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Reestructuración e insolvencia

Fintech y servicios financieros: los planes de reestructuración tras la reforma concursal: análisis para empresas

Por Beatriz Salazar, Socia — Reestructuración e insolvenciaActualizado: 2030-01-15

El sector fintech y de servicios financieros opera bajo una presión regulatoria y competitiva que no perdona los retrasos en la toma de decisiones. Cuando la tesorería se tensa y los vencimientos se acumulan, el reloj empieza a correr en dos direcciones a la vez: hacia la responsabilidad personal del administrador y hacia la posibilidad, todavía abierta, de salvar el negocio. La reforma concursal de 2022 introdujo los planes de reestructuración como instrumento preconcursal de pleno derecho en España. Ignorarlos no es una opción neutral: es asumir un riesgo que la normativa vigente ya no justifica.

En breve: Los planes de reestructuración, incorporados al ordenamiento español mediante la reforma del texto refundido de la Ley Concursal en 2022, permiten a una empresa fintech o de servicios financieros negociar con sus acreedores y homologar un acuerdo ante el juez de lo mercantil antes de llegar al concurso. El deber legal de solicitar el concurso nace dentro de los dos meses desde que la dirección conoció o debió conocer la insolvencia. Activar el plan de reestructuración antes de ese umbral es la diferencia entre gestionar la crisis y padecerla.

El marco aplicable: qué exige la reforma concursal a la empresa fintech

La reforma que transpuso la Directiva europea de reestructuración e insolvencia transformó el panorama preconcursal español de forma sustancial. Antes de 2022, los instrumentos disponibles eran limitados y su eficacia dependía en exceso de la voluntad unánime de los acreedores. El texto refundido de la Ley Concursal, en su versión reformada, introduce los planes de reestructuración como un mecanismo estructurado, con reglas claras de mayorías, clases de acreedores y homologación judicial.

Para una empresa fintech, el marco impone exigencias que van más allá de las que afectan a un sector industrial convencional. Las plataformas de pago, los prestamistas alternativos, las gestoras de activos digitales y los proveedores de servicios de inversión están sujetos simultáneamente a la supervisión del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, según su actividad. Eso significa que una situación de insolvencia inminente o probable activa no solo las obligaciones de la legislación concursal, sino también las obligaciones de comunicación y de mantenimiento de recursos propios que exige la normativa sectorial financiera.

¿Puede una empresa fintech en dificultades mantener su licencia mientras negocia un plan de reestructuración? En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, la respuesta depende de la rapidez con que se actúe y de la calidad del plan presentado. El supervisor financiero observa con atención el cumplimiento de los requisitos de solvencia. Un plan creíble, negociado con los acreedores financieros principales y homologado judicialmente, aporta un argumento sólido ante el supervisor. Un concurso de acreedores tardío, en cambio, puede comprometer la licencia de forma irreversible.

La reforma distingue con claridad entre insolvencia actual e insolvencia probable. Este segundo concepto es clave para el sector fintech. No es necesario estar ya en situación de impago generalizado para activar un plan de reestructuración: basta con que la dirección pueda acreditar que la insolvencia es previsible en el horizonte temporal razonable. Actuar en esa ventana es la esencia del nuevo modelo.

¿Qué distingue al sector fintech en una reestructuración?

Los servicios financieros digitales presentan una estructura de balance y de pasivo que difiere considerablemente de la empresa industrial o de distribución. Tres características merecen atención especial.

La primera es la concentración del pasivo en deuda financiera con pocas contrapartes institucionales. Una plataforma de financiación alternativa puede tener un número reducido de prestamistas mayoristas que representan la práctica totalidad de su deuda senior. Eso facilita, en teoría, la negociación del plan. En la práctica, esas contrapartes son sofisticadas y conocen bien sus derechos: llegarán a la mesa con sus propios asesores jurídicos y financieros, y esperarán un plan técnicamente riguroso.

La segunda es la naturaleza de los activos. A diferencia de una empresa industrial con un parque de maquinaria o un activo inmobiliario, muchas entidades fintech basan su valor en activos intangibles: tecnología propietaria, licencias regulatorias, cartera de clientes, contratos de distribución. Valorar esos activos de forma defensible y trasladar esa valoración al plan de reestructuración requiere un enfoque metodológico que combine la perspectiva jurídica y la financiera.

La tercera característica es la presencia de usuarios finales que pueden ser, según la actividad de la empresa, depositantes, inversores o tomadores de préstamo. La protección de esos usuarios es un mandato regulatorio que no desaparece durante la reestructuración. Un plan que ignore ese perímetro corre el riesgo de ser impugnado por el supervisor o por los propios usuarios.

