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Fiscal y tributario

Startups y venture capital: preguntas sobre precios de transferencia

Por Joaquín Sandoval, Socio — Fiscal y precios de transferenciaActualizado: 2032-05-14

El crecimiento de los ecosistemas de capital riesgo y empresas emergentes en España ha llevado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a intensificar su atención sobre las operaciones vinculadas que se producen en estas estructuras. Rondas de inversión, préstamos intercompany, cesiones de propiedad intelectual entre filiales y acuerdos de servicios intragrupo son, hoy, focos prioritarios de inspección. Cuando una startup escala y su estructura se internacionaliza, los precios de transferencia dejan de ser una cuestión académica para convertirse en un riesgo real de ajuste fiscal.

En breve: Los precios de transferencia en el ámbito de las startups y el venture capital regulan cómo se valoran las operaciones entre partes vinculadas dentro de un mismo grupo empresarial. La normativa tributaria española exige que esas operaciones se valoren a precios de mercado, con documentación de respaldo. El incumplimiento expone a la empresa a ajustes de base imponible, sanciones y conflictos con la AEAT en el marco del Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué son los precios de transferencia y por qué afectan especialmente a startups y fondos de venture capital?

Los precios de transferencia regulan la valoración de las transacciones entre entidades o personas vinculadas. En una startup con inversores de venture capital, la vinculación puede surgir en el momento en que un fondo adquiere una participación significativa, cuando se constituye una filial extranjera o cuando la sociedad matriz centraliza funciones –tecnología, administración, recursos humanos– que luego presta a las entidades del grupo.

El principio rector es el de plena competencia: el precio pactado entre vinculadas debe ser equivalente al que habrían acordado partes independientes en condiciones comparables. Este principio no es una recomendación; es una exigencia de la legislación tributaria española, y la AEAT puede ajustar la base imponible si considera que el precio acordado no responde a ese estándar.

¿Por qué afecta con especial intensidad a las startups? Principalmente por tres motivos. Primero, su ciclo de vida implica operaciones frecuentes entre partes vinculadas en fases tempranas: préstamos de socios o fondos, licencias de software, servicios de desarrollo, acuerdos de costes compartidos (cost-sharing). Segundo, la valoración de sus activos –habitualmente intangibles en desarrollo– es inherentemente compleja y difícil de referenciar en el mercado. Tercero, la velocidad de crecimiento y la multiplicidad de jurisdicciones crean estructuras que, sin planificación, generan inconsistencias documentales difíciles de justificar a posteriori.

En nuestra experiencia asesorando a empresas tecnológicas y de alto crecimiento, los problemas de precios de transferencia no suelen surgir de una voluntad de evasión, sino de la falta de atención temprana a la estructura jurídica y fiscal del grupo a medida que este crece.

¿Qué operaciones vinculadas son más frecuentes en el ecosistema startup-venture capital?

La variedad de operaciones vinculadas en el ecosistema emprendedor es amplia. Identificarlas con claridad es el primer paso para gestionarlas correctamente.

  • Préstamos entre la sociedad y sus socios o fondos de venture capital: son frecuentes en rondas seed o puente. La normativa exige que el tipo de interés se fije a valor de mercado, lo que obliga a analizar el riesgo crediticio de la entidad prestataria y a documentarlo.
  • Cesión o licencia de propiedad intelectual intragrupo: cuando una entidad holding o una sociedad tecnológica cede el uso de patentes, software o know-how a sus filiales, el canon debe responder a precios de mercado. Esta tipología concentra gran parte de la atención de la AEAT en el sector tecnológico.
  • Servicios intragrupo de gestión, administración y tecnología: la centralización de funciones en una entidad del grupo –por razones de eficiencia– genera cargos entre compañías que deben justificarse con criterios objetivos de asignación de costes y un margen razonable.
  • Acuerdos de reparto de costes (cost-sharing agreements): habituales cuando varias entidades codesarrollan un activo intangible. La documentación de estos acuerdos es especialmente exigente y su revisión por la AEAT ha aumentado en los últimos años.
  • Operaciones de compraventa de participaciones entre vinculadas: restructuraciones internas, fusiones, escisiones o transmisiones de carteras en el seno del grupo generan operaciones vinculadas que deben valorarse a precio de mercado, con independencia del resultado contable de la operación.

Hemos asistido a empresas y directivos en inspecciones, reestructuraciones y planificación fiscal internacional. En todos esos procesos, la documentación previa –preparada antes de la operación, no después– ha resultado el factor diferencial frente a la AEAT.

¿Qué exige la normativa tributaria española en materia de documentación?

