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Reestructuración e insolvencia

Agroalimentario: cómo coordinar una insolvencia transfronteriza

Por Beatriz Salazar, Socia — Reestructuración e insolvenciaActualizado: 2028-06-28

El sector agroalimentario español opera en un entorno de cadenas de suministro que cruzan fronteras con regularidad. Proveedores en el norte de África, distribuidores en el centro de Europa y filiales en mercados emergentes forman parte del perímetro habitual de un grupo mediano del sector. Cuando la tensión de tesorería se convierte en insolvencia, esa dispersión geográfica multiplica la complejidad y, sobre todo, el riesgo de pérdida si la dirección no actúa en el momento oportuno.

En breve: Coordinar una insolvencia transfronteriza en el sector agroalimentario exige identificar el centro de intereses principales de la empresa, activar los instrumentos preconcursales españoles antes de que el concurso sea inevitable y gestionar simultáneamente los procedimientos en cada jurisdicción implicada. El texto refundido de la Ley Concursal, reformado para transponer la Directiva europea de reestructuración, ofrece herramientas eficaces si se usan a tiempo.

Por qué el agroalimentario concentra un riesgo concursal diferencial

El riesgo no es nuevo. Lo que cambia es su intensidad. El sector agroalimentario combina tres factores que, actuando en paralelo, generan situaciones de insolvencia con una velocidad inusual: márgenes estructuralmente estrechos, dependencia de materias primas con precios volátiles y cadenas de cobro largas frente a cadenas de pago cortas.

Un fabricante de conservas del levante español puede tener un proveedor de envases en Alemania, una filial comercial en Portugal y un distribuidor exclusivo en el Reino Unido. Ninguno de esos vínculos es accesorio. Si la empresa entra en dificultades, cada uno de esos contratos se convierte en un frente de negociación distinto, bajo legislaciones distintas y ante autoridades distintas.

A ello se suma la perecibilidad. Los activos de una empresa agroalimentaria –mercancía almacenada, cosechas pendientes de recogida, contratos de suministro con vencimiento inmediato– pierden valor a una velocidad que ningún otro sector industrial iguala. Cada semana de demora en activar los instrumentos de reestructuración puede suponer la destrucción irreversible de valor. En nuestra práctica hemos observado que las empresas que contactan con un especialista concursal con varios meses de antelación tienen opciones radicalmente distintas a las que lo hacen cuando el vencimiento bancario ya ha llegado.

¿Qué distingue entonces al agroalimentario de otros sectores industriales? La respuesta tiene dos dimensiones. La primera es la dimensión temporal: los plazos de acción son más cortos porque los activos se deterioran. La segunda es la dimensión territorial: la presencia internacional del sector es casi estructural, y eso convierte cualquier insolvencia de cierta escala en una insolvencia transfronteriza.

El marco jurídico aplicable: qué exige la normativa a la empresa en dificultades

El texto refundido de la Ley Concursal –reformado en 2022 para transponer la Directiva europea de reestructuración e insolvencia– es la columna vertebral del sistema español. La reforma introdujo un cambio conceptual relevante: el legislador abandonó el modelo reactivo y construyó un sistema centrado en la detección temprana y en los instrumentos preconcursales.

El deber de solicitar el concurso existe. La empresa tiene dos meses desde que conoce o debería haber conocido su estado de insolvencia para presentar la solicitud ante el juzgado de lo mercantil. Este plazo no es una recomendación; es un mandato legal cuyo incumplimiento genera consecuencias directas sobre los administradores.

Pero antes de llegar a ese punto, la normativa concursal ofrece dos herramientas que permiten evitar el concurso:

  • Los planes de reestructuración. Instrumento preconcursal introducido por la reforma de 2022. Permiten renegociar deuda con acreedores financieros –y, en determinados supuestos, con acreedores comerciales– con efectos vinculantes para las minorías disidentes si se alcanzan las mayorías legales. Es el equivalente funcional al scheme of arrangement británico, pero con anclaje en el Derecho español.
  • Las comunicaciones de negociaciones (el denominado "preconcurso"). La empresa comunica al juzgado que está negociando con sus acreedores. Esa comunicación activa una protección temporal frente a ejecuciones singulares. Es el escudo que permite negociar sin que un banco o un proveedor rompa la baraja ejecutando una garantía mientras se busca el acuerdo.