Decisiones y plazos críticos que la dirección debe gestionar

El AUDIENCE_PAIN más frecuente que observamos en empresas fintech en dificultades es este: el administrador conoce la situación de tensión desde hace meses, pero no actúa porque confía en que la siguiente ronda de financiación resolverá el problema. Ese retraso tiene consecuencias jurídicas concretas.

Conforme a la legislación concursal vigente, el deber de solicitar el concurso de acreedores nace dentro de los dos meses desde que el administrador conoció o debió conocer la situación de insolvencia. La prueba de ese conocimiento no es siempre sencilla, pero los tribunales han consolidado criterios objetivos: informes de gestión que reflejen pérdidas sostenidas, comunicaciones internas sobre dificultades de tesorería, reuniones con entidades de crédito para renegociar vencimientos. Si esos documentos existen y el administrador no actuó, la exposición es real.

La responsabilidad de los administradores por deudas sociales es uno de los mecanismos más efectivos que la normativa societaria pone en manos de los acreedores. No es teórica. Hemos dirigido reestructuraciones y procesos concursales en empresas industriales y de servicios donde la demanda contra el órgano de administración fue la primera palanca que utilizó el acreedor institucional para forzar una negociación. En el sector fintech, la visibilidad del administrador ante el supervisor añade una dimensión adicional de riesgo personal.

¿Cuál es, entonces, la secuencia de decisiones que debe ejecutar la dirección? Proponemos tres hitos temporales.

  1. Diagnóstico de la situación financiera real: antes de cualquier actuación externa, la dirección necesita un análisis de liquidez a corto y medio plazo que distinga entre insolvencia inminente, insolvencia probable e insolvencia meramente posible. Ese diagnóstico es el punto de partida del plan y, si el proceso avanza, será el documento que el juez y los acreedores examinarán con mayor detención.
  2. Apertura de la comunicación de preconcurso: si el diagnóstico confirma que la insolvencia es probable o inminente, la comunicación al juzgado de lo mercantil abre un período de protección frente a las ejecuciones individuales de los acreedores. Este instrumento preconcursal da a la dirección el tiempo necesario para negociar el plan sin que las ejecuciones paralelas destruyan el valor del negocio.
  3. Negociación y homologación del plan: el plan de reestructuración requiere el apoyo de las mayorías legalmente exigidas por clases de acreedores. Una vez alcanzado ese umbral, la homologación judicial lo hace oponible incluso a los acreedores disidentes de cada clase, siempre que se respete el test de interés superior del acreedor que establece la normativa.

Cada uno de esos hitos tiene un horizonte temporal que conviene verificar con la normativa vigente en el momento de la actuación. Los plazos concretos varían según las circunstancias del caso y la carga de los juzgados de lo mercantil competentes.

¿Cómo afectan las clases de acreedores al plan en una empresa fintech?

La formación de clases de acreedores es una de las innovaciones técnicas más relevantes de la reforma. Permite tratar de forma diferenciada a acreedores con intereses distintos: deuda senior con garantía real, deuda subordinada, acreedores comerciales, y, en determinados casos, los propios socios si se plantea una conversión de deuda en capital.

En una empresa fintech, la estructura de clases puede ser compleja. Pensemos en una plataforma de financiación participativa que tiene, simultáneamente, una línea de crédito senior con un banco, deuda convertible con inversores de capital riesgo, y obligaciones frente a inversores minoristas que han financiado préstamos a través de la plataforma. Cada uno de esos grupos tiene una posición jurídica diferente y unas expectativas de recuperación distintas. Diseñar un plan que obtenga las mayorías necesarias en cada clase, al tiempo que supera el test de interés superior de los acreedores disidentes, es un ejercicio de ingeniería jurídica y financiera que exige experiencia específica.

La conversión de deuda en capital – el instrumento conocido como debt-to-equity swap – es especialmente frecuente en el sector fintech, donde los inversores institucionales que han financiado el crecimiento pueden tener interés en convertirse en accionistas a cambio de una quita. Esa conversión tiene implicaciones en la estructura de gobierno de la empresa, en las obligaciones ante el supervisor financiero y en la fiscalidad de la operación. Coordinar esas dimensiones desde el inicio del proceso evita sorpresas en la fase de homologación.

En nuestra práctica, hemos observado que los planes que fracasan no lo hacen normalmente por falta de voluntad negociadora, sino por deficiencias en el diseño técnico: clases mal formadas, valoraciones del negocio en funcionamiento que no resisten el escrutinio pericial, o plazos de implementación que no son realistas a la vista de las obligaciones regulatorias del sector.

El riesgo de la unidad productiva: ¿vender el negocio fintech en concurso?

