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Salud y farmacéutico: preguntas sobre comprobaciones de la AEAT

Por Joaquín Sandoval, Socio — Fiscal y precios de transferenciaActualizado: 2032-05-24

El sector de la salud y el farmacéutico concentra una actividad regulatoria y fiscal de extraordinaria densidad. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha intensificado en los últimos años sus actuaciones de comprobación sobre empresas de este sector, atraída por la magnitud de las operaciones intragrupo, la complejidad de los regímenes de I+D y la movilidad de directivos altamente retribuidos. Una comprobación mal gestionada puede convertirse en el mayor coste no planificado del ejercicio.

En breve: Las comprobaciones de la AEAT en salud y farmacéutico exigen una preparación documental rigurosa y una respuesta coordinada desde el primer requerimiento. La normativa tributaria española otorga a la Administración amplias facultades de investigación y establece plazos de prescripción de cuatro años. Actuar sin asesoramiento especializado desde el inicio eleva de forma significativa el riesgo de regularización y sanción.

¿Por qué la AEAT presta atención especial al sector salud y farmacéutico?

La respuesta corta es: porque las cifras son grandes y la estructura societaria, compleja. Las empresas farmacéuticas y los grupos de salud concentran, en nuestra experiencia, tres factores que la AEAT identifica como indicadores de riesgo fiscal elevado.

El primero es la operativa transfronteriza. Los precios de transferencia entre filiales de un mismo grupo – en la cesión de patentes, en los contratos de fabricación o en la distribución de fármacos – son el punto de entrada más frecuente de una inspección. La AEAT exige documentación específica que justifique que las condiciones pactadas entre partes vinculadas son equivalentes a las de mercado.

El segundo es la deducción por actividades de investigación y desarrollo (I+D). El sector farmacéutico aplica con frecuencia deducciones significativas en el Impuesto sobre Sociedades por inversiones en I+D. Cuando esas deducciones son cuantiosas, la AEAT las somete a escrutinio especial para verificar que el gasto calificado como I+D cumple los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El tercero es la movilidad de directivos y científicos. El sector concentra profesionales de alta cualificación que con frecuencia acceden al régimen especial de impatriados. El régimen de impatriados – coloquialmente conocido como régimen Beckham – aplica un tipo del 24 % hasta 600.000 euros de base imponible y exige no haber sido residente en España los cinco años anteriores, tras la reforma introducida por la Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes. Su gestión incorrecta genera regularizaciones tanto al trabajador como a la empresa pagadora.

¿Están su grupo y sus directivos preparados para responder a estos tres frentes simultáneamente? La mayoría de las empresas que asistimos descubren que no.

¿Qué tipos de actuaciones de comprobación utiliza la AEAT en este sector?

La inspección AEAT no es un procedimiento monolítico. Existen varios cauces formales, y el tipo de actuación determina los plazos, los derechos del obligado y la extensión del examen. En nuestra práctica con empresas del sector salud y farmacéutico observamos principalmente los siguientes.

Las actuaciones de comprobación limitada tienen un alcance más reducido: la AEAT examina un tributo concreto, un período determinado o un concepto específico. No puede desarrollar las mismas facultades que una inspección plena. Para la empresa, el riesgo está en confundir su alcance limitado con un riesgo menor: una comprobación limitada bien conducida puede derivar en una propuesta de liquidación relevante.

Las inspecciones de carácter general son las más exigentes. Abarcan la totalidad de la situación tributaria del sujeto inspeccionado durante los períodos no prescritos. En un grupo farmacéutico con operativa internacional, esto implica una revisión simultánea del Impuesto sobre Sociedades, el IVA, las retenciones, los precios de transferencia y, eventualmente, los regímenes de tributación de los directivos.

Existe también el procedimiento de comprobación de valores, relevante cuando la empresa ha realizado operaciones de adquisición o transmisión de activos farmacéuticos, licencias o participaciones societarias. La AEAT puede cuestionar los valores declarados y formular una propuesta de regularización sobre la diferencia.

Por último, las actuaciones de obtención de información y los requerimientos de documentación son el primer contacto visible de la empresa con la AEAT. Ignorar un requerimiento o responderlo de forma incompleta puede traducirse en un inicio formal de inspección o en la apertura de un expediente sancionador.

¿Qué implica comprobaciones de la AEAT para una empresa?

Cuando la AEAT inicia una actuación de comprobación sobre una empresa del sector salud o farmacéutico, el impacto no se limita a la carga documental. Hemos observado que las consecuencias operativas son más amplias de lo que muchos directores financieros anticipan.

