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Fiscal y tributario

Cómo tributan los cánones por uso de marca o patente

Por Joaquín Sandoval, Socio — Fiscal y precios de transferenciaActualizado: 2027-07-13

La fiscalidad de los cánones por uso de marca o patente concentra algunos de los riesgos tributarios más relevantes para las empresas con activos intangibles. Cuando una sociedad cede el derecho a utilizar una marca o una patente a otra entidad – ya sea del mismo grupo o a un tercero independiente – se activa un conjunto de obligaciones que van mucho más allá de la simple facturación del canon. El régimen aplicable determina, antes incluso de que llegue cualquier requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), cuánto tributa la cedente, cuánto retiene la cesionaria y qué documentación debe estar disponible en el momento en que se solicite.

En breve: Los cánones por uso de marca o patente tributan en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad cedente como rendimiento ordinario, están sujetos a retención cuando el perceptor es no residente y pueden beneficiarse de la reducción del régimen de Patent Box si se cumplen los requisitos legales. La gestión correcta de esta figura requiere documentación de precios de transferencia actualizada, análisis del convenio de doble imposición aplicable y planificación previa al devengo del primer canon.

Qué es un canon por uso de intangible y qué operaciones abarca

Un canon por uso de marca o patente es la contraprestación que paga quien utiliza un activo intangible a quien lo titula o gestiona. La normativa tributaria define con precisión qué rendimientos tienen esta naturaleza: incluye las cantidades percibidas por la cesión del derecho a utilizar marcas, patentes, diseños industriales, know-how, fórmulas secretas y derechos de autor sobre obras científicas o técnicas.

La distinción importa. No toda cesión de intangible genera un canon en sentido estricto. La transmisión de la plena propiedad del activo produce una ganancia o pérdida patrimonial, no un canon. La cesión temporal del derecho de uso – con mantenimiento de la titularidad por el cedente – es la que genera el canon.

En nuestra práctica asesorando a grupos empresariales, observamos con frecuencia que la línea entre "cesión de uso" y "transmisión" se difumina en la redacción de contratos mal estructurados. Esa ambigüedad tiene consecuencias directas: el tratamiento fiscal de la operación varía de forma sustancial según la calificación que adopte la AEAT.

Las operaciones más habituales en empresas medianas y grandes son tres. Primero, la cesión de marca de la sociedad matriz a las filiales del grupo para que puedan comercializar bajo esa marca. Segundo, la licencia de patente o know-how a empresas independientes del sector, con royalty negociado a precios de mercado. Tercero, la sub-licencia desde una sociedad holding de propiedad intelectual hacia las entidades operativas del grupo.

¿Cómo tributa el canon en el Impuesto sobre Sociedades de la cedente?

La entidad que percibe el canon lo integra en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades como ingreso ordinario. El tipo general es del 25 %. Si la cedente es una entidad de nueva creación, el tipo aplicable en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente es del 15 %.

Hasta aquí, la mecánica es la de cualquier ingreso de explotación. La particularidad está en el régimen de reducción por cesión de activos intangibles, conocido habitualmente como Patent Box. Este incentivo permite reducir la base imponible correspondiente a los ingresos derivados de la cesión si el activo intangible ha sido creado, al menos parcialmente, por la propia cedente y se cumplen los demás requisitos que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El porcentaje de reducción no es fijo. Depende del nexo entre los gastos de investigación y desarrollo en los que incurrió la cedente y los gastos totales del activo. Este cálculo de nexo es una de las áreas donde la documentación tiene un impacto directo sobre la factura fiscal: a mayor porcentaje de I+D propio, mayor reducción aplicable.

¿Qué ocurre si la empresa no ha documentado adecuadamente los gastos de desarrollo del activo? La consecuencia práctica es que el porcentaje de nexo se reduce y, con él, la reducción aplicable. La planificación temprana en este punto tiene un valor económico concreto.

