La insolvencia de un grupo empresarial que opera en varios países de la Unión Europea no es un evento singular: es un proceso que se desarrolla simultáneamente en múltiples jurisdicciones, con plazos, órganos y consecuencias que a menudo colisionan. En nuestra experiencia asesorando a empresas con estructuras paneuropeas, la principal fuente de daño no es la crisis financiera en sí, sino la inacción de la dirección cuando las señales de insolvencia ya son visibles. Actuar tarde no solo incrementa el coste económico del proceso; puede generar responsabilidad personal para los administradores.
El Reglamento europeo de procedimientos de insolvencia – actualmente en su versión refundida – es la norma que articula la competencia judicial y el reconocimiento automático de las resoluciones entre los Estados miembros. Su concepto central es el centro de intereses principales (COMI): el lugar desde el que el deudor administra sus intereses con regularidad y de forma reconocible para terceros.
Para las sociedades del grupo, el COMI se presume en el lugar de su domicilio social registrado. Esta presunción admite prueba en contrario, pero desplazarla requiere acreditar que la gestión efectiva del negocio tiene lugar en otro Estado. En la práctica de los juzgados de lo mercantil y de los tribunales europeos, esa acreditación es exigente. No basta con cambiar el domicilio registral poco antes de la crisis.
¿Qué significa esto para una empresa española que forma parte de un grupo con filiales en Alemania, Francia y Polonia? Significa que cada entidad del grupo puede tener abierto su propio procedimiento de insolvencia en su respectivo Estado de COMI, y que esos procedimientos corren en paralelo, con distintos administradores concursales, distintas masas activas y distintas reglas de prelación de créditos.
El Reglamento introduce mecanismos de coordinación – notificación entre administradores, protocolos de grupo, procedimiento de coordinación de grupo – pero ninguno de ellos sustituye a una estrategia proactiva articulada antes de que los procedimientos se abran. La norma da herramientas; no diseña la estrategia por usted.
En España, la base sobre la que operan estos mecanismos es el texto refundido de la Ley Concursal, que en 2022 incorporó la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia. La reforma introdujo los planes de reestructuración como instrumento preconcursal con efectos vinculantes para los acreedores disidentes. Esta es la palanca más relevante con que cuenta hoy la empresa española para gestionar su posición dentro de un grupo en dificultades.
Esta es la pregunta que con mayor frecuencia nos plantean los directores financieros y los consejeros delegados de grupos internacionales en fases de prealerta. La respuesta no es sencilla, porque la competencia no se determina de forma centralizada: se determina para cada entidad jurídica del grupo por separado.
El procedimiento principal se abre en el Estado del COMI. Los procedimientos secundarios pueden abrirse en otros Estados donde el deudor tenga un establecimiento permanente. Estos procedimientos secundarios solo afectan a los activos situados en ese Estado, pero pueden condicionar el desarrollo del proceso principal si no se coordinan correctamente.
En la práctica, los grupos con estructuras de tesorería centralizada (cash pooling) o con garantías cruzadas entre entidades enfrentan una complejidad adicional. Los créditos intragrupales son créditos concursales como cualquier otro. Si la matriz ha otorgado avales a filiales y esas filiales entran en concurso, la contingencia puede afectar de forma directa e inmediata a la solvencia de la propia matriz.
Hemos observado, en nuestra práctica, que los grupos con garantías cruzadas no mapeadas con precisión son los que mayor deterioro sufren en los primeros días de un procedimiento concursal transfronterizo. El administrador concursal de cada filial actúa en interés de los acreedores de esa filial; no tiene obligación de optimizar el resultado global del grupo.
El protocolo de grupo previsto en el Reglamento permite a los administradores concursales de distintos procedimientos acordar reglas de cooperación y coordinación. Pero para que ese protocolo sea operativo desde el primer día, debe negociarse y estar redactado antes de que los procedimientos se abran. Hacerlo a posteriori, bajo la presión de los plazos concursales y la fragmentación de los intereses, es notablemente más difícil y costoso.
La tensión de tesorería en una empresa del grupo no activa automáticamente ningún procedimiento. Lo que activa es el deber de instar el concurso de acreedores en el plazo que fija la legislación concursal una vez que el administrador conoce – o debería conocer – el estado de insolvencia. Ese plazo es de dos meses.
