El sector turístico y hotelero español arrastra una paradoja estructural: genera empleo a gran escala y, al mismo tiempo, se enfrenta con regularidad a ciclos de contracción de demanda, cierres estacionales y reorganizaciones operativas que obligan a las empresas a extinguir contratos. Hacerlo mal – sin causa acreditada, sin procedimiento correcto o sin la documentación adecuada – convierte una decisión de negocio legítima en un pasivo judicial de primera magnitud. En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, la diferencia entre un despido defendible y uno improcedente rara vez depende del fondo de la decisión; casi siempre depende de cómo se instrumenta.
El turismo y la hostelería son sectores donde la estacionalidad, la transformación digital y la volatilidad de la demanda presionan de forma permanente sobre la estructura de costes laborales. Ante ese contexto, la dirección de recursos humanos dispone de varios instrumentos extintivos, pero el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas es el que mejor equilibra rapidez y coste cuando el número de trabajadores afectados no alcanza los umbrales del despido colectivo o Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
¿Qué lo distingue del despido disciplinario? Que no se basa en un incumplimiento del trabajador, sino en una necesidad de la empresa. Esa diferencia de fundamento lo hace más robusto frente a la impugnación judicial, siempre que se acredite la causa con rigor. En nuestra práctica hemos observado que los juzgados de lo social valoran especialmente la coherencia entre la causa alegada y las medidas adoptadas: una empresa que invoca pérdidas y simultáneamente amplía su plantilla en otra categoría profesional expone la decisión a una declaración de improcedencia.
La presencia de convenios colectivos sectoriales con condiciones particulares añade una capa de complejidad que el directivo de turismo no puede ignorar. El convenio estatal de hostelería, junto con los convenios autonómicos y provinciales que lo complementan o mejoran, puede establecer procedimientos adicionales, prioridades de permanencia o indemnizaciones complementarias.
La legislación laboral española reconoce cuatro tipos de causas para el despido objetivo individual o plural:
La acreditación documental de la causa no es un trámite burocrático. Es la piedra angular sobre la que descansa toda la defensa posterior. Una empresa que no puede mostrar, en el momento de comunicar el despido, la documentación que respalda la causa alegada asume un riesgo real de improcedencia.
El procedimiento del despido objetivo no admite improvisación. Los pasos que describimos a continuación reflejan la secuencia que la legislación laboral impone y que nuestra firma sigue en cada encargo de este tipo.
¿Es este proceso realmente tan exigente en la práctica? Sí. Y en el sector turístico y hotelero, donde la rotación es alta y los convenios colectivos son numerosos y heterogéneos, la probabilidad de error en alguno de estos pasos sin asesoramiento es elevada.
La indemnización legalmente establecida para el despido objetivo es de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El salario de referencia es el salario diario regulador, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias y los complementos de carácter regular.
En el sector de la hostelería, el cálculo correcto de ese salario regulador es con frecuencia más complejo de lo que parece. Los complementos de nocturnidad, los plus de convenio, los incentivos por objetivos y las propinas reguladas por convenio pueden integrar o no la base de cálculo según la norma aplicable y la jurisprudencia prevalente. Subestimar la base de cálculo es uno de los errores más habituales que hemos identificado en nuestra práctica.
Existe una creencia extendida entre los directivos del sector que merece ser desmontada: la idea de que indemnizar directamente – pagando la indemnización por despido improcedente de treinta y tres días por año con un máximo de veinticuatro mensualidades – es siempre la vía más segura y barata para extinguir un contrato. No es así. Esa estrategia renuncia a la defensa de la causa objetiva, asume un coste indemnizatorio superior, y en determinados supuestos puede generar contingencias adicionales frente a la Seguridad Social o la inspección laboral. La causa, el procedimiento y la negociación previa determinan el coste real.
El sector de la hostelería en España presenta una estructura de negociación colectiva fragmentada: existe un convenio estatal de referencia, pero la mayoría de las relaciones laborales se rigen por convenios autonómicos, provinciales o de empresa que, en muchos casos, mejoran las condiciones mínimas legales.
Esa fragmentación tiene consecuencias prácticas directas para el despido objetivo:
Identificar el convenio aplicable antes de iniciar cualquier proceso extintivo es, por tanto, una obligación que no puede delegarse en el departamento de recursos humanos sin la supervisión de un abogado laboral de empresa con experiencia sectorial.