En primer lugar, la empresa debe atender los requerimientos de información dentro del plazo que fije la AEAT. Cada requerimiento no atendido o atendido deficientemente puede constituir una infracción tributaria autónoma. El ciclo de requerimientos y respuestas puede extenderse durante meses y absorber recursos internos significativos del departamento fiscal y de la dirección general.

En segundo lugar, el período comprobado queda en situación de pendencia hasta la resolución definitiva. Esto puede afectar a la planificación financiera, a la negociación de financiación bancaria y a la valoración del grupo en procesos de fusión o adquisición en curso.

En tercer lugar, la empresa queda expuesta a la posible imposición de sanciones tributarias. La normativa tributaria española distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, con consecuencias económicas muy distintas. La calificación de la conducta depende, entre otros factores, de si la empresa actuó con diligencia, si aportó documentación de soporte y si colaboró con la inspección.

Un grupo farmacéutico con el que colaboramos recientemente había deducido gastos de I+D durante varios ejercicios sin contar con la documentación técnica exigida. La AEAT cuestionó la totalidad de las deducciones aplicadas. La regularización resultante tuvo un impacto directo en la tesorería del ejercicio. La lección es siempre la misma: la documentación preventiva cuesta menos que la regularización.

La planificación fiscal solo importa cuando llega la inspección: esa es, precisamente, la creencia que más caro le sale a la empresa. El régimen aplicable y la documentación previa determinan la factura fiscal final y el margen de defensa ante la AEAT. Construir ese soporte después de recibir el primer requerimiento es, en la mayor parte de los casos, tarde.

¿Qué plazos y costes conlleva comprobaciones de la AEAT?

El plazo de prescripción tributaria general en España es de cuatro años. Esto significa que la AEAT puede revisar los ejercicios no prescritos cuando inicia una actuación de comprobación. Para una empresa que no ha mantenido una documentación ordenada, eso supone un período de exposición potencialmente amplio.

Las actuaciones inspectoras tienen un plazo máximo de duración establecido en la normativa tributaria. Si la AEAT no concluye la inspección en ese plazo, el procedimiento no se invalida automáticamente, pero pueden producirse efectos concretos sobre la prescripción y los intereses de demora. Esta es una de las cuestiones que conviene monitorizar con el asesor fiscal desde el primer día de la inspección.

Desde el punto de vista del coste, la empresa debe considerar cuatro partidas. Primera, la cuota tributaria que se regularice, si la AEAT aprecia una diferencia entre lo declarado y lo que considera correcto. Segunda, los intereses de demora, que se devengan sobre la cuota regularizada desde la fecha en que debió ingresarse. Tercera, las sanciones, cuyo importe varía en función de la calificación de la infracción. Cuarta, el coste de gestión interna y de asesoramiento externo durante el procedimiento.

¿Cuánto puede representar el conjunto de estos conceptos? La respuesta depende del perfil de cada empresa, del período comprobado y de la naturaleza de los ajustes. En los asuntos de precios de transferencia y deducciones de I+D que hemos gestionado, el impacto potencial justifica con amplitud la inversión en una defensa jurídica y fiscal rigurosa desde el inicio.

Para empresas con operativa internacional, el coste puede multiplicarse si la regularización española desencadena ajustes correlativosnada en otras jurisdicciones. La fiscalidad internacional obliga a pensar el riesgo de comprobación en clave global, no solo española.

¿Cuáles son los puntos críticos de riesgo en los precios de transferencia del sector?

Los precios de transferencia constituyen el eje central de la fiscalidad internacional en los grupos farmacéuticos. La AEAT exige que las operaciones vinculadas – entre la matriz y sus filiales, entre hermanas del mismo grupo, o con entidades participadas – se valoren a precio de mercado y que esa valoración quede documentada.

En nuestra práctica, identificamos cinco puntos de riesgo recurrentes en este sector.

  • Cesión de intangibles farmacéuticos: la transferencia o el licenciamiento de patentes, marcas o conocimiento técnico entre entidades del grupo. La AEAT exige un análisis de comparabilidad riguroso y puede impugnar el royalty pactado si no refleja las condiciones de mercado.
  • Contratos de fabricación a riesgo limitado: frecuentes en grupos que concentran la función de I+D en una entidad y externalizan la fabricación a filiales con perfil de riesgo reducido. La atribución de beneficios entre entidades es el punto de conflicto más habitual.
  • Servicios intragrupo: la facturación de servicios de dirección, administración, tecnología o recursos humanos entre entidades del grupo debe reflejar un beneficio real para la receptora y un precio justificable frente a terceros.
  • Acuerdos de reparto de costes: utilizados para distribuir el coste de proyectos de I+D entre varias entidades del grupo. La documentación del acuerdo y la determinación de la contribución de cada parte son críticas.
  • Reestructuraciones societarias: cuando un grupo reorganiza su cadena de valor – por ejemplo, convirtiendo una distribuidora plena en una comisionista – la AEAT puede entender que se ha producido una transferencia de funciones, activos o riesgos que debe valorarse y tributar.

