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Laboral y movilidad internacional

Cómo tramitar un despido colectivo

Por Hugo Benavent, Asociado — Laboral, movilidad e inversión extranjeraActualizado: 2027-12-16

El despido colectivo es uno de los procedimientos laborales más complejos que puede afrontar una empresa en España. No se trata únicamente de reducir plantilla: implica cumplir un protocolo jurídico exigente, negociar con la representación de los trabajadores y gestionar decisiones con consecuencias económicas y reputacionales duraderas. Cuando la dirección no planifica con suficiente antelación, el margen de maniobra se estrecha y el coste real se multiplica.

En breve: Tramitar un despido colectivo exige seguir el procedimiento de regulación de empleo establecido en el Estatuto de los Trabajadores: acreditar la causa –económica, técnica, organizativa o productiva–, abrir un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores y, si no se alcanza acuerdo, comunicar la decisión final con las indemnizaciones legalmente exigidas. La correcta gestión de cada fase, desde la memoria inicial hasta el cierre documental, determina si la medida es impugnable y a qué coste.

Qué es un despido colectivo y cuándo se produce

La legislación laboral española define el despido colectivo por umbrales numéricos: el número de extinciones que activan el procedimiento varía en función del tamaño de la plantilla. Estas cifras están recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y conviene verificarlas con la normativa vigente en cada caso, ya que los tribunales aplican también criterios adicionales sobre el período de referencia de noventa días. Lo que sí es invariable es la consecuencia: una vez alcanzados los umbrales, la empresa no puede extinguir los contratos individualmente; debe acudir al procedimiento colectivo.

En nuestra práctica hemos observado que muchas empresas –especialmente las de tamaño mediano– no calibran con tiempo suficiente si sus extinciones planificadas superan los umbrales. El resultado es la tramitación urgente de un expediente de regulación de empleo (ERE) sin la preparación documental adecuada, lo que aumenta el riesgo de impugnación judicial.

Conviene distinguir tres figuras que con frecuencia generan confusión:

  • ERE extintivo: el que aquí se analiza en profundidad, orientado a extinguir contratos de forma definitiva.
  • ERTE: el expediente de regulación temporal de empleo, que suspende contratos o reduce jornada sin extinción definitiva.
  • Despido objetivo plural: extinciones por causas objetivas que no alcanzan los umbrales del colectivo, tramitadas individualmente pero con causas análogas.

La frontera entre estas figuras es relevante. Cruzarla por error –fragmente extinciones para evitar el umbral del colectivo– puede derivar en que el juzgado declare el despido fraudulento.

¿Qué exige el marco jurídico aplicable a la empresa?

El Estatuto de los Trabajadores y su normativa reglamentaria de desarrollo configuran un procedimiento de obligado cumplimiento. La empresa que lo inicia asume las siguientes obligaciones principales.

Elaborar la memoria explicativa y la documentación acreditativa

La empresa debe justificar la causa que sustenta las extinciones. La memoria es el documento central del expediente. Una memoria deficiente –datos sin soporte contable, proyecciones sin base real, ausencia de alternativas consideradas– es el argumento que los sindicatos explotan en el periodo de consultas y, posteriormente, ante los tribunales.

La causa económica exige acreditar resultados negativos, una situación de pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas. La causa técnica, organizativa o productiva requiere justificar cambios en los medios de producción, en la organización del trabajo o en los productos o servicios demandados. Ambas categorías tienen tratamiento jurisprudencial propio: el Tribunal Supremo ha consolidado el criterio de que la causa no exige acreditar la inviabilidad empresarial, sino una situación que justifique la medida adoptada. Eso no simplifica la tarea; la acredita, pero no la elimina.

Notificar a la autoridad laboral y constituir la comisión negociadora

La empresa debe comunicar simultáneamente el inicio del procedimiento a la representación legal de los trabajadores y a la autoridad laboral competente. En ausencia de representación sindical, los trabajadores eligen una comisión ad hoc. La composición y las reglas de esa comisión afectan directamente al desarrollo de la negociación.

