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Derecho societario y operaciones (M&A)

Compraventa de participaciones

Por Marta Vidal, Socia — M&A y Derecho societarioActualizado: 2026-09-18

En el marco regulatorio vigente en España, la compraventa de participaciones es una de las operaciones jurídico-mercantiles con mayor densidad documental y mayor capacidad de generar conflictos si no se gestiona con precisión. Cada transacción activa un encadenamiento de decisiones que afecta al control de la sociedad, a su fiscalidad y a la responsabilidad de quienes la dirigen. El margen para el error es estrecho, y el coste de la improvisación se materializa, en demasiadas ocasiones, años después del cierre.

En breve: La compraventa de participaciones transmite la titularidad del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada y, con ella, el control efectivo de la empresa. La legislación societaria exige forma escrita y reconocimiento notarial para la transmisión, establece restricciones estatutarias que pueden bloquear la operación y articula derechos de adquisición preferente a favor de los socios existentes. Sin un proceso de diligencia debida y un pacto de socios bien estructurado, la empresa compradora asume pasivos ocultos y el vendedor expone su precio a revisiones posteriores.

¿Qué implica la transmisión de participaciones en una sociedad limitada?

Una participación social no es un activo independiente. Es un título de pertenencia a una estructura jurídica con derechos, obligaciones y pasivos implícitos. Cuando una empresa adquiere participaciones de otra, no compra solo la cuota de capital: adquiere una fracción de toda la historia jurídica, fiscal y laboral de esa sociedad.

La Ley de Sociedades de Capital establece que la transmisión de participaciones exige documento público y cumplimiento de los requisitos estatutarios. Esto significa que los estatutos pueden limitar severamente a quién se puede transmitir, en qué condiciones y a qué precio. Un comprador que no audite los estatutos antes de firmar una carta de intenciones puede encontrarse con que la operación está bloqueada desde el primer paso.

En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, la primera fuente de conflicto en estas operaciones no es la valoración, sino el desconocimiento del clausulado estatutario. Los derechos de adquisición preferente, las cláusulas de consentimiento y las restricciones de transmisión a terceros tienen consecuencias jurídicas inmediatas. Ignorarlas no las neutraliza.

Conviene también distinguir entre la transmisión inter vivos voluntaria – que es la operación de compraventa propiamente dicha – y otras formas de transmisión como la donación, la transmisión mortis causa o la transmisión forzosa por embargo. Cada modalidad tiene un régimen diferente. En el contexto de una operación de M&A, la compraventa es la forma habitual, pero su estructura puede articularse de maneras muy distintas: transmisión directa de participaciones, aportación no dineraria a una sociedad holding o permuta de participaciones en el marco de una fusión o escisión.

El marco jurídico que toda dirección debe conocer

La normativa aplicable a la compraventa de participaciones se distribuye entre la legislación societaria, el Código de Comercio, la normativa tributaria y, en operaciones de mayor volumen, las normas de control de concentraciones. Ninguna de estas capas puede analizarse de forma aislada.

Desde el punto de vista societario, la Ley de Sociedades de Capital es el texto de referencia. Regula la forma de la transmisión, las restricciones estatutarias, el derecho de tanteo y retracto de los socios existentes, y las obligaciones informativas del órgano de administración. El incumplimiento de estas reglas puede dar lugar a la nulidad de la transmisión o, como mínimo, a su ineficacia frente a la sociedad.

Desde el punto de vista fiscal, la operación activa el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en determinados supuestos, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dependiendo de la condición del transmitente, y puede tener implicaciones en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana si el activo principal de la sociedad son bienes inmuebles. El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %, aunque las entidades de nueva creación pueden tributar al 15 % en el primer período impositivo con base imponible positiva y el siguiente.

En operaciones que superen los umbrales de cuota de mercado previstos por la normativa de competencia, puede resultar obligatoria la notificación previa a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Omitir esta notificación cuando es exigible conlleva consecuencias sancionadoras graves. La Ley de Defensa de la Competencia es clara en este punto.

¿Cuál es la consecuencia práctica de esta acumulación normativa? Que una operación que parece sencilla desde el punto de vista comercial puede convertirse en un problema jurídico de primera magnitud si no se planifica correctamente. Hemos observado que muchas empresas medianas afrontan estas transacciones con el apoyo de un único asesor fiscal, sin una revisión societaria ni contractual paralela. El resultado suele ser un precio pactado sobre una base incorrecta.

