MadridBarcelonainfo@velardevidal.com
Firma Legal & Tax
España · desde 2023
V&V Velarde & VidalLegal & Tax
InicioAnálisisFiscal
Inicio · Recursos · Guias · Tecnología y software: cómo calcular los daños en un incumplimiento contractual
Resolución de disputas, litigación y arbitraje

Tecnología y software: cómo calcular los daños en un incumplimiento contractual

Por Álvaro Velarde, Socio director — Litigación y arbitrajeActualizado: 2028-02-21

Un contrato de desarrollo de software paralizado a mitad de camino. Una licencia de plataforma revocada sin previo aviso. Un acuerdo de mantenimiento incumplido que deja al cliente sin servicio durante semanas. En el sector tecnológico, el incumplimiento contractual entre empresas genera perjuicios que van mucho más allá de la factura impagada: hay ingresos diferidos, proyectos bloqueados, clientes propios que reclaman y reputación comprometida. La pregunta que llega siempre a nuestra mesa es la misma: ¿cuánto se puede reclamar y cómo se demuestra?

En breve: Calcular los daños en un incumplimiento contractual en el ámbito tecnológico exige aplicar el marco de la responsabilidad civil contractual del Derecho español, identificar las partidas indemnizables – daño emergente, lucro cesante y, en su caso, daño a la reputación técnica – y documentarlas con evidencia pericial antes de iniciar cualquier reclamación. La elección de la vía adecuada –juzgado de lo mercantil o arbitraje– y el momento en que se solicitan medidas cautelares condicionan el resultado tanto como la cuantía que se reclama.

El marco jurídico aplicable: qué exige a la empresa el Derecho español

La legislación mercantil y la normativa contractual española imponen al acreedor del incumplimiento una carga que muchas empresas tecnológicas subestiman: no basta con acreditar que el contrato fue incumplido. Hay que cuantificar y justificar cada euro que se reclama.

El Código de Comercio y la normativa civil general establecen que la indemnización comprende el daño efectivamente sufrido y el beneficio que el acreedor haya dejado de obtener como consecuencia directa del incumplimiento. Estas dos grandes categorías – daño emergente y lucro cesante – son el punto de partida de cualquier reclamación en contratos de tecnología y software.

En nuestra experiencia asesorando a empresas tecnológicas en España, el error más frecuente es iniciar la reclamación sin haber ordenado previamente la documentación que sostiene el lucro cesante. Los juzgados de lo mercantil y los tribunales arbitrales requieren que este cálculo sea riguroso y está respaldado por evidencia concreta. Una estimación vaga del beneficio esperado no prospera.

La Ley de Enjuiciamiento Civil – aplicable subsidiariamente en los procedimientos ante los juzgados de lo mercantil – regula cómo se practican las pruebas periciales que, en estos litigios, son el instrumento central de cuantificación. La pericial económica y la pericial técnica en materia de software son distintas y, con frecuencia, ambas resultan necesarias.

¿Qué ocurre cuando el contrato incluye una cláusula penal o una limitación de responsabilidad? Esas estipulaciones son válidas en contratos entre empresas, pero los tribunales han desarrollado criterios para moderar su aplicación cuando resultan manifiestamente desproporcionadas. El Tribunal Supremo ha consolidado el criterio de que la cláusula penal no impide la reclamación del daño superior si el contrato expresamente lo permite, pero la carga de la prueba recae íntegramente sobre quien reclama el exceso.

¿Qué partidas de daño son reclamables en contratos de tecnología y software?

Esta es la pregunta más operativa. No todas las pérdidas que siente la empresa son jurídicamente reclamables. Hay que distinguir con precisión.

Daño emergente son los desembolsos reales provocados por el incumplimiento: costes de un proveedor alternativo contratado de urgencia, honorarios de técnicos externos para mitigar el daño, gastos de migración forzosa de sistemas o pérdida directa de hardware y licencias adquiridas sin aprovechamiento posible. Son las partidas más fáciles de acreditar porque tienen factura o contrato.

Lucro cesante es el beneficio neto que la empresa dejó de obtener. En tecnología, esto puede tomar varias formas concretas: ingresos de proyectos propios que no se pudieron ejecutar por falta del software comprometido, contratos con terceros que se resolvieron por la cadena de incumplimientos, o márgenes perdidos por retrasos en el lanzamiento de un producto. Este cálculo exige un modelo financiero auditado, no una proyección optimista sin soporte documental.

