El sector inmobiliario y de construcción en España concentra hoy un volumen relevante de operaciones de inversión y de cambio de titularidad accionarial. Sin embargo, muchas de esas operaciones se inician sin una estructura jurídica clara, y el precio de ese descuido lo paga la empresa cuando el inversor ya está dentro. La oportunidad de fijar las reglas del juego existe solo antes del cierre; después, renegociar es costoso y, en ocasiones, imposible.
El inmobiliario y la construcción no son un sector más desde el punto de vista de las operaciones de M&A. Los activos son, por definición, ilíquidos a corto plazo. Los proyectos tienen ciclos largos: desde la compra de suelo hasta la venta del activo terminado pueden transcurrir varios años. Eso cambia radicalmente la lógica de la inversión y, por tanto, la estructura jurídica que debe sostenerla.
En nuestra práctica, asesoramos con frecuencia a empresas promotoras y a constructoras que reciben una oferta de inversión sin haber pensado previamente en qué quieren ceder y en qué no. El inversor llega con un modelo de retorno claro; el promotor o constructor no siempre tiene definida su posición de salida. Ese desequilibrio inicial es el origen de muchos conflictos posteriores.
Tres características del sector merecen atención específica:
Ignorar cualquiera de esos tres factores al diseñar la operación es un error con consecuencias concretas. La oportunidad de estructurar bien la operación no se repite.
La primera decisión que debe tomar la dirección de la empresa es cómo canalizar la inversión. No existe una respuesta única. La elección depende de variables como el perfil del inversor, el horizonte de salida, la presencia de financiación bancaria existente y el régimen fiscal deseado.
Las fórmulas más habituales en el sector son las siguientes:
En nuestra experiencia, la sociedad holding combinada con una sociedad operativa de propósito específico por proyecto es la estructura que más se repite en operaciones inmobiliarias de cierta envergadura. Permite aislar riesgos, facilita la entrada y salida de nuevos inversores por proyecto y simplifica el proceso de eventual desinversión sin afectar al resto del grupo.
La elección del vehículo no es una decisión estética. Condiciona el régimen fiscal aplicable, la posibilidad de consolidar pérdidas y la capacidad de distribuir dividendos sin fricción. Un asesor en Derecho societario y operaciones debe estar involucrado antes de que el inversor presente su propuesta formal.
Una de las creencias más extendidas entre los empresarios del sector es que la empresa "está limpia" y que la diligencia debida es un trámite que ralentiza el cierre. Es un error con consecuencias directas en el precio y en la asignación de riesgos.
La diligencia debida (due diligence) en una empresa inmobiliaria o de construcción tiene un alcance que va más allá de la revisión contable. En nuestra práctica hemos observado que los riesgos más relevantes aparecen en las siguientes áreas:
El resultado de la diligencia determina el precio definitivo de la operación. Las contingencias identificadas se traducen en ajustes de precio, en retenciones en la cuenta de depósito (escrow) o en declaraciones y garantías reforzadas en el contrato de compraventa. Una diligencia omitida es una negociación perdida antes de empezar.
El pacto de socios es el documento que regula la convivencia entre los accionistas una vez que el inversor ha entrado. Los estatutos sociales son necesarios, pero son insuficientes. Esta afirmación merece ser explicitada, porque la creencia contraria es muy frecuente.
Los estatutos inscritos en el Registro Mercantil son públicos y vinculantes frente a terceros. El pacto de socios es privado, reservado a las partes firmantes y, por tanto, más flexible. Permite regular cuestiones que los estatutos no pueden o no deben recoger.
En una operación inmobiliaria o de construcción, el pacto de socios debe contemplar al menos los siguientes bloques:
El pacto de socios mal redactado es equivalente a no tenerlo. Hemos asesorado en situaciones donde la cláusula de drag-along carecía de mecanismo de valoración y el conflicto entre socios sobre el precio justo paralizó la operación durante meses. La precisión en la redacción no es un lujo; es el coste de evitar el litigio posterior.
La dirección de la empresa tiene un papel activo en la operación. Delegar enteramente en los asesores es un error: hay decisiones que solo el equipo directivo puede tomar porque afectan a la estrategia de negocio.
Estas son las decisiones críticas y los momentos en que deben adoptarse:
¿En qué momento suelen cometerse los errores más costosos? En nuestra experiencia, el mayor daño se produce al firmar una term sheet sin haber revisado sus implicaciones sobre la exclusividad, y al cerrar contratos sin haber verificado la coherencia entre el pacto de socios y los estatutos inscritos. Ambos errores son evitables con asesoramiento previo.
La fiscalidad no es un aspecto secundario de la entrada de un inversor. En el sector inmobiliario, la forma en que se estructura la operación determina si los rendimientos se gravan como plusvalía, como dividendo o como retribución de los fondos propios, con diferencias significativas en la carga fiscal efectiva.
Estas son las variables fiscales que la dirección debe considerar antes de cerrar la estructura:
La planificación fiscal debe integrarse desde el inicio de la negociación, no una vez cerrado el acuerdo. Actuar tarde no solo no reduce la carga fiscal: en ocasiones genera una carga adicional por la necesidad de rehacer estructuras ya constituidas. Para operaciones que combinan activos inmobiliarios y estructuras societarias, el asesoramiento conjunto en Derecho societario y en materia tributaria es indispensable.
