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Turismo y hostelería: preguntas sobre inspección de la AEAT

Por Joaquín Sandoval, Socio — Fiscal y precios de transferenciaActualizado: 2032-05-11

El sector turístico y hostelero concentra una actividad fiscal de una complejidad notable: estacionalidad de ingresos, estructuras multiestablecimiento, franquicias, operadores internacionales y modelos de distribución cambiantes convierten a estas empresas en un objetivo frecuente de actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En nuestra experiencia asesorando a grupos hoteleros, cadenas de restauración y operadores turísticos, la pregunta que más se repite no es qué hacer cuando llega la inspección, sino cómo no llegar a ella en condiciones de desventaja. La respuesta empieza mucho antes del primer requerimiento.

En breve: Una inspección de la AEAT en turismo y hostelería implica la revisión sistemática de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, el IVA aplicado a los distintos servicios y, cuando hay estructura internacional, los precios de transferencia intragrupo. El régimen aplicable y la documentación previa determinan la factura fiscal y la exposición real ante la AEAT: la planificación temprana no es optativa, es el principal factor de control del riesgo.

¿Por qué el turismo y la hostelería atraen la atención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria?

El sector combina características que, desde el punto de vista de la AEAT, generan una exposición estructuralmente elevada. No se trata de una cuestión de mala fe empresarial. Se trata de la complejidad propia del modelo de negocio.

En primer lugar, la estacionalidad crea patrones de ingresos que difieren de los de sectores con facturación uniforme. Un hotel de costa que genera el ochenta por ciento de su facturación entre junio y septiembre presenta una imagen contable que, sin la documentación adecuada, puede interpretarse erróneamente como una anomalía. La AEAT cruza datos de tesorería, declaraciones de IVA trimestral e información de plataformas de reservas: cualquier desajuste entre lo declarado y lo que reflejan esas fuentes de información abre una línea de investigación.

En segundo lugar, los grupos con varios establecimientos en distintas provincias o comunidades autónomas generan transacciones internas frecuentes: cesión de servicios centrales de gestión, uso de marcas propias, contratos de gestión hotelera. Cada una de esas transacciones es, en potencia, una operación vinculada sujeta a la normativa de precios de transferencia. Hemos observado que muchas empresas medianas del sector tratan estos flujos internos como simples apuntes contables, sin documentación que los sustente a precios de mercado.

En tercer lugar, la presencia de operadores extranjeros como accionistas o como partes de contratos de distribución y franquicia añade la dimensión de la fiscalidad internacional. Los pagos por royalties, los cánones de gestión o los préstamos intragrupo se convierten en preguntas fiscales que la AEAT resuelve con rigor creciente.

¿Significa eso que una empresa bien gestionada debe temer la inspección? No necesariamente. Pero sí debe estar preparada para responderla con documentación completa, coherente y preexistente al requerimiento. Preparar la defensa el día que llega la notificación es, invariablemente, más costoso que haber mantenido el expediente en orden desde el inicio.

El marco normativo que governa la inspección fiscal en el sector

La inspección de la AEAT se rige por la Ley General Tributaria, que establece los derechos y obligaciones del contribuyente durante el procedimiento, y por la normativa reglamentaria de desarrollo. No es un marco exclusivo del turismo, pero su aplicación al sector tiene particularidades que conviene conocer.

El Impuesto sobre Sociedades es el primer eje. El tipo general es del veinticinco por ciento sobre la base imponible. Las empresas de nueva creación tributan al quince por ciento durante el primer período impositivo con base positiva y el siguiente. Las correcciones a la base que introduce la inspección afectan directamente a la cuota, con la posible adición de intereses de demora y, en su caso, sanciones.

