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Resolución de disputas, litigación y arbitraje

Preguntas frecuentes sobre reclamación de deudas entre empresas

Por Álvaro Velarde, Socio director — Litigación y arbitrajeActualizado: 2031-12-31

Una factura vencida no es un inconveniente administrativo. Es un activo en riesgo. Cada semana que pasa sin una estrategia definida reduce las probabilidades de cobro efectivo y deteriora la posición jurídica de la empresa acreedora. En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, los errores más costosos no se cometen en la sala de vistas: se cometen antes, cuando la dirección asume que el tiempo juega a su favor.

En breve: La reclamación de deudas entre empresas activa la normativa mercantil española y, en particular, las reglas sobre morosidad en operaciones comerciales. El plazo de prescripción general de la acción personal es de cinco años conforme al Código Civil, aunque los plazos especiales mercantiles pueden ser más cortos. La elección entre la vía judicial ante los juzgados de lo mercantil, el proceso monitorio o el arbitraje condiciona tanto el coste como el tiempo de recuperación.

¿Qué implica reclamación de deudas entre empresas para una empresa?

Cuando una empresa no cobra lo que le adeudan, la consecuencia inmediata es de liquidez. Pero la consecuencia jurídica es igualmente relevante: el crédito tiene un ciclo de vida, y ese ciclo está acotado por plazos de prescripción y de caducidad que la legislación mercantil y civil fijan con precisión.

La reclamación de un crédito comercial entre empresas no es una gestión interna. Es un procedimiento jurídico que exige documentar la relación contractual, acreditar el vencimiento de la obligación y elegir la vía de reclamación más eficiente para el tipo de deuda y el perfil del deudor. Un abogado mercantil con experiencia en litigios entre empresas evaluará, en primer lugar, si existe título ejecutivo o si la deuda debe pasar antes por un proceso declarativo.

La Ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establece que el plazo de pago legal en operaciones entre empresas es, como regla general, de treinta días desde la entrega de la mercancía o prestación del servicio. El incumplimiento de ese plazo genera el derecho al cobro de intereses de demora y de una compensación por costes de cobro, sin necesidad de previo requerimiento.

¿Sabe su empresa qué consecuencias tiene no reclamar dentro del plazo que marca la normativa? La respuesta a esa pregunta es la primera decisión estratégica que debe tomar un director financiero ante un impago relevante.

En la práctica de nuestra firma, hemos observado que muchas empresas retrasan el inicio de acciones jurídicas más de seis meses por razones comerciales. Ese retraso puede ser legítimo. Pero debe tomarse con plena conciencia de sus implicaciones: el deudor puede deteriorar su solvencia, enajenar activos o restructurarse societariamente, reduciendo así el patrimonio ejecutable.

La reclamación de deudas también activa obligaciones de la propia empresa acreedora. El deber de mitigación del daño, la posible configuración del crédito como incobrable a efectos contables y fiscales, y la gestión de los posibles acuerdos de compensación o novación son cuestiones que afectan simultáneamente al departamento jurídico, al financiero y a la dirección general.

¿Cuál es el marco jurídico aplicable a las deudas entre empresas?

El Código de Comercio, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales forman el núcleo normativo de la reclamación entre empresas en España. Cada uno de estos textos aporta reglas distintas según el tipo de obligación y la naturaleza de la relación comercial.

Para los litigios entre empresas, el órgano competente es, con carácter general, el juzgado de lo mercantil. Estos juzgados especializados conocen de los procedimientos declarativos y ejecutivos derivados de operaciones entre sociedades mercantiles, incluidos los procesos monitorios de mayor cuantía.

El proceso monitorio es el instrumento más ágil para créditos documentados. Permite al acreedor solicitar al juzgado que requiera al deudor para que pague o se oponga. Si el deudor no reacciona en plazo, el auto de cuantía fijada adquiere fuerza ejecutiva sin necesidad de juicio oral. La limitación práctica es evidente: funciona bien cuando el deudor no tiene argumentos sólidos para oponerse. En cuanto hay oposición fundada, el procedimiento se transforma en un juicio ordinario o verbal, con todas sus implicaciones de plazo y coste.

La vía arbitral, regulada por la Ley de Arbitraje, es una alternativa que las empresas deberían contemplar desde la fase de redacción contractual. Si el contrato contiene una cláusula compromisoria que somete las disputas al arbitraje – por ejemplo, ante el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) – la vía judicial queda excluida, salvo para las medidas cautelares urgentes. El arbitraje ofrece confidencialidad, árbitros especializados y, en muchos casos, plazos más predecibles que la jurisdicción ordinaria.

