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Fiscal y tributario

Turismo y hostelería: cómo planificar la fiscalidad de la empresa familiar

Por Joaquín Sandoval, Socio — Fiscal y precios de transferenciaActualizado: 2028-05-08

En el sector turístico y hotelero español, las empresas familiares concentran buena parte de la actividad económica y, al mismo tiempo, acumulan algunos de los riesgos fiscales más difíciles de gestionar sin planificación previa. La estacionalidad de los ingresos, la diversificación de activos entre ramas de la familia, la presencia de socios no residentes y la coexistencia de varias sociedades en un mismo grupo operativo crean un escenario donde una inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puede convertirse en un problema de fondo si la estructura no se ha revisado con anticipación.

En breve: La planificación fiscal de la empresa familiar en turismo y hostelería exige revisar la estructura societaria, los criterios de imputación de rentas entre entidades del grupo y los plazos críticos del Impuesto sobre Sociedades antes de que se materialice cualquier contingencia. El marco de la normativa tributaria española impone obligaciones de documentación y declaración que condicionan directamente la factura fiscal y la exposición ante la AEAT. Actuar antes, no después, es la única forma de reducir el coste real de la carga tributaria del negocio.

Por qué la empresa familiar hotelera tiene un riesgo fiscal distinto al de otros sectores

La empresa familiar de turismo y hostelería no es una sociedad mercantil ordinaria con una actividad lineal. Es, con frecuencia, un conglomerado de varias entidades: una sociedad explotadora del hotel o del restaurante, una sociedad patrimonial que posee los inmuebles, una holding familiar que centraliza la participación de los socios y, en algunos casos, estructuras situadas en otras jurisdicciones para atraer capital extranjero o facilitar la movilidad de directivos internacionales.

Esa complejidad es legítima y, bien gestionada, fiscalmente eficiente. Mal documentada, es una fuente sistemática de contingencias.

En nuestra experiencia asesorando a grupos hoteleros y de restauración, los expedientes de inspección más costosos no se originan en operaciones irregulares. Se originan en transacciones entre entidades vinculadas sin documentación de precios de transferencia, en la imputación incorrecta de gastos entre la sociedad patrimonial y la explotadora, o en la ausencia de criterios claros para distribuir dividendos entre socios familiares residentes y no residentes.

¿Puede una estructura habitual en el sector convertirse en un pasivo tributario? Sí, si no existe una revisión periódica que la alinee con la normativa vigente y con los criterios de la AEAT.

El marco normativo aplicable: qué exige la legislación tributaria española a este tipo de grupo

La normativa tributaria española no contempla un régimen específico para la empresa familiar hotelera. Sin embargo, varias ramas de la legislación convergen sobre ella de forma simultánea y, en ocasiones, con lógicas contradictorias que exigen una lectura coordinada.

En primer lugar, el Impuesto sobre Sociedades grava la renta de cada entidad del grupo de forma separada, salvo que exista un grupo fiscal consolidado con declaración conjunta. El tipo general es del 25 %. Las entidades de nueva creación con base imponible positiva tributan al 15 % durante el primer ejercicio con beneficios y el siguiente. La decisión de consolidar fiscalmente o mantener declaraciones individuales tiene implicaciones relevantes sobre la compensación de bases negativas, la aplicación de deducciones y la visibilidad de las operaciones intragrupo ante la AEAT.

En segundo lugar, las operaciones entre empresas del mismo grupo familiar están sujetas a las reglas de operaciones vinculadas. La normativa exige que se documenten conforme a criterios de valor de mercado y, según el volumen de operaciones, puede requerirse la elaboración de un expediente de precios de transferencia. Este es, en nuestra práctica, el punto donde más errores se concentran: se asume que facturar entre entidades del grupo a un precio pactado internamente es suficiente. No lo es.

