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Reestructuración e insolvencia

Cómo impugnar actos perjudiciales para la masa

Por Beatriz Salazar, Socia — Reestructuración e insolvenciaActualizado: 2027-08-10

Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, el legislador concursal parte de una premisa clara: los actos realizados antes de la declaración no deben quedar intocables si perjudicaron a los acreedores. La acción de reintegración es el instrumento que permite deshacer ese daño. Su activación, sin embargo, no es automática: exige un análisis riguroso de los plazos aplicables, de los negocios jurídicos cuestionables y de los riesgos que asume la propia administración concursal al promoverla o dejarla caducar.

En breve: La impugnación de actos perjudiciales para la masa activa es un mecanismo de la legislación concursal española que permite reintegrar al patrimonio del concursado los bienes o derechos salidos de él en el período denominado de retroacción. El ejercicio de esta acción exige identificar el acto, acreditar el perjuicio y actuar dentro del plazo que fija la normativa vigente. Un asesoramiento concursal temprano reduce el riesgo de que negocios dañinos para la masa queden sin consecuencia.

¿En qué consiste la acción de reintegración y por qué afecta a su empresa?

La acción de reintegración concursal tiene como objetivo restablecer la situación patrimonial del deudor a un estado previo a los actos que disminuyeron o gravaron su activo. No toda salida de bienes resulta impugnable. El sistema exige que el acto sea perjudicial para la masa activa y que se haya producido dentro del plazo de retroacción que establece la Ley Concursal en su texto refundido.

El perjuicio se presume en determinados supuestos tipificados. En otros, la administración concursal debe acreditarlo con prueba. Esta distinción entre presunciones absolutas y relativas resulta determinante en la práctica: define quién soporta la carga procesal y, con ello, las posibilidades reales de éxito de la acción.

¿Por qué debería preocupar esto a la dirección de una empresa en dificultades? Porque los actos celebrados durante los dos años anteriores a la declaración de concurso entran, en principio, en el radio de análisis. Eso abarca refinanciaciones, ventas de activos, pagos anticipados de deuda, garantías constituidas en favor de determinados acreedores y cualquier negocio jurídico que altere el patrimonio.

En nuestra práctica hemos observado que los directivos subestiman este período de retroacción. Algunas operaciones que en su momento parecían soluciones razonables – una venta de inmueble para obtener liquidez o la cancelación anticipada de un préstamo con un banco concreto – pueden ser revisadas en sede concursal si resultan perjudiciales para el conjunto de acreedores.

El período de retroacción: qué operaciones quedan expuestas

La referencia temporal que fija la legislación concursal española para el período de retroacción alcanza los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso. Este plazo no es negociable ni puede ampliarse o reducirse por acuerdo entre las partes.

Dentro de ese ventana temporal, no todos los actos tienen el mismo tratamiento. La Ley Concursal distingue categorías:

  • Actos con perjuicio presumido de forma absoluta: no admiten prueba en contrario. La administración concursal solo debe acreditar la realización del acto y su encaje en la categoría legal. Un ejemplo típico son las donaciones y los actos gratuitos en general realizados en ese período.
  • Actos con perjuicio presumido de forma relativa: el demandado puede destruir la presunción acreditando la ausencia de perjuicio. La carga se invierte: corresponde al tercero beneficiado demostrar que el acto fue razonable y no dañino para la masa.
  • Actos sin presunción: el perjuicio debe ser probado íntegramente por quien ejercita la acción. Estos supuestos exigen un análisis pericial y económico más detallado, con los costes y riesgos que eso implica.

Hay operaciones especialmente recurrentes en los concursos de empresas industriales y de servicios: las ventas de unidades productivas realizadas poco antes del concurso, las refinanciaciones que incrementaron las garantías de determinados acreedores financieros, y los pagos de obligaciones no vencidas que favorecieron a acreedores vinculados al deudor. En todos estos casos, la administración concursal está obligada a valorar si procede ejercitar la acción.

¿Qué sujetos pueden impugnar y cuál es la legitimación activa?

La legitimación principal para ejercitar la acción de reintegración corresponde a la administración concursal. Es ella quien, dentro de la masa activa, tiene el deber de identificar los actos susceptibles de rescisión y valorar la viabilidad procesal de cada reclamación.