La legislación tributaria española establece un régimen de documentación de operaciones vinculadas estructurado en dos niveles, siguiendo el esquema OCDE.

El primer nivel es el denominado "masterfile" o documentación del grupo: describe la estructura organizativa, la actividad, los activos intangibles del grupo, las políticas de precios de transferencia y los acuerdos de financiación intercompany. El segundo nivel es el "local file" o documentación específica de la entidad española: detalla cada operación vinculada realizada por la filial española, su volumen, el método de valoración utilizado y el análisis de comparabilidad que sustenta el precio.

¿Quién está obligado a preparar esta documentación? La normativa distingue en función del volumen de operaciones y del tamaño del grupo. Las startups de menor dimensión pueden estar exoneradas de preparar documentación completa para determinadas operaciones. Sin embargo, la exoneración documental no suprime la obligación de valorar a precios de mercado; únicamente reduce la carga formal de justificación. La AEAT puede, en todo caso, cuestionar el precio pactado y exigir su justificación en el contexto de una comprobación.

Existe, además, un informe adicional para los grupos con cierto volumen de negocio a escala global: el informe país por país (Country-by-Country Report, CbCR), que exige declarar la distribución de ingresos, beneficios, impuestos pagados y empleados en cada jurisdicción donde opera el grupo. Para las startups en fases avanzadas de internacionalización, este umbral puede alcanzarse más rápido de lo previsto.

¿Cómo se valoran las operaciones vinculadas? Los métodos aceptados

La normativa tributaria española reconoce varios métodos de valoración para las operaciones vinculadas. Su aplicación depende de la naturaleza de la operación, la disponibilidad de comparables y la complejidad de la estructura del grupo.

El método del precio comparable no controlado (CUP) es el preferido cuando existe un precio de mercado observable para transacciones idénticas o muy similares. En la práctica del venture capital, su aplicación directa es limitada, dado que los activos implicados suelen ser únicos o de difícil comparación.

El método del precio de reventa, el del coste incrementado y los métodos basados en el resultado de la operación (margen neto de la operación y distribución del resultado) son los más utilizados en servicios intragrupo, distribución y cesiones de intangibles. La elección del método debe documentarse y justificarse: no basta con aplicarlo, hay que explicar por qué es el más apropiado para la operación concreta.

En estructuras de venture capital con intangibles en desarrollo –el caso más habitual en startups tecnológicas– los métodos basados en flujos de caja descontados (DCF) o en técnicas de valoración de intangibles tienen mayor relevancia. Su aplicación es técnicamente exigente y requiere hipótesis sobre el valor futuro del activo que deben quedar documentadas en el momento de la operación, no en el momento de la inspección.

La AEAT, en nuestra experiencia, presta especial atención a la coherencia entre la valoración usada para fines de precios de transferencia y la usada para otros fines fiscales o contables. Una startup que valora sus opciones sobre acciones (stock options) a un determinado valor para el régimen de impatriados o el Impuesto sobre Sociedades y utiliza un valor diferente para sus operaciones intragrupo generará una inconsistencia que la inspección señalará de inmediato.

¿Qué implica precios de transferencia para una empresa?

Para una empresa del ecosistema startup o venture capital, los precios de transferencia implican tres obligaciones concretas. La primera es la obligación de valorar todas las operaciones con vinculadas a precios de mercado, independientemente de si existe o no documentación formal. La segunda es la de mantener documentación que acredite esa valoración, conforme a los umbrales y formatos que establece la normativa. La tercera es la de integrar esa política en la planificación fiscal del grupo desde el momento en que se constituyen las primeras relaciones de vinculación.

Las consecuencias del incumplimiento son significativas. La AEAT puede realizar un ajuste primario, incrementando la base imponible de la entidad española por la diferencia entre el precio pactado y el valor de mercado. Puede, además, practicar un ajuste secundario si aprecia que la diferencia encubre una distribución de beneficios o una aportación de fondos propios no declarada. Las sanciones específicas por incumplimiento de las obligaciones de documentación son independientes del ajuste fiscal y pueden ser relevantes en términos absolutos.

Un apunte práctico: la existencia de documentación adecuada no garantiza que la AEAT acepte el precio, pero sí reduce sustancialmente el riesgo sancionador y fortalece la posición negociadora del contribuyente en el curso de una inspección.

¿Qué plazos y costes conlleva precios de transferencia?

Los plazos relevantes en materia de precios de transferencia se estructuran en torno a tres momentos: el de la operación, el de la declaración fiscal y el de la posible inspección.