En tercer lugar, si el grupo tiene socios no residentes o directivos desplazados desde el extranjero, la fiscalidad internacional entra en juego. El régimen de impatriados, conocido popularmente como régimen Beckham, permite a directivos que trasladan su residencia a España tributar al 24 % sobre rentas de hasta 600.000 euros durante el año del cambio de residencia y los cinco siguientes, siempre que no hayan sido residentes fiscales en España en los cinco años anteriores.

Por último, la normativa de patrimonio y sucesiones, aunque cedida a las Comunidades Autónomas, incide directamente en la planificación de la transmisión generacional de la empresa familiar. Las reducciones aplicables a la transmisión de participaciones en empresas activas pueden ser significativas, pero requieren que la empresa cumpla determinados requisitos estructurales que conviene verificar con antelación.

¿Cómo se documenta correctamente la fiscalidad intragrupo en un grupo hotelero familiar?

La documentación de las operaciones vinculadas es el eje de cualquier estrategia defensiva ante una inspección de la AEAT. No se trata únicamente de elaborar un informe de precios de transferencia. Se trata de construir un relato coherente y verificable sobre por qué cada transacción entre entidades del grupo se ha valorado como se ha valorado.

En la práctica del sector hotelero, las operaciones que con más frecuencia quedan sin documentar adecuada son las siguientes:

  • El arrendamiento del inmueble entre la sociedad patrimonial y la sociedad explotadora. Si la renta pactada no responde a criterios de mercado, la AEAT puede impugnar la deducción del gasto en sede de la explotadora o imputar un ingreso adicional en la patrimonial.
  • Los servicios de gestión o dirección prestados por la holding familiar a las sociedades operativas. La prestación de servicios intragrupo debe tener un contenido real y un precio justificado por comparables de mercado.
  • Los préstamos o pólizas de crédito entre entidades del grupo. La normativa exige que se aplique el tipo de interés de mercado; de lo contrario, la diferencia puede calificarse como liberalidad o como retribución encubierta.
  • Las cesiones de activos intangibles – marcas hoteleras, sistemas de reservas, procedimientos operativos – entre entidades vinculadas, especialmente cuando alguna de ellas está radicada en otra jurisdicción.

El expediente de precios de transferencia no es un trámite burocrático. Es la primera línea de defensa ante una regularización de la AEAT que, en caso de no existir documentación, puede calcularse con criterios desfavorables para la empresa.

Decisiones y plazos críticos que la dirección debe gestionar a lo largo del ejercicio

Una de las creencias más extendidas entre directivos de empresa familiar hotelera es que la fiscalidad se gestiona una vez al año, al presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Es un error con consecuencias.

La planificación fiscal eficaz en este sector requiere un seguimiento trimestral de varios vectores simultáneos. A continuación se detallan los momentos más relevantes del calendario fiscal:

  1. Cierre del ejercicio contable: en los tres meses siguientes al cierre, el órgano de administración debe formular las cuentas anuales. Este es el momento de revisar la imputación de ingresos y gastos, identificar ajustes extracontables y verificar la correcta valoración de las operaciones vinculadas del ejercicio.
  2. Aprobación de cuentas: dentro de los seis primeros meses del ejercicio, la junta general debe aprobar las cuentas formuladas. Esta junta es también el momento natural para decidir sobre la distribución de dividendos, que tiene implicaciones tributarias diferenciadas según la residencia fiscal de los socios.
  3. Depósito de cuentas: el depósito en el Registro Mercantil debe realizarse dentro del mes siguiente a la aprobación. Su incumplimiento genera sanciones administrativas y, además, puede alertar a la AEAT sobre irregularidades en la gestión societaria.
  4. Declaración del Impuesto sobre Sociedades: para ejercicios coincidentes con el año natural, el plazo de presentación vence el 25 de julio del año siguiente. Este es también el momento de autoliquidar el pago fraccionado del IS si procede.
  5. Revisión de operaciones vinculadas: con carácter previo a la declaración del IS, es recomendable verificar que todas las operaciones intragrupo del ejercicio están correctamente valoradas y documentadas. Subsanar errores antes de la declaración es siempre más eficiente que hacerlo tras una notificación de la AEAT.