Ahora bien, si la administración concursal no actúa, la legislación concursal reconoce a los acreedores legitimación subsidiaria. Esta posibilidad es relevante en la práctica: un acreedor que conoce una operación sospechosa puede instar a la administración concursal a que ejerza la acción o, en su defecto, ejercitarla en nombre de la masa.

El deudor concursado, por su parte, pierde o ve limitada su capacidad de disposición con la declaración del concurso. Dependiendo de si el concurso es con intervención o con suspensión de facultades, su papel en este tipo de acciones varía. En todo caso, no es él quien decide si se impugna o no: esa decisión recae sobre la administración concursal, sujeta a criterios de diligencia profesional.

Para la dirección de la empresa concursada, este esquema tiene una consecuencia práctica clara. Las operaciones que usted autorizó como administrador societario durante los dos años previos al concurso pueden ser objeto de escrutinio. Si la administración concursal detecta que alguna de ellas fue perjudicial y usted actuó sin fundamento razonable, la responsabilidad de administradores puede emerger de forma paralela a la acción de reintegración. Ambas vías son independientes y compatibles.

¿Cómo se articula procesalmente la acción de reintegración?

La acción de reintegración se ejercita como incidente concursal ante el juzgado de lo mercantil que conoce del concurso principal. No es un proceso ordinario: sigue las reglas procedimentales de la legislación concursal, con plazos y trámites propios.

El proceso tiene varias fases que la dirección jurídica debe conocer:

  1. Identificación y análisis previo: la administración concursal revisa los contratos, pagos, garantías y transmisiones realizadas en el período de retroacción. Esta fase puede apoyarse en una auditoría de los libros contables y en el informe que la propia administración concursal elabora para el juzgado.
  2. Decisión de ejercitar o no la acción: la administración concursal valora la solidez jurídica y económica de la reclamación. Ejercitar una acción sin fundamento puede acarrear condena en costas contra la masa, con el perjuicio consiguiente para los acreedores. No ejercitarla puede constituir una infracción del deber de diligencia del administrador concursal.
  3. Demanda de rescisión y audiencia al demandado: el tercero que recibió el activo o se benefició del acto impugnado tiene derecho a defenderse. Puede argumentar la inexistencia de perjuicio, la onerosidad de la operación o su buena fe, según el tipo de presunción aplicable.
  4. Efectos de la sentencia estimatoria: si la acción prospera, el bien o derecho se reintegra a la masa activa. El tercero que lo recibió tiene derecho a recuperar su contraprestación, pero como crédito concursal ordinario – no como crédito contra la masa –, lo que implica que cobra en las condiciones del concurso, no en primer lugar.

Asesoramos con regularidad a empresas que atraviesan este proceso y necesitan coordinar la defensa frente a la acción de reintegración con la gestión global del concurso o del plan de reestructuración o convenio concursal. La posición procesal del demandado en un incidente de reintegración es delicada y requiere una estrategia específica desde el primer escrito.

El papel de los planes de reestructuración y el preconcurso

El mito más extendido entre los directivos de empresas con tensión de tesorería es que el concurso de acreedores significa el fin de la empresa. No es así. Los instrumentos preconcursales y los planes de reestructuración permiten salvar el negocio si se activan a tiempo.

La reforma de la Ley Concursal de 2022, que transpuso la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, introdujo cambios estructurales en el sistema español. Los planes de reestructuración son ahora el instrumento preferente para empresas con viabilidad operativa pero con un pasivo financiero insostenible. Se negocian antes del concurso, con los acreedores financieros principalmente, y pueden homologarse judicialmente para extender sus efectos a quienes no los suscribieron.

¿Qué relación tiene esto con la acción de reintegración? Una conexión directa. Si la empresa activa un preconcurso y negocia un plan de reestructuración, las operaciones realizadas durante ese período para sostener la viabilidad del negocio gozan de una protección específica frente a posibles rescisiones. El legislador reconoce que, en contexto de reestructuración supervisada, determinados actos de financiación o garantía no deben ser tratados como perjudiciales para la masa si se realizaron conforme a las reglas del proceso.

