El sector energético y de energías renovables en España atraviesa un momento de expansión sostenida, con inversiones en parques eólicos, plantas fotovoltaicas y proyectos de hidrógeno verde que atraen capital nacional e internacional. Esta expansión tiene una contrapartida directa: las empresas del sector concentran operaciones de gran volumen, estructuras de financiación complejas y relaciones intragrupo frecuentes. Todo ello las convierte en objetivo prioritario de los planes de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Ignorar este riesgo hasta que la inspección llega es, en nuestra experiencia, el error más costoso que puede cometer la dirección de una compañía renovable.
En los últimos años, la AEAT ha intensificado su presencia en el sector energético y de renovables. Los planes anuales de control tributario publicados en el BOE sitúan de forma reiterada como área preferente de comprobación las actividades de generación, distribución y comercialización de energía, así como las operaciones vinculadas dentro de grupos con proyectos de infraestructura.
Hay razones estructurales que explican este enfoque. Las empresas renovables combinan tres elementos que generan complejidad fiscal elevada: activos intensivos en capital con amortizaciones significativas, financiación intergrupo a largo plazo y flujos transfronterizos frecuentes cuando el inversor es extranjero. Cada uno de esos elementos puede ser objeto de controversia con la administración tributaria.
El Impuesto sobre Sociedades es el tributo que concentra la mayor parte de las regularizaciones en el sector. La deducibilidad de los gastos financieros, el tratamiento de los contratos de larga duración para suministro de energía (PPA, por sus siglas en inglés), la calificación de determinadas subvenciones y los ajustes por precios de transferencia en operaciones entre sociedades del mismo grupo son los ámbitos donde la AEAT centra habitualmente su actividad. En nuestra práctica hemos observado que la mayoría de las inspecciones en este sector afectan a ejercicios en los que la empresa realizó inversiones relevantes o reestructuró su deuda.
¿Está su empresa preparada para demostrar la coherencia entre su estructura fiscal y su realidad económica? La respuesta a esa pregunta determina si una inspección se cierra con una regularización técnica menor o con una propuesta de liquidación de importe relevante.
La normativa tributaria española reconoce a la empresa inspeccionada un catálogo de derechos procedimentales que, si se ejercen correctamente, condicionan el resultado del procedimiento. Enumeramos los más relevantes para una compañía del sector energético.
Desde el inicio del procedimiento, la empresa tiene derecho a que la AEAT identifique con claridad los tributos y períodos objeto de comprobación. Esta delimitación no es una formalidad. Determina qué documentación puede exigirse y hasta dónde puede extenderse la actuación inspectora. Si la AEAT pretende ampliar el alcance durante el procedimiento, debe seguir el cauce procedimental establecido y notificarlo formalmente.
En proyectos renovables con múltiples sociedades vehiculares (SPV, por sus siglas en inglés), cada entidad inspeccionada tiene sus propios derechos y su propia delimitación. Un error frecuente es asumir que la inspección de la sociedad madre arrastra automáticamente a las filiales. No es así.
La empresa puede designar un representante autorizado ante la AEAT. Ese representante – un asesor fiscal o un abogado con poder suficiente – puede actuar en todas las diligencias, revisar los documentos que la inspección solicita antes de entregarlos y formular alegaciones en cada fase del procedimiento.
Hemos asistido a empresas y directivos en inspecciones, reestructuraciones y planificación fiscal internacional. En todos los casos, la incorporación temprana del asesor – desde la notificación de inicio, no desde la propuesta de liquidación – ha sido determinante para el resultado final.
La legislación tributaria fija una duración máxima para el procedimiento inspector. El transcurso de ese plazo sin resolución tiene consecuencias jurídicas relevantes: puede interrumpir la prescripción o generar efectos sobre los intereses de demora. La empresa tiene derecho a invocar esas consecuencias, y debe hacerlo expresamente si la AEAT no las aplica de oficio.
En proyectos de energía con documentación técnica voluminosa, la AEAT suele solicitar prórrogas o extensiones. Cada extensión debe estar justificada y notificada conforme al procedimiento legal. Su aceptación tácita puede perjudicar a la empresa.
Antes de que la AEAT emita la liquidación provisional, debe notificar a la empresa una propuesta de liquidación o un acta. La empresa dispone de un plazo para formular alegaciones y aportar la documentación y la prueba que considere pertinente. Este trámite es crítico: las alegaciones presentadas en este momento determinan la argumentación disponible en fases posteriores.
En el sector renovable, la prueba técnica tiene un peso especial. Valoraciones de activos, informes de ingeniería sobre la vida útil de instalaciones, contratos PPA con terceros independientes, estudios de comparabilidad de precios de transferencia: toda esa documentación debe estar preparada antes de que llegue la propuesta, no después.