En el momento de la operación, la documentación debe estar preparada antes de que esta se realice o, como máximo, en la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produce. La declaración anual del IS, para ejercicios coincidentes con el año natural, debe presentarse en el plazo que fija la normativa tributaria –en torno al 25 de julio del año siguiente al ejercicio–. En ese momento, la empresa debe ser capaz de acreditar que sus operaciones vinculadas se han valorado correctamente.

La prescripción tributaria general es de cuatro años, lo que significa que la AEAT puede revisar operaciones realizadas hasta cuatro años antes de que se inicie la inspección. En la práctica, las inspecciones de grupos con operaciones transfronterizas pueden remontarse varios ejercicios y generar ajustes que se acumulan por ese período completo.

¿Qué coste real supone preparar la documentación? El coste varía en función de la complejidad del grupo, el número de operaciones vinculadas y la disponibilidad de datos comparables. Lo que la experiencia confirma es que el coste de preparar la documentación de forma proactiva es sistemáticamente inferior al coste de defenderla a posteriori ante la AEAT, sin contar los intereses de demora y las posibles sanciones asociadas a un ajuste.

Para los grupos con presencia en varias jurisdicciones, existe también el coste de coordinación con las administraciones tributarias de los otros países. Los procedimientos amistosos (Mutual Agreement Procedures, MAP) permiten resolver la doble imposición que puede generarse cuando dos países ajustan en sentido contrario la misma operación vinculada. Estos procedimientos son lentos y costosos: la prevención mediante una política de precios de transferencia sólida es, invariablemente, la opción más eficiente.

¿Qué riesgos hay que evitar en precios de transferencia?

El riesgo más inmediato es el ajuste fiscal. Pero conviene entender que los precios de transferencia no son solo una cuestión de cuánto se paga de impuestos, sino de cuándo y ante quién se defiende la posición fiscal de la empresa. Los riesgos concretos que hemos identificado con mayor frecuencia en el ecosistema startup-venture capital son los siguientes.

Infravaloración de intangibles en transmisiones intragrupo. Una startup que transfiere su propiedad intelectual a una holding extranjera a un precio inferior al de mercado –a menudo con la justificación de que en ese momento el activo no tiene valor probado– asume un riesgo significativo si el activo aprecia después. La AEAT puede revisar la valoración original y practicar un ajuste basado en el valor que el activo tenía en el momento de la transmisión, considerando las expectativas razonables de ese momento.

Desalineación entre estructura corporativa y sustancia económica. Un riesgo creciente en estructuras de holding internacionales es la desconexión entre dónde se localizan formalmente los activos o los beneficios y dónde se toman realmente las decisiones y se realizan las funciones que generan valor. La normativa anti-abuso, tanto española como de la Unión Europea, es cada vez más exigente con este tipo de estructuras. La sustancia es un requisito, no una ventaja.

Inconsistencia documental entre ejercicios. Una política de precios de transferencia no es un documento puntual; es un sistema que debe mantenerse actualizado. Las startups que crecen rápido y cambian su modelo de negocio sin actualizar su política de precios de transferencia crean inconsistencias que la AEAT detectará en el contraste entre los formularios del IS de distintos ejercicios.

Falta de atención al régimen de los administradores y directivos con vínculos internacionales. En startups con fundadores o ejecutivos que utilizan el régimen de impatriados –aplicable bajo determinadas condiciones a quienes trasladan su residencia a España al servicio de una empresa–, la coherencia entre la valoración de su retribución a efectos de ese régimen y las operaciones vinculadas del grupo es esencial. Los dos planos –el personal y el societario– pueden intersectarse de formas que conviene anticipar.

La creencia de que la planificación fiscal solo importa cuando llega la inspección es, precisamente, el mito que más caro sale en la práctica. El régimen aplicable y la documentación previa determinan la factura fiscal y la exposición ante la AEAT de forma decisiva. La inspección solo revela lo que ya existía.

¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en precios de transferencia?

La respuesta directa es: antes de realizar la primera operación vinculada de relevancia. En la práctica, ese momento suele coincidir con alguno de estos hitos.

El primero es la constitución de una filial extranjera o la apertura de una presencia estable en otra jurisdicción. Desde ese momento, cualquier operación entre la entidad española y la entidad extranjera será una operación vinculada sujeta al principio de plena competencia. Si no existe una política de precios de transferencia definida, cada operación se realiza en un vacío documental que acumula riesgo.

El segundo es la captación de una ronda de inversión de cierto volumen. En función de la participación que adquiera el fondo, puede crearse una relación de vinculación con implicaciones para todas las operaciones posteriores entre la startup y el fondo o sus participadas.

