El sector de la energía y las renovables opera bajo una presión regulatoria y financiera que pocos otros sectores conocen con igual intensidad. Cambios en el marco retributivo, moratoria de proyectos, tensiones en la cadena de suministro y ciclos de inversión prolongados generan escenarios de tesorería frágiles. Cuando esa fragilidad se convierte en insolvencia, los administradores de las sociedades afectadas se enfrentan a algo más que la crisis del negocio: se enfrentan a consecuencias patrimoniales personales que pueden durar años.
Las empresas de energía y renovables se financian, con frecuencia, mediante estructuras de deuda vinculadas al activo: préstamos promotores, financiación de proyectos, líneas puente para la construcción. Cuando el ciclo de ingresos se interrumpe, la deuda no se ajusta automáticamente. El administrador que no reacciona con celeridad puede acumular pasivo nuevo sobre un activo que ya no cubre el anterior.
En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, uno de los patrones más repetidos es el siguiente: una sociedad vehículo de un parque fotovoltaico o eólico entra en tensión de liquidez tras una modificación regulatoria, sus administradores esperan a que mejore el escenario y, cuando solicitan el concurso, el pasivo ha crecido de forma significativa. Ese crecimiento posterior al momento en que debió pedirse el concurso es uno de los elementos que la legislación concursal toma en consideración al analizar la conducta de los administradores.
¿Qué factores agravan el riesgo específicamente en este sector? Varios convergen. Los proyectos tienen activos muy ilíquidos. Los contratos de operación y mantenimiento generan pasivo recurrente que no puede interrumpirse sin sanciones. Los financiadores tienen garantías reales sobre los activos más valiosos, lo que reduce la masa activa disponible para los acreedores ordinarios. Y los administradores, a menudo ingenieros o gestores técnicos sin formación jurídica específica, no siempre conocen el umbral legal que activa sus obligaciones.
La legislación concursal española, en su texto refundido reformado para transponer la Directiva de reestructuración de la Unión Europea, ha ampliado el catálogo de herramientas preconcursales disponibles. Pero esas herramientas solo son eficaces si se activan antes de que la insolvencia sea definitiva. Un plan de reestructuración negociado con los acreedores financieros puede evitar el concurso y, con él, la apertura de la pieza de calificación en la que se examina la conducta de los administradores.
La calificación del concurso como culpable es el presupuesto para que nazca la responsabilidad concursal de los administradores. No todo concurso termina en calificación culpable. Pero cuando la administración concursal o los acreedores solicitan esa calificación, el tribunal de lo mercantil abre un procedimiento específico en el que se analiza si la insolvencia fue generada o agravada por dolo o culpa grave de las personas que dirigían la sociedad.
Las conductas que la legislación concursal presume, salvo prueba en contrario, como determinantes de la calificación culpable incluyen el incumplimiento del deber de llevar contabilidad con la regularidad debida, la irregularidad relevante en la documentación contable, la salida de activos del patrimonio social en los dos años anteriores al concurso y la realización de actos que disminuyeron el activo en beneficio de personas vinculadas.
Pero no son las únicas. La práctica de los juzgados de lo mercantil ha consolidado el criterio de que el retraso injustificado en la solicitud del concurso puede, por sí solo, agravar la calificación cuando ese retraso ha incrementado el pasivo de forma apreciable. En el sector energético, donde la deuda de proyecto puede acumularse mensualmente en cuantías relevantes, ese retraso se mide en dinero real.
Las consecuencias para el administrador calificado como persona afectada por la declaración de culpabilidad son tres, acumulables: inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar a terceros durante el período que fije la sentencia; pérdida de los derechos que pudiera tener como acreedor en el propio concurso; y, la más grave, condena a cubrir total o parcialmente el déficit concursal, es decir, la diferencia entre el pasivo y el activo de la masa.
En nuestra práctica hemos observado que este último efecto, la cobertura del déficit concursal, sorprende a muchos administradores que creían que la responsabilidad societaria se limitaba a perder lo aportado como socios. No es así. La responsabilidad concursal puede extenderse al patrimonio personal del administrador de forma significativa.
La obligación jurídica central es conocida pero frecuentemente incomprendida: cuando una sociedad se encuentra en estado de insolvencia actual, sus administradores tienen el deber de solicitar el concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes al momento en que conocieron o debieron conocer esa situación.
El momento del conocimiento es una cuestión de hecho que los tribunales examinan caso por caso. En el sector energético, ese momento suele poder fijarse con relativa precisión: el primer impago de cuotas de préstamo promotor, la primera vez que se activó una cláusula de vencimiento anticipado, el primer cierre de periodo sin liquidez para pagar a proveedores de operación y mantenimiento. Los registros contables y la correspondencia con entidades financieras son, en la práctica, la prueba más utilizada para determinar cuándo comenzó a correr ese plazo.
