Las operaciones de compraventa de empresas tecnológicas y de software concentran una complejidad particular que los marcos societarios estándar no contemplan de manera suficiente. La propiedad del código, las licencias, los contratos con clientes clave y la retención del equipo fundador son variables que pueden alterar radicalmente el valor de una transacción. Quien entra en una de estas operaciones sin un análisis previo riguroso puede cerrar un acuerdo que, sobre el papel, parece favorable pero que, en la práctica, transfiere riesgos ocultos de enorme calado.
En nuestra experiencia asesorando operaciones societarias en el sector tecnológico, el primer punto de fricción surge siempre en el mismo lugar: la titularidad real de los activos. Una empresa de software puede tener una valoración elevada basada en su producto, pero si el código fue desarrollado por colaboradores externos sin un contrato de cesión de derechos adecuado, ese activo no pertenece a la sociedad.
Esta es la diferencia estructural entre una adquisición industrial convencional y una operación en tecnología. En el primero, el activo central suele ser físico y registrable; en el segundo, el activo es intangible, disperso y, con frecuencia, mal documentado. La Ley de Marcas, la normativa sobre propiedad intelectual y la legislación mercantil conforman el marco que determina a quién pertenece qué en el momento del cierre.
Otros elementos que elevan la complejidad:
¿Ha valorado su empresa qué ocurriría con sus contratos de licencia si mañana cerrara una operación de compraventa? La respuesta a esa pregunta puede cambiar radicalmente la negociación.
Una operación de compraventa puede estructurarse como una adquisición de participaciones o acciones (share deal) o como una adquisición de activos (asset deal). La elección entre una y otra determina qué cargas y riesgos se transmiten al comprador, qué tratamiento fiscal recibe la operación y qué aprobaciones internas son necesarias.
En el sector tecnológico, el share deal es la fórmula habitual cuando el comprador quiere acceder a contratos y relaciones comerciales vinculados a la sociedad. El problema es que el comprador hereda también los pasivos ocultos, las contingencias laborales no declaradas y los litigios en curso. Por eso la diligencia debida (due diligence) no es un trámite, sino la base sobre la que se construye el precio y las garantías del contrato.
Para la empresa vendedora, la operación implica, al menos, los siguientes procesos:
La normativa societaria exige que determinadas operaciones sean aprobadas por la junta general y que los libros registrales estén actualizados. Una sociedad con el libro de socios desactualizado o con acuerdos sociales no inscritos puede generar retrasos en el cierre que tienen coste real para ambas partes.
Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios, y una constante es que los vendedores que llegan con el data room preparado cierran en menos tiempo y con menos descuentos en el precio final.
No existe un calendario único, pero en nuestra práctica una operación de M&A en una empresa tecnológica de tamaño mediano recorre las siguientes fases con tiempos orientativos:
El plazo total desde el primer contacto formal hasta el cierre se sitúa, con frecuencia, entre cuatro y ocho meses en operaciones de complejidad media. Las operaciones que implican una sociedad holding o estructuras en varias jurisdicciones pueden extenderse más.
En cuanto a los costes, estos dependen del volumen de la operación, la complejidad societaria y la necesidad de asesoramiento especializado en materia fiscal, laboral o de propiedad intelectual. Lo que sí puede afirmarse con certeza es que el coste de identificar un pasivo oculto durante la due diligence es siempre inferior al de afrontarlo después del cierre. El precio del asesoramiento temprano es una fracción del coste de un litigio postoperacional.
Si su empresa está evaluando opciones de entrada de inversión o desinversión, le ayudamos a comparar la vía adecuada para su situación concreta: consulte nuestra práctica de Derecho societario y M&A o escríbanos a info@velardevidal.com.
La creencia de que con los estatutos estándar basta para regular la relación entre socios es uno de los errores más frecuentes y costosos en operaciones tecnológicas. Los estatutos definen la estructura básica de la sociedad; el pacto de socios define quién controla realmente las decisiones, cómo se financia la sociedad, qué ocurre en caso de desacuerdo y a qué precio puede salir un socio.
Sin un pacto de socios bien redactado, el comprador que adquiere una participación minoritaria puede verse atrapado en una sociedad que no puede gobernar y de la que no puede salir en condiciones razonables. Y el vendedor que pacta un earn-out sin mecanismos de protección adecuados puede perder parte del precio si el comprador no gestiona el negocio conforme a los parámetros acordados.
Los principales riesgos que identificamos en estas operaciones son:
La due diligence legal no es el único instrumento de protección. La correcta redacción de las declaraciones y garantías, los mecanismos de retención (escrow, garantías bancarias) y el régimen de indemnización son igualmente determinantes para gestionar el riesgo postoperacional.
Para estructuras transfronterizas donde el vendedor o el comprador opera en otra jurisdicción, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente, garantizando coherencia en la estructura de la operación.