Además de estos hitos fiscales, la empresa familiar hotelera debe atender el ciclo de pagos fraccionados del IS, las declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) – con el tipo general del 21 % y el reducido del 10 % para servicios de hostelería y restauración – y las retenciones sobre rendimientos del trabajo abonados a empleados y directivos.

¿Qué errores de planificación generan más inspecciones en el sector hotelero?

La AEAT ha aumentado de forma sostenida el número de actuaciones en el sector turístico y de alojamiento. Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los juzgados de lo contencioso-administrativo registran un volumen creciente de asuntos tributarios, lo que refleja el incremento de regularizaciones que no se resuelven en vía administrativa.

En nuestra experiencia directa con empresas del sector, los errores de planificación que con más frecuencia desencadenan una inspección o una regularización son los siguientes:

  • Ausencia de pacto de socios con cláusulas fiscales: muchas empresas familiares regulan las relaciones entre socios sin contemplar los efectos tributarios de las operaciones más habituales, como la transmisión de participaciones entre familiares, la entrada de un socio inversor externo o la pignoración de acciones para financiar la expansión.
  • Sociedades patrimoniales sin actividad económica real: cuando la sociedad que posee el inmueble no presta servicios reales a terceros y sus ingresos provienen exclusivamente del arrendamiento a la explotadora del grupo, puede quedar fuera del ámbito de aplicación de algunos regímenes fiscales beneficiosos y dentro del radar de la AEAT como estructura de diferimiento de rentas.
  • Retribución de administradores no alineada con los estatutos: la normativa del Impuesto sobre Sociedades exige que la retribución de los administradores esté prevista en los estatutos sociales y que su cuantía no supere lo que las mismas funciones tendrían en el mercado. Un desajuste entre estatutos y retribución real es una fuente habitual de regularizaciones.
  • Distribución informal de rentas entre miembros de la familia: la imputación de gastos personales o familiares a la cuenta de resultados de la empresa, sin que respondan a servicios o consumos reales de la actividad, es uno de los elementos más frecuentemente identificados en inspecciones de empresas familiares de hostelería.
  • Falta de planificación en la transmisión generacional: la sucesión empresarial en el sector hotelero suele ser un proceso largo y complejo. Sin embargo, con frecuencia se afronta de forma reactiva, cuando las circunstancias personales ya lo imponen, en lugar de planificarse con el tiempo suficiente para optimizar la carga fiscal y respetar la voluntad de los fundadores.

¿Puede una empresa familiar hotelera evitar todos estos riesgos? En la mayoría de los casos, sí. Pero requiere que la revisión fiscal se realice de forma proactiva, no como respuesta a una notificación de la AEAT.

Fiscalidad internacional y movilidad de directivos en el sector turístico

El sector turístico y hotelero español tiene una dimensión internacional que lo distingue de otras industrias. Muchas empresas familiares de hostelería reciben capital de socios extranjeros, gestionan activos en otras jurisdicciones o han desplazado directivos desde el exterior para reforzar la gerencia de sus complejos o cadenas.

Esta internacionalización crea obligaciones fiscales adicionales que van más allá del Impuesto sobre Sociedades. Las más relevantes para el sector son:

En primer lugar, la fiscalidad de los socios no residentes. Los dividendos distribuidos a socios residentes en otros Estados de la Unión Europea o en países con convenio de doble imposición suscritos por España pueden quedar sujetos a retención reducida o incluso exenta, según el caso. La correcta aplicación de estos convenios requiere que el socio acredite su residencia fiscal y que la distribución se documente adecuadamente.

En segundo lugar, los precios de transferencia en operaciones con entidades vinculadas situadas fuera de España. Si la empresa familiar hotelera tiene una entidad gestora en otro país que presta servicios de marketing, reservas o tecnología a las sociedades españolas del grupo, esas operaciones están sujetas a las reglas de precios de transferencia con mayor intensidad que las operaciones puramente domésticas, ya que la AEAT prestará especial atención a la posible erosión de bases imponibles en España.