¿Qué es la diligencia debida (due diligence) y por qué es indispensable?

La diligencia debida (due diligence) es el proceso de auditoría jurídica, fiscal, laboral y contable que el comprador realiza sobre la sociedad objetivo antes de formalizar la transmisión. Su objetivo es verificar que la realidad de la sociedad coincide con lo declarado por el vendedor y detectar riesgos, contingencias y pasivos ocultos que puedan afectar al precio o a la decisión de compra.

En nuestra práctica, la diligencia debida tiene cuatro áreas críticas en una compraventa de participaciones:

  • Área societaria y corporativa: verificación de la titularidad real de las participaciones, carga de derechos sobre ellas (prenda, embargo, usufructo), acuerdos parasociales no inscritos, situación del órgano de administración y posibles vicios en acuerdos sociales previos.
  • Área fiscal y tributaria: revisión de las declaraciones presentadas, contingencias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), procedimientos de comprobación abiertos, tributación de activos específicos y estructura de precios de transferencia si hay vinculación internacional.
  • Área laboral: masa salarial real, convenio colectivo aplicable, contratos de alta dirección con cláusulas de blindaje o indemnización al cambio de control, procedimientos judiciales o administrativos laborales en curso.
  • Área contractual y de litigios: contratos con clientes y proveedores que contengan cláusulas de cambio de control (change of control), licencias de propiedad intelectual, procedimientos arbitrales o judiciales pendientes.

El informe de diligencia debida no es un requisito formal: es el instrumento que permite al comprador negociar las manifestaciones y garantías (representations and warranties) del contrato de compraventa. Sin ese informe, el comprador firma a ciegas. Con él, puede exigir ajustes de precio, constituir mecanismos de retención (escrow) o rechazar la operación si los riesgos son inaceptables.

Un grupo industrial del sector de servicios profesionales con el que colaboramos evitó asumir una contingencia tributaria significativa porque nuestra revisión detectó una operación vinculada no documentada en el ejercicio anterior al cierre. La renegociación del precio y la inclusión de una cláusula de indemnización específica protegieron al comprador de forma efectiva.

El contrato de compraventa: estructura y cláusulas que definen la operación

El contrato de compraventa de participaciones – habitualmente precedido por una carta de intenciones y un acuerdo de confidencialidad (NDA) – es el documento central de la operación. Su redacción define quién controla qué, en qué momento y a qué precio.

Las cláusulas más relevantes desde el punto de vista de la gestión del riesgo son las siguientes:

  1. Precio y mecanismo de ajuste: el precio puede ser fijo o variable. Las fórmulas de ajuste más frecuentes son la caja/deuda neta en la fecha de cierre (locked-box o completion accounts) y los mecanismos de precio contingente ligados a resultados futuros (earnout). Cada modalidad tiene implicaciones fiscales y contables distintas que conviene analizar antes de pactar.
  2. Manifestaciones y garantías (representations and warranties): declaraciones del vendedor sobre el estado de la sociedad objetivo. Su incumplimiento activa la responsabilidad del vendedor con independencia de la culpa. Estas cláusulas son, en la práctica, el instrumento de distribución del riesgo entre las partes.
  3. Cláusulas de limitación de responsabilidad: umbrales mínimos (basket o tipping basket), límites máximos (cap) y plazos de reclamación. Sin ellas, el vendedor queda expuesto indefinidamente; con ellas demasiado restrictivas, el comprador queda desprotegido.
  4. Condiciones suspensivas: autorizaciones regulatorias, consentimientos de terceros, obtención de financiación. Definen el periodo entre firma (signing) y cierre (closing) y reparten los riesgos del intervalo.
  5. Cláusulas de no competencia (non-compete): limitan la capacidad del vendedor de competir con la sociedad transmitida durante un periodo determinado. Su validez depende de que sean razonables en su ámbito, duración y alcance geográfico.

Asesoramos con regularidad a empresas que acuden a nosotros una vez firmada la carta de intenciones. En esa fase, el margen de negociación ya está limitado. Cuanto antes interviene el asesoramiento jurídico, mayor es la capacidad de modelar la operación en favor del cliente.

El pacto de socios: qué regula y cuándo es imprescindible

El pacto de socios es el acuerdo parasocial que complementa los estatutos sociales y regula las relaciones entre los socios fuera del marco legal obligatorio. En una compraventa de participaciones donde el resultado es una coinversión o una entrada de inversor con participación minoritaria, el pacto de socios es tan importante como el propio contrato de compraventa.