La autoridad laboral no tiene capacidad de veto, pero sí interviene si aprecia que la documentación es incompleta o si detecta indicios de fraude. Su informe puede condicionar la percepción judicial del procedimiento.

Desarrollar el periodo de consultas

El periodo de consultas tiene una duración máxima de treinta días naturales para empresas de cincuenta o más trabajadores, y de quince días para empresas de menor tamaño. No es un trámite formal: la ley exige que se desarrolle de buena fe y con voluntad de llegar a un acuerdo. La jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha anulado expedientes en los que la empresa presentó una posición inamovible desde el inicio.

Durante este periodo, la empresa debe negociar sobre las causas, el número y los criterios de selección de los afectados, el período de ejecución y las medidas para atenuar las consecuencias para los trabajadores. Las medidas de acompañamiento social –recolocación externa, formación, medidas de prejubilación– pueden marcar la diferencia entre un acuerdo y un contencioso.

Decisiones críticas que la dirección debe gestionar antes de iniciar el ERE

El éxito de un despido colectivo se decide, en buena medida, antes de que comience formalmente el procedimiento. Estas son las decisiones que más peso tienen.

Dimensionar correctamente el colectivo afectado y los criterios de selección

Los criterios de selección de los trabajadores afectados son una de las fuentes más frecuentes de impugnación individual. La ley exige que sean objetivos y no discriminatorios. Los criterios vinculados a antigüedad, rendimiento objetivamente evaluado o función concreta tienen mejor soporte jurídico que los basados en características personales. Una empresa que no documente por qué se elige a determinados trabajadores y no a otros expone la medida a demandas individuales, incluso aunque el procedimiento colectivo sea formalmente correcto.

La legislación también impone cautelas especiales respecto a trabajadores con mayor vulnerabilidad legal: representantes sindicales, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, trabajadores en incapacidad temporal. La selección que afecte desproporcionadamente a alguno de estos colectivos puede derivar en nulidad.

Evaluar la conveniencia de un acuerdo negociado

Llegar a un acuerdo con la representación de los trabajadores tiene ventajas claras. Reduce el riesgo de impugnación colectiva, facilita la comunicación interna y puede acelerar el calendario de ejecución. Sin embargo, el acuerdo no inmuniza completamente frente a demandas individuales; algunos trabajadores pueden impugnar su inclusión aunque el sindicato haya firmado el pacto.

En nuestra experiencia asesorando a empresas en este tipo de reestructuraciones, el acuerdo negociado con una mejora razonable de las condiciones –indemnizaciones ligeramente superiores al mínimo legal, plazos de preaviso más holgados, acompañamiento externo en la recolocación– resulta más eficiente a largo plazo que una decisión unilateral que abre el camino al contencioso.

Fijar el calendario y los hitos de ejecución

El procedimiento tiene plazos legales que la empresa no puede comprimir. Intentar acelerar el proceso –notificando a los trabajadores antes de concluir el periodo de consultas, por ejemplo– es uno de los errores que los tribunales sancionan con la nulidad del despido. La nulidad obliga a readmitir a los trabajadores o a abonar salarios de tramitación, con un coste económico y reputacional que supera con creces el ahorro de tiempo.

¿Está la dirección preparada para gestionar el calendario de un procedimiento que, en su versión más extensa, puede prolongarse durante varios meses? La planificación de las comunicaciones internas, la gestión de la incertidumbre en la plantilla que no resulta afectada y la coordinación con el departamento de comunicación son elementos que conviene anticipar.

¿Cómo se calcula la indemnización en un despido colectivo?

La indemnización mínima legalmente exigida en un despido colectivo es la correspondiente al despido objetivo: veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. Esta es la base legal obligatoria. En la práctica negociadora, los acuerdos suelen mejorar esta cifra, especialmente para trabajadores de mayor antigüedad o con salarios elevados.

