La tensión de tesorería no avisa con mucha antelación. Cuando los vencimientos se acumulan y las líneas de crédito están al límite, el margen para actuar se estrecha semana a semana. En ese momento, la diferencia entre conservar el negocio y perderlo depende, en gran medida, de conocer los instrumentos que el ordenamiento español pone a disposición de la empresa antes de que sea demasiado tarde.
El preconcurso no es un procedimiento único con ese nombre en la ley. Es la denominación práctica que agrupa los mecanismos que el texto refundido de la Ley Concursal, reformado para transponer la Directiva europea de reestructuración e insolvencia de 2019, reserva a empresas que se encuentran en el umbral entre la dificultad financiera y la insolvencia declarada.
En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, este conjunto de instrumentos es, con diferencia, el más infrautilizado. La causa es siempre la misma: la dirección espera demasiado.
El marco vigente distingue dos grandes vías previas al concurso formal:
Ambas vías comparten un denominador común: solo son eficaces si se activan antes de que la insolvencia sea definitiva y antes de que los acreedores inicien acciones ejecutivas relevantes. Una vez que los juzgados empiezan a despachar ejecuciones de forma masiva, el margen de maniobra se reduce drásticamente.
¿Conoce usted la diferencia real entre insolvencia inminente e insolvencia actual? Ambas habilitan el acceso a estos instrumentos, pero con consecuencias distintas en cuanto a la urgencia del proceso y la responsabilidad del administrador. Puede ampliar este análisis en nuestra página dedicada a la práctica de reestructuración e insolvencia.
La legislación concursal española establece que, cuando la empresa conoce o debería conocer su situación de insolvencia, el administrador tiene el deber de solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a ese conocimiento. Este es uno de los plazos más relevantes del Derecho concursal español, y su incumplimiento tiene consecuencias directas sobre la responsabilidad del administrador.
Ese umbral de dos meses es, paradójicamente, una oportunidad. Marca el punto en que la empresa debería haber iniciado negociaciones o comunicado al juzgado el inicio de las mismas. Quien actúa en ese momento todavía dispone de margen real.
Quien espera más, no.
La responsabilidad concursal de los administradores es una de las cuestiones que con más frecuencia llegan a nuestro despacho. Hemos observado que el patrón se repite: administradores que, ante la evidencia de la insolvencia, posponen la decisión esperando una mejora del ciclo o un refinanciamiento que no llega. Cuando finalmente se abre el concurso, el pasivo ha crecido, los activos se han deteriorado y la sección de calificación puede declarar el concurso culpable con las consecuencias patrimoniales que ello implica para las personas físicas que administraban la sociedad.
El preconcurso, bien utilizado, interrumpe esa secuencia.
La comunicación al juzgado de lo mercantil del inicio de negociaciones activa un escudo temporal frente a determinadas acciones de los acreedores. Concretamente, durante el período de protección reconocido por la normativa:
Esta protección no es indefinida. La legislación concursal fija los plazos máximos, y su agotamiento sin acuerdo obliga a la empresa a optar entre presentar el concurso voluntario o ver cómo los acreedores solicitan el concurso necesario.
Es fundamental entender que la protección del preconcurso no paraliza todas las ejecuciones. Las garantías reales sobre bienes no necesarios para la actividad pueden seguir ejecutándose. Un análisis previo del pasivo y de la naturaleza de las garantías constituidas es imprescindible antes de decidir la estrategia.
El plan de reestructuración es el instrumento más potente que la reforma de 2022 incorporó al ordenamiento español. Permite a la empresa proponer a sus acreedores financieros modificaciones de pasivo – quitas, esperas, capitalización de deuda o combinaciones de estas medidas – con posibilidad de que el juez homologue el plan y lo imponga a los acreedores disidentes que pertenezcan a clases con mayoría favorable.
Este mecanismo de arrastre de minorías, tomado del modelo anglosajón de cross-class cram-down, es una novedad significativa en el Derecho concursal español. Supone que, por primera vez, una empresa puede reestructurar su deuda financiera sin necesidad de alcanzar la unanimidad entre todos sus acreedores.
¿Qué empresas pueden acceder a un plan de reestructuración? La normativa no establece un umbral mínimo de tamaño, pero la complejidad técnica y el coste del proceso lo hacen especialmente adecuado para empresas medianas y grandes con deuda financiera estructurada. Para empresas de menor tamaño, el acuerdo extrajudicial de pagos o el procedimiento especial para microempresas, en vigor desde el 1 de enero de 2023, pueden ser vías más eficientes.
En nuestra práctica hemos observado que el plan de reestructuración es especialmente útil cuando existe una estructura de deuda bancaria con varios acreedores, cuando hay deuda garantizada con activos operativos y cuando la empresa mantiene una unidad productiva viable que justifica el esfuerzo negociador.
La unidad productiva es el conjunto organizado de medios materiales, humanos y organizativos que permite desarrollar una actividad económica con carácter de continuidad. Su identificación y preservación es uno de los objetivos centrales de cualquier proceso de reestructuración bien diseñado.
En el contexto del preconcurso, la relevancia de la unidad productiva se manifiesta en varios planos:
La correcta valoración de la unidad productiva, elaborada con criterios técnicos y defendibles ante el juzgado y los acreedores, es una pieza clave del proceso. La ausencia de esta valoración es uno de los errores que hemos detectado con más frecuencia en procesos que fracasan.