En el plano transfronterizo, el marco europeo –el Reglamento de Insolvencia de la Unión Europea– determina qué tribunal tiene competencia internacional y qué ley nacional se aplica al procedimiento principal. El criterio clave es el del centro de intereses principales (COMI, por sus siglas en inglés). En términos prácticos: donde está la sede efectiva de dirección del grupo. Para una empresa agroalimentaria española con filiales europeas, el COMI estará habitualmente en España si es aquí donde se toman las decisiones estratégicas y comerciales.

La determinación del COMI no es una formalidad. Tiene consecuencias directas sobre qué sistema concursal se aplica, qué acreedores quedan afectados por el procedimiento principal y qué margen de maniobra tiene la empresa para estructurar un plan de reestructuración.

¿Qué decisiones y plazos críticos debe gestionar la dirección?

La dirección de una empresa agroalimentaria en dificultades gestiona, simultáneamente, decisiones de negocio y decisiones jurídicas. Separarlas es un error habitual. Las dos están entrelazadas.

La secuencia de decisiones críticas sigue, en términos generales, el siguiente orden:

  1. Reconocimiento de la situación. La empresa debe identificar con precisión si se encuentra ante una dificultad de liquidez temporal o ante una insolvencia actual o inminente. La distinción determina qué instrumentos son utilizables. En nuestra experiencia, este diagnóstico se demora porque los administradores asocian la palabra "insolvencia" con el fracaso empresarial. Es un error conceptual con coste real.
  2. Inventario del perímetro transfronterizo. Antes de activar cualquier instrumento, la empresa debe mapear con precisión: qué sociedades del grupo operan en qué jurisdicciones, qué contratos están sujetos a qué ley, dónde están los activos más relevantes y qué acreedores son transfronterizos. Este inventario no es un ejercicio académico. Es el mapa de trabajo del proceso.
  3. Decisión sobre el instrumento adecuado. El plan de reestructuración, el preconcurso o la solicitud de concurso voluntario son instrumentos con presupuestos distintos. La elección equivocada consume tiempo y recursos que no sobran.
  4. Activación de la protección frente a ejecuciones. Si hay riesgo de que algún acreedor ejecute una garantía o inicie una ejecución singular, el preconcurso debe activarse antes de que eso ocurra. Una vez iniciada la ejecución, el efecto protector llega tarde.
  5. Coordinación con las jurisdicciones implicadas. Si hay procedimientos paralelos en otros países –por ejemplo, un procedimiento de insolvencia en Portugal sobre la filial portuguesa– es necesario coordinar con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para evitar que las decisiones tomadas en un procedimiento contradigan o bloqueen las del otro.
  6. Gestión de los contratos en curso. El Derecho concursal español regula el tratamiento de los contratos vigentes en la fecha de declaración del concurso. Para una empresa agroalimentaria, los contratos de suministro, las licencias de marca y los acuerdos de distribución son activos críticos. La decisión sobre qué contratos mantener y cuáles resolver debe tomarse con criterio jurídico y de negocio combinados.

En el plano de la responsabilidad de los administradores, el riesgo personal es real. Si la dirección no solicita el concurso en el plazo de dos meses desde que conoció la insolvencia, o si tomó decisiones que agravaron el estado patrimonial de la empresa, la legislación concursal prevé la posibilidad de calificar el concurso como culpable. Las consecuencias para los administradores afectados pueden incluir la inhabilitación y la condena a cubrir el déficit concursal. Este riesgo es independiente del tamaño de la empresa.

¿Cómo funciona en la práctica una insolvencia transfronteriza en el sector agroalimentario?

Tomemos un caso anonimizado que ilustra bien las dinámicas del sector. Un grupo agroalimentario con sede en España, producción en Marruecos y distribución en Francia y Alemania entra en dificultades como consecuencia de la combinación de una mala cosecha, un incremento sostenido en los costes de energía y el impago de varios compradores del mercado alemán.

La primera decisión crítica es determinar dónde se abre el procedimiento principal. Si el COMI está en España –lo que en este caso es razonable dado que aquí se toman las decisiones estratégicas y se encuentran los activos más relevantes– el procedimiento principal se tramita ante los juzgados de lo mercantil españoles. Los procedimientos en Francia y Alemania serían procedimientos secundarios, con un alcance limitado a los activos situados en cada país.

