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Fiscal y tributario

Retail y distribución: preguntas sobre fiscalidad internacional

Por Joaquín Sandoval, Socio — Fiscal y precios de transferenciaActualizado: 2032-12-23

El sector del retail y la distribución opera hoy en un entorno de creciente presión regulatoria y fiscal. Las empresas que venden a través de canales múltiples, gestionan filiales en varios países o centralizan compras en plataformas transfronterizas se enfrentan a una exposición fiscal que cambia con rapidez. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha intensificado sus actuaciones de comprobación en este sector, y la coordinación entre administraciones tributarias europeas es hoy una realidad operativa. Esperar a que llegue la inspección para revisar la estructura fiscal no es una estrategia: es un riesgo calculado en la dirección equivocada.

En breve: La fiscalidad internacional en retail y distribución exige planificación previa sobre la estructura corporativa, los flujos de precios entre vinculadas y el tratamiento del IVA transfronterizo. El marco aplicable incluye la normativa tributaria española, los convenios para evitar la doble imposición y la legislación armonizada de la Unión Europea. El régimen aplicable y la documentación acreditativa previa determinan directamente la factura fiscal final y la exposición ante la AEAT.

¿Qué implica fiscalidad internacional para una empresa?

La fiscalidad internacional no es un asunto reservado a las multinacionales cotizadas. Una empresa distribuidora de tamaño medio que importa mercancía de Asia, opera un almacén logístico en Portugal y vende mediante plataforma digital en toda Europa ya está inmersa en un entorno de fiscalidad internacional. Y muchas veces no lo sabe hasta que recibe un requerimiento.

¿Qué supone en la práctica? Implica determinar en qué país tributa cada renta, cómo se evita o se mitiga la doble imposición, qué obligaciones de retención aplican sobre pagos al extranjero y qué papel juegan los convenios internacionales que España ha suscrito. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la residencia fiscal de cada entidad del grupo y la existencia o no de un establecimiento permanente son las dos grandes variables que condicionan toda la estructura.

En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, los conflictos más frecuentes surgen precisamente cuando una filial extranjera adquiere sustancia económica real en España sin que la dirección haya analizado si eso configura un establecimiento permanente sujeto a tributación local. Esa omisión inicial tiene consecuencias que se acumulan durante años.

El sector retail presenta además una particularidad relevante: la cadena de valor está muy fragmentada. Diseño, compras, logística, comercialización y posventa pueden estar en cuatro jurisdicciones distintas. Cada eslabón genera rentas y costes que deben asignarse entre entidades mediante criterios de mercado. Esa asignación es la materia prima de los precios de transferencia, uno de los focos de atención prioritarios de la AEAT en sus comprobaciones al sector.

La normativa tributaria española exige que las operaciones entre entidades vinculadas se valoren a precios de mercado. Cuando una cadena de distribución española compra mercancía a su filial fabricante en otro país a un precio que no refleja las condiciones de mercado, la AEAT puede ajustar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y liquidar la diferencia con los intereses y recargos que correspondan. El ajuste bilateral – esto es, que el mismo importe no tribute dos veces – requiere un procedimiento amistoso que puede prolongarse durante años.

En el ámbito del IVA, la fiscalidad internacional del retail digital tiene su propio régimen. Las ventas intracomunitarias a consumidores finales europeos están sometidas desde 2021 al régimen de ventanilla única (OSS), que simplifica la declaración pero no elimina la obligación de calcular correctamente el IVA del país de destino. Para las ventas B2B entre empresas europeas, las reglas de inversión del sujeto pasivo desplazan la obligación al comprador, pero la cadena documental debe ser impecable. Una irregularidad formal puede convertir una operación exenta en una operación gravada.

¿Qué estructura corporativa es más eficiente para un grupo de retail con presencia en varios países?

No existe una respuesta única. La elección depende del peso relativo de cada función del negocio, de los países donde opera y de la estrategia de salida o crecimiento que contemple la dirección. Lo que sí existe son principios que guían la decisión.

El modelo de distribución tiene implicaciones fiscales directas. Un distribuidor de pleno riesgo que compra y revende mercancía asumiendo el riesgo de inventario tributa sobre su margen completo. Una entidad que opera como comisionista o agente limitado de riesgo tributa sobre una retribución de rutina mucho menor. La diferencia en la factura fiscal puede ser sustancial. Sin embargo, la sustancia económica real de cada entidad debe respaldar el modelo elegido. Los regímenes BEPS adoptados en la Unión Europea exigen que las funciones, los activos y los riesgos atribuidos a una entidad correspondan con su actividad real. Una estructura de papel sin empleados, sin decisiones reales y sin riesgo asumido no resiste una comprobación fiscal.