La legislación concursal contempla también la figura del preconcurso, denominado técnicamente comunicación de negociaciones al juzgado de lo mercantil. Esta comunicación no equivale a declarar el concurso, pero suspende el deber de solicitarlo durante el período en que se desarrollan las negociaciones con los acreedores. Es, en palabras que utilizamos habitualmente en nuestra firma, la válvula de seguridad que permite a los administradores ganar tiempo legítimo sin incurrir en el retraso sancionado por la norma.
¿Qué negociaciones pueden ampararse bajo el preconcurso? La norma es amplia: puede tratarse de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o un plan de reestructuración. En el sector de energía y renovables, los acuerdos de refinanciación con entidades financieras que tienen garantías sobre activos de proyecto son el instrumento más frecuente. Los planes de reestructuración, instrumento más reciente introducido por la reforma de 2022 para transponer la Directiva europea, permiten incluso arrastrar a acreedores disidentes si se cumplen determinadas condiciones.
La diferencia entre actuar dentro del plazo legal y actuar fuera de él no es solo jurídica. Es económica. Un administrador que comunica el preconcurso cuando la sociedad aún tiene capacidad negociadora cuenta con un activo que el que espera demasiado ya no tiene: el respaldo operativo de la empresa, con sus contratos vigentes, su capacidad de generación y sus relaciones con financiadores todavía en marcha.
Los plazos del procedimiento concursal en España varían significativamente según la complejidad del pasivo, el número de acreedores y la existencia de litigios asociados. Un concurso de una sociedad vehículo de proyecto energético con un único financiador bancario puede resolverse en un plazo relativamente breve si hay acuerdo. Un concurso de una empresa con múltiples accionistas, proveedores en varios países y deuda estructurada compleja puede extenderse durante años.
Lo que la normativa concursal sí fija con precisión es el plazo de solicitud: dos meses desde el conocimiento de la insolvencia para solicitar el concurso voluntario. Pasado ese plazo sin solicitar y sin haber comunicado el preconcurso, el administrador se expone a que la tardanza sea utilizada como argumento en la pieza de calificación.
Los costes asociados al procedimiento son igualmente relevantes para la toma de decisiones. El concurso genera costes de administración concursal, costes procesales y, en muchos casos, costes de financiación adicionales para mantener la empresa en funcionamiento durante el proceso. Esos costes se imputan a la masa activa, reduciendo lo disponible para los acreedores. En empresas de renovables con activos muy específicos y escasa liquidez ordinaria, esa reducción puede ser determinante para el resultado final del procedimiento.
Frente al procedimiento concursal ordinario, los instrumentos preconcursales tienen un coste procesal notablemente inferior. Un plan de reestructuración negociado antes de la declaración del concurso evita la mayor parte de los gastos del procedimiento y preserva mejor el valor del activo. En nuestra experiencia, la diferencia de coste entre una reestructuración extrajudicial bien gestionada y un concurso de acreedores litigioso puede ser muy significativa.
¿Existe un procedimiento especial para empresas de menor tamaño? Sí. El procedimiento especial para microempresas, en vigor desde el 1 de enero de 2023, ofrece una tramitación simplificada para deudores que no superen los umbrales de plantilla e ingresos que fija la norma. Algunas sociedades vehículo de proyectos renovables de pequeño o mediano tamaño pueden acogerse a él, con los consiguientes ahorros en tiempo y coste procesal.
El sector tiene patrones propios de conducta que, vistos desde la óptica concursal, generan riesgos específicos para los administradores. Identificarlos a tiempo es la mejor forma de evitarlos.
El primero es la confusión patrimonial entre la sociedad vehículo del proyecto y la sociedad promotora o matriz. En estructuras de proyecto energético es frecuente que fondos o garantías circulen entre la sociedad vehículo y la entidad que la controla. Cuando esa circulación no está correctamente documentada, los contratos carecen de precio de mercado o las transferencias favorecen a la sociedad vinculada en detrimento de los acreedores, la legislación concursal presume que se ha actuado en fraude de los mismos.
El segundo patrón es el retraso en la formulación y depósito de cuentas anuales. La formulación de las cuentas anuales debe completarse por el órgano de administración en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, y su aprobación y depósito en el Registro Mercantil debe producirse dentro de los plazos legales. Una empresa que lleva más de un ejercicio sin depositar cuentas activa, por sí sola, una presunción de culpabilidad concursal si posteriormente entra en insolvencia.
