En el sector turístico y hotelero español, las empresas familiares concentran buena parte de la actividad económica y, al mismo tiempo, acumulan algunos de los riesgos fiscales más difíciles de gestionar sin planificación previa. La estacionalidad de los ingresos, la diversificación de activos entre ramas de la familia, la presencia de socios no residentes y la coexistencia de varias sociedades en un mismo grupo operativo crean un escenario donde una inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puede convertirse en un problema de fondo si la estructura no se ha revisado con anticipación.
La empresa familiar de turismo y hostelería no es una sociedad mercantil ordinaria con una actividad lineal. Es, con frecuencia, un conglomerado de varias entidades: una sociedad explotadora del hotel o del restaurante, una sociedad patrimonial que posee los inmuebles, una holding familiar que centraliza la participación de los socios y, en algunos casos, estructuras situadas en otras jurisdicciones para atraer capital extranjero o facilitar la movilidad de directivos internacionales.
Esa complejidad es legítima y, bien gestionada, fiscalmente eficiente. Mal documentada, es una fuente sistemática de contingencias.
En nuestra experiencia asesorando a grupos hoteleros y de restauración, los expedientes de inspección más costosos no se originan en operaciones irregulares. Se originan en transacciones entre entidades vinculadas sin documentación de precios de transferencia, en la imputación incorrecta de gastos entre la sociedad patrimonial y la explotadora, o en la ausencia de criterios claros para distribuir dividendos entre socios familiares residentes y no residentes.
¿Puede una estructura habitual en el sector convertirse en un pasivo tributario? Sí, si no existe una revisión periódica que la alinee con la normativa vigente y con los criterios de la AEAT.
La normativa tributaria española no contempla un régimen específico para la empresa familiar hotelera. Sin embargo, varias ramas de la legislación convergen sobre ella de forma simultánea y, en ocasiones, con lógicas contradictorias que exigen una lectura coordinada.
En primer lugar, el Impuesto sobre Sociedades grava la renta de cada entidad del grupo de forma separada, salvo que exista un grupo fiscal consolidado con declaración conjunta. El tipo general es del 25 %. Las entidades de nueva creación con base imponible positiva tributan al 15 % durante el primer ejercicio con beneficios y el siguiente. La decisión de consolidar fiscalmente o mantener declaraciones individuales tiene implicaciones relevantes sobre la compensación de bases negativas, la aplicación de deducciones y la visibilidad de las operaciones intragrupo ante la AEAT.
En segundo lugar, las operaciones entre empresas del mismo grupo familiar están sujetas a las reglas de operaciones vinculadas. La normativa exige que se documenten conforme a criterios de valor de mercado y, según el volumen de operaciones, puede requerirse la elaboración de un expediente de precios de transferencia. Este es, en nuestra práctica, el punto donde más errores se concentran: se asume que facturar entre entidades del grupo a un precio pactado internamente es suficiente. No lo es.
En tercer lugar, si el grupo tiene socios no residentes o directivos desplazados desde el extranjero, la fiscalidad internacional entra en juego. El régimen de impatriados, conocido popularmente como régimen Beckham, permite a directivos que trasladan su residencia a España tributar al 24 % sobre rentas de hasta 600.000 euros durante el año del cambio de residencia y los cinco siguientes, siempre que no hayan sido residentes fiscales en España en los cinco años anteriores.
Por último, la normativa de patrimonio y sucesiones, aunque cedida a las Comunidades Autónomas, incide directamente en la planificación de la transmisión generacional de la empresa familiar. Las reducciones aplicables a la transmisión de participaciones en empresas activas pueden ser significativas, pero requieren que la empresa cumpla determinados requisitos estructurales que conviene verificar con antelación.
La documentación de las operaciones vinculadas es el eje de cualquier estrategia defensiva ante una inspección de la AEAT. No se trata únicamente de elaborar un informe de precios de transferencia. Se trata de construir un relato coherente y verificable sobre por qué cada transacción entre entidades del grupo se ha valorado como se ha valorado.
En la práctica del sector hotelero, las operaciones que con más frecuencia quedan sin documentar adecuada son las siguientes:
El expediente de precios de transferencia no es un trámite burocrático. Es la primera línea de defensa ante una regularización de la AEAT que, en caso de no existir documentación, puede calcularse con criterios desfavorables para la empresa.
Una de las creencias más extendidas entre directivos de empresa familiar hotelera es que la fiscalidad se gestiona una vez al año, al presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Es un error con consecuencias.
La planificación fiscal eficaz en este sector requiere un seguimiento trimestral de varios vectores simultáneos. A continuación se detallan los momentos más relevantes del calendario fiscal:
Además de estos hitos fiscales, la empresa familiar hotelera debe atender el ciclo de pagos fraccionados del IS, las declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) – con el tipo general del 21 % y el reducido del 10 % para servicios de hostelería y restauración – y las retenciones sobre rendimientos del trabajo abonados a empleados y directivos.
La AEAT ha aumentado de forma sostenida el número de actuaciones en el sector turístico y de alojamiento. Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los juzgados de lo contencioso-administrativo registran un volumen creciente de asuntos tributarios, lo que refleja el incremento de regularizaciones que no se resuelven en vía administrativa.