Para los trabajadores contratados antes del 12 de febrero de 2012 existe un tramo de antigüedad diferente, con una indemnización más elevada por los años previos a esa fecha, conforme a los criterios jurisprudenciales aplicables. En nuestra práctica observamos que este extremo genera desacuerdos frecuentes en la negociación porque la empresa y el trabajador no siempre calculan de igual forma el tramo transitorio.

Conviene también tener en cuenta que la alta dirección –directivos con contrato de alta dirección– no se rige por el Estatuto de los Trabajadores, sino por su normativa específica. Las indemnizaciones de alta dirección pueden pactarse contractualmente, y el régimen de extinción es sustancialmente diferente. Este es un aspecto que las empresas con directivos extranjeros o con paquetes retributivos complejos deben gestionar con especial cuidado, en particular si estos directivos se acogen al régimen de impatriados o al denominado régimen Beckham.

Qué riesgos jurídicos pueden derivarse de un procedimiento mal gestionado

La impugnación del despido colectivo puede producirse a dos niveles: colectivo e individual. Ambos merecen atención.

La impugnación colectiva: demanda de conflicto colectivo

Los representantes de los trabajadores pueden impugnar la decisión empresarial ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Si la Sala aprecia que la causa no está suficientemente acreditada, que el procedimiento fue defectuoso o que existe fraude, puede declarar la nulidad de las extinciones. La nulidad colectiva obliga a readmitir a todos los trabajadores afectados.

Las causas de nulidad más frecuentes que hemos observado en nuestra práctica son: documentación inicial insuficiente, desarrollo del periodo de consultas sin voluntad negociadora real, falta de notificación correcta a la autoridad laboral y selección de afectados con indicios discriminatorios.

La impugnación individual

Cada trabajador puede impugnar su propio despido ante el juzgado de lo social, aunque el procedimiento colectivo haya concluido con acuerdo. El plazo para impugnar el despido es de veinte días hábiles desde la fecha de notificación al trabajador. Si el juzgado declara el despido improcedente –por ejemplo, porque los criterios de selección individuales eran arbitrarios–, la empresa debe abonar la indemnización por despido improcedente, que es de treinta y tres días de salario por año de servicio, con un máximo de veinticuatro mensualidades.

La diferencia entre la indemnización objetiva pactada y la improcedente puede ser muy relevante para trabajadores de larga antigüedad. Este diferencial es precisamente el argumento que los trabajadores utilizan en la negociación individual y en sede judicial.

El plan de igualdad como condicionante del procedimiento

Las empresas obligadas a tener plan de igualdad deben asegurarse de que los criterios de selección del despido colectivo no inciden de forma desproporcionada en ninguno de los sexos. Si la composición del colectivo afectado no está justificada por razones objetivas ajenas al género, la empresa se expone a impugnaciones por vulneración del principio de igualdad. Este análisis debe hacerse antes de fijar los criterios, no después.

El papel del asesoramiento jurídico externo en la gestión del riesgo

Una creencia extendida en ciertos entornos directivos es que indemnizar es siempre la vía más sencilla y económica para resolver una salida laboral. Esta premisa es incorrecta. La causa, el procedimiento y la negociación previa determinan el coste real y el riesgo de improcedencia: una empresa que inicia un ERE sin causa acreditada no solo asume el coste de la indemnización objetiva, sino también la probabilidad de una condena a la indemnización por despido improcedente, más los salarios de tramitación y las costas procesales.

El asesoramiento jurídico externo especializado en Derecho del trabajo empresarial aporta valor en tres momentos concretos.

Antes del inicio: auditoría jurídica y diseño del procedimiento

El diagnóstico previo permite determinar si la causa existe y es acreditable, si los umbrales del despido colectivo se alcanzan realmente, cuál es la mejor secuencia temporal y qué medidas de acompañamiento social resultan más eficientes. Este trabajo previo es el que más riesgo elimina por unidad de tiempo invertida.