Un error frecuente – el mito que nuestros clientes traen con más regularidad – es creer que los estatutos estándar bastan para regular la relación entre socios. No bastan. Los estatutos son el marco mínimo legal. El pacto de socios es el instrumento que define realmente quién toma las decisiones, en qué condiciones se puede salir de la sociedad y qué ocurre cuando los socios discrepan.

Las materias que debe regular un pacto de socios robusto en el contexto de una operación de M&A son las siguientes:

  • Gobierno corporativo: composición del órgano de administración, derechos de designación de consejeros, materias reservadas al consenso de los socios (reserved matters).
  • Política de dividendos y financiación: criterios para la distribución de resultados, obligaciones de financiación adicional y régimen de dilución.
  • Transferencia de participaciones: restricciones adicionales a las estatutarias, derechos de arrastre (drag along), derechos de acompañamiento (tag along), derechos de preferencia en rondas de financiación futura.
  • Salidas: condiciones para la desinversión del inversor financiero, plazos de liquidez, mecanismos de resolución de bloqueos (deadlock) y cláusulas de compraventa forzosa (shotgun o buy-sell).
  • Confidencialidad, no competencia y no captación de empleados.

El pacto de socios y la diligencia debida determinan quién controla la sociedad y a qué precio se cierra la operación. Este es el dato que muchos vendedores aprenden demasiado tarde.

Cuando se articula mediante una sociedad holding, la operación adquiere una capa adicional de complejidad: la transmisión puede afectar a participaciones de la holding, de sus filiales o de ambas. La estructura de consolidación, los préstamos intragrupo y las garantías cruzadas deben revisarse con detalle antes de definir el perímetro de la operación.

¿Qué plazos y decisiones críticas debe gestionar la dirección?

Una compraventa de participaciones no es un acto notarial puntual. Es un proceso con fases bien diferenciadas, y cada una de ellas tiene plazos propios que la dirección de la empresa debe conocer para no perder posiciones.

La secuencia habitual en operaciones de M&A de empresa mediana española es la siguiente:

  1. Fase de preparación y mandato: estructuración de la operación, decisión sobre el vehículo adecuado, revisión de los estatutos y del pacto de socios existente (si lo hay). Esta fase puede durar entre dos y cuatro semanas en operaciones bien preparadas.
  2. Fase de acercamiento y firma del NDA: identificación de contrapartes, negociación del acuerdo de confidencialidad. La firma del NDA no obliga a cerrar la operación, pero delimita el uso de la información que se va a compartir.
  3. Fase de diligencia debida: habitualmente de cuatro a doce semanas, dependiendo de la complejidad de la sociedad objetivo. El comprador revisa los documentos en un dataroom virtual o físico. El vendedor tiene el deber de proporcionar información veraz y completa.
  4. Negociación del contrato y firma (signing): una vez concluida la due diligence, las partes negocian el contrato de compraventa. Esta negociación puede durar semanas. La firma se produce cuando todas las condiciones estén acordadas.
  5. Periodo entre firma y cierre (signing-to-closing): si existen condiciones suspensivas, la operación está firmada pero no consumada. Durante este periodo, el vendedor no puede gestionar la sociedad de forma que desvirtúe la operación. El plazo entre firma y cierre varía según las condiciones pactadas.
  6. Cierre (closing) y formalización notarial: la transmisión se formaliza ante notario. La sociedad actualiza el libro de socios. A partir de este momento, el comprador es el nuevo titular.
  7. Periodo post-cierre: ajustes de precio si se pactaron (completion accounts), cumplimiento de obligaciones de no competencia, notificación a terceros cuyo consentimiento era preceptivo. En algunos contratos, las obligaciones post-cierre se extienden durante varios años.

¿Cuándo empieza realmente el reloj? En nuestra experiencia, el error más costoso es subestimar el tiempo de la fase preparatoria. Una empresa que inicia una operación sin tener los estatutos en orden, sin un pacto de socios actualizado y sin una valoración preliminar llega a la mesa de negociación en posición de debilidad.

La prescripción tributaria general es de cuatro años. Esto significa que las contingencias fiscales detectadas en la due diligence pueden afectar a ejercicios anteriores a la transmisión y seguir siendo exigibles al comprador si no se articulan las garantías adecuadas en el contrato.

Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo de la operación

La asimetría de información en una compraventa de participaciones es estructural. El vendedor conoce la sociedad en profundidad; el comprador, no. La diligencia debida reduce esa asimetría, pero no la elimina del todo. Por eso el contrato incluye manifestaciones y garantías: para distribuir jurídicamente el riesgo residual.

Hemos observado que las empresas que contratan asesoramiento jurídico desde la fase de preparación obtienen, de media, mejores condiciones de cierre que las que lo contratan una vez firmada la carta de intenciones. Las razones son concretas:

  • Pueden estructurar la operación de forma fiscalmente eficiente antes de comprometerse públicamente.
  • Pueden sanear contingencias conocidas antes de exponerlas en la due diligence del comprador, lo que evita el efecto rebajador del precio que suele seguir a los hallazgos negativos.
  • Pueden negociar desde el conocimiento pleno de sus derechos estatutarios y legales, sin presión de tiempo.
  • Pueden redactar o revisar el acuerdo de confidencialidad y la carta de intenciones con cláusulas que protejan su posición en caso de ruptura de las negociaciones.

El coste del asesoramiento temprano es invariablemente inferior al coste de corregir una operación mal estructurada. En nuestra práctica de operaciones de M&A hemos intervenido en procesos donde el comprador descubrió, ya en la fase de due diligence, que la sociedad objetivo tenía un procedimiento de comprobación tributaria abierto con la AEAT que el vendedor conocía pero no había revelado. La renegociación posterior consumió más tiempo y recursos que la due diligence misma.

La normativa societaria impone también obligaciones de transparencia al órgano de administración en el contexto de una transmisión. Los administradores de la sociedad objetivo tienen deberes de lealtad que no desaparecen durante el proceso de venta. Un asesoramiento adecuado permite que la dirección cumpla esos deberes sin comprometer la posición negociadora del vendedor.

Para las empresas con estructura de sociedad holding, la planificación previa de la operación permite determinar si es más eficiente transmitir las participaciones directamente o reestructurar previamente el grupo para aislar el activo que se vende. Cada opción tiene implicaciones fiscales y societarias que conviene evaluar antes de comprometerse con la contraparte.

Cómo trabaja Velarde & Vidal en operaciones de compraventa de participaciones

Nuestra forma de abordar una operación de compraventa de participaciones parte de un principio: el asesoramiento jurídico no es una capa de documentación que se añade al final del proceso comercial. Es el instrumento que estructura el proceso desde el inicio y que protege los intereses del cliente en cada fase.

Para el vendedor, nuestro trabajo incluye la revisión previa de la sociedad (vendor due diligence), la estructuración fiscal de la operación, la negociación del contrato y del pacto de socios, y el acompañamiento en el cierre notarial. Para el comprador, el proceso comienza con la diligencia debida y la redacción de las manifestaciones y garantías, continúa con la negociación de las limitaciones de responsabilidad y se cierra con la verificación del cumplimiento de las condiciones suspensivas.

En operaciones con implicaciones transfronterizas – un vendedor no residente, un comprador internacional, activos en el extranjero – coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para garantizar la coherencia de la estructura y el cumplimiento de las obligaciones en cada país.

Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios. Sabemos que cada operación es distinta. Pero también sabemos que los errores más frecuentes son siempre los mismos: la falta de planificación previa, la subestimación de las contingencias fiscales y la ausencia de un pacto de socios que regule el periodo post-operación.

Si está evaluando una operación de compraventa de participaciones – ya sea como vendedor, comprador o socio entrante – le invitamos a conocer cómo desde nuestra práctica de Derecho societario y operaciones podemos acompañarle desde el primer paso.

Checklist para una operación de compraventa de participaciones

Antes de comprometerse con una operación, la dirección debería haber respondido a estas preguntas:

  • ¿Se han revisado los estatutos y el pacto de socios vigente para identificar restricciones a la transmisión?
  • ¿Existe una valoración preliminar con metodología documentada?
  • ¿Se ha realizado o encargado una diligencia debida en las áreas societaria, fiscal, laboral y contractual?
  • ¿Se ha definido el perímetro de la operación (qué se vende, qué se excluye, si hay activos inmobiliarios relevantes)?
  • ¿Se ha analizado la estructura más eficiente desde el punto de vista fiscal (transmisión directa, aportación a holding, operación de canje)?
  • ¿Se han identificado contratos con cláusulas de cambio de control que requieran consentimiento de terceros?
  • ¿Se ha revisado si la operación supera los umbrales de notificación a la CNMC?
  • ¿Está previsto un pacto de socios post-operación que regule el gobierno corporativo y los mecanismos de salida?
  • ¿Se ha definido el mecanismo de ajuste de precio y el tratamiento del periodo entre firma y cierre?
  • ¿Han intervenido asesores jurídicos independientes para cada parte desde el inicio del proceso?