La elección entre el juzgado de lo mercantil y el arbitraje no es neutral. Depende de la cuantía, de la complejidad técnica, de la disponibilidad de prueba y, sobre todo, del interés en que el procedimiento sea público o reservado. En nuestra práctica, asesoramos con frecuencia a empresas que se enfrentan a la decisión de activar una cláusula arbitral preexistente frente a la alternativa de acudir a la jurisdicción ordinaria.

¿Qué plazos y costes conlleva reclamación de deudas entre empresas?

El primer plazo crítico es el de prescripción. Una vez prescrita la acción, el crédito no desaparece, pero el deudor puede oponer la prescripción como excepción procesal y extinguir la obligación. El plazo de prescripción de cinco años para las acciones personales conforme al Código Civil es el más frecuente en contratos de servicios y suministro entre empresas, pero la prescripción mercantil puede ser más corta para determinadas operaciones. Conviene verificar el plazo aplicable con la normativa vigente y con el asesoramiento específico del caso.

El segundo plazo crítico es el procesal. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece plazos distintos para el juicio ordinario, el juicio verbal y el proceso monitorio. La duración real de un procedimiento declarativo ante los juzgados de lo mercantil en las principales ciudades españolas varía de manera significativa en función de la carga de trabajo del órgano y de la complejidad del litigio. No es posible garantizar plazos, pero la experiencia práctica de nuestra firma indica que los procesos declarativos de mayor cuantía suelen extenderse entre uno y tres años, incluyendo el eventual recurso de apelación.

¿Compensa iniciar un litigio desde el punto de vista económico? La respuesta depende de tres variables: la cuantía del crédito, la solvencia del deudor y la solidez documental de la reclamación. Un deudor insolvente con escaso patrimonio ejecutable puede convertir una sentencia favorable en un título inejecutado durante años. Por eso, el análisis de solvencia del deudor es un paso previo insustituible antes de decidir la vía de reclamación.

Los costes del proceso incluyen los honorarios del abogado, los del procurador (necesario ante la mayoría de los juzgados), las tasas judiciales aplicables y los costes de práctica de prueba pericial cuando sea precisa. Una condena en costas a favor del acreedor reduce el coste efectivo del litigio, pero ese pronunciamiento no es automático ni garantizado. En la práctica, los juzgados de lo mercantil imponen las costas al litigante que pierde salvo que aprecien serias dudas de hecho o de derecho en el asunto.

El arbitraje ante el CIAM u otras instituciones conlleva también costes específicos: la tasa de administración de la institución arbitral y los honorarios de los árbitros, que varían según la cuantía del litigio y el número de árbitros. En disputas de elevada cuantía, el arbitraje puede resultar más predecible en términos de plazo y confidencialidad, aunque el coste inicial suele ser superior al de un proceso monitorio no contestado.

¿Qué medidas cautelares pueden proteger el cobro antes de la sentencia?

Las medidas cautelares son el instrumento procesal que permite al acreedor preservar el patrimonio del deudor mientras dura el proceso principal. Sin ellas, el deudor puede, durante la pendencia del juicio, transmitir activos, distribuir dividendos o restructurarse, vaciando el patrimonio ejecutable antes de que exista sentencia firme.

La legislación procesal española prevé medidas cautelares de diversa naturaleza: el embargo preventivo de bienes del deudor, la anotación preventiva de demanda en registros públicos, la intervención o administración judicial de bienes y la prohibición de disponer. La más utilizada en litigios mercantiles es el embargo preventivo, que permite inmovilizar cuentas bancarias, participaciones sociales o inmuebles del deudor con carácter previo a la sentencia.

Para obtener medidas cautelares, el acreedor debe acreditar ante el juzgado el fumus boni iuris – la apariencia de buen derecho – y el periculum in mora – el riesgo de que la demora en la sentencia haga ilusoria la tutela judicial. Además, debe prestar caución para responder de los daños que las medidas puedan causar al deudor si la demanda resulta finalmente desestimada.

El momento de solicitar las medidas cautelares es crítico. Pueden pedirse antes de interponer la demanda, simultáneamente con ella o durante la tramitación del proceso. La solicitud previa a la demanda tiene sentido en situaciones de urgencia extrema, pero obliga a presentar la demanda principal en el plazo fijado por la ley, o las medidas se levantan automáticamente.

En el arbitraje, la situación es más compleja. Los árbitros pueden ordenar medidas cautelares, pero su ejecución forzosa requiere, en España, el auxilio de los tribunales ordinarios. En la práctica, muchos convenios arbitrales permiten a las partes acudir a los tribunales estatales para solicitar medidas cautelares urgentes sin que ello suponga renuncia a la vía arbitral.

Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante en los que el embargo preventivo, solicitado en el momento oportuno, fue determinante para garantizar el cobro efectivo al final del proceso.

¿Qué riesgos hay que evitar en reclamación de deudas entre empresas?

El primer riesgo es la inacción por razones comerciales. La empresa acreedora puede tener interés en preservar la relación comercial con el deudor y por ello retrasar la reclamación formal. Ese interés es legítimo, pero debe ponderarse frente al riesgo de prescripción del crédito y frente al deterioro de la solvencia del deudor. Un requerimiento extrajudicial bien redactado interrumpe la prescripción y abre la puerta a la negociación sin quemar puentes.

El segundo riesgo es elegir la vía de reclamación sin análisis previo. La creencia de que acudir a los tribunales es siempre la vía más rápida y barata para cobrar es, en nuestra experiencia, uno de los mitos más extendidos entre los directivos. La elección entre arbitraje y juzgado, y el momento de pedir cautelares, condicionan el resultado más que la demanda en sí. Un proceso monitorio no contestado puede ser la vía más eficiente para una deuda pequeña y bien documentada. Un proceso declarativo ordinario ante el juzgado de lo mercantil puede ser inevitable para una deuda disputada de alta cuantía. El arbitraje es preferible cuando existe cláusula compromisoria o cuando la confidencialidad del procedimiento tiene valor estratégico para las partes.

El tercer riesgo es la documentación deficiente. La solidez de la reclamación depende de la calidad de la prueba: contrato, factura, albaranes de entrega, comunicaciones del deudor que reconozcan la deuda, extractos bancarios que acrediten la falta de pago. En la práctica de nuestra firma, hemos observado que muchas empresas inician el proceso de reclamación con una documentación incompleta que obliga a estrategias procesales más costosas y lentas.

El cuarto riesgo es no analizar la solvencia del deudor antes de iniciar acciones. Una sentencia favorable es un título ejecutivo, pero no es dinero en caja. Si el deudor carece de patrimonio ejecutable o se encuentra en situación de insolvencia inminente, puede ser más eficiente solicitar la apertura del procedimiento concursal – si se cumplen los requisitos legales – que perseguir una ejecución individual con escasas perspectivas de cobro. La legislación concursal española, reformada para transponer la Directiva europea de reestructuración, ofrece instrumentos preconcursales que también pueden ser relevantes para el acreedor.

El quinto riesgo es desconocer el impacto fiscal del crédito incobrable. La normativa tributaria española permite deducir, bajo determinadas condiciones y plazos, las pérdidas por deterioro de créditos comerciales. El incumplimiento de los requisitos formales y temporales puede impedir esa deducción, con el consiguiente impacto en la cuenta de resultados y en la tributación del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cómo se ejecuta una sentencia o laudo arbitral frente al deudor?

Obtener una sentencia favorable o un laudo arbitral es solo el primer paso. La ejecución del título es el proceso por el que el acreedor convierte ese pronunciamiento en cobro efectivo. La ejecución de sentencias civiles y mercantiles en España se rige por las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prevé la ejecución dineraria mediante embargo y realización de bienes del deudor.

La ejecución de sentencia se inicia con una demanda ejecutiva ante el juzgado que dictó la resolución. El ejecutado puede oponerse, pero los motivos de oposición en fase de ejecución son estrictamente tasados. Una vez despachada la ejecución, el letrado de la Administración de Justicia identifica y embarga bienes del deudor suficientes para cubrir el principal, los intereses y las costas.

La ejecución de sentencia sobre inmuebles y participaciones sociales es más compleja y lenta que la ejecución sobre saldos bancarios. La realización de inmuebles exige subasta pública, con los consiguientes plazos y condicionantes de valoración. En la práctica, muchos procesos de ejecución concluyen con acuerdos extrajudiciales sobre el modo de pago una vez que el deudor comprueba que los embargos son efectivos.

Para los laudos arbitrales nacionales, la ejecución sigue las mismas reglas que para las sentencias judiciales. Los laudos arbitrales extranjeros requieren, en cambio, un proceso previo de reconocimiento, que en España se rige por el Convenio de Nueva York de 1958. Una vez reconocido el laudo extranjero por el tribunal competente, su ejecución sigue el mismo cauce que el de una sentencia española.

¿Qué ocurre si el deudor está domiciliado en otro país de la Unión Europea? En ese caso, los instrumentos de reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales civiles y mercantiles en el espacio europeo facilitan la ejecución transfronteriza. Para deudores fuera de la UE, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para articular la estrategia de ejecución más eficiente.