La documentación de precios de transferencia no es opcional para los grupos que superan los umbrales establecidos en la normativa tributaria. Es una obligación, y su ausencia agrava considerablemente la posición del contribuyente ante una inspección.

¿Qué riesgos hay que evitar en comprobaciones de la AEAT?

La experiencia en procedimientos de comprobación revela que los errores más costosos no son los errores técnicos de fondo, sino los errores de gestión procesal. Identificamos los más habituales en empresas del sector salud y farmacéutico.

Responder a los requerimientos sin estrategia. Un requerimiento de la AEAT es, ante todo, una solicitud de información que definirá el perímetro del procedimiento. Aportar documentación en exceso puede abrir frentes que el inspector no habría detectado por sí solo. Aportar documentación insuficiente puede interpretarse como falta de colaboración. La respuesta debe ser completa, ordenada y estratégicamente calibrada.

Subestimar la fase de comprobación limitada. Muchas empresas tratan las comprobaciones limitadas como trámites menores. Sin embargo, una liquidación derivada de una comprobación limitada puede ser recurrida y, si la empresa no actúa en plazo, adquiere firmeza. Los plazos de impugnación son estrictos y no admiten prórroga.

No documentar las deducciones de I+D antes de aplicarlas. La deducción por I+D es uno de los incentivos más potentes del Impuesto sobre Sociedades para el sector farmacéutico. Pero su aplicación exige una calificación previa de los proyectos como investigación o desarrollo tecnológico. La AEAT puede requerir, con retroactividad dentro del período no prescrito, la acreditación técnica de esa calificación. Si esa documentación no existe o es insuficiente, la deducción puede verse rechazada íntegramente.

Gestionar las inspecciones de precios de transferencia sin asesoramiento especializado en fiscalidad internacional. La comprobación de operaciones vinculadas internacionales requiere un perfil técnico específico. Los inspectores de la AEAT asignados a estos expedientes son especialistas. El desequilibrio técnico entre la Administración y una empresa que se defiende con recursos generalistas puede resultar determinante.

No anticipar el impacto en otras jurisdicciones. Cuando la AEAT regulariza precios de transferencia, la empresa puede solicitar un ajuste correlativo en la otra jurisdicción para evitar la doble imposición. Ese procedimiento tiene plazos propios y requiere activación diligente. No hacerlo a tiempo puede suponer pagar el mismo beneficio dos veces.

¿Cómo se estructura una defensa eficaz ante la AEAT en este sector?

Una defensa eficaz en un procedimiento de comprobación no se improvisa cuando llega la citación del inspector. Se construye, idealmente, antes de que la AEAT inicie ninguna actuación. Eso es lo que en nuestra práctica denominamos preparación de posición fiscal.

La preparación de posición fiscal implica, en primer lugar, un diagnóstico de los períodos no prescritos para identificar los puntos de mayor exposición: deducciones aplicadas, operaciones vinculadas documentadas, regímenes especiales activos. En segundo lugar, implica la revisión y el refuerzo de la documentación de soporte de cada uno de esos elementos. En tercer lugar, implica la definición de criterios de respuesta a requerimientos para que el equipo interno actúe con coherencia desde el primer contacto con la AEAT.

Cuando la inspección ya está en curso, la defensa eficaz requiere tres cosas. Primero, un seguimiento continuo del procedimiento: controlar los plazos, las diligencias extendidas por el inspector y los documentos incorporados al expediente. Segundo, la preparación de alegaciones técnicas sólidas ante las propuestas de liquidación provisional. Tercero, si la liquidación definitiva no es conforme, la interposición en plazo de los recursos correspondientes.

Hemos asistido a empresas y directivos en inspecciones, reestructuraciones y planificación fiscal internacional, y la constante que observamos en los asuntos de resultado favorable es siempre la misma: la empresa había construido una posición documentada antes de que llegara la comprobación.

Si su empresa opera en el sector salud o farmacéutico y afronta una comprobación de la AEAT, o si desea revisar su posición fiscal antes de que llegue, puede encontrar más información sobre nuestro servicio de asesoría fiscal para empresas.

¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en comprobaciones de la AEAT?

La respuesta directa es: antes de recibirlas. El asesoramiento temprano no es un coste adicional; es la herramienta que reduce el coste total de la comprobación, incluidas la cuota regularizable, las sanciones y los intereses de demora.

