Cuando la tesorería de una empresa del País Vasco entra en tensión y los vencimientos se acumulan, cada semana de inacción tiene un precio. El marco concursal español no espera a que la situación sea irreversible: impone deberes concretos al órgano de administración desde el momento en que la insolvencia es conocida o debería serlo. Ignorar esos deberes convierte un problema de liquidez en un riesgo personal para los administradores. Actuar a tiempo, en cambio, abre un abanico de instrumentos que la reforma concursal de 2022 amplió de forma significativa.
El texto refundido de la Ley Concursal, reformado en 2022 para transponer la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, organiza la respuesta del ordenamiento en dos grandes bloques. El primero abarca los instrumentos preconcursales – planes de reestructuración, acuerdos de refinanciación y comunicación de negociaciones –, pensados para actuar antes de que la insolvencia sea definitiva. El segundo es el concurso de acreedores propiamente dicho, que se activa cuando esos instrumentos no son ya suficientes o no fueron utilizados a tiempo.
Para la dirección de una empresa con dificultades financieras, la norma establece dos obligaciones que no admiten dilación. Primera: identificar con precisión si la empresa se encuentra en insolvencia actual o inminente. Segunda: decidir qué instrumento jurídico es el adecuado para afrontar esa situación. La distinción entre insolvencia actual – incapacidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles – e insolvencia inminente – la que se prevé en un horizonte próximo – no es un tecnicismo menor. Determina qué instrumentos están disponibles y, sobre todo, desde cuándo corre el plazo legal para actuar.
En nuestra experiencia asesorando a empresas industriales y de servicios en el País Vasco, el error más frecuente no es ignorar que existe un problema: es subestimar la velocidad a la que ese problema alcanza el umbral legal de insolvencia. Una empresa puede llevar meses negociando de manera informal con sus acreedores financieros mientras el plazo de dos meses para solicitar el concurso ya está corriendo. Cuando esa empresa llega a consulta, en ocasiones ese margen se ha consumido parcialmente.
¿Qué significa, en términos prácticos, que el administrador haya incumplido el deber de solicitar el concurso en plazo? La legislación concursal conecta ese incumplimiento con el régimen de responsabilidad de administradores: si el concurso es calificado como culpable, los administradores pueden quedar obligados a cubrir el déficit patrimonial de la empresa con su propio patrimonio. Se trata de una consecuencia que, en nuestra práctica, concentra la mayor parte de la preocupación de los directivos cuando acuden a nosotros.
La reforma de 2022 convirtió los instrumentos preconcursales en la herramienta central del sistema. Antes de llegar al concurso, una empresa con tensión financiera puede activar al menos tres vías que no requieren la intervención judicial directa en la fase inicial.
La primera es la comunicación de inicio de negociaciones. Permite al deudor notificar al juzgado de lo mercantil que está negociando un plan de reestructuración o un acuerdo con sus acreedores. Desde ese momento, los acreedores no pueden ejecutar garantías durante el período de negociación, lo que da a la empresa un respiro operativo de enorme valor. Esta comunicación, bien utilizada, es uno de los instrumentos más potentes del sistema.
La segunda es el plan de reestructuración. Introducido con plena cobertura legal por la reforma de 2022, permite negociar con los acreedores una modificación de los términos de las deudas – plazos, quitas, conversión en capital – con posibilidad de imponer el acuerdo a minorías disidentes si se cumplen los requisitos legales. No requiere que la empresa esté ya en insolvencia actual: basta con que sea probable en el horizonte próximo. Es, en esencia, el equivalente funcional del "esquema de acuerdo" anglosajón, adaptado al Derecho español.
La tercera vía es el acuerdo extrajudicial de pagos para empresas de menor dimensión, y el procedimiento especial para microempresas, en vigor desde el 1 de enero de 2023, que simplifica significativamente la tramitación para las empresas más pequeñas.
Hemos dirigido reestructuraciones y procesos concursales en empresas industriales y de servicios, y la conclusión es siempre la misma: el coste jurídico, económico y reputacional de un proceso preconcursal bien gestionado es sensiblemente inferior al de un concurso de acreedores necesario y, sobre todo, al de un concurso culpable. La variable determinante es el tiempo en que se activa el asesoramiento.
Cuando los instrumentos preconcursales no son suficientes o la situación de insolvencia es ya irreversible, el paso siguiente es la solicitud formal del concurso ante el juzgado de lo mercantil competente. En Bilbao, esa competencia corresponde a los juzgados de lo mercantil del País Vasco, radicados en la capital vizcaína.
La solicitud puede ser voluntaria – presentada por el propio deudor – o necesaria, instada por un acreedor. La norma establece que el deudor que solicita el concurso en plazo, antes de que lo solicite un acreedor, se beneficia de la presunción de buena fe y de condiciones procesales más favorables. Esta diferencia no es irrelevante: el concurso necesario, instado por un acreedor, arranca con una posición más débil para el administrador y con menores posibilidades de llegar a un convenio satisfactorio.