Cuando el plan de reestructuración no es viable y el proceso deriva hacia el concurso de acreedores, la transmisión de la unidad productiva se convierte en la palanca principal de recuperación de valor. La legislación concursal permite vender el negocio en funcionamiento – o la parte de él que resulte viable – de forma que el adquirente quede libre de las deudas del transmitente, con las excepciones que la propia normativa establece.

Para una empresa fintech, la transmisión de la unidad productiva plantea una cuestión que supera el ámbito estrictamente concursal: ¿puede transmitirse la licencia regulatoria junto con el negocio? La respuesta depende del tipo de licencia, de la autoridad supervisora competente y de las condiciones que ésta imponga al adquirente. En algunos casos, la licencia no es transmisible y debe obtenerse una nueva. En otros, existe un procedimiento de novación o de cambio de titular que puede coordinarse con el proceso concursal. Identificar esa variable antes de iniciar el concurso es determinante para preservar el valor del activo más importante de la empresa.

La guía sectorial sobre reestructuración en el ámbito empresarial desarrolla en mayor detalle los mecanismos de transmisión de unidades productivas y los criterios que aplican los juzgados de lo mercantil en la valoración de las ofertas.

¿Qué papel juega el preconcurso en la estrategia de una empresa fintech?

El preconcurso – la comunicación formal al juzgado de lo mercantil de que la empresa ha iniciado negociaciones con sus acreedores – es el escudo que protege el perímetro del negocio mientras se negocia el plan. Durante el período de protección que abre esa comunicación, las ejecuciones individuales de los acreedores quedan suspendidas o limitadas, según las circunstancias.

Ese escudo no es indefinido. El período de protección tiene un límite temporal que conviene verificar con la normativa vigente. Si la negociación no avanza y ese período expira sin un plan homologado, la empresa puede verse obligada a solicitar el concurso de acreedores de forma inmediata. Por eso, el preconcurso no es una solución en sí mismo: es una herramienta que solo tiene sentido si existe una estrategia de reestructuración con posibilidades reales de éxito y una dirección comprometida con ejecutarla.

En el sector fintech, el preconcurso tiene una utilidad adicional: comunica al supervisor financiero que la empresa está gestionando activamente su situación. Un supervisor que recibe esa señal en el momento adecuado tiene margen para cooperar con el proceso. Un supervisor que descubre la insolvencia de forma sorpresiva, sin haber sido informado previamente, puede adoptar medidas cautelares que compliquen o paralicen la reestructuración.

La protección de las garantías reales que respaldan la deuda financiera es otro elemento crítico del preconcurso. Para entender cómo opera ese mecanismo en detalle, puede consultar nuestra guía sobre protección de garantías en procesos de reestructuración.

Asesoramiento temprano: el factor que más reduce el coste y el riesgo

Existe una creencia extendida que conviene desmontar con datos de práctica real: el concurso de acreedores no significa el fin de la empresa. Es una creencia comprensible, porque el concurso tiene una imagen pública asociada al cierre y a la liquidación. Pero la normativa concursal vigente diseña el proceso, en primer lugar, como un mecanismo de conservación de la empresa viable. La liquidación es el desenlace de último recurso, no la regla general.

Lo que sí significa el retraso en la actuación es un incremento sustancial del coste y del riesgo. Hemos observado, en procesos que hemos asesorado, que las empresas que acuden al abogado concursal cuando la situación ya es crítica tienen un margen de maniobra muy inferior al de las que actúan en la fase de insolvencia probable. Las diferencias son concretas: menos acreedores dispuestos a negociar, activos más deteriorados, administradores con mayor exposición personal, y supervisores menos receptivos a soluciones negociadas.

El asesoramiento temprano permite, en cambio, diseñar el plan antes de que la presión de los acreedores o del supervisor elimine las opciones. Permite también organizar la documentación necesaria para la comunicación de preconcurso y para la negociación del plan sin las prisas que impone una situación de impago consumado. Y permite, sobre todo, que la dirección tome decisiones informadas en lugar de reaccionar ante hechos consumados.

¿Cuándo es "temprano" en este contexto? En nuestra experiencia, el momento óptimo para iniciar el análisis es cuando los modelos de tesorería de la empresa empiezan a mostrar tensiones en un horizonte de seis a doce meses. Esperar a que esas tensiones se conviertan en impagos es esperar demasiado.

Checklist de gestión para la dirección de una empresa fintech en dificultades

La dirección de una empresa fintech que detecta señales de tensión financiera debe verificar, con carácter inmediato, los siguientes elementos.