Las operaciones vinculadas son uno de los focos más activos de la AEAT en el sector energético. Un grupo que desarrolla proyectos renovables en España suele articularse con financiación intergrupo, contratos de gestión y servicios de ingeniería prestados por sociedades del mismo grupo. Cada una de esas operaciones debe documentarse y valorarse como si se hubiera realizado entre partes independientes.
La documentación de precios de transferencia no es opcional cuando se superan determinados umbrales. La normativa exige que las empresas la tengan disponible con anterioridad a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Presentarla por primera vez durante la inspección en respuesta a un requerimiento de la AEAT sitúa a la empresa en una posición de debilidad negociadora.
¿Cuál es el coste real de no documentar correctamente las operaciones vinculadas? La AEAT puede proponer un ajuste bilateral que incremente la base imponible de la sociedad española, con el consiguiente coste tributario y la posibilidad de intereses de demora. Si además se califica el ajuste como infracción, la exposición puede ser considerablemente mayor.
En nuestra práctica, los grupos inversores que llegan a España con estructuras de financiación diseñadas en el país de origen sin considerar las exigencias de la normativa de precios de transferencia española son los que afrontan las regularizaciones de mayor importe. La planificación previa – antes de estructurar el proyecto, no después – es la única forma eficaz de neutralizar este riesgo.
Para una visión más amplia de nuestra práctica en materia fiscal y tributaria, puede consultar el área correspondiente de nuestra web.
Una inspección de la AEAT no es un evento puntual. Es un procedimiento con fases, plazos y hitos que la dirección debe gestionar con la misma disciplina con que gestiona cualquier otro proyecto crítico de la compañía.
El procedimiento inspector comienza con la notificación de inicio. Desde ese momento, el equipo directivo debe actuar con celeridad en dos frentes: designar al representante autorizado ante la AEAT y reunir la documentación que previsiblemente será requerida. En proyectos renovables, esa documentación incluye los contratos de financiación intergrupo, los informes de valoración de activos y los contratos con terceros vinculados al proyecto.
La designación tardía del representante o la entrega desordenada de documentación en respuesta a los primeros requerimientos genera una imagen ante la AEAT que es difícil de revertir. La inspección percibe debilidad documental y profundiza en esa línea.
Cada diligencia extendida por la AEAT durante la inspección es un documento con valor probatorio. La empresa tiene derecho a revisar su contenido antes de firmarla y a hacer constar sus observaciones o discrepancias. Este derecho se ejerce con frecuencia de forma insuficiente.
En nuestra experiencia, las diligencias firmadas sin revisión pueden contener descripciones inexactas de la documentación entregada o afirmaciones sobre hechos que no reflejan correctamente la posición de la empresa. Corregir esas inexactitudes en fases posteriores es posible, pero costoso en tiempo y argumentación.
La propuesta de liquidación o el acta de inspección es el documento que formaliza la posición de la AEAT. La empresa dispone de un plazo para formular alegaciones. Este plazo no puede perderse. Las alegaciones presentadas en este momento son la base del eventual recurso administrativo o contencioso-administrativo posterior.
Una empresa del sector energético que recibe una propuesta de liquidación sobre el Impuesto sobre Sociedades por importe relevante debe evaluar en este momento si impugnar o regularizar. La decisión depende de la solidez de los argumentos jurídicos disponibles y de la documentación de respaldo. Si esa documentación no existe o es insuficiente, la negociación es la única alternativa.
Existe en el sector empresarial una creencia errónea que hemos observado con frecuencia: que la planificación fiscal solo importa cuando llega la inspección. Esta creencia es costosa. El régimen aplicable y la documentación previa determinan la factura fiscal y la exposición ante la AEAT con independencia de cuándo comience el procedimiento inspector.
Una empresa que ha estructurado correctamente su proyecto renovable – con contratos de financiación que reflejan condiciones de mercado, con documentación de precios de transferencia preparada antes del inicio del ejercicio y con una política fiscal coherente con su estructura económica – afronta una inspección desde una posición radicalmente diferente a la de una empresa que no ha realizado esa planificación.
La diferencia no es solo de coste. Es de riesgo reputacional, de impacto en la valoración del activo y de coste de tiempo directivo. En transacciones de compraventa de activos renovables, el comprador realiza habitualmente una diligencia debida (due diligence) fiscal que incluye la revisión de los ejercicios no prescritos. Una regularización fiscal no gestionada en ese período puede condicionar el precio de la transacción o incluso bloquearla.
El análisis detallado de los derechos de la empresa ante una inspección de la AEAT proporciona un marco completo sobre las garantías procedimentales aplicables a cualquier sector.
La inversión extranjera en renovables en España es intensa. Fondos de infraestructura, grupos industriales europeos y vehículos de inversión de terceros países participan en el sector de forma directa o a través de estructuras holding. Cada una de esas estructuras genera preguntas fiscales que la AEAT puede examinar.