La coordinación entre el administrador concursal español y los administradores o síndicos nombrados en las jurisdicciones extranjeras es obligatoria conforme al Reglamento europeo de insolvencia. Pero "obligatoria" no significa "automática". En nuestra experiencia, la coordinación efectiva requiere un protocolo explícito acordado al inicio del proceso, que incluya criterios sobre qué información se comparte, cómo se resuelven los conflictos de competencia y qué decisiones requieren aprobación conjunta.

El tratamiento de los activos en Marruecos añade una capa adicional. Marruecos no forma parte de la Unión Europea y su régimen concursal no está coordinado con el sistema español. En este tipo de situaciones, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para garantizar que los activos situados fuera de la UE no queden fuera del alcance del proceso de reestructuración.

El resultado en este tipo de procesos depende en gran medida de la velocidad de actuación y de la calidad del mapa inicial de acreedores y activos. Una unidad productiva viable puede transmitirse al margen del pasivo mediante el mecanismo de la transmisión de unidad productiva previsto en la legislación concursal española, lo que permite preservar el empleo, los contratos con clientes y la marca, mientras el procedimiento concursal liquida el pasivo de forma ordenada.

La responsabilidad de los administradores: el riesgo que no se ve hasta que es tarde

La responsabilidad de administradores en contextos de insolvencia es, en nuestra experiencia, el riesgo más subestimado por la dirección de empresas agroalimentarias medianas. No por desconocimiento teórico, sino por una distorsión práctica: la proximidad del administrador con la empresa hace difícil objetivar el momento en que la dificultad transitoria se convierte en insolvencia.

La normativa concursal española es clara en este punto. El incumplimiento del deber de solicitar el concurso en plazo es un indicio de culpabilidad en la calificación. La generación de deuda nueva cuando la empresa ya es insolvente puede ser constitutiva de agravación del estado patrimonial. Las operaciones realizadas en el período inmediatamente anterior a la declaración del concurso son objeto de escrutinio específico –las denominadas acciones de reintegración– y pueden rescindirse si perjudicaron a la masa activa.

¿Qué debe hacer, entonces, un administrador que detecta señales de alarma? La respuesta no es esperar. Es documentar las decisiones adoptadas, asesorarse jurídicamente de forma inmediata y activar los instrumentos disponibles antes de que el plazo del deber de solicitar el concurso empiece a correr.

Hemos dirigido reestructuraciones y procesos concursales en empresas industriales y de servicios, y la pauta se repite: las empresas que actúan antes de que la situación sea formalmente insolvente tienen un abanico de opciones mucho más amplio. Las que esperan a que el banco llame o a que un proveedor amenace con ejecutar llegan con el margen consumido.

¿Qué diferencia un plan de reestructuración de un concurso de acreedores?

La creencia de que el concurso de acreedores significa el fin de la empresa es uno de los mitos más persistentes en el entorno empresarial español. No es así. El concurso es un procedimiento judicial cuyo objetivo legal es satisfacer a los acreedores, y eso puede lograrse mediante un convenio que reestructure la deuda o mediante la liquidación ordenada del patrimonio. El procedimiento especial para microempresas, en vigor desde el 1 de enero de 2023, ha introducido además una vía más ágil para empresas de menor tamaño.

Pero la diferencia real entre un plan de reestructuración y un concurso no es solo conceptual. Es práctica y tiene impacto directo en el negocio:

  • Confidencialidad. El plan de reestructuración puede negociarse de forma confidencial, sin publicidad registral, hasta que se homologa. El concurso es público desde el primer auto de declaración. En el sector agroalimentario, donde la relación con distribuidores y con la gran distribución organizada depende de la confianza, la publicidad del concurso puede ser más dañina que la propia insolvencia.
  • Control de la empresa. En el plan de reestructuración, la empresa mantiene el control de la gestión. En el concurso, dependiendo de su modalidad, ese control puede quedar limitado o suspendido por la intervención del administrador concursal.
  • Velocidad. Un plan de reestructuración bien diseñado puede negociarse y homologarse en un plazo significativamente menor que el que requiere un convenio concursal. Para activos perecederos, esta diferencia de tiempo puede ser determinante.
  • Coste. Los costes procesales y de administración concursal son, en términos generales, superiores en el concurso que en un plan de reestructuración negociado al margen del procedimiento judicial.