El tercero es la transferencia de intangibles. Ya sea en el contexto de una reorganización del grupo, de un acuerdo de licencia con una entidad vinculada o de un plan de incentivos basado en opciones sobre acciones, la valoración de los intangibles es el punto donde más valor está en juego y donde la documentación tiene mayor impacto en el resultado fiscal.

El cuarto es la recepción de una notificación de la AEAT de inicio de actuaciones de comprobación. En ese momento, el margen de acción se estrecha, pero el asesoramiento experto sigue siendo determinante para gestionar la posición del contribuyente, organizar la respuesta documental y, si procede, negociar un acuerdo de valoración.

Si quiere entender cómo le afecta la normativa de precios de transferencia en el contexto concreto de su empresa, escríbanos a info@velardevidal.com. Le facilitaremos una primera valoración orientativa sin compromiso.

¿Existe algún mecanismo para obtener certeza previa sobre precios de transferencia?

Sí. La normativa tributaria española prevé los acuerdos previos de valoración (APV), un instrumento mediante el cual la empresa puede solicitar a la AEAT que apruebe, con carácter previo a la realización de las operaciones, la metodología de valoración que se propone aplicar. Un APV ofrece seguridad jurídica plena para el período que cubre: si la empresa opera conforme al acuerdo, la AEAT no puede ajustar el precio en una inspección posterior.

También es posible negociar APV bilaterales o multilaterales, que vinculan a la administración tributaria española y a la de uno o más países. Este tipo de acuerdos, denominados APA (Advance Pricing Agreements) en la terminología internacional, elimina el riesgo de doble imposición de forma definitiva para las operaciones cubiertas. Su tramitación es más larga y compleja, pero el resultado –certeza fiscal en operaciones recurrentes de alto volumen– justifica la inversión de tiempo y recursos.

En el ecosistema startup, los APV no son todavía un instrumento de uso habitual, pero su relevancia crece a medida que las empresas maduran, sus operaciones intragrupo se consolidan y los volúmenes implicados hacen que la incertidumbre fiscal sea económicamente significativa. Plantearse un APV en el momento correcto del ciclo de vida de la empresa es una decisión estratégica, no solo fiscal.

¿Cómo se relacionan los precios de transferencia con la fiscalidad internacional del grupo?

Los precios de transferencia son el eje vertebrador de la fiscalidad internacional de cualquier grupo empresarial. No pueden entenderse de forma aislada; están íntimamente conectados con otras figuras y obligaciones de la fiscalidad internacional.

La normativa de transparencia fiscal internacional (TFI) permite a la AEAT imputar en sede de la sociedad española los beneficios obtenidos por entidades vinculadas extranjeras que no tienen sustancia suficiente o que obtienen determinadas categorías de rentas pasivas. Los precios de transferencia determinan cuánta renta se atribuye a cada entidad y, por tanto, si la TFI resulta aplicable.

Las normas anti-híbridos y anti-elusión, derivadas de las directivas europeas ATAD, afectan a estructuras financieras intragrupo en las que el tratamiento fiscal de un instrumento difiere entre jurisdicciones. Un préstamo participativo entre vinculadas que es deducible en un país y no tributa en el otro es, hoy, un instrumento de alto riesgo regulatorio. La coordinación entre los precios de transferencia y la calificación fiscal de los instrumentos financieros usados en el grupo es esencial.

El nuevo marco fiscal internacional impulsado por la OCDE –conocido como Pilar Dos o "impuesto mínimo global"– establece un tipo mínimo efectivo del 15 % para los grandes grupos multinacionales. Aunque en su formulación actual afecta principalmente a grupos de gran dimensión, la tendencia regulatoria indica que la presión sobre la localización de beneficios y la coherencia de los precios de transferencia irá en aumento para todo tipo de grupos con presencia internacional.

En definitiva, los precios de transferencia no son solo una obligación documental; son el reflejo de la política fiscal del grupo y el principal instrumento mediante el cual la AEAT evalúa si esa política es coherente, sostenible y conforme a la normativa. Para una startup o un fondo de venture capital con operaciones transfronterizas, disponer de una política de precios de transferencia sólida es tan estratégico como disponer de buenos contratos o de una estructura societaria adecuada.

Puede ampliar el contexto de estas cuestiones en nuestra sección dedicada a la práctica de fiscal y tributario, donde desarrollamos con mayor detalle los instrumentos de planificación fiscal disponibles para empresas con presencia en España y en el exterior.

¿Qué papel juega la documentación en una inspección de precios de transferencia?

La documentación de precios de transferencia cumple una función doble en el contexto de una inspección. La primera es sustantiva: acredita que la empresa ha analizado el mercado, ha seleccionado un método de valoración razonado y ha aplicado ese método de forma consistente. La segunda es procesal: condiciona el régimen sancionador aplicable en caso de ajuste.