Hemos asesorado reestructuraciones, contratación de directivos y movilidad internacional en empresas medianas y grandes; en todos esos procesos, los que evolucionaron con mayor fluidez fueron aquellos en los que la empresa acudió al asesoramiento antes de tomar la decisión, no después de haber comunicado ya a los trabajadores la intención de reducir plantilla.

Durante el periodo de consultas: negociación y gestión documental

La negociación con los representantes de los trabajadores es un proceso técnico y estratégico a la vez. El asesor jurídico debe acompañar a la empresa en cada sesión, documentar los acuerdos parciales y los desacuerdos, y orientar la posición negociadora hacia un resultado que minimice la litigiosidad posterior. La gestión documental del periodo –actas de reuniones, propuestas escritas, respuestas formales– es también material probatorio en sede judicial.

Tras el periodo de consultas: ejecución y gestión de demandas individuales

La comunicación individual de los despidos, el calendario de ceses, las cartas de extinción y la gestión de las posibles bajas incentivadas adicionales son fases que requieren precisión jurídica. Un error en la carta de despido –falta de especificación de la causa, ausencia de la indemnización o error en su cálculo– puede dar lugar a la declaración de improcedencia sin necesidad de entrar en el fondo del asunto.

¿Cuenta su empresa con los recursos internos para gestionar simultáneamente la negociación colectiva, la comunicación individual y la respuesta a posibles demandas? La respuesta honesta a esa pregunta suele ser el mejor argumento para buscar apoyo externo.

Consideraciones especiales: movilidad internacional y personal extranjero afectado

Las empresas con trabajadores en régimen de movilidad internacional o acogidos al régimen especial de impatriados –conocido popularmente como régimen Beckham– deben gestionar el despido colectivo con una capa adicional de complejidad. El régimen Beckham implica que el trabajador tributa a un tipo fijo del 24 % hasta los 600.000 euros de base imponible durante el año de desplazamiento y los cinco siguientes, siempre que no haya sido residente en España los cinco años previos. La extinción del contrato puede interrumpir las condiciones de aplicación del régimen y generar obligaciones fiscales adicionales tanto para el trabajador como para la empresa.

Además, los directivos extranjeros –frecuentemente con contratos de alta dirección– tienen un régimen de extinción particular. Sus indemnizaciones pactadas contractualmente pueden estar sujetas a limitaciones en materia de retribución variable y, en algunos casos, a la normativa sobre movilidad internacional que afecta a las empresas del grupo. En estos supuestos, la coordinación entre el área de Derecho del trabajo y el área fiscal es imprescindible.

Cuando el despido colectivo afecta a trabajadores desplazados desde otras jurisdicciones o a directivos con contratos sujetos parcialmente a legislación extranjera, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para asegurar la coherencia del tratamiento jurídico y fiscal en ambos extremos.

Si su empresa está en proceso de reestructuración y necesita evaluar el impacto sobre su plantilla internacional, puede consultar nuestra práctica completa de Laboral y movilidad internacional para obtener una visión de conjunto de los servicios disponibles.

Checklist: pasos para tramitar correctamente un despido colectivo

La siguiente secuencia resume las fases obligatorias. No sustituye al asesoramiento específico, pero sirve como mapa de control interno para la dirección y para el departamento de recursos humanos.

  1. Verificar el umbral: comprobar si el número de extinciones previstas supera los límites del despido colectivo en el período de noventa días.
  2. Acreditar la causa: reunir la documentación contable, financiera u organizativa que sustenta la medida.
  3. Redactar la memoria explicativa: incluir la justificación de la causa, el número y clasificación de los trabajadores afectados, los criterios de selección y las medidas de acompañamiento previstas.
  4. Constituir la comisión negociadora: identificar a los interlocutores y, si no hay representación previa, activar el procedimiento de elección de la comisión ad hoc.
  5. Notificar simultáneamente a la representación y a la autoridad laboral: entregar la documentación completa en el mismo momento.
  6. Desarrollar el periodo de consultas: celebrar las reuniones necesarias, documentar cada sesión y negociar de buena fe.
  7. Cerrar o finalizar el periodo de consultas: con acuerdo o sin él, documentar el resultado formal.
  8. Comunicar la decisión final a la autoridad laboral: en el plazo legalmente establecido desde el cierre del periodo.
  9. Notificar individualmente los despidos: con carta que especifique la causa, la fecha de efectos y la indemnización ofrecida.
  10. Gestionar las demandas individuales: vigilar el plazo de impugnación de veinte días hábiles y preparar la defensa documental.