La elección entre una vía y otra no es libre en todos los casos. Depende del estado real de la empresa, de la masa crítica de acreedores dispuestos a negociar y del tiempo disponible. Por eso el análisis debe hacerse cuanto antes, no cuando las opciones ya se han reducido.

Si quiere entender qué instrumento resulta más adecuado para su situación, puede consultar nuestra guía sobre cómo coordinar acreedores financieros y comerciales en un proceso de reestructuración, donde desarrollamos con detalle la mecánica de negociación con cada clase de acreedor.

Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo en el sector agroalimentario

La lógica es intuitiva, pero el comportamiento empresarial raramente la sigue: cuanto antes se actúa, menores son el coste y el riesgo. La cuestión no es si la empresa necesitará asesoramiento concursal, sino en qué momento lo buscará.

En el sector agroalimentario, la ventana de actuación efectiva es corta por las razones ya descritas. Los activos se deterioran, los contratos de suministro tienen vencimientos próximos y la cadena de distribución es sensible a la información sobre dificultades financieras. Un asesoramiento iniciado seis meses antes del vencimiento crítico permite construir una estrategia. El mismo asesoramiento iniciado dos semanas antes del vencimiento solo permite gestionar la crisis.

Las áreas en las que el asesoramiento temprano tiene mayor impacto son las siguientes:

  • Diseño del perímetro de reestructuración. Decidir qué sociedades del grupo entran en el proceso y cuáles se mantienen fuera es una decisión con consecuencias jurídicas y fiscales significativas. No puede tomarse bajo presión de tiempo.
  • Identificación de activos transmisibles. La transmisión de una unidad productiva al margen del pasivo es un instrumento poderoso, pero su diseño requiere tiempo. Los contratos, las marcas, las autorizaciones administrativas y los empleados que forman parte de esa unidad deben ser identificados y estructurados jurídicamente.
  • Gestión de la comunicación con los acreedores financieros. Los bancos no reaccionan igual ante una empresa que acude proactivamente con un plan que ante una empresa que deja vencer una cuota sin alternativa. La diferencia en el resultado de la negociación puede ser sustancial.
  • Preservación de las autorizaciones sectoriales. En el sector agroalimentario, las empresas operan bajo un conjunto de autorizaciones sanitarias, de denominación de origen y de exportación que no son transmisibles de forma automática. Identificar cuáles están en riesgo y cómo preservarlas es una labor que debe iniciarse pronto.

La dimensión transfronteriza añade un nivel de complejidad adicional. En nuestra práctica hemos observado que los procesos en los que la coordinación transfronteriza se planifica desde el inicio tienen resultados sistemáticamente mejores que los que gestionan los procedimientos extranjeros de forma reactiva. La razón es simple: un procedimiento de insolvencia abierto en una jurisdicción extranjera sin coordinación con el procedimiento español puede bloquear activos, activar cláusulas de vencimiento anticipado o generar decisiones incompatibles con el plan negociado en España.

Para profundizar en los instrumentos jurídicos disponibles en el marco del Derecho concursal español, le recomendamos consultar nuestra sección sobre reestructuración e insolvencia, donde desarrollamos con detalle cada herramienta y su presupuesto de aplicación.

Checklist operativo: pasos para coordinar una insolvencia transfronteriza en el sector agroalimentario

El siguiente checklist recoge los pasos que, en nuestra experiencia, deben cubrirse en cualquier proceso de insolvencia transfronteriza en el sector agroalimentario. No sustituye al análisis jurídico específico del caso, pero sirve como mapa inicial de trabajo.

  1. Diagnóstico de situación. Determinar si la empresa se encuentra ante una dificultad de liquidez, una insolvencia inminente o una insolvencia actual. Este diagnóstico requiere análisis financiero y jurídico simultáneos.
  2. Inventario del grupo y del perímetro transfronterizo. Identificar todas las sociedades del grupo, sus jurisdicciones, sus activos relevantes y sus contratos críticos.
  3. Determinación del COMI. Confirmar dónde se encuentra el centro de intereses principales del grupo a efectos del Reglamento europeo de insolvencia.
  4. Evaluación de los instrumentos disponibles. Plan de reestructuración, preconcurso o concurso voluntario. La elección depende del estado de la empresa y del perfil de sus acreedores.
  5. Activación de la protección frente a ejecuciones. Si existe riesgo inminente de ejecución singular, valorar la comunicación de negociaciones ante el juzgado de lo mercantil.
  6. Contacto con abogados locales en cada jurisdicción implicada. Para procedimientos fuera de España, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente.
  7. Diseño del plan de comunicación con acreedores. Distinguir entre acreedores financieros, acreedores comerciales y acreedores públicos. Cada grupo requiere una estrategia de negociación distinta.
  8. Identificación de unidades productivas transmisibles. Si la liquidación es probable, estructurar con anticipación qué activos pueden transmitirse al margen del pasivo.
  9. Gestión de las autorizaciones sectoriales. Identificar qué licencias, registros sanitarios y autorizaciones de exportación son críticos y cómo se preservan en el proceso.
  10. Documentación de las decisiones del órgano de administración. Todas las decisiones adoptadas durante el proceso deben constar en actas y estar debidamente justificadas para reducir el riesgo de calificación culpable.