  • Estado de las licencias regulatorias: confirmar si existe alguna obligación de comunicación al supervisor financiero derivada de la situación de tesorería o de la pérdida de recursos propios mínimos exigidos.
  • Fecha de inicio de la situación de insolvencia: identificar el momento a partir del cual puede acreditarse que la dirección conocía la insolvencia, a efectos del cómputo del deber de solicitar el concurso.
  • Mapa de acreedores y clasificación: identificar a los acreedores principales, sus garantías y su predisposición a negociar, como paso previo al diseño de las clases del plan.
  • Valoración del negocio en funcionamiento: obtener una valoración defensible del negocio como empresa en marcha, que servirá de referencia en la negociación del plan y en el test de interés superior de los acreedores.
  • Análisis de la responsabilidad de los administradores: evaluar la exposición personal del órgano de administración bajo la legislación societaria y concursal, para diseñar la estrategia de actuación que la minimice.
  • Decisión sobre el instrumento adecuado: determinar si la situación permite un plan de reestructuración negociado, si es necesaria la comunicación de preconcurso, o si la insolvencia actual obliga a solicitar el concurso sin dilación.

Ninguno de esos pasos admite improvisación. Cada uno genera documentación que puede ser examinada posteriormente por el juez del concurso, por los acreedores o por el supervisor. La coherencia entre esos documentos y la estrategia ejecutada es, en sí misma, un argumento de defensa para el administrador.

Servicios relacionados

Los procesos de reestructuración en el sector fintech tienen una dimensión societaria y una dimensión fiscal que no pueden separarse del trabajo concursal. Desde Velarde & Vidal, coordinamos ambas perspectivas en un único equipo. Si la reestructuración implica una conversión de deuda en capital o una transmisión de la unidad productiva, el ángulo de Derecho de sociedades es determinante para el diseño de la operación. Si implica quitas o esperas con impacto en el balance, la perspectiva tributaria es igualmente crítica.

Puede conocer el alcance completo de nuestra práctica de reestructuración en el área de Reestructuración e Insolvencia de Velarde & Vidal, donde encontrará también información sobre el procedimiento especial para microempresas, en vigor desde el 1 de enero de 2023, y sobre el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica los planes de reestructuración tras la reforma concursal para una empresa?
El plan de reestructuración es un acuerdo negociado entre la empresa deudora y sus acreedores que, una vez homologado por el juzgado de lo mercantil, es vinculante para todas las partes afectadas, incluidos los acreedores que votaron en contra dentro de su clase. Para una empresa fintech, implica diseñar un mapa de clases de acreedores, negociar el contenido del plan – quitas, esperas, conversiones de deuda en capital – y obtener las mayorías legalmente exigidas. La homologación judicial añade seguridad jurídica al resultado y protege frente a impugnaciones posteriores. Activar este instrumento antes del concurso de acreedores preserva el valor del negocio y reduce el riesgo para el administrador.
¿Qué plazos y costes conlleva los planes de reestructuración tras la reforma concursal?
Los plazos dependen de la complejidad del pasivo, del número de clases de acreedores y de la disponibilidad del juzgado de lo mercantil competente. La fase de negociación extrajudicial puede durar desde pocas semanas hasta varios meses, según la predisposición de las partes. La homologación judicial añade un período adicional que conviene verificar con la normativa vigente en el momento de actuar. En cuanto al coste, varía en función del volumen de deuda, la estructura del pasivo y la complejidad regulatoria del sector. Lo que sí es constante es que el coste del asesoramiento temprano es significativamente inferior al de un concurso de acreedores tramitado en situación de insolvencia consumada.
¿Qué riesgos hay que evitar en los planes de reestructuración tras la reforma concursal?
Los riesgos más frecuentes que observamos en la práctica son cuatro: retrasar la actuación hasta que el margen de negociación se ha agotado; diseñar clases de acreedores que no superan el test de interés superior previsto en la normativa; no coordinar el plan con las obligaciones de comunicación ante el supervisor financiero sectorial; y presentar valoraciones del negocio en funcionamiento que los acreedores o el juez rechazan como no defensibles. La responsabilidad personal de los administradores por no solicitar el concurso dentro del plazo legalmente previsto es también un riesgo que se materializa con más frecuencia de lo que suele anticiparse.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en los planes de reestructuración tras la reforma concursal?
El momento óptimo es cuando los modelos internos de tesorería empiezan a mostrar tensiones previsibles, antes de que esas tensiones se conviertan en impagos efectivos. La insolvencia probable – no solo la insolvencia actual – es ya un umbral que activa la posibilidad de iniciar el plan de reestructuración. Esperar a la insolvencia consumada reduce drásticamente las opciones disponibles y expone al administrador a la responsabilidad por deudas sociales. Si quiere evaluar la situación de su empresa, plantéenos su caso en info@velardevidal.com.

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