Si la operación involucra a un inversor extranjero, conviene además revisar el régimen de control de inversiones extranjeras directas, que en determinados sectores estratégicos exige autorización administrativa previa. El sector inmobiliario en zonas de interés estratégico puede estar sujeto a ese control.
Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios, y los errores que se repiten en el inmobiliario y la construcción responden a patrones reconocibles. Identificarlos con anticipación es la forma más eficaz de evitarlos.
Error 1: confiar en que los estatutos estándar regulan suficientemente la relación entre socios. Los estatutos tipo inscritos en el Registro Mercantil cumplen los requisitos formales, pero no regulan los derechos económicos específicos del inversor, los mecanismos de salida ni los umbrales de decisión reforzada. El pacto de socios y la diligencia debida determinan quién controla la sociedad y a qué precio se cierra la operación; los estatutos estándar no bastan.
Error 2: no identificar los pasivos ocultos antes del cierre. En el sector de la construcción, los pasivos por defectos constructivos pueden materializarse años después de la entrega. Una due diligence que no revise el historial de reclamaciones y el estado de las garantías legales de edificación deja al inversor expuesto a contingencias que no ha podido valorar.
Error 3: no coordinar el pacto de socios con los estatutos. Si el pacto de socios prevé mayorías reforzadas para determinadas decisiones pero los estatutos inscritos permiten esas mismas decisiones por mayoría simple, el conflicto entre los dos textos puede resolverse en favor de los estatutos. Ambos documentos deben ser coherentes y revisarse de forma conjunta.
Error 4: omitir la cláusula de valoración en los mecanismos de salida. Las cláusulas de drag-along, tag-along y derecho de primera oferta son inútiles si no incluyen un mecanismo preciso de valoración de la participación. Sin ese mecanismo, el socio que desee salir y el que no quiera que salga acabarán en un litigio sobre el precio justo.
Error 5: firmar el acuerdo de confidencialidad (NDA) y la term sheet sin revisión jurídica. Estos documentos se presentan habitualmente como "preliminares" o "no vinculantes", pero contienen cláusulas de exclusividad, de no captación de empleados y de confidencialidad que tienen efecto inmediato. Un NDA mal firmado puede limitar la capacidad de la empresa de hablar con otros inversores durante meses.
¿Podría usted identificar cuál de esos cinco errores afecta hoy a la operación que tiene sobre la mesa? En nuestra experiencia, la mayoría de los conflictos post-cierre tienen su origen en alguno de ellos.
El coste del asesoramiento jurídico en una operación de entrada de inversor no es un gasto: es una reducción del riesgo y, frecuentemente, una mejora del precio neto para el empresario. Esta afirmación merece un desarrollo concreto.
En primer lugar, el asesor que entra en la operación desde la fase de term sheet puede identificar las cláusulas que generan asimetrías de información o de poder en favor del inversor. Esas cláusulas, una vez firmadas, son muy difíciles de renegociar. El coste de corregirlas antes del cierre es siempre menor que el de litigarlas después.
En segundo lugar, la organización previa de la documentación para la due diligence acorta los plazos de la operación. Un proceso de diligencia que se alarga por falta de información genera desconfianza en el inversor y puede provocar una rebaja de precio o una ruptura de la negociación. En nuestra práctica, las empresas que llegan a la due diligence con la documentación estructurada cierran operaciones en plazos más cortos y con menos ajustes de precio negativos.
En tercer lugar, la planificación fiscal previa al cierre permite elegir la estructura más eficiente. Una vez firmado el contrato definitivo y cerrada la transmisión, las opciones de optimización fiscal son muy limitadas o directamente inexistentes.
Por último, el asesoramiento continuado tras el cierre garantiza que el pacto de socios se ejecuta correctamente y que las obligaciones societarias posteriores (depósito de cuentas en el Registro Mercantil, convocatoria de juntas, formulación de cuentas dentro de los plazos que fija la normativa) se cumplen sin incidencias. La formulación de las cuentas anuales por el órgano de administración debe producirse en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, y su aprobación por la junta general dentro de los primeros seis meses. El incumplimiento de esos plazos tiene consecuencias registrales y puede afectar a la imagen de la sociedad frente al inversor.
Si usted está evaluando cómo estructurar la entrada de un inversor en su empresa del sector inmobiliario o de construcción, el momento de iniciar el análisis es antes de que el inversor presente su primera propuesta formal. Contacte con nuestro equipo en esta sección de preguntas frecuentes sobre operaciones societarias o consulte el análisis sobre gobierno corporativo en operaciones de empresas en sectores con estructuras complejas para ampliar el contexto.
El siguiente inventario recoge las actuaciones mínimas que cualquier empresa del sector inmobiliario o de construcción debe completar antes de formalizar la entrada de un inversor:
La entrada de un inversor en una empresa inmobiliaria o de construcción tiene implicaciones que van más allá del Derecho societario. La estructuración fiscal de la operación exige una revisión conjunta en el área de fiscal y tributario, especialmente en lo relativo a la tributación indirecta sobre inmuebles y al régimen del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, si la sociedad gestiona datos de clientes o de empleados, la revisión del cumplimiento en materia de protección de datos y compliance forma parte habitual de la due diligence que el inversor exigirá.
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