Uno de los errores más costosos que cometen las empresas turísticas y hoteleras es fraccionar los despidos en el tiempo para evitar cruzar los umbrales del despido colectivo o ERE. La legislación laboral prevé expresamente mecanismos antifraude para este supuesto, y los juzgados de lo social aplican el cómputo de extinciones en períodos de noventa días con notable rigor.
Cuando el número de afectados supera los umbrales legales, la empresa debe seguir un procedimiento de consultas con los representantes de los trabajadores de duración mínima establecida por ley. La omisión de ese período de consultas da lugar a la declaración de nulidad de los despidos – no de improcedencia –, con la consecuente obligación de readmisión y abono de salarios de tramitación. En el sector hotelero, donde los establecimientos pueden tener plantillas de cientos de trabajadores, las consecuencias económicas de una nulidad son potencialmente devastadoras.
Si el volumen de extinciones contemplado hace aconsejable un ERE, el proceso de negociación con la representación de los trabajadores adquiere una dimensión estratégica que requiere preparación específica. Hemos asesorado reestructuraciones, contratación de directivos y movilidad internacional en empresas medianas y grandes del sector, y la experiencia nos indica que la calidad de la negociación previa en un ERE es el factor que más influye en el coste final y en el tiempo de resolución.
Para profundizar en la mecánica y los matices del despido colectivo en relación con el despido objetivo, puede consultar nuestra guía de preguntas frecuentes sobre ERE y ERTE, donde abordamos los umbrales, los procedimientos de consulta y las consecuencias de una declaración de nulidad.
El sector presenta un perfil de riesgo propio en materia de despido objetivo que conviene conocer antes de actuar:
La tercera tesis que articula esta guía es quizás la más importante desde la perspectiva del directivo: el asesoramiento jurídico laboral no es un coste que se activa cuando el problema ya ha ocurrido. Es una herramienta de gestión del riesgo que, aplicada antes de adoptar la decisión, reduce de forma consistente el coste total de la reestructuración.
¿Cómo se materializa ese ahorro? En varios planos simultáneos.
Primero, en la selección de la vía correcta. En nuestra práctica, encontramos con regularidad empresas que han optado por el despido disciplinario para evitar la indemnización del objetivo, con el resultado de una improcedencia cara y un deterioro del clima laboral. El análisis previo de las causas disponibles permite elegir el instrumento adecuado a cada situación.
Segundo, en la construcción del expediente documental. Una causa objetiva bien documentada desde el inicio – con los estados financieros, los informes de dirección y la memoria justificativa elaborados antes de la comunicación – es sustancialmente más difícil de combatir en sede judicial. La litigiosidad no desaparece, pero su resultado es previsible y defensible.
Tercero, en la negociación de acuerdos de extinción. En muchos casos, la alternativa al proceso judicial es un acuerdo extintivo con el trabajador, instrumentado a través del finiquito o de un acuerdo de extinción consensuada. El contenido de ese acuerdo – la base de cálculo, la naturaleza de los conceptos pactados, las cláusulas de confidencialidad o no competencia – tiene consecuencias jurídicas y fiscales que un abogado laboral debe supervisar.
Para obtener una perspectiva más amplia sobre cómo abordamos este tipo de procesos en sectores con alta intensidad de negociación colectiva, puede ser de utilidad nuestra guía sobre cómo negociar con la representación en el sector de la automoción, cuyas pautas metodológicas son trasladables al entorno de la hostelería.
La siguiente lista de comprobación resume los puntos críticos que cualquier empresa turística u hotelera debe revisar antes de iniciar el proceso extintivo:
La gestión de extinciones laborales en el sector turístico y hotelero se relaciona frecuentemente con otras disciplinas jurídicas que Velarde & Vidal también aborda. Una reestructuración que afecta a directivos puede conectar con la regulación de los contratos de alta dirección y con la planificación fiscal de sus indemnizaciones. Las empresas con plantillas internacionales necesitan coordinar la extinción del contrato con el régimen de extranjería aplicable y, en su caso, con el tratamiento fiscal del régimen de impatriados. Y cuando la reestructuración implica la transmisión de un establecimiento hotelero, la normativa de sucesión de empresa añade obligaciones que deben anticiparse antes de cerrar cualquier operación.
Puede conocer el alcance completo de nuestra práctica en esta materia en nuestra área de Laboral y movilidad internacional.
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