El IVA es el segundo eje y, en turismo y hostelería, el más complejo. El sector convive con tres tipos: el tipo general del veintiuno por ciento, el tipo reducido del diez por ciento aplicable a la mayoría de los servicios de hostelería y alojamiento, y el tipo superreducido del cuatro por ciento para determinados alimentos. La correcta clasificación de cada servicio dentro del tipo correspondiente es una obligación que la inspección revisa con detalle. Un establecimiento que facture servicios mixtos (alojamiento, restauración, spa, eventos) debe aplicar el tipo correcto a cada componente de la prestación, lo que exige una facturación desagregada y un criterio contable documentado.

La normativa de precios de transferencia exige que las operaciones entre entidades vinculadas se realicen a precios de mercado y, cuando superan determinados umbrales, que se documenten en un expediente específico. La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece este marco. En grupos hoteleros con una sociedad holding que presta servicios de dirección a las sociedades operadoras, la ausencia de ese expediente de documentación es uno de los hallazgos más frecuentes en los procedimientos de inspección que hemos acompañado.

Cuando hay personal desplazado a España desde el extranjero, el régimen especial de impatriados merece atención específica. Este régimen permite, bajo determinados requisitos, que el trabajador tribute al veinticuatro por ciento sobre rentas de fuente española hasta seiscientos mil euros, con el exceso sujeto al tipo marginal del cuarenta y siete por ciento. El requisito de no haber sido residente en España durante los cinco años anteriores al desplazamiento fue modificado por la Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes. La duración del régimen cubre el año del cambio de residencia y los cinco siguientes. Un grupo hotelero internacional que desplace directivos a España sin planificar este régimen incurre en un coste fiscal evitable.

¿Qué implica inspección de la AEAT para una empresa?

La inspección de la AEAT no es un trámite puntual. Es un procedimiento estructurado que puede prolongarse durante meses y que, dependiendo de la complejidad del grupo, puede abarcar varios ejercicios fiscales de forma simultánea.

El procedimiento se inicia con una comunicación formal al contribuyente, que a partir de ese momento está sujeto a un régimen de obligaciones: facilitar la documentación requerida, comparecer ante los órganos de inspección y abstenerse de modificar retroactivamente los registros contables afectados. La Ley General Tributaria regula los derechos del contribuyente a lo largo del procedimiento, entre los que se incluyen el derecho a ser informado, el derecho a la asistencia de asesor y el derecho a formular alegaciones.

La inspección puede ser de carácter general, cuando alcanza todos los tributos y ejercicios no prescritos, o de carácter parcial, cuando se limita a un impuesto o a un aspecto concreto. En turismo y hostelería, las actuaciones de carácter parcial sobre IVA son frecuentes como punto de entrada: si el inspector detecta discrepancias en la clasificación de tipos, la actuación puede ampliarse al Impuesto sobre Sociedades y a los precios de transferencia.

El procedimiento culmina con un acta. Si el inspector y el contribuyente llegan a un acuerdo, el acta es de conformidad y reduce significativamente las sanciones potenciales. Si no hay acuerdo, el acta es de disconformidad y abre la vía de los recursos administrativos: reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente y, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. La prescripción tributaria general es de cuatro años, lo que significa que la inspección puede revisar ejercicios del período no prescrito.

El impacto práctico de una inspección no se limita a la cuota regularizada. Incluye los intereses de demora devengados desde la fecha en que debió ingresarse la cuota hasta la del acuerdo, más las posibles sanciones. La gestión del tiempo del equipo directivo y del equipo financiero durante el procedimiento tiene también un coste real que, aunque no figure en la liquidación, las empresas que han pasado por una inspección compleja conocen bien.

¿Qué plazos y costes conlleva inspección de la AEAT?

La duración de un procedimiento de inspección está regulada por la Ley General Tributaria, que fija un plazo máximo de actuaciones. Sin embargo, ese plazo puede interrumpirse y ampliarse por causas previstas en la norma, por lo que, en la práctica, los procedimientos complejos se prolongan más allá del plazo inicial. En nuestra experiencia, los procedimientos que afectan a grupos con estructura multiempresa o con operaciones transfronterizas raramente se resuelven en menos de doce meses.