En el sector tecnológico, la entrada de un inversor institucional o de un fondo de capital riesgo suele ir acompañada de la creación de una sociedad holding como vehículo de inversión. Esta estructura permite segregar la propiedad de la empresa operativa de la gestión del capital, facilita futuras rondas de financiación y puede ofrecer ventajas desde el punto de vista de la normativa fiscal vigente.
El pacto de socios que acompaña a esta estructura suele regular, como mínimo, los siguientes aspectos:
Un pacto mal negociado en esta fase puede condicionar la libertad de gestión de los fundadores durante años o generar conflictos en rondas posteriores cuando los nuevos inversores exigen condiciones incompatibles con el pacto existente. El pacto de socios y la due diligence determinan quién controla la sociedad y a qué precio se cierra la operación.
Para profundizar en la negociación de estos instrumentos desde el inicio de la operación, puede consultar nuestra guía sobre cómo negociar una hoja de términos.
La respuesta corta es: antes de lo que la mayoría de los empresarios creen necesario. El asesoramiento que mayor valor añade no es el que cierra el contrato, sino el que diseña la estructura antes de que se siente la primera parte negociadora.
En nuestra experiencia, los momentos en los que el asesoramiento jurídico es más determinante son los siguientes:
¿Está a tiempo de preparar su operación antes de que el comprador tome la iniciativa? En la mayoría de los casos que asesoramos, la empresa que llega preparada al proceso tiene una posición negociadora sustancialmente mejor.
Si está evaluando una operación o simplemente quiere entender cómo le afectaría, escríbanos a info@velardevidal.com.
La transmisión de una empresa tecnológica que trate datos personales activa obligaciones bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Este es un vector de riesgo que se subestima con frecuencia en las fases iniciales de la operación.
Los aspectos principales que debe revisar la due diligence en materia de protección de datos incluyen:
Una contingencia en materia de protección de datos identificada durante la due diligence puede traducirse en un ajuste del precio, en la exigencia de medidas correctoras previas al cierre o, en casos graves, en la suspensión de la operación. El coste de regularizar la situación antes del proceso es siempre inferior al de negociar ese descuento bajo presión.
La estructura fiscal de la operación es, junto con la due diligence de propiedad intelectual, el elemento que más frecuentemente genera desacuerdos en la fase final de la negociación. La elección entre share deal y asset deal tiene consecuencias fiscales distintas para vendedor y comprador, y esa asimetría de intereses debe gestionarse desde el inicio.
En términos generales, el vendedor prefiere el share deal porque la plusvalía tributa al tipo del Impuesto sobre Sociedades aplicable, con la posibilidad de aplicar la exención por participaciones en determinadas circunstancias. El comprador puede preferir el asset deal porque le permite activar los activos adquiridos a valor de mercado, con el consiguiente impacto en amortizaciones futuras.
Otros aspectos fiscales que la due diligence debe analizar:
La prescripción tributaria general en España es de cuatro años. Esto significa que el comprador asume el riesgo de contingencias fiscales correspondientes a los ejercicios no prescritos a la fecha del cierre, lo que hace especialmente importante una revisión fiscal exhaustiva del período cubierto.
Para operaciones con componente de distribución o donde la empresa objetivo tenga acuerdos con distribuidores o socios comerciales, puede resultar útil revisar también nuestra guía sobre cómo instrumentar una operación en el sector de retail y distribución.
En cualquier empresa tecnológica, el capital humano es, con frecuencia, el activo más difícil de valorar y el más fácil de perder después de una operación de compraventa. Los ingenieros, arquitectos de software y directores de producto que hacen funcionar el negocio no están vinculados jurídicamente al comprador si no se adoptan medidas específicas durante el proceso de negociación.
Los instrumentos más habituales para gestionar esta contingencia son:
La normativa laboral española establece que la transmisión de empresa no extingue los contratos de trabajo; el comprador se subroga en la posición del empleador en los términos que establece el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, esa subrogación no garantiza que los empleados permanezcan: la retención requiere una estrategia específica, no una presunción legal.
En nuestra práctica hemos observado que los conflictos postcierre más frecuentes en operaciones tecnológicas no surgen por cuestiones de precio, sino por la salida de personas clave en los primeros meses tras la integración. Anticipar este riesgo durante la negociación, con mecanismos contractuales adecuados, es una de las formas más eficaces de proteger el valor de la transacción.
Las operaciones de compraventa en el sector tecnológico conectan de manera natural con la estructuración societaria previa, la gestión de la propiedad intelectual y el cumplimiento normativo en materia de protección de datos. En Velarde & Vidal asesoramos en todas estas materias de manera integrada, lo que permite dar coherencia a la operación desde su diseño hasta el cierre y la integración postoperacional.
Si su empresa está en proceso de preparar una entrada de capital, una adquisición o una desinversión, un análisis previo de su estructura societaria y de sus activos intangibles le permitirá llegar a la negociación con una posición sólida y sin sorpresas en la due diligence.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
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