Las empresas tecnológicas y de software enfrentan hoy una paradoja frecuente: diseñan productos sofisticados para gestionar la complejidad, pero mantienen un gobierno corporativo que no ha evolucionado desde su constitución. Los estatutos firmados en el momento fundacional, redactados con prisas y con formularios estándar, siguen rigiendo la relación entre socios años después, cuando la empresa vale varios millones de euros y tiene decenas de empleados. La oportunidad que se pierde es doble: operar con mayor seguridad jurídica y estar listo para la operación corporativa que inevitablemente llega.
Las empresas de tecnología y software comparten rasgos estructurales que las distinguen de otros sectores y que condicionan directamente su gobierno interno. Su capital es mayoritariamente intangible: código, propiedad intelectual, talento y contratos de suscripción. No tienen maquinaria ni inmuebles que den certeza al balance. Lo que tienen es relaciones.
Esa composición crea riesgos específicos. Un socio fundador que abandona la empresa se lleva consigo conocimiento crítico y, si los estatutos no lo prevén, puede retener sus participaciones sin restricción alguna. Un inversor que entra sin un pacto de socios bien redactado puede bloquear decisiones estratégicas o diluir al fundador en una ronda posterior. Un empleado clave que recibe participaciones a través de un plan mal estructurado puede generar conflictos fiscales y societarios simultáneamente.
En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector tecnológico, estas situaciones no son la excepción. Son el patrón habitual en compañías que han crecido rápido y han pospuesto la revisión de su estructura corporativa.
La pregunta no es si el gobierno corporativo importa en tecnología. La pregunta es cuánto cuesta haberlo descuidado cuando llega la operación que cambia el valor de la empresa.
La Ley de Sociedades de Capital establece un régimen mínimo para las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas. Ese régimen cubre la convocatoria y celebración de juntas generales, la formulación y aprobación de cuentas anuales, las obligaciones del órgano de administración y las reglas para adoptar acuerdos. Es el suelo, no el techo.
Para una empresa tecnológica, el suelo es insuficiente. La normativa societaria permite que los estatutos y el pacto de socios amplíen, restrinjan o modulen casi todos esos mecanismos. Es ahí donde reside la oportunidad que muchas pymes del sector no aprovechan.
Hay tres obligaciones que la legislación impone con independencia de lo que digan los estatutos y que el órgano de administración no puede eludir. La primera es la formulación de cuentas anuales: el órgano de administración debe formularlas en el plazo que fija la legislación societaria, que es de tres meses desde el cierre del ejercicio. La segunda es la aprobación de esas cuentas por la junta general, que debe producirse dentro de los seis primeros meses del ejercicio social. La tercera es el depósito en el Registro Mercantil, que debe realizarse dentro del mes siguiente a su aprobación.
El incumplimiento de estos plazos tiene consecuencias reales: cierre registral, sanciones y, en una diligencia debida (due diligence), una señal de alarma que puede detener o encarecer una operación. Hemos observado que este es uno de los puntos más frecuentes de fricción en procesos de compraventa de empresas tecnológicas de tamaño medio.
Más allá de las obligaciones periódicas, la normativa también regula el deber de lealtad y el deber de diligencia de los administradores. En empresas tecnológicas donde los fundadores concentran a la vez la condición de socios y administradores, estos deberes generan conflictos de interés que conviene anticipar con procedimientos internos claros.
La creencia de que los estatutos estándar son suficientes para regular la relación entre socios es uno de los mitos más costosos en el sector tecnológico. Los estatutos son el contrato público de la sociedad: están depositados en el Registro Mercantil, los puede leer cualquiera y deben cumplir los requisitos formales que fija la ley. Eso limita su utilidad como instrumento de gobierno real.
El pacto de socios es el instrumento privado que permite ir mucho más lejos. No es público, no accede al Registro y puede adaptarse con precisión quirúrgica a la realidad de la empresa.
¿Qué materias son críticas en una empresa de software? En primer lugar, las cláusulas de permanencia de los fundadores, conocidas como vesting. Determinan en qué condiciones un fundador que abandona la empresa puede retener sus participaciones. Sin ellas, un cofundador que se va a los dieciocho meses conserva el cien por cien de su participación, con las consecuencias que eso implica para la gobernanza y para cualquier operación futura.
En segundo lugar, los derechos de arrastre y acompañamiento. El derecho de arrastre (drag along) obliga a los socios minoritarios a vender si el mayoritario cierra un acuerdo con un tercero que supere determinados umbrales. El derecho de acompañamiento (tag along) protege al minoritario: si el mayoritario vende, el minoritario puede vender en las mismas condiciones. Ambas cláusulas son irrelevantes cuando la empresa no vale nada. Son determinantes cuando vale algo.