Esta protección no es automática ni absoluta. Exige que la operación se haya realizado en el marco del proceso preconcursal y con las formalidades exigidas. Por eso, la asesoría concursal temprana no solo reduce el riesgo de que la empresa llegue al concurso, sino que también protege los actos de gestión realizados en la etapa previa frente a futuros cuestionamientos.

Puede ampliar la comparativa entre ambas vías de salida de la insolvencia en nuestra página sobre plan de reestructuración frente a convenio concursal.

Responsabilidad de administradores y actos perjudiciales: una doble exposición

La legislación concursal española prevé la sección de calificación del concurso. Si el concurso resulta culpable – porque el deudor o sus administradores agravaron la insolvencia con dolo o culpa grave – las consecuencias para los gestores son severas.

La responsabilidad de administradores en el concurso calificado puede incluir la inhabilitación para administrar sociedades durante un período determinado por la normativa vigente y, en los supuestos más graves, la condena a cubrir el déficit concursal con cargo a su patrimonio personal. Esta última consecuencia es la que genera mayor alarma entre los directivos cuando comprenden su alcance real.

¿Cómo se conecta esto con los actos perjudiciales para la masa? De forma directa. Si la administración concursal ejerce con éxito una acción de reintegración y prueba que el acto fue perjudicial, ese mismo acto puede servir como elemento de juicio en la sección de calificación. La rescisión del acto y la calificación del concurso son procedimientos separados, pero los hechos se alimentan mutuamente.

En nuestra experiencia asesorando a empresas en procesos concursales, el momento en que los administradores comprenden esta doble exposición suele ser tardío. La clave está en actuar antes: revisar las operaciones del período de retroacción, evaluar cuáles pueden ser cuestionadas y documentar la racionalidad de las decisiones tomadas en un contexto de dificultad financiera.

Un consejo de administración que actúa con diligencia, con asesoramiento jurídico documentado y bajo un protocolo de decisión trazable, tiene una posición defensiva notablemente más sólida tanto frente a la acción de reintegración como frente a una eventual calificación culpable.

¿Cuándo y cómo activar el asesoramiento concursal para reducir el riesgo?

El error más costoso que cometen las empresas en dificultades es esperar demasiado. El deber de solicitar el concurso se activa dentro de los dos meses siguientes al momento en que el deudor conoció o debió conocer su estado de insolvencia. Superar ese plazo sin actuar agrava la exposición personal del administrador.

Pero la ventana de oportunidad para el asesoramiento eficaz es anterior. Mucho anterior. Un abogado concursal con experiencia puede, en las primeras semanas de tensión de tesorería, trazar un mapa de riesgos que incluya:

  • La identificación de las operaciones del último bienio que podrían ser cuestionadas.
  • La evaluación de si existe viabilidad para un plan de reestructuración o un acuerdo extrajudicial.
  • La documentación de las decisiones de gestión para blindar al administrador frente a la calificación culpable.
  • La preparación de la comunicación de preconcurso, si el acceso a ese mecanismo resulta conveniente.
  • La coordinación con acreedores financieros antes de que la situación se deteriore de forma irreversible.

La diferencia entre una empresa que supera la crisis y una que desaparece en el concurso raramente es de tamaño o de sector. Con frecuencia, es una diferencia de calendario: los que supervivieron tomaron decisiones estructuradas semanas o meses antes de que la situación fuera irreversible.

Hemos dirigido reestructuraciones y procesos concursales en empresas industriales y de servicios de distintos tamaños. En todos esos casos, el factor determinante fue la calidad del análisis previo y la velocidad de respuesta al primer síntoma de insolvencia. Un análisis temprano de las operaciones del período de retroacción no solo prepara la defensa: en muchos supuestos, permite corregir el rumbo antes de que sea necesario presentarse ante el juzgado de lo mercantil.

Si evalúa las opciones disponibles para su empresa, le ayudamos a comparar la vía adecuada: escríbanos a info@velardevidal.com.