Este proceso no es lineal en todos los casos. Las empresas agroalimentarias con operaciones complejas suelen necesitar gestionar varios de estos pasos en paralelo. La coordinación entre el equipo jurídico, el equipo financiero y la dirección de la empresa es, en sí misma, una variable crítica del éxito.

¿Evalúa opciones antes de que la situación se agrave? Le ayudamos a comparar la vía adecuada para su empresa: escríbanos a info@velardevidal.com.

Servicios relacionados

La reestructuración de una empresa agroalimentaria con presencia internacional rara vez se agota en el plano concursal. Con frecuencia, el proceso de reestructuración afecta también a la estructura societaria del grupo y a la situación fiscal de las operaciones transfronterizas. Desde Velarde & Vidal coordinamos el asesoramiento en derecho financiero y operaciones reguladas con el análisis concursal, garantizando que las decisiones tomadas en el proceso de insolvencia sean coherentes con la estrategia global del grupo.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica cómo coordinar una insolvencia transfronteriza para una empresa?
Coordinar una insolvencia transfronteriza implica gestionar un procedimiento concursal o preconcursal en España mientras se atienden simultáneamente los procedimientos o las obligaciones legales en las jurisdicciones extranjeras donde opera la empresa. Requiere determinar dónde se encuentra el centro de intereses principales del grupo, establecer un protocolo de coordinación entre los distintos procedimientos y garantizar que las decisiones adoptadas en cada jurisdicción sean coherentes entre sí. En el sector agroalimentario, la perecibilidad de los activos hace que la coordinación deba ser ágil y estar planificada desde el inicio del proceso.
¿Qué plazos y costes conlleva cómo coordinar una insolvencia transfronteriza?
El plazo más relevante es el deber de solicitar el concurso en los dos meses siguientes al momento en que la empresa conoció o debió conocer su estado de insolvencia. Incumplirlo conlleva riesgos directos para los administradores. Respecto al coste, un plan de reestructuración negociado de forma preconcursal tiene, en términos generales, un coste procesal menor que un concurso de acreedores. En cualquier caso, los costes concretos dependen de la complejidad del proceso, del número de jurisdicciones implicadas y del volumen de la deuda afectada. Conviene verificar las cuantías con asesoramiento jurídico específico.
¿Qué riesgos hay que evitar en cómo coordinar una insolvencia transfronteriza?
Los riesgos más frecuentes son: no determinar correctamente el COMI y abrir el procedimiento en una jurisdicción inadecuada; no activar la protección frente a ejecuciones antes de que un acreedor ejecute una garantía; no coordinar los procedimientos extranjeros con el procedimiento principal, generando decisiones contradictorias; y demorar el inicio del proceso hasta que los activos del sector –especialmente los perecederos– hayan perdido un valor significativo. La responsabilidad personal de los administradores por incumplimiento del deber de solicitar el concurso en plazo es, también, un riesgo de primer orden.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en cómo coordinar una insolvencia transfronteriza?
El momento óptimo para contar con asesoramiento es cuando se detectan las primeras señales de dificultad financiera, antes de que la situación alcance el umbral legal de insolvencia. A partir de ese momento, la empresa todavía dispone de todos los instrumentos preconcursales y puede diseñar su estrategia sin presión de tiempo. Esperar a que la crisis sea pública o a que venza un compromiso financiero reduce drásticamente las opciones disponibles. En el sector agroalimentario, donde los activos se deterioran rápidamente y los contratos de suministro tienen vencimientos próximos, la anticipación tiene un valor especialmente alto.

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