Incumplir ese deber no es una irregularidad formal. Las consecuencias son graves: la legislación concursal establece una presunción de culpabilidad del concurso que puede derivar en la inhabilitación del administrador y en su condena a cubrir, total o parcialmente, el déficit concursal con su propio patrimonio. En nuestra experiencia, la responsabilidad personal de los administradores es el elemento que más concentra la atención de los órganos de gobierno cuando se advierte la situación de insolvencia.
¿Qué puede hacer la dirección antes de llegar a ese punto? La legislación concursal española, reforzada por la reforma de 2022, ofrece un abanico de herramientas preconcursales que conviene evaluar con antelación suficiente:
La elección del instrumento adecuado para cada entidad del grupo – y la secuencia temporal en que se activan – es una decisión estratégica con consecuencias jurídicas y financieras que no admite improvisación. La coordinación entre los asesores de cada jurisdicción es, en este momento, determinante.
El riesgo de contagio es real. Si la matriz del grupo entra en concurso en Alemania, los Países Bajos o Francia, los efectos sobre las filiales españolas pueden ser inmediatos: bloqueo de líneas de tesorería, activación de cláusulas de vencimiento anticipado en contratos de financiación, rescisión de contratos de suministro o de distribución que contienen cláusulas de cambio de control.
La legislación concursal española prevé mecanismos de rescisión concursal de actos perjudiciales para la masa. Esto significa que los pagos realizados, las garantías constituidas o las operaciones completadas en los dos años anteriores a la declaración del concurso pueden ser impugnados por el administrador concursal si resultan perjudiciales para la masa activa. En un grupo con flujos de tesorería intragrupales intensos, la exposición a estas acciones de reintegración puede ser muy significativa.
Otro riesgo frecuentemente subestimado es el de la transmisión de unidad productiva. En muchos procesos concursales transfronterizos, la solución más eficiente no es el convenio con los acreedores sino la venta del negocio viable a un tercero o a una entidad del propio grupo creada a estos efectos. La normativa española regula esta operación con detalle: la venta puede realizarse en concurso con la aprobación del juez, o mediante acuerdos previos que garanticen la continuidad operativa. El proceso de venta de una unidad productiva en el marco concursal español tiene sus propias reglas de procedimiento, sus plazos y sus efectos sobre los contratos laborales y mercantiles que conviene conocer antes de que sea la única opción disponible.
Existe además un riesgo de naturaleza procesal que es especialmente relevante en el ámbito transfronterizo: la pluralidad de administradores concursales actuando sobre entidades del mismo grupo sin una estrategia coordinada puede derivar en liquidaciones precipitadas de activos a precios inferiores a su valor de mercado, con el único propósito de maximizar la masa de la filial a costa del grupo. Hemos observado esta dinámica en grupos con presencia en tres o más jurisdicciones europeas, y su impacto sobre el valor global del grupo es devastador.
Existe una creencia muy extendida en los órganos de gobierno de las empresas españolas: que el concurso de acreedores equivale al cierre de la empresa. Esta creencia es inexacta y, lo que es peor, es peligrosa: lleva a los administradores a posponer la solicitud del concurso hasta que el deterioro es irreversible.
La reforma de la Ley Concursal de 2022 – que transpone la Directiva europea de reestructuración e insolvencia – consolidó un cambio de paradigma. El objetivo prioritario del proceso ya no es la liquidación ordenada del patrimonio del deudor; es la preservación de la actividad empresarial viable. Los planes de reestructuración, los protocolos de grupo y los procedimientos de coordinación son instrumentos diseñados para ese fin.
Los datos avalan este cambio de enfoque. La Memoria del Consejo General del Poder Judicial recoge que la proporción de procedimientos concursales resueltos mediante convenio o mediante transmisión de empresa ha aumentado de forma sostenida en los últimos ejercicios, en detrimento de los procesos que concluyen en liquidación. El sistema funciona mejor cuando se activa antes de que el deterioro financiero alcance el punto de no retorno.
Esto no significa que el concurso sea indoloro. Significa que el coste de un proceso activado a tiempo – con un plan de reestructuración negociado, con los activos identificados y valorados, con las comunicaciones con los acreedores principales ya iniciadas – es sustancialmente inferior al coste de un proceso activado cuando el deudor ya está en insolvencia definitiva y los acreedores han perdido la confianza en la viabilidad del negocio.
La diferencia entre un plan de reestructuración negociado en fase preconcursal y una liquidación en sede concursal no es solo financiera. Es la diferencia entre mantener el empleo, los contratos y la marca del grupo, o perderlos todos.