Los costes asociados a una inspección tienen varias capas. La primera es la cuota regularizada: el importe que la AEAT considera que debió ingresarse y no se ingresó. La segunda son los intereses de demora, que se aplican sobre esa cuota desde el momento en que debió abonarse. La tercera, cuando existe, es la sanción: la legislación fiscal distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, con porcentajes de sanción distintos según la calificación. La cuarta capa, que las empresas suelen subestimar, es el coste del asesoramiento durante el procedimiento y, en su caso, en la fase de recurso.

Una empresa del sector turístico que haya aplicado incorrectamente el tipo de IVA a paquetes de alojamiento y restauración durante varios ejercicios puede enfrentarse a una regularización que acumule cuota, intereses y sanción por un importe que suponga un problema de tesorería. Este escenario, que hemos visto repetido en el sector, se habría evitado o reducido significativamente con una revisión preventiva de la facturación.

El momento en que el contribuyente toma la decisión de solicitar asesoramiento influye directamente en el coste total. Quien llega al procedimiento con la documentación ordenada y con un análisis previo de los puntos de exposición negocia mejor el acuerdo con el inspector y obtiene, en caso de conformidad, una reducción sustancial de las sanciones potenciales. Quien llega sin preparación asume el procedimiento en condiciones de desventaja.

El mito más extendido en el sector es que la planificación fiscal solo importa cuando llega la inspección. La evidencia que hemos acumulado en años de práctica contradice esa creencia: el régimen aplicable y la documentación previa determinan la factura fiscal desde el primer día, y la inspección no hace sino revelar si esa documentación existe o no.

¿Qué riesgos hay que evitar en inspección de la AEAT?

Los riesgos más frecuentes en los procedimientos de inspección que afectan a empresas de turismo y hostelería se agrupan en cuatro categorías.

Clasificación incorrecta del IVA. La aplicación del tipo reducido a servicios que, en su configuración concreta, debieran tributar al tipo general es uno de los puntos de mayor fricción. Los paquetes que combinan alojamiento con servicios adicionales, la organización de eventos en establecimientos hoteleros, los servicios de spa y wellness, o los servicios de intermediación turística pueden generar dudas de clasificación que la AEAT resuelve en sentido restrictivo. La documentación contractual y la facturación desagregada son el primer escudo de defensa.

Ausencia de documentación de precios de transferencia. Los grupos con varias sociedades en España o con matriz extranjera deben documentar que sus operaciones vinculadas se realizan a precios de mercado. La ausencia de esa documentación genera, en sí misma, una exposición a sanciones específicas, con independencia de que los precios empleados fueran o no correctos. La documentación exigida por la normativa de precios de transferencia debe existir antes de que se inicie el procedimiento de inspección. Después, su elaboración retroactiva es posible pero pierde credibilidad.

Tratamiento fiscal incorrecto de las operaciones internacionales. Los pagos a proveedores extranjeros, los royalties por uso de marca, los intereses de préstamos intragrupo y los dividendos distribuidos a accionistas no residentes tienen un tratamiento fiscal específico que combina la normativa interna española con los convenios de doble imposición aplicables. La retención en la fuente incorrecta o la omisión de la retención es un hallazgo frecuente en la inspección de grupos hoteleros con estructura internacional. La decisión entre distribuir resultados mediante cánones o mediante dividendos tiene implicaciones fiscales relevantes que conviene analizar antes de ejecutar la operación.

Planificación fiscal no documentada. Algunas empresas aplican criterios fiscales favorables, en materia de amortizaciones, provisiones o compensación de bases imponibles negativas, sin documentar adecuadamente la base legal y económica de esos criterios. Cuando la inspección revisa esos criterios, la ausencia de documentación convierte una posición legítima en una posición difícil de defender.

