El sector fintech y de servicios financieros en España atraviesa un momento de expansión sostenida. Nuevas iniciativas surgen con frecuencia, y cada una de ellas enfrenta una pregunta que no admite demora: ¿cómo se constituye y estructura la sociedad para operar con garantías jurídicas, captar inversión y obtener la autorización regulatoria correspondiente? Una decisión tomada tarde o mal encuadrada puede cerrar ventanas de financiación o generar litigios entre fundadores que destruyen valor antes de que el proyecto despegue.
La respuesta corta: la capa regulatoria.
Una empresa de distribución o manufactura se constituye, inscribe en el Registro Mercantil y opera. Una entidad fintech –sea de pagos, de crédito, de gestión de activos, de asesoramiento financiero automatizado o de intermediación– necesita, además, una autorización o registro previo ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o ambos, según el tipo de actividad.
Esa exigencia regulatoria no es un trámite posterior. Condiciona la estructura societaria desde el primer día. Los requisitos de capital mínimo, los órganos de control interno y las exigencias de idoneidad de los administradores forman parte del expediente de autorización. Si la sociedad se constituye con un capital o con una distribución de acciones que no cumplen esos requisitos, el proyecto arranca con un defecto estructural que puede obligar a modificar los estatutos, ampliar el capital o modificar el gobierno corporativo antes de recibir la licencia.
En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, la tentación más frecuente es constituir primero con un formato estándar y adaptar después. El resultado habitual es una reformulación costosa y un retraso en la obtención de la autorización. El enfoque correcto es el inverso: diseñar la estructura societaria teniendo ya en cuenta el perímetro regulatorio de la actividad.
¿Cuál es, entonces, el primer paso real? Determinar con precisión la actividad que va a desarrollar la sociedad y el régimen de supervisión que le corresponde. A partir de ahí se decide el vehículo, el capital, los estatutos y el pacto de socios.
En el Derecho español, la elección más habitual en el sector fintech oscila entre la sociedad de responsabilidad limitada (SL) y la sociedad anónima (SA). Cada una tiene implicaciones directas sobre la captación de inversión, la transmisibilidad de las participaciones y los requisitos regulatorios.
La SL tiene un capital mínimo de un euro desde la reforma introducida por la Ley Crea y Crece, con un régimen de reservas obligatorias hasta alcanzar los tres mil euros. Es el vehículo de constitución preferido en fases tempranas por su flexibilidad estatutaria y su menor carga administrativa. Sin embargo, algunas autorizaciones regulatorias financieras exigen umbrales de capital mínimo que superan con creces ese mínimo legal, por lo que la cifra del capital social debe determinarse en función del régimen supervisor aplicable y no del mínimo normativo.
La SA exige un capital mínimo de 60.000 euros, con al menos el veinticinco por ciento desembolsado en la constitución. Es el vehículo habitual cuando se anticipa una ronda de inversión significativa, una estructura con múltiples clases de acciones o una eventual salida a mercados regulados. También es el formato que prefieren ciertos inversores institucionales y fondos de capital riesgo.
La elección entre SL y SA no es solo una decisión de coste inicial. Determina el marco de gobierno corporativo, las opciones de incentivación a empleados clave mediante participación en el capital y la facilidad con la que se pueden estructurar mecanismos de preferencia y dilución en rondas futuras. Una sociedad holding que articule la estructura puede ser la solución cuando el proyecto tiene vocación de internacionalización o cuando se quiere separar la actividad regulada del patrimonio de los fundadores.
Existe una creencia muy extendida que conviene corregir: los estatutos sociales, por sí solos, bastan para regular la relación entre socios. No es así. Los estatutos son un documento público inscribible que regula la vida interna de la sociedad frente a terceros. El pacto de socios –un acuerdo privado entre los fundadores y, posteriormente, los inversores– es donde se definen los mecanismos reales de control, protección y salida.
En el sector fintech, el pacto de socios debe abordar, como mínimo, seis materias:
El pacto de socios y la diligencia debida (due diligence) determinan quién controla la sociedad y a qué precio se cierra la operación. Un fundador que cede control sin entender el mecanismo de dilución puede encontrarse años después con una participación residual en la empresa que construyó. Ese riesgo se previene en el momento de la constitución, no cuando el inversor ya ha entrado.
Constituir una sociedad en el sector fintech y de servicios financieros implica coordinar simultáneamente tres planos: el societario, el regulatorio y el fiscal. Ninguno de los tres es subordinado a los otros dos.