En la práctica de nuestra firma hemos observado que muchos grupos de distribución medianos construyeron su estructura en una época en que las exigencias de sustancia eran menores. La adaptación a los estándares actuales requiere una revisión ordenada de funciones y flujos contractuales. No se trata de desmantelar lo construido, sino de dotarlo del contenido económico que exige la normativa vigente.

¿Tiene sentido una sociedad holding? En muchos casos, sí. Una holding española bien diseñada puede beneficiarse de la exención por dividendos recibidos de filiales extranjeras y de la exención sobre plusvalías en la transmisión de participaciones, con arreglo a los requisitos que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Pero esos requisitos son estrictos y deben verificarse para cada operación.

La centralización de funciones de compra o de distribución en una entidad del grupo también tiene implicaciones fiscales que conviene analizar antes de ejecutar la operación. El traslado de funciones o activos relevantes de una entidad del grupo a otra – lo que se denomina reestructuración empresarial – puede generar plusvalías tácitas sujetas a tributación en España si la entidad cedente es residente aquí. Gestionar ese momento con antelación permite estructurarlo de forma eficiente.

¿Cómo funcionan los precios de transferencia en el sector de la distribución?

Los precios de transferencia son el conjunto de criterios y metodologías que determinan a qué precio deben valorarse las operaciones entre entidades de un mismo grupo. La normativa tributaria española sigue las directrices de la OCDE, que han sido incorporadas al ordenamiento comunitario y nacional.

En distribución, los tipos de operación vinculada más habituales son la compraventa de mercancías entre fabricante y distribuidor del grupo, los servicios de gestión o de apoyo prestados por la matriz, la cesión de marcas o intangibles, y los préstamos intragrupo. Cada uno requiere un método de valoración diferente y una documentación específica.

La documentación de precios de transferencia no es un trámite burocrático. Es el expediente que una empresa debe presentar ante la AEAT cuando es inspeccionada para demostrar que sus operaciones vinculadas se han valorado conforme a mercado. Si esa documentación no existe o es insuficiente, la AEAT puede practicar los ajustes que considere oportunos y aplicar el régimen sancionador correspondiente.

Según datos de la AEAT publicados en sus estadísticas, las actuaciones de comprobación sobre operaciones vinculadas y precios de transferencia se han incrementado de forma sostenida en los últimos ejercicios. El sector del comercio y la distribución aparece de forma recurrente entre los focos de actuación inspectora.

El método más utilizado en distribución es el del margen neto de la operación: se compara el margen operativo de la entidad distribuidora española con el de distribuidores independientes comparables. Si el margen de la filial española está sistemáticamente por debajo del rango de mercado, eso indica que el precio de compra que paga a su vinculada extranjera es demasiado alto, es decir, que el beneficio se está trasladando fuera de España. La inspección ajustará la base imponible para situarla en el rango de mercado.

¿Cuándo conviene revisar la política de precios de transferencia? Siempre que haya un cambio relevante en la estructura del grupo, en los flujos de operaciones o en los márgenes del negocio. Y, en cualquier caso, con carácter periódico. Una política diseñada hace cinco años puede haber quedado desactualizada si el mix de negocio o la cadena de valor del grupo ha cambiado.

¿Qué riesgos conlleva la expansión internacional en retail sin planificación fiscal previa?

La expansión internacional sin planificación fiscal previa genera riesgos que se materializan en distintos momentos. Algunos son inmediatos; otros se acumulan durante años y aparecen en el peor momento posible: cuando la empresa está en proceso de venta, de refinanciación o de entrada de un nuevo inversor.

El primer riesgo es el de la doble imposición no mitigada. Si una empresa española recibe dividendos de una filial extranjera sin haber verificado si el convenio aplicable y la normativa española le permiten aplicar la exención, puede tributar dos veces por la misma renta. No es un riesgo teórico: ocurre con frecuencia en estructuras construidas sin asesoramiento especializado.

El segundo riesgo es el del establecimiento permanente no declarado. Una empresa extranjera que opera en España a través de un agente con facultades para vincularla jurídicamente puede haber generado un establecimiento permanente sujeto a tributación española sin saberlo. La AEAT ha prestado atención creciente a estos supuestos, especialmente en el sector del retail digital y la distribución directa.