Retención en la fuente y convenios de doble imposición: el mapa para operaciones transfronterizas

Cuando el perceptor del canon es una entidad no residente en España, entra en juego la retención en la fuente. España aplica retención sobre los cánones pagados por entidades residentes a beneficiarios no residentes. El tipo de retención que corresponde en cada caso depende de si existe convenio de doble imposición vigente entre España y el país de residencia del perceptor, y de las condiciones que ese convenio establezca.

Los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España reducen, con frecuencia de forma sustancial, el tipo de retención sobre cánones. En algunos convenios la retención sobre cánones se sitúa en tipos más reducidos que el tipo general interno; en otros se elimina si el perceptor cumple determinados requisitos de sustancia. Conviene verificar el texto actualizado del convenio aplicable y su protocolo, ya que los estados contratantes los modifican periódicamente.

En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva de intereses y cánones establece la exención de retención sobre cánones pagados entre sociedades asociadas residentes en distintos Estados miembros, siempre que se cumplan los requisitos de participación, periodo de tenencia y que la sociedad perceptora sea la beneficiaria efectiva. Hemos asistido a empresas en las que la aplicación incorrecta de esta Directiva generó una regularización con intereses de demora evitables con una revisión previa del esquema.

La cuestión del beneficiario efectivo merece atención especial. La AEAT aplica con rigor este concepto en sus actuaciones de comprobación. Una entidad interpuesta que carece de sustancia real – empleados, instalaciones, capacidad de decisión – no puede reclamar la aplicación del convenio ni de la Directiva. La planificación del grupo debe tener en cuenta que las autoridades fiscales intercambian información en el marco del estándar OCDE y que los esquemas sin sustancia tienen una vida útil muy reducida.

¿Qué exige la normativa de precios de transferencia en la cesión de intangibles?

Las operaciones de cesión de intangibles entre entidades vinculadas están sujetas a la normativa de precios de transferencia. Esto significa que el canon pactado debe ser el que habrían acordado partes independientes en condiciones de libre competencia. El principio se conoce como principio de plena competencia o arm's length.

En la práctica, fijar ese precio de mercado para un intangible es una de las tareas técnicamente más complejas de la fiscalidad empresarial. A diferencia de un bien material, la marca o la patente pueden ser únicos. No siempre existe un comparable directo en el mercado. Los métodos aceptados incluyen el del precio libre comparable, el de margen neto de la operación y el de reparto del beneficio.

La documentación de precios de transferencia es obligatoria para grupos que superen determinados umbrales de cifra de negocios consolidada. El expediente debe estar disponible en el momento en que la AEAT lo requiera. No puede elaborarse después de iniciada la inspección.

Hemos observado en nuestra práctica que la insuficiencia documental es el principal detonante de ajustes en inspecciones sobre cánones entre vinculadas. La AEAT cuenta con herramientas de análisis comparativo y acceso a bases de datos de transacciones internacionales. La asimetría de información entre el contribuyente y el inspector se corrige solo con documentación rigurosa y actualizada.

Un aspecto que con frecuencia se pasa por alto es la documentación del valor del intangible en el momento de la primera cesión. Si la cedente transfiere el uso de una marca incipiente a una filial y esa marca crece posteriormente, la AEAT puede cuestionar si el canon inicial reflejaba el potencial del activo. La valoración inicial robusta es, también, una forma de gestión del riesgo.

Para cualquier empresa que opere con activos intangibles en varios países, el área de fiscalidad internacional y precios de transferencia requiere una revisión periódica del esquema, no solo en el momento de constitución.

El Patent Box: cómo calcular la reducción y qué errores evitar

El régimen de Patent Box es uno de los incentivos fiscales más relevantes para empresas con activos tecnológicos o de marca, pero también uno de los más exigentes en cuanto a requisitos formales.

El incentivo funciona sobre la renta neta derivada de la cesión, no sobre el ingreso bruto. La reducción se calcula multiplicando esa renta neta por el porcentaje de nexo. El porcentaje de nexo relaciona los gastos de I+D incurridos directamente por la cedente con los gastos totales del activo, incluyendo las adquisiciones y los gastos externalizados a entidades vinculadas. Cuanto mayor es la proporción de I+D propio, mayor es la reducción y menor es la tributación efectiva.