Checklist operativo para la dirección jurídica

Antes de que su empresa entre en el período crítico de cualquier proceso concursal, la dirección jurídica interna debería verificar los siguientes puntos:

  • Inventario de operaciones del último bienio: ventas de activos, constitución de garantías, cancelaciones anticipadas de deuda, pagos a vinculados y operaciones con sociedades del grupo.
  • Análisis de presunciones aplicables: determinar qué operaciones entrarían en la categoría de perjuicio presumido de forma absoluta y cuáles requerirían prueba adicional.
  • Documentación de la racionalidad de decisión: actas del consejo, informes internos, comunicaciones con asesores financieros que justifiquen el contexto en que se adoptaron las medidas.
  • Evaluación del estado de insolvencia actual o inminente: determinar si ya se ha superado el umbral que activa el deber de solicitar el concurso o si aún existe margen para instrumentos preconcursales.
  • Consulta sobre el régimen de protección de actos en preconcurso: si existe viabilidad para un plan de reestructuración, los actos de financiación realizados durante el proceso tienen un estatus diferente frente a la posible rescisión futura.
  • Coordinación con asesor concursal externo: la complejidad técnica de la acción de reintegración y su interacción con la calificación del concurso hacen imprescindible contar con un abogado concursal especializado desde el primer momento.

Este checklist no sustituye al análisis jurídico específico de cada situación. Cada empresa presenta un mapa de riesgo diferente según el volumen y la naturaleza de las operaciones del período de retroacción, el perfil de sus acreedores y el estado real de su balance.

Puede consultar un ejemplo práctico de cómo abordamos estos procesos en nuestro caso de refinanciación en el sector energético y de renovables.

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La impugnación de actos perjudiciales para la masa no puede analizarse de forma aislada. Se inserta en el marco más amplio de la reestructuración empresarial e insolvencia, práctica en la que Velarde & Vidal asesora tanto a deudores como a acreedores en todas las fases del proceso. Las acciones de reintegración, además, suelen activar cuestiones paralelas de Derecho societario – en particular, la responsabilidad de los administradores – y de Derecho procesal mercantil, áreas en las que trabajamos de forma coordinada para ofrecer una respuesta integrada.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica cómo impugnar actos perjudiciales para la masa para una empresa?
Implica someter a revisión judicial los negocios jurídicos realizados durante el período de retroacción – los dos años previos al concurso – que hayan reducido el patrimonio del deudor en perjuicio de los acreedores. Para la empresa concursada, significa que operaciones que parecían válidas y definitivas pueden rescindirse. Para los terceros que se beneficiaron de esas operaciones, supone recuperar lo entregado pero como crédito concursal, no en primer lugar. Para los administradores, puede conectar con la sección de calificación y con su responsabilidad personal si se acredita que actuaron con dolo o culpa grave.
¿Qué plazos y costes conlleva cómo impugnar actos perjudiciales para la masa?
El plazo de retroacción que analiza la legislación concursal alcanza los dos años anteriores a la declaración del concurso. La propia acción debe ejercitarse dentro del período concursal, con los límites que establece la normativa procesal aplicable. En cuanto a los costes, el principal riesgo para la masa es una condena en costas si la acción no prospera. Por eso, la administración concursal debe valorar antes de ejercitarla si la solidez jurídica y la solvencia del demandado justifican el litigio. El coste de no ejercitarla, cuando la acción era viable, también puede ser objeto de responsabilidad del administrador concursal.
¿Qué riesgos hay que evitar en cómo impugnar actos perjudiciales para la masa?
El riesgo principal es dejar caducar la acción o no identificar a tiempo las operaciones susceptibles de rescisión. Un segundo riesgo es ejercitar la acción sin fundamento suficiente y generar una condena en costas contra la masa activa. Para el administrador societario de la empresa concursada, el riesgo es no haber documentado la racionalidad de las decisiones adoptadas en el período previo al concurso, lo que facilita una calificación culpable en la sección correspondiente. Finalmente, un riesgo frecuente es no activar los instrumentos preconcursales a tiempo, perdiendo la protección que ofrecen frente a futuras rescisiones.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en cómo impugnar actos perjudiciales para la masa?
Conviene activarlo en cuanto existan los primeros síntomas de insolvencia inminente, antes de que la empresa se vea obligada a presentar el concurso. Un abogado concursal puede, en ese momento, trazar el mapa de operaciones del bienio anterior, evaluar el riesgo de rescisión de cada una y diseñar la estrategia más adecuada: preconcurso, plan de reestructuración o presentación del concurso. Esperar a que la situación sea irreversible reduce drásticamente las opciones disponibles y aumenta la exposición personal de los administradores.

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