El administrador de una empresa en preconcurso se mueve en un terreno técnicamente exigente. Los riesgos más relevantes que hemos identificado en nuestra práctica son los siguientes:
Ninguno de estos riesgos es inevitable. Todos son gestionables con una planificación adecuada y con el respaldo de asesores especializados que conozcan tanto el Derecho concursal como la dinámica real de las negociaciones con entidades financieras y acreedores comerciales.
Esta es, con diferencia, la pregunta que más nos formulan los directivos de empresas en dificultades. Y la respuesta tiene dos caras.
Por un lado, el ordenamiento español protege al administrador que actúa con diligencia ante la insolvencia. Comunicar el inicio de negociaciones al juzgado, impulsar un plan de reestructuración o solicitar el concurso en plazo son conductas que el Derecho concursal valora positivamente en la calificación.
Por otro lado, la inacción tiene un precio muy concreto. El administrador que, conociendo la insolvencia de la sociedad, no adopta ninguna medida y permite que el pasivo crezca mientras los activos se deterioran, asume un riesgo patrimonial personal muy significativo. La sección de calificación del concurso puede alcanzarle directamente.
La responsabilidad de los administradores en el contexto concursal es un área que hemos trabajado de forma extensa. Hemos dirigido reestructuraciones y procesos concursales en empresas industriales y de servicios, y en todos los casos el factor decisivo ha sido el momento en que la dirección decidió buscar asesoramiento especializado. Cuanto antes, mejor.
Un análisis detallado sobre este instrumento y sus implicaciones está disponible en nuestro análisis sobre el preconcurso como la herramienta más infrautilizada.
La creencia de que el concurso de acreedores equivale al fin de la empresa está muy arraigada en el entorno empresarial español. Es un mito que conviene desterrar. El concurso de acreedores es un procedimiento legal diseñado precisamente para resolver situaciones de insolvencia de forma ordenada. En muchos casos, es la vía más eficiente.
Dicho esto, el preconcurso presenta ventajas significativas respecto al concurso formal cuando se dan determinadas condiciones:
Cuando estas condiciones no se cumplen, el concurso formal puede ser la vía más adecuada. No existe una respuesta única. Lo que sí existe es una secuencia lógica: evaluar el escenario de reestructuración antes de asumir que el concurso es inevitable.
El procedimiento especial para microempresas, en vigor desde el 1 de enero de 2023, ha simplificado el acceso a mecanismos similares para empresas de menor dimensión, con un proceso más ágil y menos costoso que el concurso ordinario.
El abogado concursal no es solo un redactor de escritos judiciales en este contexto. Su función es estratégica desde el primer momento.
En una primera fase, el asesor debe ayudar a la empresa a diagnosticar con rigor su situación: ¿existe insolvencia inminente o actual?, ¿cuál es la composición y naturaleza del pasivo?, ¿qué activos son esenciales para la actividad?, ¿cuál es el valor de la unidad productiva? Sin este diagnóstico, cualquier decisión es una apuesta.
En una segunda fase, el asesor diseña la estrategia: ¿comunicación al juzgado o negociación extrajudicial directa?, ¿plan de reestructuración o acuerdo extrajudicial de pagos?, ¿qué acreedores deben ser incluidos en cada clase?, ¿cuál es el plazo realista para alcanzar un acuerdo?
En la fase de ejecución, el asesor conduce las negociaciones, redacta la documentación técnica – incluyendo el plan de viabilidad y la valoración comparativa de escenarios – y gestiona la relación con el juzgado y con los administradores concursales cuando intervienen.
¿Puede una empresa gestionar un preconcurso sin asesoramiento especializado? Técnicamente, sí. En la práctica, los procesos sin asesoramiento experto tienen una tasa de fracaso muy superior. Las negociaciones con entidades financieras requieren conocer sus dinámicas internas, sus umbrales de aprobación interna y los instrumentos que están dispuestas a aceptar. Ese conocimiento no se improvisa.
Si desea conocer cómo orientamos la continuidad del negocio en situaciones de crisis, puede consultar nuestra página sobre continuidad del negocio en crisis.
La calidad de la documentación que respalda el proceso de preconcurso es determinante. Ni el juzgado ni los acreedores negocian sobre hipótesis sin soporte. Los documentos esenciales son:
La preparación rigurosa de esta documentación, antes de la comunicación al juzgado o del inicio de negociaciones formales, es lo que distingue a los procesos que concluyen con éxito de los que fracasan en la primera reunión con los acreedores.
El fracaso del preconcurso no es necesariamente el fin. Es una bifurcación que exige una decisión rápida y bien fundamentada.
Si las negociaciones no llegan a buen puerto, la empresa tiene dos opciones principales:
El concurso de acreedores, insistimos, no es el fin de la empresa. Muchas compañías salen del concurso con un convenio aprobado por sus acreedores y continúan su actividad. Otras se transmiten como unidad productiva a un nuevo operador, preservando los puestos de trabajo y el valor del negocio. La liquidación ordenada es también un resultado legítimo cuando no existe viabilidad real.
Lo que no tiene vuelta atrás es la inacción. El administrador que deja transcurrir los plazos sin adoptar ninguna medida asume consecuencias que el asesoramiento temprano habría evitado.
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