Existe además una tercera categoría que en el ámbito tecnológico cobra especial relevancia: el daño reputacional y el daño a la posición competitiva. La pérdida de un cliente estratégico, la divulgación involuntaria de código propietario o la degradación de un servicio ante los propios clientes del afectado son perjuicios reales. Sin embargo, su cuantificación es la más exigente porque requiere acreditar un nexo causal directo entre el incumplimiento y esa pérdida concreta. En nuestra práctica, estos daños prosperan cuando existe documentación interna – correos, actas de reuniones, comunicaciones con clientes – que establece ese vínculo de forma clara.

Una partida que frecuentemente se olvida: los costes internos de gestión de la crisis. Horas de los equipos técnicos y directivos dedicadas a contener el daño, licencias adicionales adquiridas para mantener la continuidad operativa, gastos de auditoría de seguridad si el incumplimiento expuso datos. Estos costes son reclamables como daño emergente si están correctamente documentados con registros internos cuantificados.

¿Cómo se documenta y cuantifica el daño antes de reclamar?

La cuantificación es un proceso que debe comenzar el mismo día en que se detecta el incumplimiento. No después. Cada semana que pasa sin registrar los perjuicios debilita la posición procesal de la empresa.

En nuestra firma articulamos este proceso en cuatro fases secuenciales que recomendamos a cualquier empresa que gestione un contrato tecnológico en crisis:

  1. Constitución del expediente de daños: asignación de un responsable interno que recopile y centralice toda la documentación – contratos, órdenes de trabajo, comunicaciones con el proveedor, incidencias registradas, logs de sistema – desde el momento en que se detecta el incumplimiento. Este expediente será la materia prima del informe pericial.
  2. Valoración económica preliminar: elaboración de un primer cálculo interno de cada partida de daño, distinguiendo claramente el daño emergente ya producido del lucro cesante proyectado. Este documento interno sirve para tomar la decisión sobre la vía de reclamación y para calibrar si el coste del procedimiento es proporcional a la cuantía recuperable.
  3. Encargo pericial especializado: contratación de un perito económico y, en muchos casos, de un perito técnico en software que valide la relación de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios alegados. El informe pericial debe cumplir los requisitos formales de la Ley de Enjuiciamiento Civil o, si se opta por el arbitraje, los estándares del reglamento aplicable. Nuestro análisis sobre tecnología y arbitraje comercial detalla cómo se articulan estos requisitos en procedimientos nacionales.
  4. Requerimiento fehaciente al deudor: antes de iniciar el procedimiento, el envío de un requerimiento notarial o burofax acreditado cumple dos funciones: interrumpe plazos de prescripción y establece una fecha cierta de interpelación que el tribunal valora en el cálculo de los intereses de demora. La Ley de lucha contra la morosidad puede ser aplicable si el incumplimiento tiene dimensión de pago demorado en operaciones comerciales.

¿Por qué es tan relevante la fase de documentación? Porque en los procedimientos ante el juzgado de lo mercantil, la prueba pericial se practica en juicio y puede ser contrapericiada por la parte contraria. Un informe mal estructurado o basado en estimaciones sin soporte se desmonta con facilidad. La diferencia entre recuperar el cien por cien de lo reclamado o una fracción de ello suele estar en la calidad del expediente previo al litigio.

¿Cuándo elegir el juzgado de lo mercantil y cuándo el arbitraje?

Esta decisión es, junto con el momento de solicitar medidas cautelares, la que más condiciona el resultado de la reclamación. Y es una decisión que debe tomarse antes de enviar la primera comunicación formal a la otra parte.

Los juzgados de lo mercantil ofrecen la fuerza coercitiva del Estado: sus sentencias son ejecutables directamente y las medidas cautelares que dictan tienen efecto inmediato. Para contratos sin cláusula arbitral, es la única vía disponible. Sus plazos, sin embargo, son los propios de la jurisdicción civil española: un procedimiento contencioso de cuantía relevante puede extenderse durante años, especialmente si hay recursos.