El tercer riesgo es el de la transparencia fiscal internacional. La normativa española contiene reglas de transparencia fiscal internacional (TFI) que permiten imputar en la base imponible de una sociedad española las rentas pasivas obtenidas por sus filiales extranjeras de baja tributación cuando no tienen una actividad económica real. En un grupo de distribución que ha centralizado royalties o ingresos financieros en una entidad de baja tributación sin sustancia real, este régimen puede generar una tributación adicional inesperada.

El cuarto riesgo, y no el menor, es el reputacional y de compliance fiscal. La Directiva sobre cooperación administrativa (DAC) y sus sucesivas extensiones han construido un sistema de intercambio automático de información entre administraciones tributarias de la UE que hace prácticamente imposible mantener posiciones fiscales inconsistentes entre países sin que acaben siendo detectadas. Una empresa que declara una cosa en España y otra en Países Bajos sobre la misma operación vinculada tiene un problema que el tiempo no resolverá.

En nuestra experiencia, el coste de corregir una estructura con problemas acumulados durante varios años es siempre superior al de haber gestionado correctamente la expansión desde el inicio. La diferencia no es solo económica: también es de tiempo directivo y de riesgo reputacional ante inversores y socios estratégicos.

¿Qué obligaciones formales de fiscalidad internacional debe gestionar un grupo de distribución?

Las obligaciones formales son numerosas y tienen plazos propios que no coinciden necesariamente con el calendario del Impuesto sobre Sociedades. Un error en la gestión de estos plazos puede convertir una posición fiscal correcta en una infracción formal con consecuencias sancionadoras.

Las principales son las siguientes. La documentación de precios de transferencia – tanto el expediente de grupo (masterfile) como el expediente local (local file) – debe estar disponible cuando la AEAT la requiera. No tiene un plazo de presentación periódico, pero debe reflejar la realidad de cada ejercicio. Si la documentación no existe en el momento de la inspección, no puede construirse retroactivamente con garantías.

La declaración informativa de operaciones vinculadas debe presentarse con la declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando se superan los umbrales que fija la normativa. El contenido de esta declaración debe ser coherente con la documentación de precios de transferencia y con las declaraciones presentadas en otras jurisdicciones.

El informe país por país (Country-by-Country Report) es obligatorio para grupos con un volumen consolidado que supere el umbral fijado por la normativa vigente. Este informe desglosa los ingresos, los beneficios, los impuestos pagados y los empleados por jurisdicción, y es compartido automáticamente entre las administraciones tributarias de los países donde opera el grupo. Su contenido es un mapa de riesgos para la inspección.

Las notificaciones de mecanismos transfronterizos potencialmente agresivos, bajo el régimen de la Directiva DAC 6, añaden una capa adicional de obligación. Los intermediarios y, en su caso, los propios contribuyentes deben notificar determinados esquemas de planificación fiscal transfronteriza a la AEAT. La identificación de qué acuerdos quedan dentro del perímetro de notificación requiere análisis jurídico específico.

Por último, la comunicación de cuentas financieras con el extranjero – modelo 720 y sus desarrollos más recientes – y la declaración de participaciones en entidades extranjeras completan el cuadro de obligaciones informativas. La prescripción tributaria general en España es de cuatro años, pero la ausencia de declaración de determinadas obligaciones informativas puede tener consecuencias que conviene verificar con la normativa vigente.

¿Qué es el régimen de impatriados y cuándo es relevante para el retail y la distribución?

El régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a España, conocido como régimen Beckham, es relevante para el sector del retail y la distribución cuando la empresa necesita atraer talento directivo internacional a su sede española. Directores generales, directores financieros, directores de operaciones o responsables de compras que se trasladan desde el extranjero para liderar la operación española pueden acogerse a este régimen si cumplen los requisitos.

El requisito fundamental es no haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores al desplazamiento. Este plazo fue reducido de diez a cinco años por la Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes. Una vez cumplido este y los demás requisitos, el trabajador tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a un tipo fijo del 24 % sobre los primeros 600.000 euros de base liquidable, frente a los tipos progresivos del IRPF general que pueden ser significativamente superiores para rentas elevadas. Las rentas que superen ese umbral tributan al 47 %.

El régimen se aplica durante el año del cambio de residencia y los cinco ejercicios siguientes. Su gestión requiere presentar la solicitud en plazo y acreditar los requisitos formales ante la AEAT. Un error en la documentación o en el plazo de solicitud puede suponer la pérdida del régimen para el ejercicio en cuestión, con el coste fiscal correspondiente.