La normativa tributaria española establece que, cuando la empresa ha preparado la documentación requerida y el precio declarado se desvía del valor de mercado que determina la AEAT, la sanción por la parte del ajuste cubierta por documentación completa es inferior a la que correspondería en ausencia de documentación. Esta diferencia puede ser muy significativa en términos absolutos cuando el ajuste afecta a varios ejercicios.

Conviene aclarar un aspecto que genera confusión: la documentación no es una opinión jurídica post hoc. Es un análisis económico y jurídico elaborado con los datos disponibles en el momento de la operación, que refleja las condiciones de mercado de ese momento. Un informe preparado durante la inspección para justificar operaciones realizadas años antes tiene un valor probatorio muy limitado y la AEAT lo tratará como tal.

La inspección de precios de transferencia es un proceso técnico y largo. En nuestra experiencia, los expedientes de comprobación de operaciones vinculadas en grupos con presencia internacional se prolongan habitualmente más de un año. Contar con documentación preparada de antemano, con políticas coherentes entre ejercicios y con asesoramiento especializado desde el inicio del procedimiento es lo que permite llegar a resultados satisfactorios para la empresa. Puede consultar también nuestra guía sobre comprobaciones fiscales en tecnología y software, donde abordamos los aspectos procedimentales con mayor detalle.

Servicios relacionados

La fiscalidad de startups y venture capital conecta directamente con nuestra práctica de reestructuración e insolvencia cuando el grupo afronta reorganizaciones que implican transmisiones intragrupo, y con nuestra práctica de propiedad intelectual y tecnología cuando la operación vinculada tiene por objeto activos digitales o tecnológicos. En ambos casos, la coordinación entre la perspectiva fiscal y la jurídico-corporativa es lo que permite diseñar una solución eficiente y sostenible.

Asimismo, para los fundadores y directivos extranjeros que operan en España, la intersección entre los precios de transferencia y la planificación fiscal personal –incluyendo el régimen de impatriados– es una cuestión que abordamos de forma integrada dentro de nuestra práctica de fiscal y tributario. Si tiene interés en profundizar en aspectos sectoriales de planificación de la energía y los incentivos asociados, puede explorar nuestra guía sobre planificación fiscal en energía y renovables, que ilustra cómo los mismos principios de fiscalidad internacional se aplican en un sector de alta inversión transfronteriza.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica precios de transferencia para una empresa?
Los precios de transferencia implican que toda operación entre partes vinculadas –préstamos, cesiones de intangibles, servicios intragrupo, compraventas entre filiales– debe valorarse como si las partes fueran independientes y hubieran negociado en condiciones de mercado. Para la empresa, esto supone tres obligaciones prácticas: valorar correctamente cada operación, mantener documentación de respaldo y declarar las operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades. El incumplimiento expone a ajustes de base imponible y sanciones específicas, con independencia de si la empresa actúa de buena fe.
¿Qué plazos y costes conlleva precios de transferencia?
La documentación debe estar disponible en la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio al que corresponde la operación. La AEAT puede revisar ejercicios no prescritos, con una prescripción general de cuatro años. El coste de preparar la documentación de forma proactiva –análisis económico, selección de comparables, redacción del masterfile y local file– es sistemáticamente inferior al coste de defender la posición sin documentación ante una inspección, donde se añaden los intereses de demora y las posibles sanciones.
¿Qué riesgos hay que evitar en precios de transferencia?
Los principales riesgos son: infravalorar intangibles en transmisiones intragrupo, especialmente en fases tempranas de la startup cuando el activo no tiene historial de ingresos; crear estructuras de holding sin sustancia económica real; mantener políticas de precios de transferencia inconsistentes entre ejercicios; y desatender la coherencia entre la valoración fiscal y la valoración usada para otros fines –retribución de directivos, ampliaciones de capital, valoraciones de auditoría–. Cada uno de estos riesgos puede derivar en ajustes acumulados sobre varios ejercicios y en sanciones significativas.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en precios de transferencia?
El momento óptimo es antes de realizar la primera operación vinculada relevante: constitución de una filial, captación de una ronda de inversión que crea vinculación, transferencia de intangibles al exterior o inicio de servicios intragrupo de cierto volumen. Una vez recibida una notificación de inspección, el asesoramiento sigue siendo decisivo, pero el margen de acción se reduce considerablemente. El asesoramiento temprano permite diseñar la política, preparar la documentación y solicitar, si es conveniente, un acuerdo previo de valoración que otorgue certeza jurídica plena frente a la AEAT.

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