¿Qué alternativas extrajudiciales existen antes de acudir al juzgado?

La vía judicial no es el único camino, ni siempre el primero que debe explorarse. Las alternativas extrajudiciales pueden reducir el coste y el tiempo de recuperación del crédito, y en muchos casos son más compatibles con la preservación de la relación comercial.

La negociación directa asistida por abogado es la alternativa más sencilla. Un requerimiento formal bien redactado, con análisis de la situación jurídica del deudor y de las consecuencias del impago, tiene un efecto disuasorio que la comunicación interna de la empresa deudora raramente produce. El abogado aporta autoridad jurídica y señala al deudor que la fase extrajudicial tiene un límite temporal.

La mediación civil y mercantil es un procedimiento voluntario y confidencial en el que un mediador imparcial facilita el acuerdo entre las partes. No es vinculante salvo que el acuerdo alcanzado se eleve a escritura pública o se homologue judicialmente. En disputas de mediana cuantía con cierta complejidad técnica y con interés en preservar la relación comercial, la mediación puede ser más eficiente que el litigio.

El reconocimiento extrajudicial de deuda mediante documento privado con firma reconocida o mediante escritura pública notarial transforma el crédito en un título con mayor fuerza ejecutiva. Si el deudor acepta reconocer la deuda en esos términos, el proceso de reclamación posterior se simplifica de manera significativa.

Finalmente, la cesión del crédito a un tercero – una empresa de gestión de cobros o un fondo especializado – puede ser una opción para créditos de elevado volumen cuya gestión interna resulte costosa o que presenten incertidumbre de cobro. En ese caso, la empresa acreedora recupera parte del importe de forma inmediata, trasladando el riesgo y la gestión del cobro a un tercero especializado.

¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en reclamación de deudas entre empresas?

La respuesta más directa es: antes de lo que la mayoría de las empresas considera necesario. El asesoramiento jurídico temprano no es un coste; es una inversión en la estrategia de recuperación del crédito. Cuanto antes intervenga un abogado mercantil, mayor es la capacidad de orientar la reclamación hacia la vía más eficiente y de evitar errores que después son muy difíciles de corregir.

El asesoramiento conviene desde el momento en que la empresa identifica que un crédito comercial no va a pagarse en los plazos acordados. No es necesario esperar a que el impago sea definitivo. En esa fase inicial, el abogado puede ayudar a interrumpir la prescripción, a evaluar la solvencia del deudor, a revisar el contrato y a decidir si el primer paso es un requerimiento extrajudicial, una negociación directa o la preparación de una demanda.

El asesoramiento es especialmente relevante cuando el crédito supera una cuantía que justifica el proceso ordinario ante el juzgado de lo mercantil; cuando el deudor es una sociedad en situación de dificultad financiera; cuando el contrato contiene una cláusula arbitral; cuando el deudor está domiciliado en el extranjero; o cuando existe riesgo de que el deudor adopte medidas para reducir su patrimonio ejecutable. En todos esos casos, la intervención temprana de un abogado especializado en litigios entre empresas marca la diferencia entre recuperar el crédito y soportar una pérdida definitiva.

En nuestra práctica asesoramos con regularidad a empresas que, tras meses de gestión interna del impago, acuden con el plazo de prescripción próximo a expirar o con el deudor ya en un procedimiento concursal. Ambas situaciones son gestionables, pero con opciones y resultados muy distintos a los que se habrían obtenido con una intervención más temprana.

¿Qué documentación debe preparar la empresa antes de reclamar?

La calidad de la documentación es el factor que más condiciona la solidez de la reclamación y la eficiencia del procedimiento. Una empresa que se presenta ante el juzgado de lo mercantil o ante el tribunal arbitral con una documentación completa y bien organizada reduce el riesgo de incidencias procesales y mejora su posición negociadora.

El paquete documental básico para una reclamación de deuda comercial entre empresas incluye, como mínimo, los siguientes elementos:

  • El contrato o los pedidos que dan origen a la obligación de pago, con sus condiciones generales si las hubiera.
  • Las facturas emitidas, con indicación clara de la fecha de vencimiento de cada una.
  • Los albaranes de entrega o los documentos que acrediten la prestación del servicio o la entrega de la mercancía.
  • Las comunicaciones entre las partes que reconozcan la deuda, soliciten aplazamientos o discutan su importe.
  • Los extractos bancarios que acrediten los pagos parciales recibidos y el saldo pendiente.
  • Los requerimientos de pago previos y, en su caso, las respuestas del deudor.