El arbitraje – y en particular el arbitraje institucional ante el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) u otras instituciones de reconocido prestigio – ofrece ventajas específicas para los litigios tecnológicos. Los árbitros pueden ser elegidos por su conocimiento técnico del sector. La confidencialidad protege información sensible sobre arquitecturas de sistema, código fuente o estrategias de producto. Los plazos son más predecibles. Y los laudos arbitrales son ejecutables en España e internacionalmente al amparo del Convenio de Nueva York de 1958.

La trampa en la que caen muchas empresas es asumir que el arbitraje es siempre más caro. En litigios de media y alta cuantía, el coste total del arbitraje institucional – con honorarios de árbitros incluidos – resulta comparable o inferior al coste de un litigio judicial si se considera el impacto en tiempo directivo y la duración total del proceso. Nuestra práctica de litigación y arbitraje analiza en detalle los criterios de elección para empresas en España.

Un factor decisivo que no siempre se pondera: ¿la otra parte es solvente? Si existe riesgo real de insolvencia del deudor, la velocidad de obtención de medidas cautelares – embargo preventivo, anotación registral, retención de cuentas – puede ser más determinante que la calidad del foro elegido. En esos casos, la rapidez de la jurisdicción mercantil para dictar cautelas suele ser prioritaria.

Las medidas cautelares en litigios tecnológicos: cuándo y cómo pedirlas

Las medidas cautelares son el instrumento procesal que preserva la posibilidad de cobro mientras dura el procedimiento. En el sector tecnológico, su utilidad va más allá del embargo de cuentas.

En contratos de software, una medida cautelar especialmente relevante es la prohibición de disposición sobre el código fuente, la propiedad intelectual comprometida o los activos digitales objeto del contrato. Si el proveedor incumplidor pretende enajenar el producto desarrollado a un tercero, una medida cautelar oportuna puede impedirlo. Esto requiere actuar con celeridad, porque los activos digitales pueden transferirse con una rapidez que los bienes físicos no tienen.

El embargo preventivo de cuentas y activos del deudor exige acreditar ante el juzgado de lo mercantil el fumus boni iuris – la apariencia de buen derecho de la reclamación – y el periculum in mora – el riesgo de que sin la medida el cobro sea imposible o muy difícil. En nuestra experiencia, ambos requisitos se acreditan con mayor solidez cuando el expediente de daños está bien constituido desde el inicio.

Las medidas cautelares en arbitraje merecen atención especial. Los reglamentos modernos – incluidos los del CIAM – permiten solicitar medidas de urgencia a un árbitro de emergencia con anterioridad a la constitución del tribunal arbitral. Esta figura resuelve uno de los argumentos históricos contra el arbitraje en situaciones urgentes: la necesidad de esperar a que se constituya el colegio arbitral.

El plazo para solicitar medidas cautelares en el proceso judicial es crítico: si se solicitan antes de presentar la demanda, el tribunal puede exigir su ratificación mediante demanda dentro de un plazo determinado por la normativa procesal. Dejarlo pasar invalida la medida ya obtenida.

¿Cuáles son los plazos y decisiones críticas que debe gestionar la dirección?

La dirección de una empresa tecnológica en conflicto contractual enfrenta una secuencia de decisiones con impacto directo en el resultado. Las ordenamos por urgencia:

  • Inmediato (días 1 a 7): constitución del expediente de daños, notificación fehaciente del incumplimiento y evaluación de si el contrato incluye cláusula arbitral. Si la hay, la vía judicial ordinaria queda excluida salvo excepciones muy concretas.
  • Corto plazo (semanas 1 a 4): valoración económica preliminar y decisión sobre si solicitar medidas cautelares de forma urgente. Si el deudor muestra signos de dificultad financiera, actuar en este plazo puede ser determinante.
  • Medio plazo (meses 1 a 3): encargo del informe pericial, elaboración de la estrategia procesal y decisión definitiva sobre la vía de reclamación. Es también el momento de evaluar si existe base para una negociación extrajudicial que reduzca el tiempo y el coste del conflicto.
  • Largo plazo (a partir del mes 3): presentación de la demanda o del escrito de solicitud de arbitraje. A partir de aquí, el ritmo lo marcan los plazos procesales del procedimiento elegido.

