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Derecho societario y operaciones (M&A)

Tecnología y software: cómo estructurar una financiación con deuda y capital

Por Marta Vidal, Socia — M&A y Derecho societarioActualizado: 2028-04-11

Las empresas de tecnología y software que afrontan una ronda de financiación se encuentran ante una decisión que moldea la estructura de la compañía durante años. Elegir entre deuda, capital o una combinación de ambos no es una cuestión puramente financiera: tiene consecuencias directas sobre el control societario, la fiscalidad y la posición negociadora en futuras operaciones. Quien no lo planifica con antelación suele descubrirlo demasiado tarde, cuando el inversor ya ha fijado los términos.

En breve: Estructurar una financiación con deuda y capital en el sector tecnológico exige diseñar, desde el inicio, la arquitectura societaria, el régimen de los inversores y los mecanismos de protección recíprocos. La legislación societaria y mercantil española ofrece instrumentos específicos para ello. El resultado depende de qué instrumentos se elijan, en qué orden y con qué documentación.

Por qué el sector tecnológico presenta una casuística propia en financiación

Las empresas de software y tecnología no se financian igual que las de manufactura o distribución. Sus activos fundamentales son intangibles: la propiedad intelectual, el código, los datos, los contratos de suscripción y el equipo fundador. Esta naturaleza condiciona todo el proceso.

Un prestamista bancario tradicional necesita garantías reales. Si la compañía carece de activos tangibles relevantes, la deuda bancaria clásica es de difícil acceso o exige avales personales de los socios. En consecuencia, el ecosistema tecnológico recurre habitualmente a instrumentos híbridos o a capital de riesgo como alternativa o complemento.

Al mismo tiempo, la entrada de un inversor de capital en una tecnológica conlleva la negociación de condiciones que van mucho más allá del precio por acción. El inversor exigirá derechos de información, derechos de veto sobre decisiones estratégicas, mecanismos de liquidation preference y cláusulas de drag-along y tag-along. Sin un pacto de socios bien redactado, la dirección puede perder el control operativo sin que los estatutos reflejen esa realidad.

En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, la principal fuente de conflicto no es el precio de la ronda, sino la ausencia de documentación que regule qué ocurre cuando el inversor y los fundadores discrepan sobre el rumbo de la compañía.

¿Qué instrumentos de financiación están disponibles y cómo se combinan?

La estructura de financiación de una tecnológica se articula, en la práctica, en torno a cuatro grandes categorías de instrumentos. Cada uno tiene implicaciones jurídicas distintas.

Deuda financiera ordinaria

El préstamo bancario o la línea de crédito permiten financiar sin diluir a los socios. La deuda genera un pasivo con vencimiento y coste financiero, pero no altera la estructura accionarial. Para empresas con flujos de caja estables y predecibles, es el instrumento más eficiente. Sin embargo, en startups y scale-ups tecnológicas, el perfil de riesgo suele no encajar con los criterios de concesión bancaria.

Deuda convertible

El préstamo participativo y la nota convertible permiten aplazar la negociación de la valoración. El inversor presta dinero con la opción de convertir ese crédito en participaciones o acciones a un precio a fijar en la siguiente ronda. Es el instrumento preferido en fases tempranas porque evita la necesidad de valorar la compañía cuando aún hay poca información. El descuento sobre la valoración de la ronda siguiente y el techo de valoración (cap) son los dos parámetros clave que hay que negociar con precisión.

Capital de riesgo y fondos de venture capital

La ampliación de capital mediante la emisión de participaciones o acciones nuevas es el mecanismo de financiación por excelencia en el ecosistema tecnológico. Implica la incorporación de nuevos socios con derechos económicos y políticos. La Ley de Sociedades de Capital regula el procedimiento de aumento de capital y los derechos de suscripción preferente, que habrá que gestionar cuidadosamente en cada ronda.

Instrumentos híbridos y financiación alternativa

Los bonos convertibles, las participaciones preferentes y los instrumentos de quasi-equity ocupan un espacio intermedio. En función de su estructura, comparten características de deuda y de capital. Su tratamiento contable y fiscal varía según el diseño concreto, lo que hace imprescindible la revisión por un abogado especialista antes de emitirlos.

La arquitectura societaria: el paso previo que muchos omiten

Antes de negociar los términos financieros, la empresa debe revisar su arquitectura jurídica. Una sociedad de responsabilidad limitada con estatutos estándar no está diseñada para recibir inversores externos con derechos diferenciados. Esta es, precisamente, la creencia errónea más costosa del sector: que los estatutos estándar bastan para regular la relación entre socios.

No basta. El pacto de socios y la diligencia debida (due diligence) determinan quién controla la sociedad y a qué precio se cierra la operación.