En nuestra firma asesoramos con regularidad a empresas del sector que incorporan directivos extranjeros a sus equipos en España. La tramitación del régimen Beckham forma parte de un paquete de medidas de atracción de talento que incluye también la planificación de los beneficios en especie, la gestión de las stock options y la coordinación con el departamento de recursos humanos para la estructura del paquete retributivo.

¿Qué plazos y costes conlleva fiscalidad internacional?

Los plazos de la fiscalidad internacional tienen dos dimensiones. La primera es la de las obligaciones periódicas: declaraciones, pagos fraccionados, informes anuales. La segunda es la de los procedimientos ante la administración: inspecciones, acuerdos previos de valoración, procedimientos amistosos entre países.

El Impuesto sobre Sociedades para ejercicios coincidentes con el año natural tiene su plazo de declaración hasta el 25 de julio del año siguiente al del cierre. Los pagos fraccionados se realizan en los meses de abril, octubre y diciembre. El incumplimiento de estos plazos genera recargos e intereses que se acumulan sobre la deuda principal.

Los procedimientos de inspección en materia de precios de transferencia son los más prolongados de la práctica tributaria. No es infrecuente que una comprobación iniciada en un ejercicio se prolongue durante varios años, especialmente cuando implica ajustes bilaterales que requieren la apertura de un procedimiento amistoso con la administración del otro país. Durante ese tiempo, la empresa debe gestionar incertidumbres en su balance y, en muchos casos, presentar garantías ante la AEAT para evitar el ingreso inmediato de la deuda provisional.

Los acuerdos previos de valoración (APV) son el instrumento que permite a una empresa negociar con la AEAT el método y los criterios de valoración de sus operaciones vinculadas con carácter previo a su realización. Un APV aprobado otorga seguridad jurídica durante su vigencia y elimina el riesgo de ajuste posterior. Su tramitación requiere tiempo y esfuerzo documental, pero el coste de ese proceso es sistemáticamente inferior al de afrontar una inspección sin cobertura documental.

¿Cuánto cuesta gestionar correctamente la fiscalidad internacional de un grupo de distribución? El coste depende de la complejidad de la estructura, del número de jurisdicciones y del volumen de operaciones vinculadas. Lo que sí puede afirmarse es que el coste del asesoramiento preventivo es siempre menor que el coste de la regularización posterior, que incluye la cuota dejada de ingresar, los intereses de demora y, en su caso, las sanciones.

¿Qué riesgos hay que evitar en fiscalidad internacional?

El error más costoso que cometen las empresas del sector es asumir que una estructura que funcionó sin problemas durante años seguirá siendo válida indefinidamente. La normativa de fiscalidad internacional cambia con una velocidad que exige revisiones periódicas. Lo que era eficiente y conforme hace cinco años puede ser hoy un foco de riesgo.

La creencia de que la planificación fiscal solo importa cuando llega la inspección es precisamente el mito que más daño causa en la práctica. La realidad es la contraria: el régimen aplicable y la documentación previa determinan la factura fiscal y la exposición ante la AEAT. Una empresa que llega a la inspección sin documentación de precios de transferencia, sin justificación de la residencia fiscal de sus filiales y sin acuerdos contractuales actualizados tiene muy poco margen de defensa.

Otros riesgos que conviene gestionar de forma activa:

  • Aplicación incorrecta de los convenios para evitar la doble imposición, especialmente en pagos de royalties, intereses y dividendos entre vinculadas.
  • Ausencia de sustancia económica real en entidades del grupo que concentran rentas o funciones relevantes.
  • Inconsistencias entre la documentación de precios de transferencia y las declaraciones informativas presentadas en distintos países.
  • Gestión inadecuada de la cláusula de establecimiento permanente en operaciones de distribución directa en nuevos mercados.
  • Incumplimiento de las obligaciones de notificación bajo DAC 6 para mecanismos transfronterizos.
  • Falta de coordinación entre el departamento fiscal y el de operaciones al diseñar nuevos modelos de distribución o de compras centralizadas.

La exposición regulatoria en materia de fiscalidad internacional no es abstracta. Hemos asistido a empresas y directivos en inspecciones, reestructuraciones y planificación fiscal internacional en situaciones en que la ausencia de planificación previa había generado contingencias que condicionaban seriamente el valor de la compañía o la posición personal del directivo. En todos esos casos, el punto de inflexión habría sido muy distinto con un análisis previo.

¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en fiscalidad internacional?

La pregunta correcta no es cuándo conviene el asesoramiento, sino en qué momentos su ausencia genera el mayor riesgo. Y esos momentos son identificables.

El primero es la fase de diseño de la expansión internacional. Cuando una empresa distribuidora española decide abrir mercados en Europa o Latinoamérica, las decisiones sobre la forma de entrada – sucursal, filial, acuerdo de distribución con tercero, modelo de agencia – tienen consecuencias fiscales directas que condicionarán la estructura durante años. Ese momento de diseño es el más eficiente para el asesoramiento.

El segundo momento es la revisión periódica de la estructura existente. Un grupo de distribución con filiales en varios países debe revisar con carácter anual si su política de precios de transferencia sigue reflejando las condiciones de mercado y si la sustancia económica de cada entidad es coherente con las funciones y riesgos que le atribuye la documentación. Esta revisión no es un lujo: es una obligación de gestión.

El tercero es la preparación ante una operación corporativa. Cuando un grupo de retail está en proceso de venta, de entrada de un inversor o de refinanciación bancaria, la diligencia debida (due diligence) fiscal revisará con detalle la historia de las operaciones vinculadas, las posiciones fiscales inciertas y las contingencias no provisionadas. Llegar a esa revisión con la estructura en orden marca la diferencia entre cerrar la operación en los términos previstos o sufrir un ajuste de precio que puede ser muy significativo.

El cuarto momento es la recepción de cualquier comunicación de la AEAT. Una solicitud de información, un requerimiento de documentación o el inicio formal de un procedimiento inspector son señales que exigen respuesta inmediata y coordinada. La primera respuesta a la AEAT es siempre la más importante: condiciona el desarrollo del procedimiento y la posición negociadora de la empresa.

Si su empresa opera en varios países o evalúa una expansión internacional y quiere entender cómo le afecta el marco de fiscalidad internacional, escríbanos a info@velardevidal.com.

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Preguntas frecuentes

¿Qué implica fiscalidad internacional para una empresa?
La fiscalidad internacional implica determinar en qué jurisdicción tributa cada renta, cómo se aplican los convenios para evitar la doble imposición y qué obligaciones formales – documentación de precios de transferencia, declaraciones informativas, informes país por país – debe gestionar el grupo. Para una empresa de retail con presencia en varios países, la estructura corporativa, el modelo de distribución y la asignación de funciones y riesgos entre entidades determinan directamente la carga fiscal consolidada. La planificación previa y la documentación actualizada son los instrumentos que reducen la exposición ante la AEAT y ante otras administraciones tributarias.
¿Qué plazos y costes conlleva fiscalidad internacional?
El Impuesto sobre Sociedades se declara hasta el 25 de julio para ejercicios coincidentes con el año natural. La documentación de precios de transferencia debe estar disponible en el momento en que la AEAT la requiera, sin plazo fijo de presentación. Los procedimientos de inspección en materia internacional son los más prolongados de la práctica tributaria. El coste del asesoramiento preventivo – diseño de estructura, documentación de precios de transferencia, revisión periódica – es sistemáticamente inferior al de una regularización posterior, que incluye cuota, intereses de demora y posibles sanciones. Los plazos concretos deben verificarse con la normativa vigente en cada ejercicio.
¿Qué riesgos hay que evitar en fiscalidad internacional?
Los riesgos principales son la doble imposición no mitigada, la generación inadvertida de establecimientos permanentes en países donde la empresa opera sin filial formal, la ausencia de sustancia económica en entidades del grupo que concentran rentas, y la falta de documentación de precios de transferencia ante una inspección. A ello se suma el riesgo de incumplir las obligaciones de notificación de mecanismos transfronterizos bajo el régimen DAC 6 y la inconsistencia entre declaraciones en distintos países, que el intercambio automático de información entre administraciones tributarias de la UE hace hoy detectable con relativa facilidad.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en fiscalidad internacional?
El asesoramiento en fiscalidad internacional es más eficiente en tres momentos: el diseño de la expansión internacional, antes de elegir la forma de entrada en un nuevo mercado; la revisión periódica anual de la estructura y la política de precios de transferencia; y la preparación ante cualquier operación corporativa o ante una comunicación de la AEAT. Esperar a que llegue la inspección para revisar la estructura reduce drásticamente el margen de maniobra y eleva el coste. El asesoramiento temprano permite construir una posición fiscal sólida y documentada que resiste el escrutinio de la administración.

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