Los errores más frecuentes que identificamos en nuestra revisión de estructuras son cuatro. El primero: no llevar un registro separado de los gastos de I+D vinculados a cada activo intangible específico. El segundo: incluir activos que no califican para el régimen – la normativa excluye, por ejemplo, las marcas comerciales de los activos que pueden acogerse al Patent Box en sentido estricto; el régimen se aplica a patentes, modelos de utilidad, know-how, diseños certificados y ciertos programas de ordenador. El tercero: aplicar la reducción sin haber verificado que la cesión cumple todos los requisitos temporales y de actividad. El cuarto: no coordinar el régimen con la política de precios de transferencia del grupo, generando incoherencias que la AEAT detecta en cruce de datos.

La exclusión de las marcas del Patent Box merece un párrafo propio porque genera confusión habitual. El canon por uso de marca tributa íntegramente en el Impuesto sobre Sociedades sin posibilidad de acogerse a esta reducción, salvo que la marca esté indisolublemente ligada a un activo que sí califica. La planificación de la estructura de propiedad intelectual debe tener en cuenta esta distinción desde el principio.

¿Qué riesgos de inspección y regularización hay que gestionar?

La AEAT ha intensificado en los últimos ejercicios sus actuaciones de comprobación en materia de cánones entre entidades vinculadas. Las señales que activan la atención del inspector son conocidas y relativamente predecibles: canon superior a un determinado porcentaje de la facturación del cesionario, cambio brusco en el importe del canon sin justificación documentada, ausencia de documentación de precios de transferencia o inconsistencia entre el canon facturado y los estados financieros consolidados.

La inspección fiscal en esta materia tiene dos vertientes. La primera, el ajuste del precio del canon al valor de mercado con la correspondiente regularización de cuota más intereses de demora. La segunda, cuando se detectan esquemas de planificación agresiva, la aplicación de la cláusula antiabuso general o de las normas específicas de subcapitalización y limitación de gastos financieros.

El régimen sancionador tributario prevé sanciones para los incumplimientos en materia de precios de transferencia, con importes que se calculan sobre el ajuste practicado. La diferencia entre una regularización con sanción y una sin sanción depende, en muchos casos, de si el contribuyente actuó con diligencia y contaba con documentación suficiente.

La planificación no importa solo cuando llega la inspección. Este es el error estratégico más costoso que observamos en empresas que acuden a nosotros una vez iniciado el procedimiento de comprobación. La documentación que no existe en ese momento no puede crearse retroactivamente con efectos válidos. El régimen aplicable y la documentación previa determinan la factura fiscal y la exposición ante la AEAT de forma definitiva.

Un caso ilustrativo: acompañamos a un grupo industrial del centro de España en una actuación de la AEAT sobre cánones de marca pagados a su holding europeo durante tres ejercicios. La existencia de un estudio de precios de transferencia actualizado y de contratos de licencia con las cláusulas de ajuste adecuadas permitió defender la valoración adoptada y cerrar la actuación sin ajuste de cuota. El coste de esa documentación preventiva fue una fracción del importe que habría supuesto la regularización.

Para empresas del sector industrial con activos de propiedad intelectual relevantes, el análisis de la estructura fiscal de los intangibles forma parte de cualquier revisión de fiscalidad en industria y manufactura.

Fiscalidad internacional de los cánones: el régimen Beckham y la movilidad de titulares

Una dimensión que afecta con frecuencia a fundadores, directivos y propietarios de intangibles es la fiscalidad personal de los cánones cuando el titular es una persona física que ha cambiado de residencia fiscal. En este contexto, el denominado régimen de impatriados – popularmente conocido como régimen Beckham – puede tener consecuencias relevantes.

