Una refinanciación mal ejecutada puede convertir una solución en un problema mayor. Cuando la tesorería aprieta y los acreedores empiezan a moverse, la dirección de la empresa se enfrenta a una pregunta que no admite respuesta tardía: ¿están protegidas las garantías que respaldan la deuda reestructurada? En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, el error más frecuente no es la falta de voluntad para negociar, sino el retraso en activar los instrumentos jurídicos que blindan el acuerdo alcanzado.
El texto refundido de la Ley Concursal, reformado para transponer la Directiva de la Unión Europea sobre reestructuración e insolvencia, ha introducido cambios de calado en la forma en que se tratan las garantías durante un proceso de refinanciación. La reforma de 2022 no fue meramente técnica. Supuso un cambio de modelo: del concurso como procedimiento liquidatorio se transita hacia la reestructuración preventiva como primera respuesta a la insolvencia inminente.
El resultado práctico es que hoy existen dos grandes vías para una empresa que necesita refinanciar su deuda con garantías en juego. Primera, los planes de reestructuración, instrumento preconcursal vigente que permite abordar la renegociación de la deuda antes de alcanzar el estado de insolvencia actual. Segunda, el procedimiento concursal ordinario ante los juzgados de lo mercantil, con la posibilidad de articular acuerdos que preserven la actividad y, con ella, las garantías que la respaldan.
¿Qué diferencia a una garantía protegida de una expuesta? La respuesta depende de cuándo y cómo se constituyó, de si el acreedor garantizado ha participado en la negociación y de si el acuerdo cumple los requisitos que la legislación concursal exige para blindarlo frente a acciones de rescisión.
En nuestra práctica hemos observado que muchas empresas llegan a la negociación sin un inventario preciso de sus garantías. Hipotecas sobre activos operativos, prendas sobre acciones o participaciones, avales cruzados entre sociedades del grupo, garantías personales de los socios o administradores. Cada una tiene un régimen distinto y un punto de vulnerabilidad diferente.
La dirección de la empresa tiene ante sí un doble riesgo. El riesgo financiero es evidente: no alcanzar un acuerdo viable. Pero el riesgo jurídico es igual de real y a menudo más inmediato: incurrir en responsabilidad personal por demora en solicitar el concurso de acreedores o por adoptar decisiones que perjudiquen a los acreedores.
Conforme a la legislación concursal vigente, el deber de solicitar el concurso surge dentro de los dos meses desde que el administrador conoció o debió conocer la situación de insolvencia. Este plazo no se suspende por el hecho de estar negociando. Se puede interrumpir – y aquí está la clave – comunicando al juzgado el inicio de negociaciones al amparo del preconcurso.
La comunicación preconcursal es, en muchas operaciones, la primera decisión que hay que tomar. No es el concurso. No es el fin de la empresa. Es precisamente el mecanismo que la ley pone a disposición del deudor para ganar tiempo de negociación con protección judicial.
Estas son las decisiones críticas que la dirección debe gestionar en la fase inicial:
Quien demora estas decisiones no solo pierde oportunidades de negociación. Se expone a que los acreedores actúen primero y que las garantías queden comprometidas antes de que el acuerdo pueda protegerlas.
El plan de reestructuración, introducido por la reforma de la legislación concursal de 2022, es el instrumento más potente disponible hoy para una empresa que quiere preservar sus garantías sin entrar en concurso. Su lógica es sencilla: permite negociar con los acreedores afectados, agruparlos en clases según la naturaleza de sus créditos y garantías, y obtener la homologación judicial del acuerdo alcanzado.
La homologación tiene un efecto fundamental para la protección de garantías: el acuerdo homologado no puede ser rescindido como acto perjudicial para la masa concursal, siempre que cumpla los requisitos que fija la legislación. Esta protección frente a la acción de rescisión concursal es, en términos prácticos, la diferencia entre un acuerdo sólido y uno que puede ser impugnado meses o años después por un acreedor disidente.
¿Qué ocurre con los acreedores garantizados que no votan a favor del plan? La legislación concursal prevé mecanismos de arrastre: si las mayorías legalmente exigidas se alcanzan en la clase correspondiente, el plan puede extenderse a los disidentes dentro de esa clase. Sin embargo, los acreedores garantizados gozan de una posición privilegiada que limita las posibilidades de arrastre. Ello hace que la negociación directa con estos acreedores sea habitualmente prioritaria.
En nuestra práctica hemos dirigido reestructuraciones en empresas industriales y de servicios donde la clave del éxito residió precisamente en negociar de forma separada con los acreedores titulares de garantías hipotecarias sobre activos productivos. Mantener esos activos operativos durante la negociación fue determinante para preservar el valor del negocio.