Las decisiones de estructura societaria que hay que resolver antes de la ronda incluyen las siguientes:

  • Forma jurídica: si la compañía opera como SL, puede ser necesario estudiar la conversión a SA o la interposición de una sociedad holding para facilitar la entrada de inversores internacionales o la emisión de clases de acciones con derechos diferenciados.
  • Clases de participaciones o acciones: las acciones ordinarias y las preferentes permiten asignar derechos económicos y políticos de forma asimétrica. El marco español permite su uso, pero con límites que hay que conocer.
  • Estatutos sociales: deben adaptarse para recoger los quórums reforzados, las restricciones a la transmisión y los derechos de arrastre y acompañamiento que negociará el inversor.
  • Pacto de socios: el instrumento contractual que regula, con mayor flexibilidad que los estatutos, los mecanismos de gobernanza, la protección del inversor y los derechos de los fundadores.

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¿Cómo funciona el proceso de diligencia debida en una tecnológica?

La diligencia debida (due diligence) que realiza el inversor antes de cerrar la ronda tiene una dimensión jurídica, una financiera y una técnica. Desde la perspectiva del asesoramiento jurídico, los ámbitos críticos en una empresa de software son los siguientes.

Propiedad intelectual y titularidad del código

El inversor querrá confirmar que la empresa es titular plena del software que desarrolla y comercializa. Ello implica verificar que los contratos con desarrolladores freelance contienen la cesión de derechos adecuada, que los acuerdos con empleados son conformes a la legislación laboral y que no existen licencias de terceros que limiten el uso comercial del producto.

En nuestra práctica hemos observado que este es el punto que genera más contingencias en la diligencia sobre empresas de software. Un código cuya titularidad no está perfectamente documentada puede bloquear o encarecer significativamente el cierre de la operación.

Contratos con clientes y proveedores

Los contratos de suscripción, los acuerdos de nivel de servicio y los contratos con proveedores de infraestructura en la nube son activos críticos. El inversor analizará si contienen cláusulas de cambio de control que permitan a la contraparte resolver el contrato cuando se produce una entrada significativa de capital. Su existencia puede depreciar el valor de la operación.

Protección de datos y cumplimiento regulatorio

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) imponen obligaciones que el inversor verificará. Una empresa que trata datos de usuarios sin los contratos de tratamiento adecuados o sin haber cumplido el deber de información expone al inversor a responsabilidades que reducen el valor de la operación. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad supervisora con competencia para imponer sanciones. El plazo de notificación de una brecha de seguridad a la AEPD es de 72 horas.

Situación laboral y equipo fundador

Los inversores de tecnología valoran al equipo tanto como al producto. La diligencia revisará si los contratos de los empleados clave incluyen cláusulas de permanencia, si los fundadores tienen acuerdos de vesting sobre sus participaciones y si existe alguna contingencia laboral relevante. La regulación laboral española establece que el plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles, un plazo que en una operación en curso puede generar incertidumbre si hay procedimientos abiertos.

El pacto de socios en una ronda tecnológica: cláusulas que no son negociables

El pacto de socios es el documento central de cualquier ronda de inversión. Su extensión y complejidad varían según el importe y el perfil del inversor, pero hay un conjunto de materias que aparecen de forma invariable en las operaciones de M&A y financiación del sector tecnológico español.

Gobernanza y derechos de veto

El inversor negociará derechos de veto sobre decisiones estratégicas: aprobación del presupuesto anual, cambios en el objeto social, emisión de nueva deuda por encima de un umbral, retribución del equipo directivo y operaciones de M&A. Los fundadores deben entender qué decisiones quedan bloqueadas sin el consentimiento del inversor y negociar límites razonables.

Mecanismos antidilución

Si la compañía cierra una ronda posterior a una valoración inferior a la actual (down round), el inversor habrá perdido valor. Las cláusulas antidilución de tipo full ratchet o weighted average compensan al inversor ajustando su porcentaje. Su impacto sobre los fundadores puede ser muy significativo y debe negociarse con cuidado.

Preferencia de liquidación

La liquidation preference determina el orden de cobro en caso de venta o liquidación de la compañía. Un inversor con preferencia no participativa de 1× recupera su inversión antes que los fundadores; una preferencia participativa le permite además participar en el reparto del remanente. Es una de las cláusulas con mayor impacto económico en una salida y, sin embargo, una de las que con más frecuencia se negocia sin análisis cuantitativo previo.

Arrastre y acompañamiento

La cláusula de drag-along permite a un inversor que alcanza un umbral de participación obligar al resto de socios a vender en las mismas condiciones. El tag-along otorga al socio minoritario el derecho a vender en las mismas condiciones que el mayoritario. Ambas cláusulas protegen a partes distintas y deben estar equilibradas.