La prescripción de acciones merece una mención específica. En contratos mercantiles, los plazos de prescripción varían según la naturaleza de la acción ejercitada. La prescripción tributaria general es de cuatro años, pero los plazos de las acciones contractuales pueden ser distintos según la legislación mercantil aplicable. Conviene verificar este punto con la normativa vigente desde el inicio, porque la pérdida del derecho por prescripción es irreversible.

Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo

La creencia más extendida – y más costosa – en los conflictos tecnológicos es que conviene esperar a agotar la vía amistosa antes de involucrar a un abogado mercantil. La lógica intuitiva parece sensata: no escalar prematuramente, no dañar la relación comercial. En la práctica, este enfoque tiene un coste oculto elevado.

Cuando la empresa finalmente consulta, el expediente de daños está incompleto, los testigos internos no han sido preparados, los plazos procesales se han erosionado y, en ocasiones, la otra parte ha tenido meses para estructurar su defensa o para transferir activos. Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante en los que la diferencia entre un resultado óptimo y uno mediocre se explicaba, en buena medida, por el momento en que se incorporó el asesoramiento jurídico.

El asesoramiento temprano no significa necesariamente escalar el conflicto. Significa tener una estrategia clara antes de actuar: saber qué se puede reclamar, cuánto cuesta hacerlo, cuál es la vía adecuada y qué palancas existen para resolver sin litigio si la otra parte está dispuesta. Nuestro análisis sobre litigios en entornos de startup y venture capital desarrolla esta lógica con mayor detalle para empresas en fase de crecimiento.

En el sector tecnológico, la confidencialidad es un argumento adicional a favor del arbitraje y de una gestión jurídica discreta desde el inicio. Los conflictos que se ventilan públicamente en los juzgados pueden afectar a rondas de financiación en curso, a procesos de venta o a relaciones con clientes estratégicos. El arbitraje institucional, con su régimen de confidencialidad, elimina ese riesgo.

¿Cuándo es el momento de acudir a asesoramiento especializado? La respuesta es: antes de enviar la primera comunicación formal al proveedor o cliente incumplidor. Ese primer mensaje – aunque parezca una simple reclamación interna – puede condicionar la posición procesal posterior si no está correctamente formulado.

Errores frecuentes que deben evitarse en la reclamación

En nuestra práctica hemos observado una serie de errores recurrentes que reducen significativamente el importe recuperado o prolongan innecesariamente el conflicto.

Confundir el precio del contrato con el daño reclamable. El precio pactado es el punto de partida, no el techo de la reclamación ni su base automática. Lo que se puede reclamar es el perjuicio efectivamente sufrido como consecuencia del incumplimiento, lo que puede ser mayor o menor que el precio del contrato según las circunstancias.

Iniciar negociaciones sin documentar los daños en curso. Cada semana de negociación amistosa sin registro paralelo de los perjuicios adicionales que se van generando es una semana de evidencia perdida. Negociar y documentar no son actividades mutuamente excluyentes.

Omitir el deber de mitigación. La normativa contractual española impone al acreedor el deber de adoptar las medidas razonables para reducir el daño. No hacerlo puede reducir el importe indemnizable: el tribunal puede descontar el daño que el acreedor habría podido evitar con una conducta razonable. Esto tiene implicaciones prácticas inmediatas – contratar un proveedor alternativo, activar un sistema de contingencia – que deben adoptarse con celeridad y documentarse.

Ignorar las cláusulas de limitación de responsabilidad hasta que el conflicto está avanzado. En contratos de software, es habitual que el proveedor haya incluido cláusulas que limitan su responsabilidad al importe abonado en los últimos doce meses o a importes fijos. Estas cláusulas pueden ser cuestionadas jurídicamente, pero hacerlo requiere una estrategia específica que debe articularse desde el inicio, no como argumento de último recurso.

Recurrir a la ejecución de sentencia sin haber evaluado la solvencia del deudor. Una sentencia firme a favor de la empresa es un activo. Pero si el deudor es insolvente en el momento de la ejecución, ese activo puede tener un valor real limitado. La evaluación de solvencia y la estrategia de cobro deben ser parte del análisis previo al inicio del procedimiento.