En tercer lugar, los derechos de preferencia en la transmisión de participaciones. La Ley de Sociedades de Capital establece un régimen legal de restricciones a la transmisión, pero los estatutos y el pacto pueden modularlo para adaptarlo a la realidad de la empresa: quién puede comprar, en qué plazo, a qué precio de referencia.
En cuarto lugar, las mayorías reforzadas para decisiones estratégicas. Sin ellas, el socio mayoritario puede cambiar el objeto social, aprobar una fusión o ampliar capital sin el consentimiento del minoritario. En empresas con inversores financieros, este punto es invariablemente el foco de la negociación.
El pacto de socios bien redactado no es un documento defensivo. Es el manual de instrucciones de la sociedad para los momentos que importan: cuando un socio quiere salir, cuando llega un comprador, cuando hay que tomar una decisión difícil.
La respuesta es directa: lo afecta todo. El proceso de diligencia debida (due diligence) que precede a cualquier compraventa de empresa o entrada de inversor es, en esencia, una auditoría del gobierno corporativo de la compañía objetivo.
Un comprador o inversor sofisticado revisará los estatutos y el pacto de socios vigentes, el libro de actas de la junta general y del órgano de administración, el registro de socios, las cuentas depositadas en el Registro Mercantil y el cumplimiento de los plazos legales. Cualquier deficiencia en este punto tiene un impacto directo sobre el precio y las condiciones de la operación.
Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios, y podemos afirmar que las empresas con un gobierno corporativo ordenado cierran operaciones más rápido, con menos ajustes de precio y con menos condiciones suspensivas. Las que llegan a la negociación con estatutos desactualizados, actas incompletas y un pacto de socios inexistente o caduco pagan ese coste en el precio de venta o en las garantías que tienen que prestar.
La hoja de términos (term sheet) que abre la negociación de una ronda de inversión o una compraventa de empresa es el documento donde se fijan las condiciones esenciales. Si el gobierno corporativo de la empresa no está en orden en ese momento, el margen de negociación se reduce. El comprador o inversor tiene información que el vendedor no puede rebatir porque sus propios documentos corporativos son incompletos.
Para empresas tecnológicas que contemplen operaciones de M&A, la compraventa de participaciones tiene implicaciones societarias, fiscales y de representación que conviene abordar con antelación suficiente.
El gobierno corporativo no es un estado: es un proceso. Hay un calendario de obligaciones que el órgano de administración debe gestionar con precisión, y hay decisiones estratégicas que, una vez tomadas sin el procedimiento adecuado, son difícilmente subsanables.
El calendario anual de obligaciones societarias de una sociedad limitada incluye la formulación de cuentas en los primeros tres meses del ejercicio, la celebración de la junta general ordinaria en los seis primeros meses para aprobar las cuentas y aplicar el resultado, y el depósito en el Registro Mercantil en el mes siguiente a la aprobación. Una empresa que no cumple este ciclo sistemáticamente acumula un pasivo registral que lastra cualquier operación corporativa futura.
Más allá del calendario, hay decisiones que requieren seguir el procedimiento societario correcto: modificaciones estatutarias, nombramientos y ceses de administradores, ampliaciones y reducciones de capital, operaciones entre la sociedad y sus socios o administradores, y la aprobación de operaciones vinculadas. En empresas tecnológicas, donde los fundadores gestionan el día a día y toman decisiones con rapidez, es frecuente que estas operaciones se ejecuten sin pasar por el órgano de administración o la junta, lo que genera nulidades que afloran en la due diligence.
La impugnación de acuerdos sociales es un mecanismo que la legislación societaria pone a disposición de los socios que considera vulnerados sus derechos. La acción, con carácter general, caduca en el plazo de un año. Pero hay categorías de acuerdos que no caducan porque vulneran normas de orden público. Identificar a qué categoría pertenece un acuerdo cuestionado requiere análisis jurídico específico.
El órgano de administración de una empresa tecnológica también tiene que gestionar los conflictos de interés que inevitablemente surgen cuando los fundadores son a la vez socios, administradores y empleados. La normativa societaria establece deberes de abstención y procedimientos de aprobación para estas situaciones. Ignorarlos no solo genera riesgo jurídico: genera desconfianza en los inversores que llegan a la empresa.