Vesting de los fundadores

El inversor exigirá que las participaciones de los fundadores estén sujetas a un calendario de consolidación. Si un fundador abandona la compañía antes de que su participación esté completamente consolidada, pierde la parte no adquirida. El diseño del vesting –plazo, cliff, aceleración en caso de cambio de control– es una negociación con consecuencias patrimoniales directas para los fundadores.

¿Qué decisiones y plazos críticos debe gestionar la dirección antes del cierre?

El proceso de una ronda de financiación tiene una secuencia lógica que conviene conocer antes de iniciar las conversaciones con inversores.

  1. Preparación pre-ronda: revisión de la estructura societaria, regularización de la titularidad intelectual y actualización de la documentación corporativa. Esta fase, que muchas empresas omiten, es la que mayor valor aporta en términos de reducción de contingencias.
  2. Hoja de términos (term sheet): el documento que resume los términos económicos y de gobernanza acordados entre inversor y empresa. Aunque no suele ser vinculante en cuanto al fondo, sus términos marcan el terreno de la negociación posterior. Hay que leerlo con la misma atención que el contrato definitivo.
  3. Diligencia debida: el inversor examina la empresa. Es el momento en que las contingencias no resueltas se materializan en ajustes de precio o en condiciones suspensivas. La empresa debe estar preparada para suministrar documentación de forma ordenada.
  4. Negociación y firma de documentos definitivos: el acuerdo de inversión, la ampliación de capital ante notario, la modificación de estatutos y el pacto de socios. La Ley de Sociedades de Capital regula los requisitos formales de la ampliación de capital, que incluye la inscripción en el Registro Mercantil.
  5. Cierre y desembolso: la suscripción de las participaciones o acciones nuevas y el desembolso del capital. En una SL, el capital debe desembolsarse íntegramente en la constitución o ampliación.

En nuestra experiencia asesorando operaciones en el sector tecnológico, el plazo total entre el primer contacto con el inversor y el cierre oscila entre tres y seis meses en operaciones de tamaño medio. Las demoras más frecuentes se producen en la fase de diligencia, cuando afloran contingencias de propiedad intelectual o de protección de datos que no habían sido identificadas previamente.

El asesoramiento temprano reduce ese riesgo de forma significativa. No hay que esperar a tener al inversor en la mesa para revisar la documentación corporativa.

Puede conocer nuestro enfoque en operaciones societarias y M&A en nuestra página de práctica.

La perspectiva fiscal: implicaciones de la estructura elegida

La elección entre deuda y capital no es solo una decisión financiera. Tiene consecuencias fiscales relevantes para la empresa y para los inversores.

La deuda genera gastos financieros que, con carácter general, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %. Las entidades de nueva creación tributan al 15 % durante el primer período impositivo con base imponible positiva y el siguiente. Esta diferencia puede justificar, en algunos casos, estructurar parte de la financiación como deuda subordinada entre socios, aunque hay que tener en cuenta las normas sobre subcapitalización y operaciones vinculadas.

La entrada de capital de riesgo, por su parte, puede acogerse a determinados beneficios fiscales si la empresa cumple los requisitos establecidos en la normativa tributaria para entidades consideradas de reducida dimensión o startups. La Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes (Ley de Startups) introdujo en 2022 incentivos fiscales para inversores y para trabajadores con opciones sobre acciones que conviene analizar caso por caso.

El diseño de la estructura holding, cuando procede, también tiene implicaciones fiscales en la repatriación de dividendos y en la tributación de la plusvalía en la eventual venta de la participación. Un holding español puede beneficiarse del régimen de exención de dividendos y plusvalías bajo determinadas condiciones de la normativa del Impuesto sobre Sociedades, lo que lo convierte en un instrumento de planificación relevante para los inversores con perspectiva de salida.

No obstante, la prescripción tributaria general es de cuatro años, lo que implica que las decisiones de estructura adoptadas en la ronda pueden ser revisadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) durante ese período. Un diseño bien documentado y respaldado por un análisis jurídico y fiscal previo es la mejor defensa ante una eventual comprobación.

Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo de la operación

La experiencia de nuestra firma indica que las operaciones de financiación que se inician con una revisión estructural previa cierran en menos tiempo, con menos contingencias y con una posición negociadora más sólida para la empresa.

El coste del asesoramiento jurídico en una ronda de financiación no es un gasto: es una inversión que reduce la probabilidad de que afloren contingencias en la diligencia del inversor. Una contingencia de propiedad intelectual detectada tardíamente puede traducirse en un ajuste de precio o en una garantía de indemnización que supere con creces el coste de haberla resuelto con anterioridad.

¿Para qué esperar a que el inversor ponga el problema sobre la mesa?