Checklist operativo: puntos clave antes de reclamar

Este checklist recoge los elementos que toda empresa tecnológica debe verificar antes de iniciar formalmente la reclamación:

  • El contrato ha sido revisado íntegramente: cláusula arbitral, limitación de responsabilidad, penales pactadas y jurisdicción aplicable.
  • El expediente de daños está constituido y contiene documentación de cada partida reclamable con fecha cierta.
  • Se ha evaluado el deber de mitigación y se han adoptado las medidas razonables para reducir el daño en curso.
  • La valoración económica preliminar distingue daño emergente y lucro cesante, con soporte documental para cada uno.
  • Se ha evaluado la solvencia del deudor y la pertinencia de solicitar medidas cautelares de forma urgente.
  • Se ha determinado si la reclamación se dirige a juzgado de lo mercantil o a arbitraje institucional, en función del contrato y de las circunstancias del caso.
  • El requerimiento fehaciente al deudor ha sido enviado o está planificado para interrumpir plazos de prescripción.
  • Se ha encargado o está en curso el informe pericial económico y, si procede, el técnico en software.
  • El equipo interno – técnico, financiero y directivo – ha sido informado del protocolo de preservación de evidencia digital.
  • El asesoramiento jurídico especializado está incorporado al proceso antes del primer acto procesal formal.

Servicios relacionados

La reclamación por incumplimiento contractual en tecnología conecta con frecuencia con otras áreas jurídicas que conviene tener cubiertos de forma coordinada. Si el incumplimiento tiene dimensión de propiedad intelectual – disputa sobre titularidad del código, licencias o secretos empresariales – la práctica de propiedad intelectual y tecnología de nuestra firma ofrece el marco complementario necesario. Cuando el conflicto surge en el contexto de una operación de inversión o de una relación entre socios tecnológicos, nuestra práctica de Derecho societario y operaciones resulta igualmente pertinente para gestionar las implicaciones en la estructura accionarial o en los pactos de socios.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica cómo calcular los daños en un incumplimiento contractual para una empresa?
Calcular los daños en un incumplimiento contractual exige identificar y cuantificar dos categorías distintas: el daño emergente –costes directos ya producidos– y el lucro cesante –beneficios que la empresa dejó de obtener como consecuencia del incumplimiento–. En el sector tecnológico se añade la posibilidad de reclamar el daño reputacional y los costes internos de gestión de la crisis, siempre que exista documentación que acredite el nexo causal. La empresa debe asumir la carga de la prueba de cada partida reclamada, lo que convierte la gestión documental desde el primer día en un factor determinante del resultado.
¿Qué plazos y costes conlleva cómo calcular los daños en un incumplimiento contractual?
Los plazos de prescripción de las acciones contractuales varían según la normativa mercantil aplicable y conviene verificarlos desde el inicio para no perder el derecho. El coste del procedimiento depende de la vía elegida –juzgado de lo mercantil o arbitraje institucional– y de la complejidad de la prueba pericial. En litigios tecnológicos, la pericial económica y la técnica representan una parte relevante del coste total. El asesoramiento temprano permite calibrar si la cuantía recuperable justifica el coste del procedimiento, evitando iniciar reclamaciones cuyo resultado neto no compense.
¿Qué riesgos hay que evitar en cómo calcular los daños en un incumplimiento contractual?
Los riesgos principales son: confundir el precio del contrato con el daño reclamable; no documentar los perjuicios desde el momento del incumplimiento; incumplir el deber de mitigación, lo que puede reducir el importe indemnizable; ignorar las cláusulas de limitación de responsabilidad hasta que el conflicto está avanzado; y dejar prescribir la acción por demora en la consulta jurídica. En el sector tecnológico, la pérdida de evidencia digital es un riesgo adicional que exige protocolos internos de preservación desde el primer momento.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en cómo calcular los daños en un incumplimiento contractual?
El momento óptimo es antes de enviar la primera comunicación formal a la contraparte. Incorporar asesoramiento jurídico especializado desde el inicio permite estructurar correctamente el expediente de daños, evaluar la vía de reclamación adecuada, determinar si procede solicitar medidas cautelares urgentes y calibrar si existe base para una resolución extrajudicial. Esperar a agotar la vía amistosa antes de consultar tiene un coste real: evidencia perdida, plazos erosionados y posiciones procesales debilitadas que rara vez se recuperan.

Hablemos de su caso

Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.

Plantear mi caso

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un análisis de su situación, contacte con info@velardevidal.com.