Si alguna de estas preguntas no tiene respuesta clara, el momento de actuar es ahora. Las operaciones de compraventa de participaciones no se pueden deshacer con facilidad una vez cerradas. La reversibilidad es mínima, y el coste de corrección es siempre superior al de la prevención.

Para un análisis del impacto de estas operaciones en empresas de tecnología y startups, le recomendamos consultar nuestro dosier sobre compraventa de participaciones en startups, donde desarrollamos los aspectos específicos de las rondas de financiación y los acuerdos de inversión.

Servicios relacionados

La compraventa de participaciones conecta de forma natural con otras áreas de práctica que, en nuestra experiencia, resultan necesarias antes, durante o después de la operación. La planificación fiscal de la transmisión, la estructuración del grupo mediante sociedades holding y la revisión de los contratos de alta dirección desde el punto de vista laboral son materias que nuestros equipos de Fiscal y Tributario y de Laboral y Movilidad Internacional abordan en coordinación con el equipo societario.

En operaciones con activos inmobiliarios relevantes en el balance de la sociedad objetivo, la tributación de la transmisión puede activar regímenes específicos. En ese contexto, puede ser de utilidad la lectura de nuestro análisis sobre el pacto en el ámbito inmobiliario y de construcción, donde abordamos los instrumentos contractuales aplicables.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica compraventa de participaciones para una empresa?
La compraventa de participaciones transmite la titularidad del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada. El comprador adquiere no solo una cuota de capital, sino la totalidad de la historia jurídica, fiscal y laboral de la sociedad. Ello incluye contingencias no declaradas, procedimientos administrativos en curso, contratos con cláusulas de cambio de control y cualquier pasivo no registrado. La operación requiere forma notarial, cumplimiento de los requisitos estatutarios y, en su caso, autorización previa de los socios existentes mediante el ejercicio del derecho de adquisición preferente. Sin una diligencia debida previa, el comprador asume riesgos que no puede cuantificar.
¿Qué plazos y costes conlleva compraventa de participaciones?
Los plazos varían según la complejidad de la operación. Una transacción de empresa mediana con due diligence completa puede resolverse en un plazo de dos a seis meses entre el inicio de la fase preparatoria y el cierre notarial. La prescripción tributaria general es de cuatro años, lo que significa que las contingencias fiscales de los ejercicios anteriores a la transmisión siguen siendo relevantes durante ese periodo. Los costes incluyen honorarios profesionales, gastos notariales y, en función de la estructura elegida, tributos sobre la transmisión. La estructura fiscal óptima debe determinarse antes de comprometerse con la contraparte.
¿Qué riesgos hay que evitar en compraventa de participaciones?
Los riesgos más frecuentes son: la adquisición de pasivos ocultos no detectados por falta de due diligence; la firma de un contrato con manifestaciones y garantías insuficientes que no cubren las contingencias identificadas; la ausencia de un mecanismo de retención de precio (escrow) cuando existen riesgos conocidos; la omisión de notificación a la CNMC en operaciones que superan los umbrales de concentración; y la inexistencia de un pacto de socios que regule el gobierno corporativo y los derechos de salida en el periodo post-operación. La mayoría de estos riesgos son prevenibles con asesoramiento jurídico desde la fase de preparación.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en compraventa de participaciones?
El asesoramiento jurídico resulta más eficaz cuanto antes se incorpora al proceso. Lo ideal es contar con asesores antes de firmar la carta de intenciones y, desde luego, antes de revelar información confidencial a la contraparte. En nuestra práctica, las empresas que nos consultan en la fase preparatoria obtienen mejores condiciones de cierre, estructuran la operación de forma más eficiente y evitan los saneamientos post-cierre que derivan de un contrato mal redactado. Si la operación está en curso, el momento adecuado para incorporar asesoramiento es el presente: cuanto más avanzado está el proceso, menores son los márgenes de corrección.

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