Los tres momentos en los que el asesoramiento aporta mayor valor son los siguientes. Primero, antes de iniciar conversaciones con inversores: revisión de la estructura societaria, la propiedad intelectual y la situación laboral. Segundo, en la negociación del term sheet: los términos que se aceptan en ese documento son muy difíciles de renegociar después. Tercero, en la redacción del pacto de socios y los documentos de cierre: la precisión jurídica en este punto determina el equilibrio de poderes en la sociedad durante los próximos años.

Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios, acompañando a la dirección desde la fase de preparación hasta el registro de la operación en el Registro Mercantil.

Si le interesa profundizar en las claves del management buyout y su relación con la estructura de financiación, puede consultar nuestro análisis sobre operaciones apalancadas.

Checklist previo a una ronda de financiación en tecnología y software

A modo de resumen operativo, los aspectos que la dirección debe verificar antes de iniciar el proceso de captación de inversión son los siguientes:

  • Titularidad documentada del software y los activos intangibles relevantes.
  • Contratos con desarrolladores y empleados con cláusulas de cesión de propiedad intelectual.
  • Revisión de contratos con clientes para identificar cláusulas de cambio de control.
  • Cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD: registros de tratamiento, contratos con encargados, política de privacidad actualizada.
  • Estructura societaria adecuada al perfil del inversor objetivo: SL, SA o holding.
  • Estatutos actualizados para admitir clases de participaciones o acciones con derechos diferenciados.
  • Ausencia de contingencias laborales abiertas relevantes.
  • Análisis fiscal de la estructura de entrada del inversor y de la eventual salida.
  • Borrador de pacto de socios como base de negociación antes de recibir el primer term sheet.

Este checklist no es exhaustivo. Cada operación presenta particularidades que requieren análisis individualizado. Lo que sí es invariable es que las empresas que llegan mejor preparadas a la mesa negocian en mejores condiciones.

Puede ampliar información sobre el diseño y la negociación del pacto de socios en nuestro análisis específico sobre este instrumento.

Servicios relacionados

La estructuración de una financiación con deuda y capital conecta de forma natural con otras áreas de nuestra práctica. Las implicaciones fiscales de la entrada del inversor y la planificación de la estructura holding requieren el concurso de nuestra área de Fiscal y tributario. Del mismo modo, las obligaciones en materia de protección de datos que afloran en la diligencia previa a la inversión son objeto de seguimiento por nuestra área de Protección de datos y compliance. En operaciones transfronterizas, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para garantizar la coherencia de la estructura en todos los territorios implicados.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica cómo estructurar una financiación con deuda y capital para una empresa?
Estructurar una financiación con deuda y capital implica diseñar la combinación de instrumentos financieros que la empresa utilizará para captar recursos, definiendo quién aporta qué, en qué condiciones y con qué derechos. Desde la perspectiva jurídica, supone revisar la arquitectura societaria, negociar el pacto de socios y formalizar los documentos de cierre conforme a la legislación societaria y mercantil española. Las consecuencias afectan al control de la compañía, a su fiscalidad y a la posición de los socios en futuras operaciones de M&A o de salida.
¿Qué plazos y costes conlleva cómo estructurar una financiación con deuda y capital?
El proceso completo, desde la preparación pre-ronda hasta el cierre formal ante notario e inscripción registral, puede extenderse entre tres y seis meses en operaciones de tamaño medio, aunque el plazo concreto depende de la complejidad de la operación, del número de inversores y de las contingencias que afloren en la diligencia debida. El coste del asesoramiento jurídico varía según el alcance del trabajo; lo relevante es que un asesoramiento temprano reduce el riesgo de contingencias que pueden encarecer significativamente el cierre.
¿Qué riesgos hay que evitar en cómo estructurar una financiación con deuda y capital?
Los riesgos más frecuentes son: la falta de documentación de la titularidad intelectual, la ausencia de un pacto de socios que regule los conflictos entre inversores y fundadores, la existencia de cláusulas de cambio de control en contratos con clientes, el incumplimiento de la normativa de protección de datos y un diseño fiscal de la estructura que no haya sido revisado antes del cierre. Cada uno de estos factores puede materializarse en un ajuste de precio, en una garantía de indemnización o, en el peor caso, en el fracaso de la operación.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en cómo estructurar una financiación con deuda y capital?
El momento óptimo es antes de iniciar contactos formales con inversores. La revisión previa de la estructura societaria, la propiedad intelectual y la situación regulatoria permite a la empresa llegar a la mesa de negociación sin contingencias que el inversor pueda utilizar para ajustar el precio o imponer condiciones desfavorables. Actuar después de recibir el term sheet es posible, pero la capacidad de mejora de las condiciones es significativamente menor.

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