El riesgo transversal a todos estos supuestos es el de la regularización sin conformidad. Un acta de disconformidad no implica necesariamente que la empresa tenga razón, pero sí que el procedimiento se extiende a las vías de recurso, con el coste adicional que eso comporta. La estrategia de negociación con el inspector requiere conocer en detalle las posiciones jurídicas disponibles y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los Tribunales Económico-Administrativos sobre cada punto en discusión.

¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en inspección de la AEAT?

La respuesta directa es: antes de que llegue la inspección. Pero esa respuesta, siendo correcta, requiere matices que la hagan útil para la dirección de una empresa.

El asesoramiento fiscal preventivo tiene sentido en cuatro momentos concretos para una empresa de turismo y hostelería. El primero es la constitución o reorganización del grupo: el diseño de la estructura societaria condiciona la carga fiscal de los años siguientes y la exposición ante una eventual inspección. El segundo momento es la expansión internacional: cuando el grupo incorpora accionistas extranjeros, abre establecimientos en otros países o firma contratos de franquicia o gestión con partes no residentes. El tercero es la incorporación de personal desplazado de otra jurisdicción, especialmente cuando es relevante analizar la aplicabilidad del régimen de impatriados. El cuarto es la preparación del cierre del ejercicio fiscal y la declaración del Impuesto sobre Sociedades, momento en que la revisión de los criterios aplicados puede anticipar y reducir exposiciones.

Cuando la inspección ya ha comenzado, el asesoramiento sigue siendo valioso, pero su eficacia depende de la documentación que ya exista. En nuestra práctica, hemos asistido a grupos hoteleros en procedimientos de inspección de larga duración, y la diferencia entre quienes llegaron preparados y quienes no se mide en el resultado final del acta y en el volumen de sanciones.

La pregunta que deberían formularse los directores financieros del sector no es si alguna vez llegarán a ser inspeccionados. Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de la propia AEAT en sus informes anuales de recaudación, los sectores de mayor volumen de facturación y mayor complejidad transaccional concentran una parte desproporcionada de las actuaciones de comprobación. La pregunta real es si, cuando llegue esa actuación, la empresa estará en condiciones de responderla con documentación sólida y una estrategia clara.

Para quienes están evaluando su posición antes de que se produzca un requerimiento, la revisión preventiva de las principales exposiciones fiscales es el punto de partida. Si quiere entender cómo le afecta su situación concreta, escríbanos a info@velardevidal.com.

Precios de transferencia en grupos hoteleros: la documentación que la AEAT exige

Los grupos hoteleros con varias sociedades operadoras y una holding de servicios comunes son el escenario más representativo de aplicación de las normas de precios de transferencia en el sector. La sociedad holding presta servicios de dirección, gestión de reservas, marketing y uso de marca a las sociedades del grupo. Cada una de esas prestaciones debe valorarse a precio de mercado y documentarse.

La documentación exigida por la normativa del Impuesto sobre Sociedades en materia de precios de transferencia tiene dos niveles. El primero es el expediente maestro, que describe la estructura del grupo, su modelo de negocio y la política de precios de transferencia aplicada globalmente. El segundo es el expediente local, que detalla las operaciones vinculadas concretas de la entidad española: importe, naturaleza, método de valoración empleado y comparables utilizados. Estos expedientes deben estar disponibles desde el inicio del procedimiento de inspección: elaborarlos a posteriori es posible, pero resta credibilidad a la defensa.

Los métodos de valoración admitidos por la normativa española incluyen el método del precio libre comparable, el método del coste incrementado y el método del margen neto del conjunto de las operaciones, entre otros. La elección del método adecuado depende de la naturaleza de la operación y de la disponibilidad de comparables en el mercado. Una empresa que aplica un método sin justificar su elección ni documentar los comparables empleados asume un riesgo elevado ante la inspección.