El tercero es la continuación de la actividad con pleno conocimiento de la insolvencia sin tomar ninguna medida. En el sector energético, mantener en funcionamiento un parque que genera pérdidas recurrentes, asumiendo nueva deuda operativa cada mes, es un riesgo real si la dirección ya sabía que la sociedad era insolvente. La administración concursal puede reconstruir el estado financiero mes a mes y señalar el momento exacto en que la situación era ya irreversible.
El cuarto patrón, que hemos observado con frecuencia, es la salida de activos a precio inferior al de mercado en los meses anteriores al concurso. La cesión de derechos de cobro, la venta de terrenos o infraestructuras a partes vinculadas, o la renuncia a contratos favorables sin contraprestación adecuada son operaciones que la administración concursal revisará con lupa.
El riesgo principal es la inacción. La creencia de que el concurso de acreedores significa el fin de la empresa ha paralizado a muchos administradores en el momento en que debían actuar. Es una creencia equivocada. Los instrumentos preconcursales y los planes de reestructuración permiten salvar el negocio si se activan con la suficiente anticipación. Lo que sí puede significar el fin del negocio es esperar demasiado.
La comunicación del preconcurso al juzgado de lo mercantil no implica pérdida de control de la sociedad. La empresa sigue gestionada por sus administradores. Los contratos no se rescinden automáticamente. Los trabajadores no pierden sus puestos. Lo que se obtiene es tiempo: tiempo protegido por la norma para negociar con los acreedores sin que ninguno de ellos pueda ejecutar sus garantías de forma aislada.
Un segundo riesgo relevante es la responsabilidad derivada de obligaciones de información. En el sector energético, los administradores de empresas concesionarias o con autorizaciones administrativas deben gestionar con cuidado la comunicación de la situación financiera a las autoridades regulatorias. Una comunicación tardía o incompleta puede generar consecuencias adicionales en el ámbito administrativo que se suman a las concursales.
Un tercer riesgo, de orden práctico, es no documentar adecuadamente las decisiones adoptadas durante la crisis. El acta del consejo de administración o de la junta de socios en la que se debate la situación financiera, los correos electrónicos intercambiados con asesores financieros, los informes de auditoría o de valoración: todos esos documentos son prueba en la pieza de calificación. Un administrador que puede acreditar que actuó con la diligencia debida, que contrató asesoramiento externo y que adoptó las decisiones que la norma le exigía en los plazos correctos, tiene una posición procesal muy diferente a quien no puede aportar ningún documento.
¿Cuándo debe considerarse que el riesgo de responsabilidad personal es ya real? En nuestra práctica, el umbral de alerta es el primer mes completo en que la sociedad no puede atender sus obligaciones ordinarias con los recursos disponibles. Ese momento, si no va seguido de una actuación inmediata, es el que los tribunales tienden a identificar como el inicio del periodo crítico.
La reforma de la legislación concursal de 2022, que introdujo en el Derecho español los planes de reestructuración como instrumento específico de la Directiva europea, ha cambiado el mapa de opciones disponibles para las empresas en dificultades. Para el sector de energía y renovables, ese cambio es especialmente relevante.
Un plan de reestructuración permite a la empresa negociar con sus acreedores financieros las condiciones de la deuda – extensión de plazos, quita de principal, conversión en capital, modificación de garantías – dentro de un marco jurídico que, si se cumple el procedimiento de aprobación, puede imponerse incluso a los acreedores que no lo hayan votado favorablemente. Esto elimina el problema clásico del acreedor disidente que bloqueaba la negociación.
Para una sociedad promotora de un parque eólico o fotovoltaico con financiación de proyecto en situación de tensión, el plan de reestructuración puede ser el instrumento que permita mantener los activos, conservar las autorizaciones administrativas y continuar la actividad mientras se reordena el balance. La alternativa, el concurso de acreedores, implica la apertura de un procedimiento judicial que afecta a la percepción del proyecto por parte de los organismos regulatorios, los bancos y los clientes.
La comunicación del preconcurso al juzgado es el primer paso procesal para acceder a la protección que habilita las negociaciones. Una vez comunicada, los acreedores no pueden iniciar ni continuar ejecuciones sobre los activos del deudor durante el periodo de protección que fija la norma. En el sector energético, donde las garantías reales sobre activos de proyecto son la regla, esa protección tiene un valor práctico inmediato.
En nuestra firma hemos dirigido reestructuraciones y procesos concursales en empresas industriales y de servicios. La experiencia acumulada indica que el margen de maniobra es directamente proporcional a la anticipación. Una empresa que inicia las negociaciones con seis meses por delante tiene opciones radicalmente diferentes a una que lo hace con seis semanas.