El proceso concursal se articula en torno a la actuación de la administración concursal, designada por el juzgado. Sus funciones varían según el tipo de intervención judicial que se decrete – intervención o suspensión de las facultades del deudor – y según la fase en que se encuentre el procedimiento. En nuestra práctica, la relación entre el administrador de la empresa y la administración concursal es uno de los factores que más influye en el resultado final del proceso.
La tramitación del concurso desemboca en una de dos soluciones: el convenio con los acreedores – que puede incluir quitas y esperas – o la liquidación de la masa activa para satisfacer los créditos en el orden de prelación que fija la legislación concursal. Cuando existe una unidad productiva susceptible de ser vendida de forma conjunta, la legislación prevé un mecanismo específico que permite transmitir la actividad empresarial con mayor agilidad y, en muchos casos, con exclusión de determinados pasivos laborales y fiscales.
El tejido industrial del País Vasco – con presencia relevante de sectores como la industria pesada, la automoción, la máquina-herramienta y la energía – hace que la transmisión de unidades productivas sea un instrumento de especial interés en esta región. Hemos observado que los compradores estratégicos que actúan en estos sectores conocen bien el mecanismo y, en situaciones de dificultad, pueden manifestar interés antes de que el concurso se abra formalmente.
Ningún elemento del proceso concursal concentra más atención por parte de los directivos que la posible responsabilidad personal del administrador. Y con razón. La legislación concursal establece un mecanismo de calificación del concurso que puede derivar en la condena personal del administrador a cubrir el déficit patrimonial con su propio patrimonio.
El concurso se califica como culpable cuando la insolvencia se ha generado o agravado por dolo o culpa grave del administrador. La norma presume la culpa en determinados supuestos – entre ellos, el incumplimiento del deber contable, la salida irregular de activos o la solicitud tardía del concurso –. Estas presunciones invierten la carga: no es la administración concursal quien debe probar la culpa, sino el administrador quien debe acreditar que actuó de forma diligente.
¿Cómo se evita la calificación culpable? La respuesta tiene tres ejes. Primero: actuar dentro de los plazos legales, en particular el plazo de dos meses desde que se conoció o debió conocer la insolvencia. Segundo: mantener la contabilidad en orden y no realizar operaciones que puedan interpretarse como vaciamiento patrimonial. Tercero: documentar de forma adecuada las decisiones del órgano de administración durante el período de dificultad.
En nuestra experiencia, la mayor parte de los concursos calificados como culpables tiene su origen en decisiones adoptadas meses antes de la solicitud formal, cuando la empresa aún funcionaba aparentemente con normalidad. La calificación del concurso mira hacia atrás: analiza la conducta del administrador durante los dos años anteriores a la solicitud. Por eso el asesoramiento preventivo tiene un valor que va mucho más allá de la fase concursal stricto sensu.
Conviene subrayar, además, que la responsabilidad de administradores en el contexto concursal es independiente de la que puede derivar del incumplimiento de la normativa societaria general. La Ley de Sociedades de Capital regula la obligación de los administradores de convocar junta general cuando las pérdidas reducen el patrimonio neto por debajo de determinados umbrales, y de promover la disolución de la sociedad en determinados supuestos. El incumplimiento de estas obligaciones puede generar responsabilidad por deudas sociales con independencia del concurso.
El período comprendido entre la detección de las primeras señales de dificultad financiera y la decisión de activar un instrumento jurídico formal es, con frecuencia, el más determinante de todo el proceso. Las decisiones que se adoptan en esa fase – o las que se omiten – pueden condicionar el resultado durante meses.
En la práctica que desarrollamos en Bilbao y el País Vasco, identificamos cinco decisiones críticas que la dirección debe gestionar con asesoramiento jurídico en ese período:
Bilbao y el área metropolitana del Gran Bilbao concentran un tejido empresarial denso en sectores con estructuras financieras habitualmente apalancadas – fabricación industrial, construcción e ingeniería, logística –. Esa estructura hace que las tensiones de tesorería puedan escalar con más rapidez que en otros sectores, y que la ventana de actuación preconcursal sea, en consecuencia, más estrecha. Conviene verificar con la normativa vigente y con asesoramiento específico cuál es el momento exacto de activación en cada caso.
La pregunta que más escuchamos de los directivos que acuden a nosotros en situación de dificultad financiera es, en el fondo, siempre la misma: ¿hay alguna posibilidad de salvar la empresa? La respuesta honesta es que depende de tres factores que no siempre son controlables: la viabilidad real del negocio subyacente, el nivel del pasivo acumulado y – de forma crucial – el momento en que se activa el asesoramiento.
Un proceso concursal bien gestionado se distingue por varios rasgos. En primer lugar, por haber explorado y agotado los instrumentos preconcursales antes de llegar al concurso formal. Un convenio aprobado en sede preconcursal – mediante un plan de reestructuración homologado judicialmente – suele ser más flexible y menos costoso que un convenio alcanzado dentro del concurso. En segundo lugar, por haber documentado con rigor las decisiones del administrador durante el período previo, de modo que la calificación del concurso, si llega a producirse, arroja el resultado de concurso fortuito y no culpable.