En la práctica, existen cuatro momentos en los que el asesoramiento especializado genera mayor valor para una empresa del sector salud y farmacéutico.

Antes de aplicar deducciones de I+D o de estructurar operaciones vinculadas internacionales. La documentación preventiva y la consulta tributaria previa permiten anticipar la posición de la AEAT y construir soporte desde el origen de la operación.

Ante cualquier requerimiento de la AEAT. El primer requerimiento define el alcance inicial del procedimiento. Responderlo adecuadamente es crítico para contener ese alcance y evitar que la comprobación se extienda a ejercicios o tributos no inicialmente contemplados.

Durante la inspección. Un procedimiento inspector es un proceso jurídico con plazos, recursos y garantías del contribuyente. La defensa eficaz exige un seguimiento continuo y la presentación de alegaciones técnicas bien fundamentadas en cada fase del procedimiento.

Tras una liquidación o sanción. Si la AEAT emite una liquidación o propone una sanción, el obligado tributario dispone de plazos estrictos para recurrir. Dejar transcurrir esos plazos sin actuar equivale a consentir la liquidación y asumir el importe íntegro.

Puede profundizar en los aspectos de planificación y estructura fiscal del sector en nuestra guía sobre estructuración fiscal en salud y farmacéutico. Si le resulta útil contrastar con otro sector regulado, la guía sobre tributación en logística y transporte ofrece una perspectiva complementaria sobre la fiscalidad de sectores con operativa transfronteriza intensa.

Servicios relacionados

Las comprobaciones de la AEAT en el sector salud y farmacéutico raramente se limitan a un único tributo o a una única jurisdicción. La defensa fiscal eficaz frecuentemente confluye con la revisión de la estructura societaria del grupo, la planificación del régimen de movilidad de directivos y la evaluación de operaciones de M&A en curso. En Velarde & Vidal integramos el asesoramiento fiscal con el Derecho societario y la práctica laboral cuando el asunto lo requiere, para que la empresa reciba una posición coherente y sin fisuras entre disciplinas.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica comprobaciones de la AEAT para una empresa?
Una comprobación de la AEAT implica que la Administración tributaria revisa si los tributos declarados por la empresa son correctos. Para una empresa del sector salud o farmacéutico, esto supone atender requerimientos de documentación, justificar deducciones aplicadas, acreditar la valoración de operaciones vinculadas y demostrar el cumplimiento de los regímenes especiales activos. El procedimiento puede durar meses y absorber recursos internos relevantes. Su resultado puede incluir una regularización de cuota, intereses de demora y, en su caso, sanciones tributarias. Una gestión documentada y proactiva reduce significativamente la exposición.
¿Qué plazos y costes conlleva comprobaciones de la AEAT?
El plazo de prescripción tributaria general es de cuatro años, lo que determina el horizonte máximo de revisión en una inspección. Las actuaciones inspectoras tienen un plazo de duración máximo establecido en la normativa tributaria. El coste incluye la cuota regularizada, los intereses de demora devengados desde la fecha en que debió ingresarse, las sanciones en función de la calificación de la conducta y el coste de gestión interna y asesoramiento externo. Para grupos con operativa transfronteriza, un ajuste en precios de transferencia puede desencadenar costes adicionales en otras jurisdicciones si no se activa el procedimiento de ajuste correlativo en tiempo.
¿Qué riesgos hay que evitar en comprobaciones de la AEAT?
Los riesgos más relevantes son de naturaleza procesal y documental: responder requerimientos sin estrategia ni coordinación interna; no documentar deducciones de I+D antes de aplicarlas; subestimar el alcance de una comprobación limitada y dejar transcurrir los plazos de recurso; y gestionar inspecciones de precios de transferencia internacionales sin asesoramiento especializado en fiscalidad internacional. La ausencia de documentación de soporte es el factor que más frecuentemente agrava la posición del contribuyente y determina una calificación de infracción más grave por parte de la AEAT.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en comprobaciones de la AEAT?
Antes de que lleguen. El momento óptimo para contar con asesoramiento especializado es en la fase de planificación fiscal, antes de aplicar deducciones o estructurar operaciones vinculadas. Si la comprobación ya ha comenzado, el primer requerimiento es el momento crítico: define el perímetro inicial del procedimiento. Durante la inspección, el seguimiento continuo y las alegaciones técnicas en plazo son determinantes. Tras una liquidación, los plazos de recurso son estrictos y su incumplimiento convierte la liquidación en firme. En nuestra práctica, el asesoramiento temprano ha sido siempre el factor diferencial en los asuntos de resultado favorable.

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