En tercer lugar, el régimen de impatriados para directivos desplazados a España. Hemos asistido a empresas y directivos en la correcta aplicación de este régimen, que permite tributar al 24 % sobre rentas hasta 600.000 euros durante un período de hasta seis años. Para beneficiarse de él, el directivo no debe haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores a su desplazamiento, y debe cumplirse un requisito de desplazamiento por razón de la relación laboral o estatutaria.

La tributación de la retribución variable y los incentivos sobre participaciones es otra área que afecta con frecuencia a los directivos de grupos hoteleros que combinan un salario fijo con participación en los resultados del negocio o con opciones sobre acciones de la familia.

Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo de la carga fiscal

La planificación fiscal no importa solo cuando llega la inspección. Esta creencia, extendida entre directivos y socios de empresa familiar, es precisamente el mito que más caro sale en el sector hotelero. El régimen aplicable y la documentación previa determinan la factura fiscal y la exposición ante la AEAT mucho antes de que se abra ningún expediente.

El asesoramiento fiscal temprano en una empresa hotelera familiar tiene tres efectos verificables en la práctica:

Primero, permite identificar y corregir desajustes entre la estructura societaria y la actividad real antes de que se conviertan en regularizaciones. Una revisión anual de las operaciones vinculadas, la retribución de administradores y la imputación de gastos cuesta una fracción de lo que cuesta resolver una inspección una vez iniciada.

Segundo, abre la posibilidad de estructurar de forma eficiente la distribución de rentas entre los socios, la financiación de la expansión del grupo y la entrada o salida de socios, aprovechando los instrumentos que la normativa tributaria vigente pone a disposición de los grupos con actividad real.

Tercero, y quizás más importante en el sector familiar, facilita la planificación de la sucesión generacional con el tiempo necesario para ejecutarla de forma ordenada. La transmisión de la empresa a la siguiente generación puede tener un coste fiscal muy diferente según se planifique con dos o tres ejercicios de antelación o se ejecute de forma reactiva ante una situación personal imprevista.

En nuestra práctica de asesoría fiscal a empresas, hemos comprobado que los grupos hoteleros que incorporan la revisión fiscal como parte del calendario de gestión ordinaria – y no como una actividad excepcional ligada a la declaración del IS – construyen estructuras más sólidas y con menor exposición ante la AEAT a lo largo del tiempo.

Checklist de planificación fiscal para la empresa familiar en turismo y hostelería

A modo de síntesis operativa, recogemos los elementos que toda empresa familiar del sector turístico y hotelero debería revisar con carácter anual o ante cualquier operación corporativa significativa:

  • Verificar que la estructura societaria del grupo (sociedad explotadora, patrimonial, holding) responde a la actividad real y está documentada de forma coherente con la normativa de operaciones vinculadas.
  • Revisar el expediente de precios de transferencia antes del cierre del ejercicio y asegurarse de que cubre todas las operaciones intragrupo relevantes, incluidos los arrendamientos de inmuebles, los préstamos y los servicios de gestión.
  • Comprobar que la retribución de administradores y directivos está prevista en los estatutos sociales y se ajusta a criterios de mercado.
  • Analizar la conveniencia de constituir o mantener un grupo fiscal consolidado en el Impuesto sobre Sociedades, en función de la situación de resultados de cada entidad.
  • Verificar la correcta aplicación de los tipos reducidos del IVA en los servicios de hostelería y restauración, así como la deducibilidad del IVA soportado en adquisiciones de inmovilizado y mejoras de los establecimientos.
  • Revisar la situación de los socios no residentes en relación con los convenios de doble imposición aplicables a la distribución de dividendos.
  • Evaluar la situación de los directivos desplazados desde el exterior y su posible acogimiento al régimen de impatriados.
  • Planificar la sucesión generacional con suficiente antelación, verificando que las participaciones en las sociedades del grupo cumplen los requisitos estructurales para la aplicación de las reducciones fiscales previstas en la normativa de transmisiones.
  • Mantener al día el depósito de cuentas en el Registro Mercantil de todas las entidades del grupo.
  • Revisar el calendario de pagos fraccionados del IS y asegurarse de que las estimaciones de base imponible son razonables, para evitar tanto la infradeclaración como el exceso de pago a cuenta.