En la práctica fiscal de Velarde & Vidal, la revisión de la política de precios de transferencia de grupos hoteleros es uno de los servicios que prestamos con mayor regularidad. Hemos observado que las empresas que establecen su política de precios de transferencia antes de la primera operación vinculada significativa reducen sustancialmente el tiempo y el coste de una eventual inspección.

Fiscalidad del IVA en servicios turísticos mixtos y plataformas digitales

La contratación de servicios turísticos a través de plataformas digitales ha añadido una capa de complejidad al ya complejo mapa de IVA del sector. Un establecimiento hotelero que vende directamente aplica el tipo reducido del diez por ciento a sus servicios de alojamiento y restauración. Pero cuando la venta se produce a través de una plataforma intermediaria no establecida en España, la identificación del hecho imponible, del sujeto pasivo y del tipo aplicable requiere un análisis caso por caso.

El régimen de IVA de los servicios prestados por vía electrónica, la normativa sobre ventanilla única y las reglas de localización del hecho imponible en servicios de intermediación son materias que la AEAT revisa con creciente atención. Las empresas que operan en el canal digital sin haber analizado su tratamiento de IVA frente a las plataformas están asumiendo una exposición que puede materializarse en cualquier momento.

El Reglamento del IVA y la Ley del IVA establecen las reglas de localización aplicables. En nuestra experiencia, los conflictos más frecuentes en este ámbito surgen de la confusión entre el tipo aplicable al servicio subyacente (el alojamiento) y el tipo aplicable a la comisión de intermediación. Son prestaciones distintas, con tratamientos fiscales distintos, y su confusión puede generar tanto una infratributación como una sobretributación, ambas problemáticas ante una inspección.

Hemos asistido a empresas y directivos en inspecciones, reestructuraciones y planificación fiscal internacional, y en el sector turístico la casuística de IVA en plataformas digitales es, junto con los precios de transferencia, el área que mayor número de regularizaciones genera en los últimos ejercicios.

¿Cómo preparar un grupo hostelero para una inspección de la AEAT?

La preparación para una inspección no es un ejercicio puntual. Es el resultado de mantener un orden documental y fiscal sistemático a lo largo de los ejercicios. Cuando ese orden existe, la inspección no es una crisis: es un procedimiento administrativo que la empresa gestiona con normalidad.

Los elementos clave de esa preparación son los siguientes.

  • Revisión anual de la declaración del Impuesto sobre Sociedades antes de su presentación, con análisis de los criterios aplicados y su coherencia con los ejercicios anteriores.
  • Mantenimiento actualizado del expediente de precios de transferencia, incluyendo el expediente maestro y los expedientes locales de cada sociedad del grupo.
  • Revisión de la clasificación de tipos de IVA aplicada a cada línea de producto o servicio, con documentación del criterio empleado.
  • Análisis del tratamiento fiscal de las operaciones internacionales: pagos a no residentes, royalties, intereses, dividendos y su tratamiento conforme a los convenios de doble imposición aplicables.
  • Verificación del cumplimiento de las obligaciones formales: presentación en plazo de declaraciones, libros de registros, modelos informativos y declaraciones de operaciones con terceros.
  • Simulación de los puntos de mayor exposición: identificar qué partidas de la declaración presentan mayor riesgo de ser cuestionadas y preparar la argumentación de defensa con carácter previo.

Este proceso de revisión preventiva no elimina la posibilidad de una inspección, pero sí reduce el coste esperado de la misma. La diferencia entre una empresa que gestiona la inspección como un procedimiento conocido y una empresa que la afronta sin preparación es, en nuestra experiencia, determinante para el resultado final.

Para las empresas del sector que estén en un momento de expansión, de reorganización societaria o de incorporación de inversores extranjeros, la revisión del mapa fiscal del grupo es también una exigencia de la diligencia debida (due diligence) que cualquier inversor serio realizará antes de comprometer capital. Una estructura con exposiciones fiscales no documentadas penaliza la valoración de la operación y puede bloquearla.