Cada uno de estos pasos tiene implicaciones jurídicas propias. En nuestra experiencia, los errores más costosos se producen en los pasos 3, 6 y 9: una memoria deficiente, un periodo de consultas mal documentado y una carta de despido con errores formales son las tres fuentes principales de litigiosidad evitable.

Servicios relacionados

Las reestructuraciones de plantilla a menudo van acompañadas de operaciones corporativas que implican modificaciones en la estructura societaria o en la titularidad del negocio. La coordinación entre la práctica laboral y la práctica de Derecho societario y operaciones resulta especialmente relevante en transmisiones de empresa, fusiones y escisiones donde la subrogación de contratos de trabajo afecta al perímetro de la operación.

Si su empresa opera en el sector agroalimentario y debe gestionar una reestructuración con particularidades propias del sector –estacionalidad, contratos fijos-discontinuos, negociación colectiva sectorial–, puede consultar nuestra guía específica sobre cómo tramitar un despido colectivo en el sector agroalimentario. Si, en cambio, su empresa es una empresa emergente con estructura de capital riesgo o está en fases de crecimiento con inversores institucionales, la guía sobre startups y venture capital aborda las implicaciones laborales y societarias de este tipo de estructuras.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica cómo tramitar un despido colectivo para una empresa?
Tramitar un despido colectivo implica iniciar un procedimiento formal regulado por el Estatuto de los Trabajadores. La empresa debe acreditar la concurrencia de una causa –económica, técnica, organizativa o productiva–, abrir un periodo de consultas con la representación de los trabajadores, gestionar la documentación requerida y comunicar la decisión a la autoridad laboral. El incumplimiento de cualquier fase puede dar lugar a la nulidad del despido, con la consiguiente obligación de readmisión o de abono de indemnizaciones superiores a las legalmente mínimas.
¿Qué plazos y costes conlleva cómo tramitar un despido colectivo?
El periodo de consultas tiene una duración máxima de treinta días naturales para empresas de cincuenta o más trabajadores, y de quince para empresas de plantilla inferior. A este plazo se añaden los tiempos de preparación previa y de ejecución posterior. En cuanto a los costes, la indemnización mínima es de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. Los acuerdos negociados suelen mejorar esta base. A ello pueden sumarse costes de recolocación externa, asesoramiento y, en caso de litigio, representación judicial y condenas adicionales.
¿Qué riesgos hay que evitar en cómo tramitar un despido colectivo?
Los principales riesgos son: documentación insuficiente de la causa, desarrollo del periodo de consultas sin voluntad negociadora real, criterios de selección discriminatorios o no objetivos, errores formales en las cartas de despido individual y comunicación prematura a los trabajadores antes de concluir el procedimiento. Cualquiera de estos errores puede derivar en nulidad o improcedencia del despido, con costes económicos y de reputación que superan con creces el coste de una tramitación cuidadosa desde el inicio.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en cómo tramitar un despido colectivo?
Lo más eficiente es contar con asesoramiento especializado antes de iniciar formalmente el procedimiento. La fase de diagnóstico previo –verificación de umbrales, evaluación de la causa, diseño de criterios de selección– es la que mayor impacto tiene sobre el resultado. Iniciar el periodo de consultas sin preparación previa limita el margen de maniobra de la empresa y puede comprometer la validez del procedimiento. El asesoramiento tardío tiene más coste y menos capacidad de prevenir los riesgos más relevantes.

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