La gestión de la fiscalidad tecnológica y de las empresas con activos digitales presenta particularidades adicionales para los grupos hoteleros que han desarrollado plataformas propias de reservas o sistemas de fidelización; puede ampliar esta perspectiva en nuestra guía sobre cómo preparar la empresa de tecnología y software ante sus obligaciones fiscales.

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La planificación fiscal de la empresa familiar hotelera tiene conexiones directas con el Derecho societario y con la normativa de reestructuración empresarial. Una revisión del pacto de socios, la reorganización de la estructura de capital o la preparación de una operación de entrada o salida de un inversor requieren la coordinación de la perspectiva fiscal con la societaria y, en ocasiones, con la laboral si la operación implica cambios en la retribución de directivos o en los contratos de trabajo del equipo directivo.

Asimismo, cuando la empresa familiar hotelera opera en varias jurisdicciones o recibe capital de fondos o socios extranjeros, la normativa de inversión extranjera directa y los aspectos de fiscalidad internacional cobran una relevancia que conviene abordar de forma integrada desde el inicio de cualquier operación.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica cómo planificar la fiscalidad de la empresa familiar para una empresa?
Planificar la fiscalidad de la empresa familiar en turismo y hostelería implica revisar de forma sistemática la estructura societaria del grupo, las operaciones vinculadas entre entidades, los criterios de distribución de rentas entre socios y los plazos del Impuesto sobre Sociedades y del IVA. No se trata de una actuación puntual, sino de un proceso continuo que debe integrarse en el calendario de gestión ordinaria. La planificación temprana permite identificar contingencias antes de que se materialicen y aprovechar los instrumentos que la normativa tributaria vigente pone a disposición de los grupos con actividad real y estructura ordenada.
¿Qué plazos y costes conlleva cómo planificar la fiscalidad de la empresa familiar?
Los plazos más relevantes son los derivados del ciclo contable y fiscal del ejercicio: formulación de cuentas en los tres meses siguientes al cierre, aprobación dentro de los seis primeros meses del año, depósito en el Registro Mercantil en el mes siguiente a la aprobación y presentación del Impuesto sobre Sociedades con vencimiento el 25 de julio para ejercicios naturales. El coste de la planificación preventiva es, en términos comparativos, significativamente inferior al que genera una regularización de la AEAT o un procedimiento de inspección, que puede incluir cuotas, intereses y, en su caso, sanciones.
¿Qué riesgos hay que evitar en cómo planificar la fiscalidad de la empresa familiar?
Los principales riesgos son la falta de documentación de operaciones vinculadas, la imputación de gastos personales a la cuenta de resultados de la empresa, la retribución de administradores no alineada con los estatutos y la ausencia de planificación en la transmisión generacional. En el plano internacional, la no aplicación correcta de los convenios de doble imposición y la falta de documentación en operaciones transfronterizas intragrupo son fuentes habituales de contingencia. Todos estos riesgos se reducen de forma significativa con una revisión fiscal periódica y proactiva.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en cómo planificar la fiscalidad de la empresa familiar?
El momento ideal es antes de que se materialice cualquier operación significativa: una inversión en nuevos activos, la entrada o salida de un socio, el desplazamiento de un directivo desde el extranjero, o el inicio de un proceso de sucesión generacional. También es recomendable revisar la situación fiscal del grupo ante cualquier cambio relevante en la normativa tributaria o ante una notificación de la AEAT. En nuestra práctica, hemos comprobado que las empresas que incorporan la revisión fiscal como parte del proceso de gestión ordinaria construyen estructuras más sólidas y con menor exposición a lo largo del tiempo.

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