En el plano societario, la constitución exige escritura notarial, inscripción en el Registro Mercantil, obtención del número de identificación fiscal (NIF) provisional y definitivo, y la redacción de estatutos adaptados a la actividad. La duración de este proceso, cuando está bien preparado, es relativamente breve; los retrasos provienen, en la práctica, de la falta de documentación previa o de la existencia de socios no residentes que requieren trámites adicionales.
En el plano regulatorio, la empresa fintech debe identificar si su actividad queda sujeta a supervisión del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), de ambas, o de un supervisor sectorial distinto en función del modelo de negocio. El expediente de autorización puede requerir un plan de negocio detallado, un manual de control interno, la acreditación de la idoneidad de los administradores y el cumplimiento de requisitos de capital. La instrucción del expediente puede extenderse varios meses; prepararlo bien desde el inicio es crítico.
En el plano fiscal, la estructura societaria condiciona la eficiencia del impuesto. La existencia de una sociedad holding, la residencia fiscal de los socios y el régimen de tributación de las plusvalías generadas en futuras rondas o en la venta de la sociedad son materias que conviene planificar en el momento de la constitución. El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del veinticinco por ciento, aunque las entidades de nueva creación pueden acceder a un tipo reducido del quince por ciento en su primer período con base imponible positiva y en el siguiente.
Los plazos de la constitución pura de una sociedad son manejables si el proceso está bien organizado. La obtención de la denominación social ante el Registro Mercantil Central, la firma de la escritura ante notario y la inscripción registral pueden completarse en pocas semanas cuando la documentación está en orden.
Sin embargo, en el contexto fintech, esa fase es solo el punto de partida. Los plazos que realmente condicionan el inicio de la actividad son los regulatorios. El expediente de autorización ante el Banco de España o ante la CNMV tiene sus propios tiempos, que la normativa fija con precisión pero que en la práctica dependen de la calidad y completitud de la documentación presentada. Una solicitud incompleta reinicia el cómputo. Los retrasos más habituales que hemos observado en nuestra práctica provienen de tres fuentes: documentación de socios no residentes mal apostillada, planes de negocio que no responden a los requerimientos del supervisor, y manuales de control interno genéricos no adaptados a la actividad concreta.
En cuanto a los costes, conviene diferenciar los costes de constitución –honorarios notariales, aranceles registrales, tasas– de los costes de asesoramiento jurídico y los costes de cumplimiento regulatorio. Los primeros son relativamente predecibles. Los segundos varían en función de la complejidad de la estructura y del expediente de autorización. Construir la estructura correctamente desde el inicio es, invariablemente, más eficiente que reformarla una vez el supervisor ha señalado deficiencias.
Un elemento que con frecuencia se subestima es el coste de oportunidad. Una fintech que tarda seis meses más de lo necesario en obtener su licencia pierde un semestre de actividad, de captación de clientes y, en muchos casos, de ventaja competitiva frente a competidores que se lanzaron antes.
La diligencia debida (due diligence) se asocia habitualmente con las operaciones de compraventa de empresa. Pero en el sector fintech, la due diligence tiene un protagonismo propio desde la fase de constitución y de entrada de los primeros inversores.
Cuando un fondo de capital riesgo o un inversor estratégico entra en una fintech en ronda semilla o en Serie A, el proceso de due diligence abarca cuatro ámbitos:
Una fintech que no tiene ordenada esta documentación desde el principio prolongará innecesariamente el proceso de due diligence y, en el peor de los casos, recibirá un ajuste de valoración o condiciones más onerosas en el pacto de socios. En nuestra práctica hemos observado que los inversores sofisticados descuentan el precio cuando detectan desorden estructural, incluso si el modelo de negocio es sólido.
Los riesgos más frecuentes que hemos identificado en operaciones de constitución y reestructuración de sociedades fintech pueden agruparse en cuatro categorías:
¿Cuál es el riesgo que más cuesta corregir? El de gobierno corporativo. Cuando la relación entre fundadores se deteriora y no existe un pacto que regule la salida, el coste del litigio –en tiempo, en dinero y en destrucción de valor– supera con frecuencia el beneficio que habría aportado el proyecto en su conjunto. Ese riesgo se elimina con un buen pacto de socios desde el primer día.
La sociedad holding es un vehículo frecuente en las estructuras fintech con vocación de escalabilidad. Consiste en interponer una sociedad tenedora de participaciones entre los fundadores y la sociedad operativa que detenta la licencia regulatoria.