En nuestra experiencia directa con empresas del sector, los errores de planificación que con más frecuencia desencadenan una inspección o una regularización son los siguientes:
¿Puede una empresa familiar hotelera evitar todos estos riesgos? En la mayoría de los casos, sí. Pero requiere que la revisión fiscal se realice de forma proactiva, no como respuesta a una notificación de la AEAT.
El sector turístico y hotelero español tiene una dimensión internacional que lo distingue de otras industrias. Muchas empresas familiares de hostelería reciben capital de socios extranjeros, gestionan activos en otras jurisdicciones o han desplazado directivos desde el exterior para reforzar la gerencia de sus complejos o cadenas.
Esta internacionalización crea obligaciones fiscales adicionales que van más allá del Impuesto sobre Sociedades. Las más relevantes para el sector son:
En primer lugar, la fiscalidad de los socios no residentes. Los dividendos distribuidos a socios residentes en otros Estados de la Unión Europea o en países con convenio de doble imposición suscritos por España pueden quedar sujetos a retención reducida o incluso exenta, según el caso. La correcta aplicación de estos convenios requiere que el socio acredite su residencia fiscal y que la distribución se documente adecuadamente.
En segundo lugar, los precios de transferencia en operaciones con entidades vinculadas situadas fuera de España. Si la empresa familiar hotelera tiene una entidad gestora en otro país que presta servicios de marketing, reservas o tecnología a las sociedades españolas del grupo, esas operaciones están sujetas a las reglas de precios de transferencia con mayor intensidad que las operaciones puramente domésticas, ya que la AEAT prestará especial atención a la posible erosión de bases imponibles en España.
En tercer lugar, el régimen de impatriados para directivos desplazados a España. Hemos asistido a empresas y directivos en la correcta aplicación de este régimen, que permite tributar al 24 % sobre rentas hasta 600.000 euros durante un período de hasta seis años. Para beneficiarse de él, el directivo no debe haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores a su desplazamiento, y debe cumplirse un requisito de desplazamiento por razón de la relación laboral o estatutaria.
La tributación de la retribución variable y los incentivos sobre participaciones es otra área que afecta con frecuencia a los directivos de grupos hoteleros que combinan un salario fijo con participación en los resultados del negocio o con opciones sobre acciones de la familia.
La planificación fiscal no importa solo cuando llega la inspección. Esta creencia, extendida entre directivos y socios de empresa familiar, es precisamente el mito que más caro sale en el sector hotelero. El régimen aplicable y la documentación previa determinan la factura fiscal y la exposición ante la AEAT mucho antes de que se abra ningún expediente.
El asesoramiento fiscal temprano en una empresa hotelera familiar tiene tres efectos verificables en la práctica:
Primero, permite identificar y corregir desajustes entre la estructura societaria y la actividad real antes de que se conviertan en regularizaciones. Una revisión anual de las operaciones vinculadas, la retribución de administradores y la imputación de gastos cuesta una fracción de lo que cuesta resolver una inspección una vez iniciada.
Segundo, abre la posibilidad de estructurar de forma eficiente la distribución de rentas entre los socios, la financiación de la expansión del grupo y la entrada o salida de socios, aprovechando los instrumentos que la normativa tributaria vigente pone a disposición de los grupos con actividad real.
Tercero, y quizás más importante en el sector familiar, facilita la planificación de la sucesión generacional con el tiempo necesario para ejecutarla de forma ordenada. La transmisión de la empresa a la siguiente generación puede tener un coste fiscal muy diferente según se planifique con dos o tres ejercicios de antelación o se ejecute de forma reactiva ante una situación personal imprevista.
En nuestra práctica de asesoría fiscal a empresas, hemos comprobado que los grupos hoteleros que incorporan la revisión fiscal como parte del calendario de gestión ordinaria – y no como una actividad excepcional ligada a la declaración del IS – construyen estructuras más sólidas y con menor exposición ante la AEAT a lo largo del tiempo.
A modo de síntesis operativa, recogemos los elementos que toda empresa familiar del sector turístico y hotelero debería revisar con carácter anual o ante cualquier operación corporativa significativa:
La gestión de la fiscalidad tecnológica y de las empresas con activos digitales presenta particularidades adicionales para los grupos hoteleros que han desarrollado plataformas propias de reservas o sistemas de fidelización; puede ampliar esta perspectiva en nuestra guía sobre cómo preparar la empresa de tecnología y software ante sus obligaciones fiscales.
La planificación fiscal de la empresa familiar hotelera tiene conexiones directas con el Derecho societario y con la normativa de reestructuración empresarial. Una revisión del pacto de socios, la reorganización de la estructura de capital o la preparación de una operación de entrada o salida de un inversor requieren la coordinación de la perspectiva fiscal con la societaria y, en ocasiones, con la laboral si la operación implica cambios en la retribución de directivos o en los contratos de trabajo del equipo directivo.
Asimismo, cuando la empresa familiar hotelera opera en varias jurisdicciones o recibe capital de fondos o socios extranjeros, la normativa de inversión extranjera directa y los aspectos de fiscalidad internacional cobran una relevancia que conviene abordar de forma integrada desde el inicio de cualquier operación.
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