Cuando la deuda deriva de un contrato de mayor complejidad – una obra, un contrato de distribución, un acuerdo de licencia – la documentación adicional puede incluir informes de cumplimiento, actas de recepción, certificados de obra u otros documentos técnicos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de la parte acreedora.

La organización de esta documentación desde el primer momento del impago, con el asesoramiento de un abogado mercantil, permite anticipar los argumentos del deudor y diseñar la estrategia procesal con mayor precisión. En la práctica, muchos litigios se ganan o se pierden en la fase de preparación de la prueba, no en la vista oral.

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La reclamación de deudas entre empresas es, con frecuencia, solo una de las dimensiones de un conflicto mercantil más amplio. Si la disputa implica el incumplimiento de un contrato societario o la impugnación de acuerdos sociales, nuestra práctica de resolución de disputas, litigación y arbitraje le ofrece una cobertura integral, desde la estrategia extrajudicial hasta la representación en el procedimiento arbitral o judicial.

Cuando la reclamación de deudas afecta a empresas del sector salud o a operaciones con especificidades regulatorias propias de ese sector, puede resultar útil consultar nuestro análisis en el dosier sobre litigación y arbitraje en el sector salud, donde examinamos los riesgos y particularidades de los litigios mercantiles en ese entorno.

Si la deuda tiene origen en una operación inmobiliaria o de construcción, la guía sobre gestión de disputas en inmobiliario y construcción aborda las especificidades de este tipo de reclamaciones, incluyendo los plazos de garantía y la documentación técnica necesaria.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica reclamación de deudas entre empresas para una empresa?
La reclamación de deudas entre empresas activa un conjunto de obligaciones jurídicas y decisiones estratégicas que afectan a la empresa acreedora en varios planos simultáneamente. Desde el punto de vista jurídico, el crédito impagado está sometido a plazos de prescripción que, si se superan sin acción, extinguen la posibilidad de reclamarlo. Desde el punto de vista financiero, el crédito incobrable tiene impacto en la cuenta de resultados y en la fiscalidad de la empresa. Desde el punto de vista estratégico, la elección entre la vía extrajudicial, el proceso monitorio, el juicio declarativo y el arbitraje determina el coste, el plazo y la probabilidad de cobro efectivo. El asesoramiento de un abogado mercantil desde el inicio del impago permite coordinar estos tres planos de forma eficiente.
¿Qué plazos y costes conlleva reclamación de deudas entre empresas?
Los plazos de prescripción varían según la naturaleza de la obligación, con un plazo general de cinco años para las acciones personales. Los plazos procesales dependen de la vía elegida: el proceso monitorio no contestado puede resolverse en semanas; el juicio ordinario ante el juzgado de lo mercantil puede extenderse entre uno y tres años, incluyendo el eventual recurso de apelación. Los costes incluyen honorarios de abogado y procurador, tasas judiciales y, en su caso, honorarios de peritos. En el arbitraje, se añaden las tasas institucionales y los honorarios de los árbitros. Una condena en costas al deudor puede compensar parte de esos costes, pero no está garantizada. El análisis de solvencia del deudor debe realizarse antes de decidir la inversión en un proceso contencioso.
¿Qué riesgos hay que evitar en reclamación de deudas entre empresas?
Los principales riesgos son cinco. Primero, la inacción prolongada que deja prescribir el crédito. Segundo, elegir la vía de reclamación sin análisis previo de la situación del deudor y de la documentación disponible. Tercero, documentar deficientemente la reclamación, lo que debilita la posición procesal. Cuarto, no analizar la solvencia del deudor antes de iniciar acciones judiciales costosas frente a un patrimonio insuficiente. Quinto, desatender el impacto fiscal del crédito incobrable, que puede condicionar la deducción de las pérdidas por deterioro en el Impuesto sobre Sociedades. El asesoramiento temprano permite identificar y neutralizar estos riesgos antes de que se materialicen.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en reclamación de deudas entre empresas?
Desde el momento en que la empresa identifica que un crédito comercial no va a pagarse en los plazos acordados. No es preciso esperar a que el impago sea definitivo ni a que la relación comercial esté rota. La intervención temprana de un abogado mercantil permite interrumpir la prescripción, evaluar la solvencia del deudor, revisar la documentación contractual y decidir la estrategia más eficiente. Es especialmente relevante cuando la cuantía es significativa, cuando el deudor presenta signos de dificultad financiera, cuando el contrato contiene cláusula arbitral o cuando el deudor está domiciliado en el extranjero. Cuanto más temprana sea la intervención, mayor es el abanico de opciones disponibles y menor el riesgo de pérdida definitiva del crédito.

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