El régimen de impatriados permite tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a un tipo fijo del 24 % hasta 600.000 euros de base imponible, con un tipo del 47 % sobre el exceso. El acceso requiere, entre otras condiciones, que el beneficiario no haya sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores a su desplazamiento. La duración del régimen es el año del cambio de residencia y los cinco ejercicios siguientes.

La interacción entre este régimen y los cánones percibidos por el titular persona física es compleja. Los rendimientos que se califiquen como obtenidos en España tributan bajo el régimen de impatriados; los obtenidos en el extranjero quedan fuera de la base imponible del IRPF español, con las excepciones que establece la normativa. La correcta calificación del lugar de obtención del canon – según la norma interna y el convenio aplicable – determina si el rendimiento tributa en España y a qué tipo.

Esta estructura es especialmente relevante para fundadores de empresas tecnológicas que han desarrollado activos de propiedad intelectual y que se desplazan a España acogidos al régimen de impatriados. La planificación previa al traslado de residencia y a la primera cesión del activo es determinante. Una vez devengado el primer canon sin haber estructurado correctamente la titularidad y el régimen aplicable, las opciones de optimización se reducen de forma significativa.

En operaciones de este tipo con componente internacional, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para asegurar la coherencia del tratamiento fiscal en ambos lados de la operación.

Pasos para gestionar correctamente la tributación de un canon desde el inicio

La guía práctica para una empresa que va a ceder o recibir un canon por uso de marca o patente se articula en siete fases. Cada una corresponde a una decisión o actuación con impacto fiscal directo.

  1. Calificación contractual de la operación. Antes de firmar, determinar si la operación es cesión temporal de uso (canon) o transmisión de propiedad (ganancia patrimonial). Redactar el contrato de licencia con las cláusulas que correspondan a la calificación elegida.
  2. Identificación de las partes y la vinculación. Si cedente y cesionaria son entidades vinculadas, la operación entra en el ámbito de los precios de transferencia. Identificar el grupo y verificar los umbrales documentales aplicables.
  3. Valoración del canon a precios de mercado. Obtener o elaborar un estudio de precios de transferencia que soporte el importe del canon. Seleccionar el método más adecuado al tipo de intangible y a la disponibilidad de comparables.
  4. Elaboración del expediente documental. Preparar la documentación exigida por la normativa tributaria antes del devengo del primer canon. Este expediente debe mantenerse actualizado ejercicio a ejercicio.
  5. Análisis del convenio de doble imposición. Si el cesionario es no residente, identificar el convenio aplicable y el tipo de retención que corresponde. Verificar los requisitos de beneficiario efectivo y sustancia si se aplica la Directiva de intereses y cánones.
  6. Evaluación del régimen de Patent Box. Si el activo es una patente, un modelo de utilidad, know-how o un programa de ordenador certificado, calcular el porcentaje de nexo y verificar si la operación cumple los requisitos de acceso al incentivo. Recordar que las marcas comerciales no califican.
  7. Revisión periódica del esquema. El valor del activo intangible evoluciona. El canon debe revisarse con la periodicidad que establezca el contrato y, en todo caso, cuando cambie de forma relevante el negocio o el activo. La documentación de precios de transferencia debe reflejar la situación de cada ejercicio.

Este itinerario es aplicable tanto a empresas que ceden su marca o patente a filiales propias como a las que reciben un canon de un licenciante externo. En el segundo caso, la empresa cesionaria debe verificar que la retención practicada es correcta y que puede deducirse sin restricciones en su Impuesto sobre Sociedades.

Las empresas del sector turístico y hostelero que operan bajo franquicia o licencia de marca también están expuestas a esta problemática. Un análisis de cómo se estructura la fiscalidad en estos sectores puede encontrarse en nuestra guía de planificación fiscal para turismo y hostelería.