El período de negociación es, paradójicamente, el momento de mayor vulnerabilidad para las garantías. Varios riesgos se activan de forma simultánea y requieren gestión activa.
Riesgo de ejecución unilateral. Un acreedor garantizado que no participa en la negociación puede iniciar la ejecución de su garantía mientras el deudor busca un acuerdo. La comunicación preconcursal y, en su caso, la solicitud de medidas cautelares, son los instrumentos que pueden detener esta ejecución temporalmente.
Riesgo de rescisión concursal. Si el deudor entra finalmente en concurso de acreedores, los acuerdos alcanzados en los dos años anteriores pueden ser objeto de acción rescisoria si se consideran perjudiciales para la masa. La homologación judicial del plan de reestructuración es la cobertura principal frente a este riesgo. Sin ella, el acuerdo queda expuesto.
Riesgo de pérdida de valor del activo garantizado. Si el activo que respaldas la garantía deteriora su valor durante la negociación – por falta de mantenimiento, pérdida de clientes o cese operativo – la posición de todos los acreedores empeora. La continuidad operativa de la empresa no es solo un objetivo empresarial; es un requisito jurídico implícito para que las garantías mantengan su eficacia.
Riesgo de responsabilidad del administrador. Si durante la negociación se adoptan acuerdos que favorecen a un acreedor en detrimento de otros sin justificación objetiva, o si se dispone de activos que respaldan garantías sin consentimiento del titular, el administrador puede incurrir en responsabilidad personal. La coordinación jurídica de cada decisión de gestión durante el proceso es, por tanto, indispensable.
Riesgo de disociación entre garantía y crédito. En operaciones complejas con deuda sindicada o estructuras de grupo, puede producirse una disociación entre el acreedor titular del crédito y el beneficiario de la garantía. Esta situación – habitual en refinanciaciones de deuda sindicada – requiere un análisis cuidadoso de la titularidad real de cada garantía antes de iniciar la negociación.
Una de las cuestiones que más inquietud genera en la dirección de empresas medianas es la situación de las garantías personales. El administrador que ha avalado personalmente un crédito corporativo se encuentra en una posición especialmente delicada durante una refinanciación.
Desde el punto de vista de la empresa, la garantía personal del administrador es un activo para el acreedor. Ello le otorga a este último un poder de negociación considerable: puede presionar para condiciones más favorables amenazando con ejecutar la garantía personal si el acuerdo no le satisface.
Desde el punto de vista del administrador, la refinanciación es la oportunidad para negociar la liberación o reducción de esa garantía personal como parte del acuerdo. En nuestra experiencia, esta negociación es posible cuando el acreedor percibe que la alternativa – el concurso de acreedores con la incertidumbre que comporta – es peor que un acuerdo que preserve el valor del negocio.
La responsabilidad de administradores tiene, además, una dimensión específicamente concursal. Si el concurso finalmente se declara y se califica como culpable, los administradores pueden ser condenados a cubrir el déficit concursal. Esta responsabilidad no es abstracta. Actuar con la debida diligencia durante el proceso de refinanciación – documentando las decisiones adoptadas y el fundamento de cada una – es la mejor protección frente a una eventual declaración de culpabilidad.
Las garantías reales merecen un tratamiento diferenciado dentro del plan de reestructuración. El acreedor hipotecario o prendario ocupa una posición privilegiada en el orden de cobro. Esta posición no desaparece por el hecho de que el deudor inicie una negociación, pero sí puede verse afectada por los mecanismos de arrastre del plan si se cumplen las condiciones legales.
Para la empresa deudora, el objetivo durante la negociación es preservar los activos garantizados en la actividad productiva. Una hipoteca sobre la nave industrial principal o una prenda sobre la maquinaria de producción no son solo garantías financieras; son activos operativos cuya ejecución significaría el cese inmediato de la actividad.
El plan de reestructuración puede incluir cláusulas que modifiquen los términos de la deuda garantizada: extensión de plazos, carencias de capital, reducción de intereses o conversión de deuda en capital. Cada una de estas modificaciones afecta al valor económico de la garantía real y requiere el análisis específico del acreedor garantizado.
Existen también situaciones en las que la garantía real resulta insuficiente para cubrir la totalidad del crédito que garantiza. En ese caso, el acreedor tiene un crédito con privilegio especial hasta el valor de la garantía y un crédito ordinario por el exceso. Esta doble naturaleza del crédito es relevante para la clasificación del acreedor en el plan y para determinar qué parte de su deuda puede ser objeto de las mayorías de arrastre.