En tercer lugar, por haber identificado con anticipación si existe una unidad productiva transmisible. Cuando hay un negocio real que puede continuar bajo una nueva estructura societaria o bajo un comprador estratégico, la liquidación no es necesariamente el fin: puede ser el instrumento a través del cual el negocio sobrevive, aunque la sociedad concursada no. Esta distinción – entre la supervivencia de la empresa como entidad jurídica y la supervivencia del negocio como actividad económica – es central en muchos de los procesos que asesoramos.
Acompañamos a un grupo industrial del norte de España en un proceso de reestructuración que combinó un plan preconcursal con la posterior transmisión de la unidad productiva principal. El proceso se resolvió sin necesidad de concurso de acreedores formal, dentro del calendario previsto por la normativa, y con continuidad del empleo en la mayor parte de la plantilla. El factor determinante fue la activación del asesoramiento antes de que la insolvencia fuera ya irreversible.
Nuestra intervención en procesos de reestructuración e insolvencia sigue una metodología articulada en fases que respeta la lógica del marco legal sin sacrificar la dimensión de negocio.
La primera fase es el diagnóstico legal y financiero. Antes de recomendar ningún instrumento, analizamos con precisión la posición de la empresa: composición del pasivo por tipología de acreedor, antigüedad de las obligaciones, existencia de garantías y pignoración de activos, situación contable y estado de la documentación corporativa. Este diagnóstico determina qué instrumentos están disponibles y cuál es el riesgo real de responsabilidad del administrador.
La segunda fase es la estrategia. En función del diagnóstico, proponemos el instrumento más adecuado – comunicación de inicio de negociaciones, plan de reestructuración, concurso voluntario – y diseñamos la hoja de ruta con los hitos temporales críticos. Esta fase incluye la valoración de la masa activa y la identificación de las unidades productivas que podrían ser objeto de transmisión.
La tercera fase es la ejecución. Coordinamos la interlocución con los acreedores, preparamos la documentación legal exigida, gestionamos la relación con el juzgado y, cuando es preciso, colaboramos con abogados colegiados y procuradores en los procedimientos que lo requieren. En operaciones con implicaciones transfronterizas, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente.
A lo largo de todo el proceso, mantenemos una comunicación directa y sin intermediación con el órgano de administración. En situaciones de dificultad, la rapidez y la claridad de la información son tan importantes como la calidad técnica del asesoramiento.
En nuestra práctica hemos observado que determinados errores se repiten con independencia del sector y del tamaño de la empresa. Identificarlos a tiempo forma parte de nuestro trabajo.
El primero, y el más costoso, es la dilación. Muchos administradores esperan a que la situación sea ya insostenible antes de buscar asesoramiento. Para entonces, el plazo legal para solicitar el concurso puede estar ya vencido, los instrumentos preconcursales pueden haber quedado fuera de alcance y el riesgo de calificación culpable ha aumentado de forma sustancial.
El segundo es la confusión entre gestión de crisis y gestión jurídica de la insolvencia. Renegociar plazos con proveedores, pedir facilidades a los bancos o buscar liquidez urgente son medidas de gestión legítimas. Pero no sustituyen a la activación de los instrumentos jurídicos previstos en la legislación concursal, y en algunos casos pueden agravar la posición legal del administrador si se realizan cuando la insolvencia ya era técnicamente exigible.
El tercero es la gestión inadecuada de la contabilidad en el período de dificultad. La legislación concursal presume la culpabilidad del concurso cuando el deudor ha incumplido sus obligaciones contables. Mantener la contabilidad actualizada y transparente es una obligación legal y, al mismo tiempo, el mejor escudo frente a una eventual calificación culpable.
El cuarto es no analizar la posición de cada acreedor antes de iniciar las negociaciones. Los acreedores financieros con garantías reales tienen una posición muy distinta a los proveedores ordinarios, y las estrategias de negociación eficaces requieren conocer con precisión esa estructura antes de sentarse a la mesa.
Si su empresa presenta alguna de las señales siguientes, conviene consultar con asesoramiento jurídico-concursal sin demora:
La presencia de uno o varios de estos indicadores no significa necesariamente que el concurso sea inevitable. Sí significa que el plazo para actuar con instrumentos preconcursales puede ser ya limitado y que cada semana adicional de inacción reduce el margen de maniobra disponible.
Los procesos de reestructuración e insolvencia tienen con frecuencia implicaciones que trascienden el ámbito estrictamente concursal. En el área de reestructuración e insolvencia de Velarde & Vidal encontrará el marco completo de instrumentos disponibles, desde los planes de reestructuración hasta la gestión del concurso y la calificación. Para situaciones en que la dificultad financiera afecta a activos inmobiliarios o contratos de construcción, el análisis sobre cómo defenderse en el sector inmobiliario y de construcción ofrece perspectivas complementarias de utilidad. Si quiere conocer en detalle el funcionamiento del procedimiento concursal, la página específica sobre concurso de acreedores desarrolla los aspectos procedimentales con mayor profundidad.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
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