Checklist de cumplimiento: lo que debe tener en orden antes de la inspección

La preparación ante una posible actuación de la AEAT en materia de cánones comienza mucho antes de que llegue cualquier requerimiento. Este es el listado mínimo que recomendamos verificar en cualquier empresa con operaciones de cesión de intangibles:

  • Contrato de licencia formalizado por escrito, con fechas, objeto, territorio, duración y mecanismo de revisión del canon.
  • Estudio de precios de transferencia disponible y actualizado para cada ejercicio en que se ha devengado el canon.
  • Documentación del valor del activo intangible en el momento de la primera cesión.
  • Registro de los gastos de I+D vinculados al activo, desglosados por proyecto, si se pretende aplicar el Patent Box.
  • Certificado de residencia fiscal del perceptor no residente, actualizado, si se aplica un tipo reducido de retención por convenio.
  • Acreditación de la sustancia del perceptor si se invoca la exención de retención por la Directiva de intereses y cánones.
  • Consistencia entre los importes de canon declarados en el Impuesto sobre Sociedades de ambas partes y las operaciones vinculadas declaradas en el modelo correspondiente.
  • Declaración informativa de operaciones vinculadas presentada en plazo y con los importes correctos.

La ausencia de alguno de estos elementos no implica que la operación sea incorrecta. Pero sí dificulta de forma apreciable la defensa ante la AEAT y puede convertir una regularización técnica en un expediente sancionador.

Servicios relacionados

La fiscalidad de los cánones conecta con otras áreas de práctica que, con frecuencia, deben gestionarse de forma coordinada. La estructuración fiscal de operaciones de adquisición de empresas con activos intangibles relevantes forma parte de cualquier proceso de diligencia debida (due diligence) en el área de Derecho societario y operaciones. La gestión de la propiedad industrial – registro, renovación y defensa de marcas y patentes – incide directamente en la titularidad de los activos que generan los cánones y en el acceso a los incentivos fiscales disponibles. Cuando el activo intangible incluye datos personales o tecnología regulada, la coordinación con el área de protección de datos y compliance resulta igualmente necesaria.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica cómo tributan los cánones por uso de marca o patente para una empresa?
Para una empresa, la tributación de los cánones implica integrar los rendimientos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, practicar retención cuando el perceptor es no residente, documentar la valoración según las reglas de precios de transferencia y, en su caso, evaluar la aplicación del régimen de Patent Box. Cada uno de estos elementos requiere una gestión activa desde el momento en que se firma el primer contrato de licencia. Una revisión inicial del esquema evita regularizaciones que, en nuestra experiencia, resultan sustancialmente más costosas que la planificación previa.
¿Qué plazos y costes conlleva cómo tributan los cánones por uso de marca o patente?
Los plazos relevantes incluyen la presentación del Impuesto sobre Sociedades – en el plazo que fija la legislación vigente para el ejercicio natural – y las declaraciones informativas de operaciones vinculadas. La documentación de precios de transferencia debe estar disponible desde el primer ejercicio en que se devengue el canon, sin esperar a que sea requerida. En cuanto a los costes, la elaboración de un estudio de precios de transferencia riguroso tiene un coste que conviene comparar con el importe de un ajuste potencial más sus intereses de demora, que pueden acumularse durante varios ejercicios.
¿Qué riesgos hay que evitar en cómo tributan los cánones por uso de marca o patente?
Los principales riesgos son: fijar el canon sin soporte documental de mercado, aplicar exenciones de retención sin verificar los requisitos de sustancia del perceptor, confundir activos que califican para el Patent Box con los que no califican – las marcas comerciales quedan excluidas – y no actualizar la documentación cuando cambia el valor del activo. A estos riesgos se suma la inconsistencia entre las declaraciones de la cedente y la cesionaria, que la AEAT detecta con los cruces de información que realiza periódicamente.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en cómo tributan los cánones por uso de marca o patente?
El momento óptimo es antes de la primera cesión: en el diseño del contrato de licencia, en la valoración del activo y en la estructuración del esquema. Si la empresa ya tiene cánones en curso, una revisión del expediente existente permite identificar exposiciones antes de que la AEAT las detecte. Cuando ya hay un procedimiento de comprobación iniciado, la posición defensiva se construye sobre lo que existe: lo que no está documentado difícilmente puede incorporarse con efectos retroactivos.

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