Puede encontrar un análisis de cómo operamos en escenarios de defensa ante la administración tributaria en nuestro caso práctico sobre retail y distribución, donde se ilustra la metodología de análisis y defensa que aplicamos en procedimientos de comprobación.

Servicios relacionados

El asesoramiento en inspección fiscal del sector turístico y hostelero se articula con frecuencia con otras áreas de práctica. Cuando la inspección afecta a la estructura societaria del grupo, el análisis de las operaciones vinculadas conecta directamente con el Derecho societario y con la planificación de la propiedad intelectual intragrupo. Cuando hay personal internacional, la dimensión laboral y de movilidad internacional añade una capa adicional que conviene gestionar de forma coordinada con la fiscalidad del desplazamiento. En Velarde & Vidal, asesoramos de forma integrada para que ningún frente quede desatendido en un procedimiento de inspección complejo.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica inspección de la AEAT para una empresa?
Una inspección de la AEAT supone la revisión formal y sistemática de las obligaciones tributarias de la empresa durante los ejercicios no prescritos. La Ley General Tributaria regula el procedimiento: el inspector puede requerir documentación contable y fiscal, solicitar la comparecencia de representantes y ampliar las actuaciones a otros impuestos o ejercicios si detecta indicios de irregularidades. El procedimiento puede concluir en conformidad, con una regularización acordada, o en disconformidad, que abre la vía de recursos administrativos y, en su caso, judiciales. La prescripción tributaria general es de cuatro años, de modo que la inspección puede alcanzar varios ejercicios. Para el sector turístico y hostelero, los focos habituales son el IVA por tipos mixtos, el Impuesto sobre Sociedades y los precios de transferencia en grupos con varias sociedades.
¿Qué plazos y costes conlleva inspección de la AEAT?
El plazo máximo de las actuaciones inspectoras está regulado por la Ley General Tributaria y puede interrumpirse y ampliarse por causas previstas en la norma. En la práctica, los procedimientos que afectan a grupos con estructura multiempresa o internacional rara vez se resuelven en menos de doce meses. Los costes incluyen la cuota regularizada, los intereses de demora devengados desde la fecha del impago y las posibles sanciones, cuya cuantía varía según la calificación de la infracción. El coste del asesoramiento durante el procedimiento y en la fase de recurso es también relevante. El asesoramiento temprano reduce el coste total porque permite llegar al procedimiento con documentación ordenada, lo que mejora la posición de negociación y puede facilitar el acuerdo en conformidad.
¿Qué riesgos hay que evitar en inspección de la AEAT?
Los riesgos más frecuentes en el sector turístico y hostelero son la clasificación incorrecta de los tipos de IVA en servicios mixtos, la ausencia de documentación de precios de transferencia en grupos multiempresa, el tratamiento fiscal incorrecto de pagos internacionales a no residentes, y la aplicación de criterios fiscales favorables sin respaldo documental. La ausencia de documentación no convierte una posición correcta en incorrecta, pero sí la hace indefendible en la práctica. El riesgo de la regularización sin conformidad y la extensión del procedimiento a la vía de recurso multiplican el coste total. La revisión preventiva de las principales exposiciones fiscales es el instrumento más eficaz de gestión de estos riesgos.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en inspección de la AEAT?
El momento óptimo es antes de que se inicie el procedimiento. Para una empresa de turismo y hostelería, los momentos que justifican una revisión fiscal preventiva son la constitución o reorganización del grupo, la expansión internacional, la incorporación de personal desplazado y el cierre del ejercicio fiscal. Cuando la inspección ya ha comenzado, el asesoramiento sigue siendo decisivo: determina la estrategia de respuesta a los requerimientos, la evaluación de los puntos de mayor exposición y la decisión de buscar acuerdo en conformidad o recurrir en disconformidad. Contar con asesoramiento desde el inicio del procedimiento es siempre más eficaz que incorporarlo en fases avanzadas.

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