Esta es la tesis central del análisis. El asesoramiento jurídico en gobierno corporativo no es un gasto. Es una inversión cuyo retorno se mide en el valor que se preserva cuando llega la operación que transforma la empresa.
Poner en orden el gobierno corporativo de una empresa tecnológica antes de iniciar un proceso de M&A o una ronda de inversión tiene tres efectos directos. Primero, acorta el proceso de due diligence: el comprador o inversor no tiene que dedicar semanas a reconstruir la historia corporativa de la empresa porque la documentación está disponible, completa y ordenada. Segundo, elimina los argumentos de ajuste de precio que afloran de las deficiencias corporativas. Tercero, posiciona mejor a la empresa en la negociación porque el vendedor o el emprendedor que busca inversión llega con información completa y sin sorpresas.
En nuestra práctica, hemos observado que la diferencia entre una empresa que ha mantenido su gobierno corporativo en orden y una que no lo ha hecho puede medirse en meses de negociación y en puntos porcentuales del precio de la operación. No es una afirmación teórica: es el resultado de acompañar procesos en los que los problemas de gobierno corporativo han tenido que resolverse en paralelo a la negociación, lo que siempre es más caro y más arriesgado que haberlos resuelto antes.
El momento óptimo para revisar el gobierno corporativo de una empresa tecnológica no es cuando llega el comprador o el inversor. Es cuando la empresa alcanza una cierta madurez operativa, tiene varios socios con intereses que empiezan a divergir o contempla operaciones corporativas en un horizonte de doce a veinticuatro meses.
La revisión del gobierno corporativo incluye, como mínimo, un diagnóstico del pacto de socios vigente o de su ausencia, una revisión de los estatutos para verificar que reflejan la realidad de la empresa, una comprobación del cumplimiento del calendario registral y una identificación de los riesgos específicos del sector: propiedad intelectual titularidad de la sociedad, contratos de desarrollo correctamente asignados, cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Para empresas del sector tecnológico que buscan una referencia más amplia sobre este tema, nuestro análisis detallado sobre gobierno corporativo en pymes desarrolla los fundamentos aplicables a cualquier sector, con las implicaciones jurídicas de cada componente.
Las empresas de software tienen un activo central que las distingue de cualquier otro sector: el código. Pero ese activo solo vale si la empresa puede demostrar que le pertenece. Esta demostración no es automática.
La titularidad del software desarrollado por empleados y colaboradores externos sigue reglas distintas. La normativa de propiedad intelectual española establece que el software creado por un empleado en el ejercicio de sus funciones pertenece a la empresa, pero esta regla tiene matices importantes cuando el desarrollo ha sido realizado por un autónomo, un colaborador externo o por un cofundador antes de la constitución formal de la sociedad. En una due diligence, la cadena de titularidad del código es un punto crítico.
La normativa de protección de datos – el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) – añade otra capa de complejidad. Las empresas de software que tratan datos de clientes deben tener documentadas las bases jurídicas del tratamiento, los acuerdos de encargo de tratamiento con sus proveedores y un registro de actividades. El incumplimiento tiene consecuencias sancionadoras directas y genera pasivos que afloran en la due diligence.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad de control en España. La normativa establece que una brecha de seguridad debe notificarse a la AEPD en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que la empresa tiene conocimiento de ella. En una empresa de software que gestiona datos de terceros, la existencia de un protocolo de gestión de incidentes es un elemento del gobierno corporativo que los inversores valoran.
El gobierno corporativo de una empresa tecnológica no puede ignorar estos elementos. Son activos y pasivos que forman parte del valor real de la empresa. Una estructura corporativa bien diseñada los reconoce, los gestiona y los protege.
A modo de guía operativa, recogemos los elementos que, en nuestra experiencia, determinan la calidad del gobierno corporativo de una empresa tecnológica cuando llega el momento de un proceso corporativo:
Ninguno de estos elementos es complejo en sí mismo. La complejidad emerge cuando se abordan todos al mismo tiempo, bajo presión de una operación en curso. El asesoramiento temprano permite tratarlos de forma ordenada y con el tiempo necesario para hacerlos bien.
El gobierno corporativo de una empresa tecnológica intersecta de forma natural con otras áreas del Derecho de empresa. Las operaciones de Derecho societario y operaciones (M&A) requieren una estructura corporativa sólida como punto de partida. La normativa fiscal condiciona la estructuración de los planes de participaciones y la eficiencia de las operaciones de transmisión. La normativa laboral regula la incorporación de empleados clave que reciben equity. En Velarde & Vidal abordamos estos asuntos de forma integrada, coordinando las distintas perspectivas que una operación real exige.
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