La prenda sobre participaciones sociales es otro instrumento frecuente en financiaciones corporativas. En el contexto de una refinanciación, la ejecución de esta prenda implicaría un cambio de control de la sociedad. Gestionar este riesgo – negociando su suspensión o sustitución por otra garantía durante el proceso – es una de las tareas más delicadas del asesoramiento jurídico en estas operaciones.
La pregunta que con más frecuencia formulan los directivos que nos consultan es: ¿hemos llegado a tiempo? La respuesta depende de varios factores, pero el principio general es siempre el mismo: cuanto antes se activa el proceso de asesoramiento, mayores son las opciones disponibles y menor es el coste jurídico y financiero de la solución.
El asesoramiento temprano permite, en primer lugar, elegir el instrumento adecuado. Un plan de reestructuración preconcursal es inaccesible para una empresa que ya ha superado el umbral de insolvencia actual sin haberlo comunicado al juzgado en plazo. La ventana de oportunidad para utilizar este instrumento es limitada.
En segundo lugar, el asesoramiento temprano protege al administrador. Documentar que se han tomado medidas diligentes ante la situación de dificultad financiera – y que esas medidas incluyen la búsqueda activa de un acuerdo con los acreedores – es el argumento más sólido frente a una eventual acción de responsabilidad.
En tercer lugar, preserva el valor del negocio para todos. Una empresa que inicia negociaciones con acreedores cuando todavía tiene capacidad de pago parcial negocia desde una posición más fuerte. Los activos mantienen su valor. Los clientes no se han marchado aún por la incertidumbre. Los proveedores siguen suministrando.
Hemos asesorado a empresas que activaron el proceso con más de un año de antelación a una insolvencia previsible. El resultado fue un plan de reestructuración que preservó la actividad, mantuvo el empleo y protegió las garantías existentes sin que ningún acreedor tuviera que ejecutarlas. Eso no habría sido posible sin esa anticipación.
¿Cuándo es demasiado tarde para actuar? Técnicamente, incluso en el concurso de acreedores existe margen para negociar soluciones que preserven la actividad, como la transmisión de la unidad productiva a un tercero o la propuesta anticipada de convenio. Pero el margen de maniobra se estrecha significativamente, y el coste del proceso aumenta.
Nuestro enfoque en operaciones de refinanciación con garantías parte siempre de un diagnóstico preciso. Antes de recomendar cualquier instrumento, analizamos el mapa completo de la deuda y las garantías, la situación real del flujo de caja y las posibles vías de acción conforme a la legislación concursal vigente.
Trabajamos en estrecha coordinación con el equipo directivo y, cuando la situación lo requiere, con el departamento financiero interno y los asesores de la empresa. No imponemos calendarios artificiales, pero sí señalamos con claridad cuáles son los plazos legales que no admiten demora.
En las operaciones que implican garantías otorgadas en el extranjero o acreedores con sede fuera de España, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente, asegurando la coherencia del enfoque global con la estrategia diseñada en España.
Puede consultar nuestra área de práctica de reestructuración e insolvencia para una visión más amplia de los instrumentos disponibles y los tipos de operaciones en que intervenimos.
Las siguientes actuaciones constituyen el núcleo de un proceso bien gestionado. No sustituyen al asesoramiento jurídico específico, pero permiten a la dirección evaluar en qué punto se encuentra y qué pasos son más urgentes.
Las operaciones de refinanciación con garantías frecuentemente presentan aristas que van más allá de la legislación concursal. La estructura de la deuda puede tener implicaciones en el Impuesto sobre Sociedades, especialmente cuando se produce una quita o una conversión de deuda en capital. Nuestro equipo de fiscal y tributario trabaja de forma coordinada con el área de reestructuración para evaluar estas consecuencias antes de que el acuerdo se formalice.
Del mismo modo, en operaciones con activos inmobiliarios afectos a garantías hipotecarias, nuestro equipo de inmobiliario, urbanismo e inversión extranjera proporciona el análisis de valoración y la revisión registral necesarios para confirmar la situación real de cada garantía. Si el proceso implica garantías sobre activos inmobiliarios en operaciones transfronterizas, puede resultar de utilidad consultar nuestro análisis sobre insolvencia transfronteriza en el sector inmobiliario y de construcción.
Para empresas del sector sanitario y farmacéutico que enfrentan procesos de homologación de acuerdos, puede consultarse también nuestra sección de preguntas frecuentes sobre homologación en el sector salud y farmacéutico.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
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