Cuando un fondo extranjero articula su inversión en España a través de una sociedad holding radicada en otro país de la Unión Europea, la AEAT puede analizar si esa sociedad tiene sustancia suficiente en su país de residencia o si, por el contrario, su dirección y gestión efectiva se ejerce desde España. Si la administración concluye que la sociedad holding es residente fiscal en España, las consecuencias tributarias son relevantes.
La normativa antiabuso de la Unión Europea y la legislación española en materia de transparencia fiscal internacional son los marcos que regulan estas situaciones. Su aplicación correcta requiere un análisis previo de la estructura, no una respuesta reactiva a un requerimiento de la AEAT.
España tiene suscrita una red amplia de convenios para evitar la doble imposición. Su aplicación no es automática. La empresa que pretende acogerse a un convenio debe acreditar que cumple los requisitos establecidos, lo que incluye la residencia fiscal en el otro Estado y, en algunos convenios, el cumplimiento de cláusulas de limitación de beneficios.
La AEAT puede cuestionar la aplicación del convenio si considera que la estructura no tiene sustancia económica suficiente. Este es un riesgo que hemos observado de forma creciente en inspecciones de grupos con proyectos renovables en España financiados desde jurisdicciones con convenio favorable.
Los grupos internacionales que desarrollan proyectos renovables en España desplazan con frecuencia directivos desde sus países de origen. El régimen de impatriados previsto en la normativa española permite que esos trabajadores tributen a un tipo del 24 % hasta los 600.000 euros de base imponible, a condición de que cumplan los requisitos establecidos, entre ellos no haber sido residentes en España en los cinco años anteriores al desplazamiento.
La gestión incorrecta de este régimen – por ejemplo, la no solicitud en plazo o el incumplimiento de las condiciones de mantenimiento – puede dar lugar a una regularización que afecte tanto a la empresa como al propio trabajador. La coordinación entre la fiscalidad de la empresa y la del directivo desplazado es un aspecto que conviene abordar antes del inicio de la actividad en España.
La respuesta es estructural: el asesoramiento temprano actúa sobre las causas, no sobre los síntomas. Una empresa que cuenta con asesoramiento fiscal especializado en el sector renovable antes de estructurar su proyecto puede adoptar decisiones que reduzcan sustancialmente la probabilidad de regularización y el importe de cualquier ajuste eventual.
Existen tres palancas concretas en las que ese asesoramiento previo genera valor demostrable.
La primera es la documentación. Un expediente fiscal completo – contratos, valoraciones, informes de precios de transferencia, actas de los órganos de gobierno – es el mejor argumento ante una inspección. Cuando ese expediente existe desde el inicio y se mantiene actualizado ejercicio a ejercicio, la AEAT encuentra menos margen para el ajuste.
La segunda es la coherencia. La estructura fiscal de un proyecto renovable debe ser coherente con su estructura económica. Si la sociedad que recibe los ingresos del PPA es la misma que soporta los costes de operación y el riesgo de la instalación, la posición fiscal es sólida. Si los ingresos y los costes se distribuyen entre entidades del grupo de forma que no refleja la realidad económica, la AEAT puede recalificar las operaciones.
La tercera es la anticipación. Las consultas vinculantes ante la Dirección General de Tributos permiten a la empresa obtener un pronunciamiento de la administración sobre el tratamiento fiscal de una operación antes de realizarla. Ese pronunciamiento vincula a la AEAT en una eventual inspección. En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, el uso estratégico de las consultas vinculantes es uno de los instrumentos más infrautilizados en el sector energético.
Para los grupos que evalúan la estructura óptima de inversión en España, el análisis comparativo entre una holding española frente a una estructura directa es un punto de partida relevante antes de tomar la decisión de inversión.
Las preguntas que siguen permiten a la dirección hacer una evaluación preliminar de la exposición fiscal de su compañía ante una posible inspección de la AEAT. No son exhaustivas. Son el punto de partida de un análisis más profundo que debe realizarse con asesoramiento especializado.
Si alguna de estas preguntas genera incertidumbre, el momento de actuar es antes de recibir la notificación de inicio de la inspección, no después.
La exposición fiscal de una empresa del sector energético no se limita al Impuesto sobre Sociedades. Las implicaciones de una inspección pueden alcanzar al ámbito societario – en la revisión de las operaciones de compraventa de activos o de derechos de concesión – y al ámbito del Derecho mercantil, cuando la regularización afecta a las cuentas anuales o a los compromisos contractuales con inversores. En Velarde & Vidal coordinamos el asesoramiento fiscal con nuestras prácticas de Derecho societario y operaciones, y de reestructuración e insolvencia, para ofrecer una respuesta integrada en situaciones de complejidad elevada.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
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