La coordinación entre jurisdicciones no se improvisa. En nuestra experiencia dirigiendo reestructuraciones y procesos concursales en empresas industriales y de servicios, los grupos que mejor gestionan una crisis financiera transfronteriza son los que llegan al proceso con tres elementos ya resueltos: una valoración actualizada del negocio, un mapa de acreedores por jurisdicción y una posición clara sobre qué entidades del grupo son viables y cuáles no.
Preparar estos tres elementos antes de que la situación sea pública – y antes de que los procedimientos se abran – requiere tiempo y asesoramiento especializado. Preparar una reestructuración antes de que sea urgente es una decisión de gobierno corporativo, no solo una cuestión jurídica. Implica a la dirección financiera, al órgano de administración y a los asesores externos de cada jurisdicción relevante.
En el contexto transfronterizo, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para asegurar que la estrategia diseñada en España sea coherente con los procedimientos abiertos o previsibles en los demás Estados del grupo. Esta coordinación no puede limitarse a un intercambio de correos electrónicos: requiere un protocolo de actuación acordado, un calendario de hitos procesales armonizado y una interlocución permanente con los órganos concursales de cada jurisdicción.
¿Cuáles son los pasos que la dirección de una empresa española debe dar cuando detecta tensiones de liquidez en el grupo? En nuestra práctica, recomendamos la siguiente secuencia:
Este proceso no es sencillo. Pero es notablemente más gestionable cuando se inicia con suficiente anticipación. La frontera entre un plan de reestructuración exitoso y un concurso de acreedores que concluye en liquidación es, con frecuencia, una cuestión de semanas.
La responsabilidad de los administradores en situaciones de insolvencia es uno de los focos de mayor atención en la práctica concursal española. La legislación concursal establece una sección de calificación del concurso que puede concluir con la declaración de concurso culpable si se acredita que la crisis fue generada o agravada por conductas dolosas o gravemente negligentes de la administración.
En el contexto de grupos transfronterizos, las conductas que con mayor frecuencia dan lugar a la calificación culpable son: el incumplimiento del deber de llevar contabilidad conforme a la normativa aplicable; la realización de actos dispositivos sobre activos del grupo sin justificación empresarial; la aprobación de operaciones intragrupales en condiciones de mercado desfavorables para la entidad española; y, sobre todo, el retraso injustificado en la solicitud del concurso una vez conocida la situación de insolvencia.
La calificación culpable del concurso puede suponer para el administrador la inhabilitación para el ejercicio del comercio y para la administración de bienes ajenos durante un período que fija el juez, y – en los supuestos más graves – la condena a cubrir el déficit concursal con su propio patrimonio. Este es el riesgo personal que, en nuestra experiencia, más concentra la atención de los consejeros independientes cuando se les informa de la situación de insolvencia del grupo.
La posición de los administradores de filiales españolas de grupos europeos merece una reflexión adicional. El administrador de una filial española tiene deberes fiduciarios hacia esa sociedad y hacia sus acreedores, con independencia de las instrucciones que reciba de la matriz. Si la matriz, desde su sede en otro Estado miembro, adopta decisiones que agravan la insolvencia de la filial española, el administrador de esta última no puede ampararse en el cumplimiento de instrucciones grupales para eximirse de responsabilidad.
Esta tensión entre los intereses del grupo y los deberes del administrador de la filial es uno de los elementos más complejos de la insolvencia transfronteriza, y uno de los que más valoramos abordar desde el inicio del asesoramiento. Identificar con precisión los deberes de cada administrador en cada jurisdicción, y documentar adecuadamente las decisiones adoptadas, es la mejor protección frente a una eventual acción de responsabilidad.
La siguiente relación recoge los aspectos que, en nuestra práctica, la dirección de una empresa española debe revisar cuando detecta tensiones financieras en su grupo o en alguna de sus entidades:
Estas actuaciones no garantizan el resultado de ningún proceso. Pero sí garantizan que la dirección habrá cumplido con sus obligaciones legales y habrá colocado al grupo en la mejor posición posible para afrontar el proceso concursal o preconcursal con el mínimo daño para el negocio y para las personas que lo administran.
La reestructuración transfronteriza conecta directamente con nuestra práctica de reestructuración e insolvencia en España, donde asesoramos tanto en la fase preconcursal como en la gestión del procedimiento concursal propiamente dicho. En operaciones donde el grupo tiene activos o contratos significativos, la coordinación con nuestra práctica de derecho societario y M&A es habitual: la transmisión de unidades productivas y las reorganizaciones grupales en contexto concursal son operaciones que combinan elementos de ambas especialidades.
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