Las razones para adoptar esta estructura son varias. En primer lugar, permite separar el patrimonio de los fundadores del riesgo regulatorio y operativo de la entidad supervisada. En segundo lugar, facilita la entrada de inversores en el nivel holding sin necesidad de modificar la estructura de capital de la entidad regulada –lo que puede requerir autorización previa del supervisor–. En tercer lugar, ofrece opciones de planificación fiscal en la transmisión de participaciones y en la distribución de dividendos entre sociedades del grupo.
La contrapartida es una mayor complejidad administrativa y de gobierno. El holding tiene su propio consejo de administración, sus propias cuentas anuales –sujetas a las obligaciones de formulación en los tres primeros meses desde el cierre del ejercicio y de aprobación en los seis primeros meses– y sus propias obligaciones de depósito en el Registro Mercantil.
Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios, y la experiencia indica que la estructura holding conviene planificarla desde la constitución si el proyecto tiene aspiraciones de rondas de inversión institucional o de expansión internacional. Implantarla después genera fricciones fiscales y regulatorias que son evitables.
El régimen de control de inversiones extranjeras directas en España ha ganado relevancia desde la reforma de 2020, que amplió el perímetro de sectores sometidos a autorización previa. El sector financiero y tecnológico-financiero está entre los que pueden quedar sujetos a ese control cuando el inversor procede de fuera de la Unión Europea o cuando la inversión supera los umbrales fijados por la normativa de inversión extranjera.
Para una fintech que busca inversión internacional, esto tiene consecuencias prácticas. La entrada de un fondo de capital riesgo no europeo puede requerir una autorización administrativa previa ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. El plazo de instrucción de ese expediente –que conviene verificar con la normativa vigente– puede añadir semanas al calendario de cierre de la operación si no se anticipa correctamente.
Cuando los socios fundadores son no residentes, la constitución exige, además, la obtención del número de identificación de extranjero (NIE) y la obtención del NIF de la sociedad en España. Estos trámites tienen sus propios plazos y pueden coordinarse en paralelo con la preparación de la escritura, pero requieren planificación. En los casos de inversión extranjera con punto de apoyo español, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para cubrir la vertiente no española de la operación.
La respuesta es inequívoca: antes de dar cualquier paso formal. No después de elegir el vehículo. No después de redactar los estatutos. No cuando el supervisor ya ha señalado deficiencias. Antes.
El asesoramiento temprano cumple tres funciones que tienen un impacto directo en el valor del proyecto. Primera: identifica el régimen regulatorio aplicable y define los requisitos de capital y gobierno que la estructura debe cumplir desde la constitución. Segunda: diseña un pacto de socios que protege a cada parte en los escenarios más relevantes –dilución, salida forzada, cambio de control, fallecimiento o incapacidad de un fundador–. Tercera: detecta, antes de que se conviertan en problemas, los riesgos de propiedad intelectual, de protección de datos y de cumplimiento que un inversor identificará en la due diligence.
Un empresario que vende, compra o da entrada a un inversor sin un pacto ni una due diligence que protejan su posición asume un riesgo que, con frecuencia, solo se hace visible cuando ya no es posible corregirlo sin coste. El coste del asesoramiento preventivo es sistemáticamente inferior al coste de las correcciones posteriores.
En nuestra práctica asesoramos con regularidad a empresas en España que inician proyectos en el sector fintech y de servicios financieros. El patrón es constante: los proyectos que estructuran bien la sociedad desde el principio avanzan más rápido, captan inversión en mejores condiciones y tienen menos fricciones regulatorias. Los que improvisan la estructura en fases avanzadas dedican recursos significativos a correcciones que eran evitables.
Si su proyecto está en fase de planificación o de constitución, el momento de actuar es ahora. Cada semana que pasa sin una estructura societaria correcta es una semana en la que el riesgo crece y las opciones se estrechan.
El asesoramiento en la constitución de sociedades fintech es parte de nuestra práctica de Derecho societario y operaciones (M&A), que cubre el ciclo completo de vida de la empresa: desde la constitución y el pacto de socios hasta las operaciones de compraventa, fusión y reestructuración. Para empresas del sector industrial que necesitan estructurar sus relaciones contractuales con socios y proveedores, puede resultar de interés nuestra guía sobre cómo diseñar cláusulas contractuales en industria y manufactura. Para proyectos en sectores regulados como el farmacéutico o la salud, los patrones de gobierno corporativo y de acuerdos entre socios presentan paralelismos con el entorno fintech que desarrollamos en nuestro dosier de preguntas sobre acuerdos en salud y farmacéutico.
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