Para conocer en detalle cómo hemos acompañado a empresas del sector energético en procesos de refinanciación, puede consultar el caso de refinanciación en el sector energético que publicamos en nuestro sitio.
La respuesta correcta es siempre antes de lo que el administrador cree necesario. En nuestra experiencia, los administradores tienden a buscar asesoramiento concursal cuando la situación ya es urgente, es decir, cuando el plazo legal está muy próximo a vencerse o ya ha vencido. Ese momento es el peor para negociar y el más costoso para resolver.
El asesoramiento temprano tiene un valor específico en el contexto de la responsabilidad concursal de los administradores: permite documentar que la dirección actuó con diligencia desde el primer momento en que la situación fue identificada. Esa documentación, si el procedimiento termina en pieza de calificación, es la diferencia entre ser persona afectada por la declaración de culpabilidad o quedar al margen de ella.
Desde el punto de vista práctico, conviene acudir a asesoramiento especializado en tres momentos concretos. El primero, cuando la empresa detecta por primera vez que no podrá atender alguna obligación relevante en los próximos meses. El segundo, cuando un acreedor financiero envía una notificación de incumplimiento o inicia conversaciones sobre el estado del préstamo. El tercero, cuando el cierre del ejercicio muestra un patrimonio neto negativo o la cuenta de resultados refleja pérdidas que superan un umbral relevante del capital social.
Esperar al tercer momento para buscar asesoramiento es, en la práctica, esperar demasiado. El primer momento es el óptimo. El segundo es aún manejable. El tercero requiere actuar de inmediato.
El asesoramiento especializado en reestructuración e insolvencia para el sector energético requiere combinar conocimiento concursal con comprensión del modelo financiero de los proyectos: la estructura de la deuda de proyecto, las garantías reales asociadas, la posición de los distintos tramos de financiación y el impacto de la normativa regulatoria sobre el valor del activo subyacente. No es lo mismo reestructurar una empresa distribuidora de productos de gran consumo que una sociedad promotora de un parque de generación.
Para una visión completa de nuestro enfoque en procesos de reestructuración e insolvencia, le invitamos a visitar nuestra área de reestructuración e insolvencia. También publicamos un análisis en profundidad sobre el preconcurso como herramienta infrautilizada que puede ser de utilidad: el preconcurso: la herramienta más infrautilizada.
Cuando el concurso de acreedores ya no puede evitarse, la legislación concursal ofrece un mecanismo que preserva parte del valor de la empresa: la transmisión de la unidad productiva. En el sector energético, la unidad productiva es, con frecuencia, el parque o instalación de generación con todos sus activos asociados: autorizaciones, contratos de conexión a red, contratos de suministro, acuerdos de operación y mantenimiento y derechos sobre los terrenos.
La transmisión de la unidad productiva en el seno del concurso permite al adquirente asumir el negocio en funcionamiento, potencialmente libre de determinadas cargas, con arreglo a las condiciones que fije el juez de lo mercantil. Para los administradores de la empresa concursada, gestionar correctamente este proceso es importante: la colaboración activa con la administración concursal para preparar la transmisión puede valorarse positivamente en la pieza de calificación como demostración de buena fe.
Los requisitos procesales para la venta de la unidad productiva en el concurso son detallados y exigen una preparación documental cuidadosa. Los activos regulados del sector energético, como las autorizaciones administrativas y los derechos de acceso y conexión a la red de transporte o distribución, tienen un régimen específico en cuanto a su transmisibilidad que debe verificarse en cada caso con la normativa sectorial vigente.
En nuestra práctica hemos observado que las transmisiones de unidades productivas energéticas que se preparan con anticipación – antes de la declaración del concurso o en los primeros momentos del procedimiento – obtienen mejores precios y se cierran en plazos más breves. La improvisación en la fase de venta tiene un coste directo para los acreedores y puede añadir argumentos negativos en la calificación del concurso.
El siguiente esquema sintetiza las actuaciones que un administrador diligente debe considerar cuando su empresa atraviesa dificultades financieras relevantes. No sustituye al asesoramiento jurídico específico, pero sirve como marco de referencia.
Las situaciones de reestructuración e insolvencia en el sector energético tienen frecuentemente implicaciones societarias que deben gestionarse de forma paralela: modificaciones en el órgano de administración, operaciones de aumento o reducción de capital, o cambios en la estructura accionarial vinculados al proceso de refinanciación. Nuestro equipo de reestructuración e insolvencia trabaja de forma integrada con las áreas de Derecho societario y operaciones, y de fiscal y tributario, para ofrecer una respuesta coherente en todas las dimensiones del proceso.
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